CONVENIO PROVINCIAL DE AGUAS DE CASTELLON, S.L., PUÇOL. PARA LOS AÑOS 2007, 2008, 2009.

Martes 30 de enero de 2007

Última actualización: Martes 30 de enero de 2007

Si tu trabajas tu decides, que nadie decida por ti, Afiliate a CGT Av/Del Cid 154 Valencia, 96 383 44 40

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Aguas de Castellón, S.L., para su centro de trabajo de Puçol, suscrito el 14/12/2006 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y el comité de empresa, presentado en este Organismo con fecha 27 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y

Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. Valencia, a 28 de diciembre de 2006.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

CONVENIO PROVINCIAL DE AGUAS DE CASTELLON, S.L., PUÇOL. PARA LOS AÑOS 2007, 2008, 2009.

INDICE

CAPITULO I. AMBITOS Art. 1.-Ambito Funcional Art. 2.-Ambito Territorial Art. 3.-Ambito Personal Art. 4.-Ambito Temporal Art. 5.-Condiciones más beneficiosas

CAPITULO II. ORGANIZACION DEL TRABAJO Art. 6.-Norma General Art. 7.-Plantilla Art. 8.-Movilidad Funcional

CAPITULO III. PROMOCIONES Y ASCENSOS Art. 9.-Principio General

CAPITULO IV. TIEMPO DE TRABAJO Art. 10.-Jornada Art. 11.-Horario Art. 12.-Horario de jornada normal Art. 13.-Horario de jornada a turnos Art. 14.-Límites de la jornada Art. 15.-Trabajos de duración superior a la jornada normal Art. 16.-Horas Extraordinarias Art. 17.-Recuperación de horas no trabajadas Art. 18.-Vacaciones Art. 19.-Sistema Retributivo Art. 20.-Incremento Salarial Art. 21.-Plus de antigüedad Art. 22.-Gratificaciones extraordinarias Art. 23.-Plus de Guardias Art. 24.-Plus de Vinculación Art. 25.-Plus de Convenio Art. 26.-Plus de Servicio Art. 27.-Plus Escolaridad Art. 28.-Plus de Nocturnidad Art. 29.-Plus de Turnicidad Art. 30.-Participación en beneficios

CAPITULO VI. SEGURIDAD E HIGIENE Art. 31.-Norma General Art. 32.-Ropa de Trabajo Art. 33.-Herramientas de Trabajo Art. 34 - Seguro colectivo por accidente de trabajo

CAPITULO VII. DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS Art. 35.-Desplazamientos

CAPITULO VIII. LICENCIAS Y EXCEDENCIAS Art. 36.-Licencias Art. 37.-Excedencias

CAPITULO IX. ENFERMEDAD Y ACCIDENTES Art. 38.-Reconocimiento Médico

CAPITULO X. REGIMEN DISCIPLINARIO Art. 39.-Régimen de faltas y sanciones Art. 40.-Clasificación de las faltas Art. 41.-Faltas Leves Art. 42.-Faltas Graves Art. 43.-Faltas Muy Graves Art. 44.-Régimen de sanciones y procedimiento sancionador Art. 45.-Graduación de las sanciones Art. 46.-Prescripción Art. 47.-Acumulación de faltas

CAPITULO XI. FORMACION PROFESIONAL Art. 48.-Formación

CAPITULO XII. DERECHOS SINDICALES Art. 49.-Derechos Sindicales

CAPITULO XIII. COMISION DE SEGUIMIENTO Art. 50.-Composición Art. 51.-Adhesión al TAL

CAPITULO XIV. DISPOSICIONES ADICIONALES Art. 52.-Reconocimiento Art. 53.-Atrasos Art. 54.-Derogación Art. 55.-Plan de Pensiones Art. 56.-Referente

CAPITULO I. AMBITOS

Art. 1- Ambito Funcional. Artículo 1º-El presente Convenio ha sido concertado entre la representación de la empresa Aguas de Castellón, S.L., dedicada a la captación y distribución de aguas potables para usos domésticos e industriales, y la representación de sus trabajadores que prestan su servicio en esta actividad, habiendo justificado ambas partes la suficiente capacidad y legitimación y reconocido recíprocamente como interlocutores. Representación empresa: D. Vicente Grangel Bonet. D. Alejandro Boado Vallet. Representación social: D. Alfonso Contreras Hernández. D. Pedro Blas Soler Barrera. D. Jose Expósito Garrido. D. Samuel Porro Zafra. D. Carlos Díaz Durán.

Art. 2- Ambito Territorial. Será de aplicación a todos los trabajadores que, tanto en el momento actual como en el futuro, presten sus servicios en dicha actividad en su centro de trabajo de Puçol.

Art. 3- Ambito Personal. El presente Convenio afecta a los trabajadores contratados por Aguas de Castellón, S.L., indicados en los artículos anteriores.

Art. 4- Ambito Temporal. El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, siendo los efectos económicos a partir del 1 de enero de 2007. Su duración se pacta hasta el 31 de diciembre del 2009 y se entenderá prorrogado por períodos de un año si no se denuncia formalmente por alguna de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación.

Art. 5- Condiciones más beneficiosas. Todas las mejoras contenidas en el Convenio se establecen con el carácter de mínimo. Los pactos o situaciones actualmente existentes en la Empresa, que impliquen condiciones más beneficiosas respecto a las convenidas, serán respetados.

CAPITULO II. ORGANIZACION DEL TRABAJO

Art. 6- Norma General La organización técnica y práctica del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la Empresa. En cada momento la Empresa adaptará sus sistemas de producción a las circunstancias tecnológicas procurando, con carácter primordial, capacitar al personal de la plantilla para el desarrollo y aplicación de los nuevos procedimientos sin que éstos puedan repercutir en perjuicio de los derechos económicos o de otros adquiridos.

Art. 7- Plantilla La plantilla será la que en cada momento resulte la adecuada para que el servicio que tiene encomendado la Empresa sea el más correcto.

Art. 8- Movilidad Funcional. 1. El trabajador deberá cumplir las instrucciones de la Empresa, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional dentro de la Empresa Aguas de Castellón, S.L., siendo el límite lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores. 2. La movilidad funcional se producirá dentro del grupo profesional al que pertenezca el trabajador, con el límite de idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomiendan al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos de formación y adaptación.

CAPITULO III. PROMOCIONES Y ASCENSOS

Art. 9- Principio General Disposición adicional primera.-Aquellos trabajadores que ostenten la categoría de peón, adquirirán de forma automática la categoría de peón especialista por el transcurso de un año de servicios prestados a la Empresa. Los trabajadores que presten servicios como auxiliar de organización ascenderán a la categoría de auxiliar administrativo a los 3 años de prestación de servicio, pasando del grupo 5º al grupo 2º 1º subgrupo. CAPITULO IV. TIEMPO DE TRABAJO

Art. 10- Jornada. Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán una jornada laboral para el año 2007, 2008 y 2009 igual a la que se pacte en su momento en el convenio de Aguas de Castellón, provincia de Castellón. Si el trabajo se realiza de forma continuada se establece un periodo de descanso de treinta minutos, recuperables durante la jornada.

Art. 11- Horario. La Empresa realizará los horarios de trabajo de su personal, con las limitaciones legales.

Art. 12- Horario de jornada normal. Se entiende por horario de jornada normal o partida aquél en el que existe un descanso interrumpido de una hora de duración, como mínimo.

Art. 13- Horario de jornada a turnos. Los centros que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, podrán realizar éstos bien por semanas completas o por días, según pacten y decidan con los representantes legales de los trabajadores y la empresa, ajustándose a la normativa vigente.

Art. 14- Límites de la jornada. La Empresa, previa negociación y acuerdo con los representantes de los trabajadores, podrá establecer un calendario de distribución irregular de la jornada, que implique la posibilidad de superar el tope máximo de nueve horas, de acuerdo con lo previsto en el art. 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, respetando los descansos mínimos fijados en la ley.

Art. 15- Trabajos de duración superior a la jornada normal. 1. Dado el carácter público de los servicios prestados por la Empresa y la necesaria continuidad de su actividad, todo el personal estará obligado a prolongar en caso necesario la jornada laboral. 2. Si los trabajos extras se prolongaran hasta alcanzar el horario normal de la comida y/o cena y la índole del trabajo, a juicio del responsable, no permitiera una interrupción de 1 hora y 15 minutos para que el trabajador pueda hacerlo en su domicilio, la empresa asumirá el gasto de la comida al personal.

Art. 16- Horas Extraordinarias. Horas extraordinarias. De conformidad, y con las limitaciones establecidas por la legislación vigente, podrán realizarse hasta un máximo de 80 horas extraordinarias anuales, sin que en dicho cómputo se incluyan las que tengan carácter de estructurales realizadas en casos de períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turnos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la actividad de que se trate. No se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de número máximo de horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgencias, tales como averías de emergencia. Cuando se produzca una avería de emergencia fuera de la continuación de la jornada laboral ordinaria, al trabajador o trabajadores requeridos para su reparación, se les retribuirá su servicio como horas extraordinarias, abonándoseles la primera hora o fracción a razón de 15,76 euros, más el incremento pactado en este convenio, siendo el resto abonado en la cuantía que, para cada categoría, se señala en el anexo 2 de este Convenio, sin que se les pueda exigir la reparación total de la avería sino únicamente el trabajo indispensable para atender la emergencia.

Art. 17- Recuperación de horas no trabajadas. El departamento de obra civil y el departamento de control de fugas recuperará el 70 % de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa. Para prevenir esta posibilidad de recuperación la jornada ordinaria se prolongará quince minutos. Cada semestre se contabilizarán las horas restantes, de la prolongación de la jornada, para determinar la situación de recuperación de tiempo no trabajado.

Art. 18- Vacaciones. 1. La época de vacaciones será fijada de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, procurando, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, atender las peticiones que en este sentido manifiesten los trabajadores. Cuando coincidan en las mismas fechas dos o más trabajadores que no puedan ausentarse simultáneamente, se pondrán de acuerdo entre ellos y si no lo consiguieran tendrá preferencia el de más categoría o antigüedad. Este derecho se ejercitará de forma rotativa, de forma que el que elija en primer lugar un año pasará a ocupar el último al año siguiente. En caso de igualdad en la categoría profesional regirá el orden de antigüedad en la Empresa. 2. Las vacaciones se podrán disfrutar bien de forma interrumpida o en varios períodos, con límite mínimo de duración de una semana en cada uno de ellos, dejando a salvo la facultad negociadora de las partes para convenir la forma de su disfrute. 3. El cuadrante de vacaciones se confeccionará y expondrá en los tres primeros meses del año en los tablones de anuncios de cada centro de trabajo para conocimiento de los trabajadores. 4. Durante la duración del presente convenio el período anual de vacaciones para los trabajadores de la Empresa será de 22 días laborables. Dichas vacaciones serán disfrutadas antes del 31 de diciembre. 5. Las vacaciones serán retribuidas a salario base más plus convenio, cuando les corresponda, y la antigüedad correspondiente.

CAPITULO V. REGIMEN ECONOMICO

Art. 19- Sistema Retributivo. Las retribuciones de los trabajadores afectados por este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos (antigüedad, pluses, gratificaciones, etc.).

Art. 20- Incremento Salarial. Para los años 2007, 2008 y 2009 (periodo de duración del presente convenio), se establece un incremento salarial del IPC REAL del año anterior. Se entenderá por el IPC, a los efectos señalados anteriormente, el nivel general publicado y certificado por el INE u organismos que pudieran sustituirle en el futuro.

Art. 21- Plus de antigüedad. Sobre los salarios base por categorías profesionales fijados en el anexo 3, los respectivos trabajadores percibirán en concepto de aumento periódico por antigüedad el dos por cien (2 por 100) del salario base de dichas categorías por cada año de servicio interrumpido en la Empresa, hasta los 65 años de edad. b) El derecho de percepción de estos aumentos por años de servicio se contará desde el día de ingreso en la Empresa, con independencia del período de prueba, baja por incapacidad laboral transitoria o accidente de trabajo, o bien por licencias o excedencias. c) Se sustituye a estos efectos la antigüedad en la categoría profesional, por antigüedad de ingreso en la Empresa. Esto no obstante, al producirse un ascenso, quedará fijo el importe por antigüedad alcanzado, girando el nuevo aumento sobre el salario de la categoría de ascenso. d) El incremento se percibirá hasta que el trabajador cumpla sesenta y cinco años de edad, en cuyo momento quedará congelado, sin que devengue más porcentaje. e) La fecha de partida de los porcentajes será la de 1 de enero o la de 1 de julio, según el ingreso en la Empresa se haya producido el primer o segundo semestre del año. f) El porcentaje de antigüedad se percibirá en cada uno de los pagos mensuales y gratificaciones extraordinarias, sobre el salario base del anexo 3, como se ha dicho. g) El aumento de la antigüedad se detraerá del complemento personal en aquellos trabajadores que perciban este concepto.

Art. 22- Gratificaciones extraordinarias. Todos los trabajadores percibirán cuatro pagas extras al año, en los meses de marzo, julio, octubre y diciembre, retribuidas a 30 días de salario base, más plus de convenio cuando les corresponda y antigüedad correspondiente abonables en la primera quincena de los citados meses. el cómputo para la paga de marzo será desde el 1 de abril al 31 marzo del año siguiente (anual); paga julio del 1 enero al 30 de junio del mismo año (semestral); paga octubre del 1 de noviembre del año anterior al 31 octubre del año actual (anual), y la paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año actual (semestral).

Art. 23- Plus de Guardia y Retén. 1. Se entenderá por retén el tiempo que el trabajador permanezca localizable para efectuar trabajos fuera de su horario habitual y del local de la empresa. El retén será semanal, de lunes a viernes, desde las 20:00 horas hasta las 7:30 del día siguiente, y sábados, domingos y festivos desde las 8:00 hasta las 8:00 horas del día siguiente (24 horas). El precio de la semana de retén se establece para el año 2006 en 157,56 €, para todos los trabajadores que componen la brigada de retén, sin diferencia de categoría. Así mismo el precio de la hora de retén se establece en 15,76 €, para todos los trabajadores que componen la brigada de retén, sin diferencia de categoría. 2. Se entenderá por guardia el tiempo que el trabajador permanezca disponible durante el fin de semana y festivos. El horario de estas guardias será el siguiente: desde las 8:00 horas hasta las 14:00 horas, en el caso de la guardia de apoyo, obra civil. Y desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas en el caso de guardia normal. El precio de la hora de guardia, se establece para el año 2006 en 15,76 €, para todos los trabajadores que componen la brigada de guardia, sin diferencia de categoría. 3. Todos estos precios (tanto retén como guardia) se incrementarán de igual forma que se incrementa el salario, según el artículo 20 de este convenio.

Art. 24- Plus de Vinculación. Consistirá en quinquenios del cinco por ciento de la remuneración base correspondiente al peón, fijada en el anexo 3, y comenzarán a devengarse al cumplir los 20 años de servicio en la misma empresa.

Art. 25- Plus de Convenio La Empresa abonará en concepto de Plus de convenio la cantidad que se indica en el anexo 1, según la categoría profesional del trabajador. Este plus de convenio se percibirá igualmente en la retribución de las vacaciones anuales y en las gratificaciones extraordinarias establecidas en el art. 14, pero no será computable a efectos de base para la obtención de los porcentajes a que vienen referidas las percepciones por antigüedad, plus de vinculación y participación de beneficios. Este plus no será de aplicación al personal contratado dentro del grupo quinto "personal auxiliar para trabajadores en colaboración".

Art. 26- Plus de Servicio. Al cumplir los 10 años de servicio en la empresa, los trabajadores percibirán una mensualidad íntegra de acuerdo con su categoría profesional y de igual manera cada 10 años.

Art. 27- Plus Escolaridad. Los trabajadores de la empresa percibirán una ayuda escolar en el mes de julio que para el año 2007 se fija en 121,25 € más el incremento, y para los dos años siguientes se incrementaran en los porcentajes pactados en este Convenio.

Art. 28- Plus de Nocturnidad. Se entiende por jornada nocturna la que se realiza desde las 22:00 horas a las 6:00 horas. La retribución de la misma se abonará con un recargo del 25% del salario base.

Art. 29- Plus de Turnicidad. Se acuerda establecer el plus mencionado, de aplicación al personal afectado a trabajo continuo en régimen de turnos rotativos. El importe del plus se establece en el 8 % del salario base de cada trabajador.

Art. 30- Participación en beneficios. En tanto no se legisle con carácter general la participación de los trabajadores en los beneficios de la Empresa, se establece para todos los trabajadores afectados por este Convenio una percepción que recibirá el nombre de "Participación en beneficios". Su cuantía será del quince por ciento anual de la retribución base correspondiente a doce mensualidades del Convenio incrementadas por el importe de los premios de antigüedad. La participación en beneficios se percibirá mensualmente.

CAPITULO VI. SEGURIDAD E HIGIENE

Art. 31- Norma General. En materia de Seguridad e Higiene y Salud Laboral se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa legal vigente.

Art. 32- Ropa de Trabajo. 1. La Empresa facilitará a sus trabajadores ropa de trabajo adecuada, de verano y de invierno. 2. El uso de la ropa de trabajo y de su seguridad será obligado. 3. La Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, a través de la Comisión correspondiente, determinarán la ropa de trabajo más apropiada para las faenas, debidamente homologada. La Empresa dotará al personal del vestuario siguiente: Meses de verano: 2 pantalones. 2 camisas o equivalente. Meses de invierno: 2 trajes (pantalón y chaquetilla). 2 camisas. 1 mono. 1 par de zapatos de seguridad. 1 par de botas de agua de seguridad. 1 anorak*. 1 chubasquero*. * Estas prendas tendrán una duración bianual. 4. Las fechas de entrega serán como máximo el 1 de octubre para las de invierno y el 1 de junio para las de verano.

Art. 33- Herramientas de Trabajo. 1. La Empresa facilitará al trabajador del equipo, herramientas y utensilios necesarios para la correcta y segura ejecución de su trabajo, así como el equipo necesario para la prevención de accidentes. 2. Todo el personal será siempre responsable de la tenencia, custodia y cuidado de las herramientas y equipo que le haya sido asignado, o haya solicitado ocasionalmente.

Art. 34- Seguro colectivo por accidente de trabajo Para los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo de trabajo, la empresa contratará un seguro de accidentes de trabajo con las siguientes garantías y capitales asegurados: en el caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o fallecimiento derivado de accidente laboral o enfermedad profesional, la indemnización será de 20.000 euros durante toda la vigencia del convenio colectivo. En los supuestos de muerte, la indemnización establecida se abonará a los herederos legales del trabajador, salvo que exista un beneficiario designado expresamente por el fallecido.

CAPITULO V II. DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS

Art. 35- Desplazamientos. Cuando el trabajador por razón de su trabajo tenga que desplazarse usando vehículo propio, la Empresa, de común acuerdo con el mismo, procederá a abonarle los gastos que tal desplazamiento importe u ocasione.

CAPITULO V III. LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Art. 36- Licencias. Todos los trabajadores al servicio de la Empresa tendrán derecho al disfrute de licencias en la forma y condiciones que se establece a continuación, siempre que tengan la consideración de personal fijo: 15 días por matrimonio. 5 días en caso de fallecimiento de cónyuge o hijos. 2 días por intervención quirúrgica o enfermedad grave de padres, cónyuge o hijos. 3 días en caso de alumbramiento de esposa, los cuales podrán ampliarse hasta 5 cuando éste tuviera lugar fuera de la localidad en donde vive. 2 días en caso de muerte de padres, hermanos, abuelos, padres políticos, los cuales podrán ampliarse hasta 5 cuando ésta tuviera lugar fuera de la localidad en donde vive. 1 día en caso de muerte de familiares políticos o consanguíneos. 1 día para el examen del permiso de conducir. 1 día por traslado de domicilio habitual.

Art. 37- Excedencias. En materia de excedencia y reducción de jornada se estará a lo dispuesto en los artículos 37 y 46 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDL 1/1995 de 24 de marzo, según modificación introducida por la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, «B.O.E.» 6-11-99, para promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras.

CAPITULO IX. ENFERMEDAD Y ACCIDENTES

Art. 38- Reconocimiento Médico. La Empresa realizará un reconocimiento médico a través de la entidad que estime adecuada, el cual será obligatorio para todos los trabajadores. Los resultados de estos reconocimientos individuales serán facilitados a los trabajadores.

CAPITULO X. REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 39 - Régimen de faltas y sanciones. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en los artículos siguientes.

Art. 40 - Clasificación de las faltas Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Art. 41 - Son faltas "leves" las siguientes: De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas durante el periodo de un mes. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. Pequeños descuidos en la conservación del material. Falta de aseo y limpieza personal. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. Las discusiones sobre los asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta "grave" o "muy grave". No comunicar las situaciones personales que pudieran afectar a las obligaciones fiscales o de Seguridad Social de la empresa con sus trabajadores. El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.

Art. 42 - Se clasificarán como faltas "graves" las siguientes: Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de treinta días. No comunicar, con puntualidad debida, las actividades del trabajador que puedan afectar a la cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa en los datos se considerará como falta "muy grave". Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio, si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada "muy grave". Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquél. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del trabajo. La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para él mismo, para terceros o peligro de avería o daños para las instalaciones o equipos, podrá ser considerada "muy grave". Realizar, sin el oportuno permiso, gestiones particulares durante al jornada, así como emplear para usos propios herramientas, equipos o instalaciones de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo. La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa. La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes. Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o de la causa prevista en el párrafo octavo del artículo 40, se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como "grave". Abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de turnos establecidos en cada Centro de trabajo. Si existe reiteración en la comisión de la causa prevista en el párrafo noveno del artículo 40. La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia e prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como no usar o usar inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el riesgo fuera grave o se produjera perjuicio alguno, se considerará como "muy grave". La ocultación de cualquier hecho que el trabajador hubiese presenciado, que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a su empresa, a sus compañeros de trabajo o a terceros. La falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que relevar a un compañero. Si la causa prevista en el párrafo sexto del artículo 40 produjera escándalo notorio. La reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado por lo menos amonestación escrita.

Art. 43 - Se considerarán como faltas "muy graves", las siguientes: Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o veinte durante un año. La falta injustificada de asistencia al trabajo de más de dos días al mes. El fraude, deslealtad, o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a terceros, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar. El consumo fraudulento de agua o complicidad con el mismo. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa o de terceros relacionados con ella. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otro hecho que pueda implicar para ésta desconfianza respecto de su autor, y en todo caso, las de duración superior a seis años, dictadas por la Autoridad Judicial. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o clientes. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa. Revelar a elementos ajenos a la empresa datos de reserva obligada. Realizar trabajos particulares durante la jornada. Los malos tratamientos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los clientes, jefes o a cualquier empleado de la empresa, así como a los familiares de todos ellos, durante la jornada de trabajo o en las dependencias de la Empresa. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad o en situación que cause grave perjuicio a la empresa o a sus clientes. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del trabajador. Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo o clientes. La simulación de enfermedad o accidente. Prestar sus servicios habitualmente sufriendo los efectos o consecuencias de cualquier tipo de embriaguez o toxicomanía. Acoso sexual. Las derivadas de lo previsto en la causa sexta del artículo 40, y en la segunda, cuarta, séptima y decimocuarta del artículo 41. Si como consecuencia de la causa prevista en el párrafo décimo del artículo 40 se causase perjuicio a al Empresa o fuese causa de accidente, la citada falta podrá ser considerada como "muy grave". La reincidencia en falta "grave", aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre.

Art. 44 - Régimen de sanciones y procedimiento sancionador. Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio colectivo. Todas las sanciones que no consistan en amonestación verbal, requerirán comunicación escrita motivada al trabajador. En los casos de sanción por falta muy grave, la Empresa comunicará la sanción por escrito con un plazo de preaviso de dos días hábiles para que produzca efectos, entregando una copia de la misma al representante de su Centro de trabajo. El trabajador dispondrá de un permiso retribuido, de los citados dos días hábiles, para alegar por escrito ante la Empresa lo que en su defensa estime oportuno. Si la Empresa no modificara por escrito su decisión, ésta se entenderá efectiva transcurrido el citado plazo de dos días hábiles. En cualquier caso, la Empresa dará cuenta a los Representantes de los trabajadores de toda sanción que imponga.

Art. 45 - Graduación de las sanciones Las sanciones que las empresas podrán imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes: Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.

Art. 46 - Prescripción La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días, y para las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

Art. 47 - Acumulación de faltas. A los efectos de reincidencia, no se tendrán en cuenta y se eliminarán del expediente aquellas faltas que se hayan cometido con anterioridad, de acuerdo con los siguientes plazos, contados desde la última falta: Faltas leves: 3 meses.

Faltas graves: 6 meses. Faltas muy graves: 1 año.

CAPITULO XI. FORMACION PROFESIONAL

Art. 48- Formación Las partes firmantes del presente Convenio entienden que recuperar el estímulo por la profesionalidad, la preparación profesional, el reciclaje profesional son garantías de mantenimiento del puesto de trabajo, además de una motivación para vivir y trabajar con mayores posibilidades, por tanto asumen de pleno el derecho de acogerse al Plan Nacional de Formación Continua para favorecerse ambas partes sociales.

CAPITULO XII. DERECHOS SINDICALES

Art. 49- Derechos Sindicales La Empresa reconoce el derecho de todos los trabajadores a agruparse y afiliarse a cualquier organización sindical. La Empresa, a través de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y las que en el futuro se vayan normalizando, reconoce la figura de los delegados de personal y las Secciones Sindicales. Ambas partes, Empresa y Sindicato, se validan a cumplir tanto los derechos como las obligaciones del Estatuto de los Trabajadores y mantener, así, un clima de confianza laboral. A la firma del presente convenio los representantes de los trabajadores podrán disponer cada uno de ellos de horas mensuales según Ley Vigente para la realización de sus funciones de representación.

CAPITULO X I I I

COMISION DE SEGUIMIENTO

Art. 50- Composición. Comisión Mixta. Se crea la comisión mixta del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Sus funciones específicas son las siguientes: Interpretación del Convenio Arbitraje de problemas originados en su aplicación Vigilancia del cumplimiento de lo pactado Estudio de la evolución de las relaciones de las partes Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia y práctica del convenio. Dichas funciones no obstaculizarán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas, derivando consulta en caso de duda a la Autoridad Laboral competente. Para atender de asuntos especializados, tales como clasificación, adecuación de normas genéricas a casos concretos, arbitraje, etc., podrán actuar por medio de ponencias y utilizar los servicios permanentes y ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Son miembros integrantes de esta Comisión: Vocales empresariales: D. Vicente Grangel Bonet. D. Alejandro Boado Vallet. Vocales de representación social: D. Alfonso Contreras Hernández. D. Pedro Blas Soler Barrera. D. Jose Expósito Garrido. D. Samuel Porro Zafra. D. Carlos Díaz Durán. La Empresa y sus trabajadores darán conocimiento a la Comisión de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación del Convenio, para que ésta emita el dictamen o actúe en la forma reglamentariamente prevista.

Art. 51- Adhesión al TAL. Las partes firmantes, en la resolución de conflictos de trabajo, se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal de Arbitraje Laboral (TAL) de la Comunidad Valenciana.

CAPITULO X IV

DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. 52- Reconocimiento. El presente Convenio Colectivo ha sido concertado por la Empresa Aguas de Castellón S.L., y el Comité de Empresa, representando a todos los trabajadores de la Empresa. Todos ellos, y entre sí, se reconocen recíprocamente la legitimidad y condición de interlocutores válidos.

Art. 53- Atrasos. Los atrasos producidos se liquidarán antes de los treinta días siguientes a la publicación del presente convenio en BOP.

Art. 54- Derogación. Queda derogado el Convenio subscrito con anterioridad a éste y sin vigencia todas las estipulaciones que contenía. Ambas partes manifiestan expresamente que las condiciones establecidas en este Convenio, tomadas globalmente, mejoran las disposiciones legales y reglamentarias que son de aplicación en la Empresa.

Art. 55- Plan de Pensiones. El complemento que se abonará a los trabajadores jubilados o en situación de Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez, así como los requisitos para lucrarse de esta cantidad vienen determinados en el contrato del Plan de Pensiones suscrito en fecha octubre 2002 con el Banco de Sabadell, adscrito al plan de pensiones denominado Bansabadell 2000, Fondo de Pensiones, todo ello en cumplimiento con la normativa de exteriorización de planes de pensiones. Respecto a la aportación de la empresa en relación con las pensiones de viudedad y orfandad, se procederá de igual forma que en el punto anterior. Es decir, los requisitos y prestaciones vienen determinados en el contrato del Plan de Pensiones suscrito por la empresa con el Banco Sabadell, denominado BANSABADELL 2000.

Art. 56- Referente. Los firmantes del presente Convenio de Trabajo de la Empresa Aguas de Castellón S.L., deciden, para todo lo no contemplado en él, acogerse al Convenio Estatal del Ciclo Integral de Agua que engloba las empresas dedicadas a la captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución del agua.

TABLAS SALARIALES CONVENIO AGUAS DE CASTELLON, S.L., 2006.

ANEXO 1: TABLA SALARIAL. SAL. PLUS TOTAL BASE CONV. DIA

GRUPO PRIMERO Primera categoría: Titulados de grado superior con jefatura 56,82 4,16 60,98 Titulados de grado superior y grado Med. con Jefat. de Serv. 52,48 4,16 56,64 Segunda Categoría: 42,32 4,16 46,48 Tercera Categoría: 37,93 4,16 42,09 Cuarta Categoría: 35,08 4,16 39,24 Quinta Categoría: 26,38 4,16 30,54

GRUPO SEGUNDO Primer Subgrupo: Administrativos Primera Categoría: Jefes de Grupo 49,55 4,16 53,71 Segunda Categoría: Jefes de Sección y negociado 39,43 4,16 43,59 Tercera Categoría: Jefes de delegación o sucursal y subjefes de sección y negociado 35,08 4,16 39,24 SAL. PLUS TOTAL BASE CONV. DIA Cuarta Categoría: Oficiales Primeros 33,59 4,16 37,75 Quinta Categoría: Oficiales Segundos 28,53 4,16 32,69 Sexta Categoría: Auxiliares administrativos 23,44 4,16 27,60 Segundo Subgrupo: Auxiliares Oficina Primera Categoría: Encargados de Almacén, cobradores, lectores e inspectores de suministro 27,82 4,16 31,98 Segunda Categoría: Cobradores, lectores y celadores 23,44 4,16 27,60 Tercera Categoría: Telefonistas 20,81 4,16 24,97

GRUPO TERCERO Primera Categoría: Capataces de oficio, encargados de taller o grupo, montadores mecánicos y electricistas, fieles de agua 32,17 4,16 36,33 Segunda Categoría: Subcapataces e inspectores 29,27 4,10 33,37 Tercera Categoría: Oficiales Primeros 27,36 4,10 31,46 Cuarta Categoría: Oficiales Segundos, conductores de maquinas, revisores de contadores 26,15 4,10 30,25 Quinta Categoría: Oficiales Terceros, auxiliares de maquinistas, vigilantes de esterilización, o depuración, vigilantes de instalaciones 23,06 4,10 27,16 Sexta Categoría: Peones Especialistas 21,65 4,10 25,75 Séptima Categoría: Peones 20,87 3,44 24,31

GRUPO CUARTO Primera Categoría: Conserjes 23,06 4,10 27,16 Segunda Categoría: Porteros, ordenanzas, vigilantes y serenos 20,87 3,45 24,32 Tercera Categoría: Personal limpieza (jornada completa) 20,87 3,45 24,32

GRUPO QUINTO Personal auxiliar para trabajos en colaboración Peón 19,91 19,91 Auxiliar de organización 20,23 20,23 ANEXO 2: TABLA HORAS EXTRAORDINARIAS NORMAL FEST NOCT. PERSONAL OBRERO Capataces de oficio, encargados de taller o grupo, montadores mecánicos y electricistas, fieles de agua 15,16 16,75 19,00 Oficiales Primeros obreros 13,25 14,55 16,53 Oficiales Segundos obreros 12,67 13,90 15,80 Oficiales Terceros obreros 11,42 12,57 14,27 Peones especialistas 10,81 11,94 13,58 Peones 10,14 11,11 12,67 PERSONAL OFICINAS Auxiliar administrativo 8,13 Oficial Segundo administración 9,90 Oficial Primero administración 9,90 Auxiliar Organización 7,73

ANEXO 3: TABLA SALARIAL. (Antigüedades) SALARIO

GRUPO PRIMERO Primera categoría: Titulados de Grado Superior con Jefatura. 41,17 Titulados de Grado Superior y Grado Med. con Jefat. De Serv. 38,03 Segunda Categoría: 30,66 Tercera Categoría: 27,49 Cuarta Categoría: 25,41 Quinta Categoría: 19,12

GRUPO SEGUNDO Primer Subgrupo: Administrativos Primera Categoría: Jefes de Grupo 35,92 Segunda Categoría: Jefes de Sección y negociado 28,59 Tercera Categoría: Jefes de delegación o sucursal y subjefes de sección y negociado 25,41 Cuarta Categoría: Oficiales Primeros 24,34 Quinta Categoría: Oficiales Segundos 20,68 Sexta Categoría: Auxiliares administrativos 16,98 Segundo Subgrupo: Auxiliares Oficina Primera Categoría: Encargados de Almacén, cobradores, lectores e inspectores de suministro 20,15 Segunda Categoría: Cobradores, lectores y celadores 16,98 Tercera Categoría: Telefonistas 15,95

GRUPO TERCERO Primera Categoría: Capataces de oficio, encargados de taller o grupo, montadores mecánicos y electricistas, fieles de agua 23,32 Segunda Categoría: Subcapataces e inspectores 20,68 Tercera Categoría: Oficiales Primeros 19,83 Cuarta Categoría: Oficiales Segundos, conductores de maquinas, revisores de contadores 18,81 Quinta Categoría: Oficiales Terceros, auxiliares de maquinistas, vigilantes de esterilización o depuración, vigilantes de instalaciones 16,70 Sexta Categoría: Peones Especialistas 15,69 Séptima Categoría: Peones 15,14

GRUPO CUARTO Primera Categoría: Conserjes 16,70 Segunda Categoría: Porteros, ordenanzas, vigilantes y serenos 15,14 Tercera Categoría: Personal limpieza (jornada completa) 15,14 GRUPO QUINTO Personal auxiliar para trabajos en colaboración Peón 15,03 Auxiliar de organización 15,03

Si tu trabajas tu decides, que nadie decida por ti, Afiliate a CGT Av/Del Cid 154 Valencia, 96 383 44 40