Constitucinón Europea NO, si una Europa social.
Algunas razones por las que merece un NO el referéndum sobre la Constitución Europea
Comentarios sobre algunos de los artículos que los famosos no nos leen en televisión y sobre los que no se plantean debates públicos, abiertos y plurales.
dissabte 12 de febrer de 2005
Darrer afegit: divendres 11 de febrer de 2005ARTÍCULO I-3
Objetivos de la Unión
1. La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.
2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada.
3. La Unión obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento
económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico.
La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.
La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros.
La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.
4. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
5. La Unión perseguirá sus objetivos por los medios apropiados, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en la Constitución.
Llama la atención que, entre los objetivos fundamentales de la Unión, aparecen ya a partir del párrafo 2 el mercado, la libre competencia, el crecimiento económico, y la economía social de mercado altamente competitiva, al mismo nivel que objetivos como la paz, la libertad, la no discriminación, igualdad, solidaridad y protección de los derechos humanos. Esto, aparte de elevar la economía de mercado a la categoría de principio fundamental irrenunciable -por no hablar de la libre competencia, la competitividad...- pone de manifiesto la contradicción que supone el supeditar la consecución de los demás objetivos a un sistema económico determinado: se aspira a unos objetivos fácilmente asumibles por todos pero para ello no se puede intervenir ni controlar la economía, que queda sometida al único control de las leyes del mercado. En resumen: la economía queda por encima y fuera del interés general, lo que por otra parte supone una renuncia a lo establecido -aunque fuera sólo sobre el papel- en la misma Constitución española: Artículo 128. 1-Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2-Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. Artículo 131. 1.El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
ARTÍCULO I-9
Derechos fundamentales
2. La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesión no modificará las competencias de la Unión que se definen en la Constitución.
De esta forma, se garantiza que los Derechos Humanos se defenderán siempre que no contradigan a esta Constitución. Hay apartados de la Declaración de los Derechos Humanos difícilmente aplicables desde este tratado: esa declaración menciona explícitamente derechos como condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, igualdad de salario, remuneración equitativa y satisfactoria, nivel de vida adecuado, vivienda, servicios sociales... derechos que este tratado no garantiza. Como se verá, en algunos casos tan sólo “podrá” o “tratará” de promoverlos, en otros será casi imposible alcanzarlos por la rigidez de los criterios económicos impuestos y en otros ni se mencionan explícitamente.
ARTÍCULO I-30
El Banco Central Europeo
3. El Banco Central Europeo es una institución. Tendrá personalidad jurídica. Le corresponderá en exclusiva autorizar la emisión del euro. Será independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión y los Gobiernos de los Estados miembros respetarán esta independencia.
El BCE tiene total independencia del resto de las instituciones europeas y por tanto escapa del control de la soberanía: el Parlamento Europeo.
ARTÍCULO I-41
Disposiciones particulares relativas a la política común de seguridad y defensa
2. ...La política de la Unión con arreglo al presente artículo no afectará al carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros, respetará las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte para determinados Estados miembros que consideran que su defensa común se realiza en el marco de la Organización del Tratado del Atlántico Norte y será compatible con la política común de seguridad y defensa establecida en dicho marco.
La política de defensa de la Unión se supedita a la política de defensa de la OTAN, organización a la que pertenecen países que no están en la Unión, como EE.UU.
3 ...Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares. Se crea una Agencia en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento (Agencia Europea de Defensa) para identificar las necesidades operativas, fomentar medidas para satisfacerlas, contribuir a identificar y, en su caso, a aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa, para participar en la definición de una política europea de capacidades y de armamento, así como para asistir al Consejo en la evaluación de la mejora de las capacidades militares.
Se fomenta el crecimiento de la capacidad, la investigación y la industria militares y por tanto la destinación de recursos a estos fines. Lejos de aspirar a un desarme progresivo que haga creíble el objetivo de promover la paz -según se refleja en el artículo I-3- se consagra el militarismo y se adopta el perverso principio de que “la mejor manera de luchar por la paz es prepararse para la guerra”.
5. El Consejo podrá encomendar la realización de una misión, en el marco de la Unión, a un grupo de Estados miembros a fin de defender los valores y favorecer los intereses de la Unión. La realización de esta misión se regirá por el artículo III-310.
El artículo III-310 simplemente habla de la gestión de la “misión”. Lo importante es que la Unión podrá intervenir -o dar soporte a intervenciones por parte de terceros países- “a fin de favorecer sus intereses”, lo que deja la puerta abierta a cualquier intervención con tal ambiguo pretexto. En cualquier caso, quien encargará la misión será el Consejo y no el Parlamento Europeo, donde realmente está la soberanía popular -en este y en multitud de casos más en otros temas trascendentes-.
ARTÍCULO II-69
Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia
Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio.
No se garantiza el derecho al matrimonio entre homosexuales, que se deja a decisión de las leyes de los diferentes Estados, lo que en la práctica es lo mismo que no garantizar nada.
ARTÍCULO II-75
Libertad profesional y derecho a trabajar
1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.
2. Todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro.
3. Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los
Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unión.
Estaría mejor sustituir el derecho a trabajar por el derecho a un trabajo digno. Además, es sospechoso que los extranjeros -inmigrantes- tengan derecho a unas condiciones laborales “equivalentes” y no “idénticas” a las de los ciudadanos de la Unión.
ARTÍCULO II-94
Seguridad social y ayuda social
3. Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y por las legislaciones y prácticas nacionales.
Este artículo sería perfecto si se eliminara la parte subrayada, ya que, como en el caso del artículo II-69, el añadido supone no garantizar nada en términos absolutos.
ARTÍCULO II-105
Libertad de circulación y de residencia
1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
Aquí, se evidencia uno más de los fraudes que plagan esta constitución y el cinismo de los que para defenderla pregonan orgullosos que ésta garantiza el derecho a residir en cualquier Estado miembro libremente. Este artículo es un fraude porque más adelante, donde se habla de disposiciones concretas de movilidad, el artículo III-133 deja claro que la libre residencia es sólo de trabajadores:
ARTÍCULO III-133
1. Los trabajadores tienen derecho a circular libremente dentro de la Unión.
3. Sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas, los trabajadores tienen derecho a:
a) responder a ofertas efectivas de trabajo;
b) desplazarse libremente a tal efecto por el territorio de los Estados miembros;
c) residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que rigen el empleo de los trabajadores nacionales;
d) permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones que fijen los reglamentos europeos adoptados por la Comisión.
Ahora sí nos dejan claro que la libre circulación y residencia es sólo de trabajadores, es decir: de mano de obra. El apartado d) conlleva que un trabajador, cuando pierda su trabajo, sólo podrá permanecer en el país según ciertas condiciones, lo que en la práctica supone la anulación del artículo II-105: de libre circulación y residencia, nada. Un ejemplo: las condiciones actuales de las que se habla, obligan a un trabajador que termina su empleo en Finlandia a abandonar el país en un plazo de dos meses.
ARTÍCULO III-116
En todas las acciones contempladas en la presente Parte, la Unión tratará de eliminar las desigualdades entre la mujer y el hombre y de promover su igualdad.
ARTÍCULO III-118
En la definición y ejecución de las políticas y acciones contempladas en la presente Parte, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Contrasta que en otros artículos se “garantiza”, se “obliga” o se “prohíbe” mientras que en estos dos simplemente se “tratará” de eliminar desigualdades o de luchar contra discriminaciones. Como en tantos otros casos, “tratará” no garantiza ni compromete a nada en un texto que pretende ser constitucional.
ARTÍCULO III-122
Sin perjuicio de los artículos I-5, III-166, III-167 y III-238, y dado el lugar que ocupan los servicios de interés económico general como servicios a los que todos conceden valor en la Unión, así como su papel en la promoción de la cohesión social y territorial de ésta, la Unión y los Estados miembros, dentro de sus competencias respectivas y en el ámbito de aplicación de la Constitución, velarán por que dichos servicios funcionen conforme a principios y en condiciones, económicas y financieras en particular, que les permitan cumplir su cometido. Dichos principios y condiciones se establecerán mediante ley europea, sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros, dentro del respeto a la Constitución, para prestar, encargar y financiar dichos servicios. Aparte de considerar los Servicios de Interés Social como meros servicios de interés económico general, se les ponen condiciones -“económicas y financieras en particular”- de funcionamiento, lo que abre la puerta al recorte de dichos servicios en pro de una buena gestión y viabilidad, económica y financiera, poniendo la rentabilidad económica por encima de la rentabilidad social.
ARTÍCULO III-124
1. Sin perjuicio de las demás disposiciones de la Constitución y dentro de las competencias que ésta atribuye a la Unión, una ley o ley marco europea del Consejo podrá establecer las medidas necesarias para luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo.
Como se comenta para el artículo III-118, “podrá” no garantiza ni compromete a nada.
ARTÍCULO III-147
1. La ley marco europea establecerá las medidas para alcanzar la liberalización de un servicio determinado. Se adoptará previa consulta al Comité Económico y Social.
2. La ley marco europea contemplada en el apartado 1 se referirá en general, con prioridad, a los servicios que influyan de forma directa en los costes de producción o cuya liberalización contribuya a facilitar los intercambios de mercancías.
Vía libre a la privatización y liberalización de servicios y empresas públicas, incluidos monopolios públicos de interés social, como por ejemplo el transporte por ferrocarril -RENFE-.
ARTÍCULO III-148
Los Estados miembros se esforzarán por proceder a una liberalización de los servicios más amplia que la exigida en virtud de la ley marco europea adoptada en aplicación del apartado 1 del artículo III-147, si su situación económica general y la del sector afectado se lo permiten. La Comisión dirigirá recomendaciones a tal efecto a los Estados miembros interesados.
Se aspira a una liberalización aún más ambiciosa que la que ampara el artículo anterior y que, en un futuro, podría -por qué no- incluir la de la Seguridad Social.
ARTÍCULO III-151
[Unión aduanera]
6. En el cumplimiento de las funciones que se le encomiendan en virtud del presente artículo, la Comisión se guiará por:
d) la necesidad de evitar perturbaciones graves en la vida económica de los Estados miembros y garantizar un desarrollo racional de la producción y una expansión del consumo en la Unión.
Se fomenta oficialmente y mediante Constitución el consumismo: “desarrollo racional de la producción” -¿cómo se garantiza si no se puede intervenir...?- y “expansión del consumo” son términos incompatibles; lo racional sería reducir las necesidades de consumo de los ciudadanos.
ARTÍCULO III-156
En el marco de la presente Sección, quedan prohibidas las restricciones tanto a los movimientos de capitales como a los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.
Permisividad total a la deslocalización de empresas dentro de la Unión, desde unos países hacia otros donde la mano de obra sea más barata y la competitividad sea mayor.
ARTÍCULO III-157
2. ...El Parlamento Europeo y el Consejo tratarán de alcanzar el objetivo de la libre circulación de capitales entre Estados miembros y terceros países en el mayor grado posible, y sin perjuicio de las demás disposiciones de la Constitución.
Permisividad total a la deslocalización fuera de la Unión, hacia países donde los derechos laborales básicos se respeten menos aún.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, sólo una ley o ley marco europea del Consejo podrá establecer medidas que supongan un retroceso en el Derecho de la Unión respecto de la liberalización de los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos.
El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.
Una forma de garantizar el punto 2 y obstaculizar su reforma: sólo se podrá cambiar por unanimidad del Consejo -jefes de Estado o de Gobierno de todos los países-.
ARTÍCULO III-158
1. El artículo III-156 se aplicará sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a:
