Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia (eTM)

Convenio transporte

Viernes 11 de mayo de 2007

Última actualización: Lunes 7 de mayo de 2007

Visto el Texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia (eTM), suscrito el 23/3/2007 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y los delegados de personal, presentado en este organismo con fecha 28 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:


Si tu trabajas tu decides, que nadie decida por ti, Afiliate a CGT Av/Del Cid 154 Valencia, 96 383 44 40

Visto el Texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia (eTM), suscrito el 23/3/2007 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y los delegados de personal, presentado en este organismo con fecha 28 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia. Valencia, a 30 de marzo de 2007.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

Convenio Colectivo de la Entidad de Transporte Metropolitano de Valencia 2005 a 2007. Prólogo.

Las partes signatarias de este convenio han considerado conveniente regular las relaciones laborales entre la Entidad y el personal a su cargo, mediante el presente Convenio Colectivo garante de la estabilidad laboral y de la paz social necesarias para una mejor consolidación y desarrollo de las funciones encomendadas a la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia. Para ello, manifiestan su voluntad de regirse en sus actuaciones bajo el principio de buena fe entre las partes, para lo que la Entidad firmante del presente convenio se compromete a no formular despidos colectivos u objetivos durante la vigencia del presente convenio, y, en caso de reorganizarse algún departamento, el personal excedente €de existir€ sería destinado a otros departamentos de la Entidad, salvo la posibilidad de jubilación anticipada a determinar en su caso. Este Convenio representa el único texto convencional de aplicación para todos los afectados por él, con independencia de la procedencia anterior a su contratación.

Capítulo I.- Ambitos.

Artículo 1º.- Ambito Funcional y Geográfico. El presente convenio regula las relaciones laborales entre la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia (eTM) y el personal laboral a su servicio en los ámbitos de actuación de dicha Entidad.

Artículo 2º.- Ambito Temporal. Este convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el diario oficial correspondiente, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al día primero de enero de 2005, finalizando el día 31 de diciembre de 2007; salvo que no exista denuncia del mismo o las partes acuerden prorrogar su vigencia, en cuyo caso se prorrogarán las cláusulas normativas y perderán su vigencia las cláusulas obligacionales. La denuncia €en su caso€ deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, mediante comunicación fehaciente de la parte denunciante a la otra parte.

Capítulo II.- Aspectos Generales del Convenio.

Artículo 3º.- Globalidad. El presente convenio es un texto orgánico indivisible, debiendo considerarse a efectos comparativos de forma global, por lo que las modificaciones legislativas que afecten lo previsto en el mismo, en alguna de sus condiciones, determinará la renegociación íntegra de su contenido.

Artículo 4º.- Absorción, Compensación y Garantías Personales. Las mejoras económicas previstas en el presente convenio, son compensables y absorbibles con cualquier otra condición que se viniese disfrutando con anterioridad, con independencia de la razón de ésta. En este sentido, el marco contractual individual que en su caso viniese disfrutando el personal previamente a la firma de este convenio, queda a todos los efectos sustituido por este texto. No obstante, las condiciones económicas que viniesen disfrutándose con anterioridad y que superen lo establecido en el presente convenio, se respetarán a título individual a través del correspondiente complemento de garantía personal. En ningún caso, la adaptación de los salarios actuales a la estructura establecida en este convenio supondrá reducción de los salarios que se viniesen percibiendo en términos anuales.

Artículo 5.- Organización, Dirección y Control del Trabajo. La Entidad firmante del presente Convenio, ostenta la facultad de organización, dirección y control del servicio a prestar, valiéndose para ello de la estructura jerárquica que determine.

Capítulo III.- Contratación.

Artículo 6.- Ingreso al trabajo. eTM cubrirá sus necesidades de personal bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, tanto en cuanto a los nuevos puestos de trabajo, como en cuanto a las vacantes que puedan producirse en los ya existentes. En todo caso, se convocará concurso de méritos interno en el que podrá participar todo el personal de la Entidad que reúna los requisitos exigidos. En caso de no existir candidato idóneo, se acudirá a la búsqueda externa del mismo.

Artículo 7.- Clasificación profesional. La clasificación profesional se llevará a cabo en virtud de la función a realizar y de los requerimientos y aptitudes profesionales necesarias para el desarrollo de la misma, con especial atención a los factores siguientes: titulación, experiencia previa, experiencia objetiva y responsabilidades inherentes al puesto. Aspectos que se tendrán en cuenta a la contratación del personal y en función del nivel previsto para cada puesto de trabajo en el organigrama correspondiente, de acuerdo con la estructura profesional prevista en el artículo 24º de este convenio.

Artículo 8.- Plantillas. La estructura organizativa de eTM se determina mediante organigrama, donde se concreten los niveles profesionales y dependencias funcionales y/o jerárquicas, con expresión del número de trabajadores por áreas necesarios para el cumplimiento de los servicios a prestar. Capítulo IV- Jornada Laboral.

Artículo 9.- Jornada de trabajo. 1. La jornada anual efectiva de trabajo, será la correspondiente a una jornada de 40 horas efectivas semanales (sin perjuicio de los derechos individualmente reconocidos a determinado personal en la fecha de entrada en vigor del presente convenio), realizándose la misma de forma que en ningún caso se computen jornadas inferiores a 7 horas al día, ni superiores a 9 horas al día. Las horas no trabajadas o trabajadas de más en relación a la jornada diaria establecida, se computarán semanalmente al objeto de determinar la existencia o no de horas a regularizar por la realización de mayor número de horas semanales a las establecidas con carácter ordinario en cada momento. En ningún caso se devengarán horas extraordinarias por la realización de una mayor jornada semanal de trabajo. 2. Jornadas Especiales: a) Verano: Desde el día 1 de junio al 30 de septiembre de 2005, ambos inclusive, la jornada de trabajo vigente €general o individual reconocida€ se reducirá en 2 horas semanales. Desde el día 1 de junio al 30 de septiembre de 2006 y 2007, ambos inclusive, la jornada ordinaria de trabajo vigente €general o individual reconocida€ se reducirá en 2 horas y media semanales. b) Fallas: En el período de las fiestas falleras se estará en materia de jornada a las instrucciones que en este sentido se dicten por la Subsecretaría de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes, considerándose festivo a todos los efectos el día 18 de marzo. c) Navidad y Fin de año: Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos a todos los efectos. d) Formación: El tiempo de asistencia a cursos, seminarios o jornadas de formación continua, programados por la empresa a los que deba asistir el personal de eTM se computará como tiempo efectivo de trabajo, siempre y cuando se realicen dentro del horario de trabajo previamente determinado. e) Reducción de jornada: En virtud de lo establecido en el acuerdo 3 de la Orden PRE 525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Ministros por la que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, relativa a la conciliación de la vida laboral y familiar, se establece lo siguiente: Jornada a tiempo parcial: Podrán situarse en esta modalidad horaria aquellos que tengan a su cargo a personas mayores, hijos menores de 12 años, o personas con discapacidad, mediante la reducción de su jornada laboral y reducción proporcional de su salario. La reducción de su jornada de trabajo determinará la adaptación de su horario de acuerdo con lo previsto legalmente en esta materia. 3. Cuando la propia dinámica del trabajo lo exija, la Dirección de eTM podrá respecto al personal de los grupos V y VI indicado en el artículo 24º de este convenio, establecer una jornada laboral superior a la ordinaria vigente en cada momento, compensando el exceso de jornada de conformidad con lo previsto en el anexo I de este convenio, en fechas a determinar por el trabajador y compatible con las necesidades del servicio a realizar. Dicha compensación deberá realizarse por jornadas completas y deberá saldarse semestralmente, en la forma siguiente:
- Antes del 1 de agosto de cada año: Para las horas generadas durante el primer semestre del año.
- Antes del 1 de febrero del año siguiente: Para las horas generadas durante el segundo semestre del año. La realización de esta jornada laboral superior se ofrecerá al personal con carácter voluntario, y en caso de no hallarse voluntarios, se establecerá un cuadro rotatorio de afectados por tal ampliación que evite la realización de la misma en el mismo personal. 4. Fiestas Locales: Las fiestas locales se regirán por el calendario laboral correspondiente al municipio de Valencia. 5. Cómputo de la jornada: El cómputo de la jornada ordinaria de trabajo se realizará de la siguiente forma: a) La regla general es que el personal adscrito a los trabajos de investigación de campo, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, podrán iniciar o finalizar su jornada en cualquiera de los puntos dentro de la zona A, estableciéndose como puntos preferentes de la

Zona A: RENFE C. Játiva. ETASA Avda. Menéndez Pidal. Estación del Empalme de Burjassot (eTM). Plaza de España. Intercambiador C. Angel Guimerá / C. Juan Llorens. Teniendo en cuenta: Turno de mañanas: Siempre que la jornada empiece antes de las 7h. y/o finalice después de las 14h. 45’, se computarán 15’ adicionales al tiempo efectivo de trabajo, garantizando en todo caso la jornada mínima establecida en el presente convenio. Turno de tardes: Siempre que la jornada empiece antes de las 14h. y/o finalice después de las 21h. 45’, se computarán 15’ adicionales al tiempo efectivo de trabajo, garantizando en todo caso la jornada mínima establecida en el presente convenio. b) El personal adscrito a los trabajos de investigación de campo que deban realizar servicios en las Zonas B, C y D del área metropolitana, serán asignados en función de la proximidad a su domicilio al objeto de favorecer su realización. Este personal no devengará compensación alguna por su desplazamiento al punto de inicio y/o final de su servicio, siempre que dicho punto esté ubicado en el mismo municipio de residencia del trabajador. En caso de no existir personal con domicilio próximo a este punto €dentro de las zonas indicadas€ la empresa facilitará al personal designado el medio de transporte para la realización del desplazamiento, computándose el tiempo que empleen en el mismo como jornada efectiva de trabajo, que de iniciarse o finalizar en la forma prevista para la Zona A, computarán 15’ adicionales al tiempo efectivo de trabajo. 6. Reducción progresiva de la jornada. No obstante la jornada anual efectiva de trabajo y su correspondiente semanal de 40 horas indicada en el punto 1 de este artículo, se establece el objetivo de alcanzar una jornada semanal de 38 h. 45’ en el año 2007 para todo el personal de eTM. La adecuación a dicha jornada se llevará a cabo progresivamente según el siguiente calendario de ejecución anual.
- Año 2005, desde el día 1 de junio al 30 de septiembre, habiéndose reducido la jornada semanal en 1 h. 15’ y precisamente en la parte del horario de no obligada permanencia.
- Año 2006, desde el día 1 de mayo al 31 de octubre, extendiéndose la reducción anterior de 1 h. y 15’ a este período más amplio y precisamente en la parte del horario de no obligada permanencia respecto del personal de Administración. Durante los meses de mayo, junio, septiembre y octubre, se realizará como máximo una tarde a la semana. La distribución de las tardes se realizará teniendo en cuenta que deberán quedar cubiertas las necesidades de cada una de las áreas de eTM. No se realizarán tardes durante los meses de julio y agosto.
- Año 2007, según el desarrollo que se dé al Decreto que regula esta materia para el personal al servicio de la Generalitat Valenciana. Artículo 10.- Horarios de trabajo. El horario de trabajo es el siguiente: Personal de Administración: Mañanas: De lunes a viernes, de 8:00 a 15:00. Tardes: De lunes a jueves, de 16:00 a 20:00. Observaciones: El horario inexcusable de asistencia por las mañanas es de 9 h. a 14:30 h. Las horas que falten semanalmente para alcanzar la jornada establecida en el convenio, se recuperarán mediante asistencia de un mínimo de 2 tardes por semana €a concretar con el jefe de Area correspondiente€ el horario inexcusable de asistencia por la tardes es de 16,45 h. a 18,45 h. Personal adscrito a Trabajos de Campo: Mañanas: De lunes a viernes, de 7:00 a 14:48 (*). Tardes: De lunes a viernes, de 14:00 a 21:48 (*). Observaciones: Este horario se distribuirá en dos turnos de trabajo (mañana y tarde) de 7 h. y 48’ cada uno de ellos (* ya que, pese a la jornada establecida de 40 horas semanales, todo el personal actual tiene jornada individual inferior). Para su realización, se establecen cuadros anuales, respetando la voluntariedad de la fijeza en los turnos, siempre supeditados a las necesidades del servicio. Personal de Atención al Usuario: El servicio de atención al usuario, será de lunes a viernes de 8,00 h. a 19,00 h. interrumpidamente. El horario del personal adscrito a este servicio, se realizará en dos turnos dispuestos por el Gabinete de Dirección, realizándose 2 tardes a la semana de lunes a jueves. Observaciones: Con la finalidad de que el servicio esté cubierto ininterrumpidamente, el área de personal, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, podrá determinar que el mismo esté atendido por personal adscrito a la investigación de campo. La reducción progresiva de la jornada anual efectiva prevista en el punto 6 del artículo anterior, así como la realización de la jornada de verano prevista en el punto 2.a) del citado artículo, determinarán el correspondiente ajuste del horario de trabajo, que la Dirección de eTM comunicará a los afectados mediante circular.

Artículo 11.- Vacaciones anuales. El personal afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural completo de servicios en activo, de un mes de vacaciones retribuidas si se disfrutan sin interrupción o de 22 días hábiles si se toman fraccionadas. En este último caso podrán disfrutarse como máximo en 3 períodos, sin que ninguno de ellos sea inferior a 7 días naturales consecutivos. En caso de que el servicio efectivamente prestado fuera inferior al año, se tendrá derecho al disfrute de los días que proporcionalmente correspondan. Asimismo, se tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir 15 años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicio respectivamente. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el presente párrafo, sin que computen a tal fin las licencias sin retribución disfrutadas. A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados de cada semana, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Estas vacaciones se disfrutarán del año natural a petición de cada interesado, si bien preferentemente se realizarán en el mes de agosto. La dirección de eTM, previa negociación con los delegados de personal, establecerá las excepciones oportunas al régimen general de vacaciones anuales y fijará los turnos que resulten adecuados €a propuesta razonada del jefe de Area correspondiente€ en aquellos servicios que por la naturaleza y peculiaridad de sus funciones requieran un régimen especial. El personal que desee disfrutar sus vacaciones en período estival, elevará su propuesta €antes del 1 de mayo€ al departamento de personal. Esta propuesta necesariamente deberá ir acompañada de la autorización de su jefe inmediato. El resto del personal que desee disfrutar sus vacaciones en otro período deberá solicitarlas con tres meses de antelación a la fecha prevista para su inicio. Recibidas las propuestas, el departamento de personal resolverá sobre las mismas con 60 días de antelación a la fecha de inicio prevista, teniendo en cuenta las necesidades del servicio a realizar. En este sentido, y para evitar en lo posible la denegación de forma reiterada del período de disfrute vacacional solicitado por el personal, se establecerá un control de las denegaciones para €en su caso€ distribuirlas en el tiempo sobre los distintos peticionarios. El comienzo y finalización del disfrute vacacional será necesariamente dentro del año natural al que corresponda. El personal de eTM tendrá derecho a la interrupción del cómputo del disfrute vacacional cuando medie hospitalización justificada, reanudándose su cómputo una vez finalice dicha hospitalización, hasta completar los días que falten por disfrutar.

Capítulo V.- Salarios.

Artículo 12.- Tablas salariales. Los salarios del presente convenio previstos para cada uno de los niveles que conforman la estructura orgánica de eTM, son los indicados en el Anexo II del mismo para el año 2006. En este sentido, el total de la remuneración a percibir por todos los conceptos para cada puesto de trabajo se haya definida en un concepto retributivo denominado Sueldo Base y en otro, en su caso, denominado Complemento de Puesto de Trabajo. Este último complemento está ligado al puesto de trabajo concreto y su nivel de responsabilidad, y se consolidará en un 50% al finalizar la vigencia del presente convenio. No obstante tal estructura, se reconocen asimismo los complementos de garantía personal o complementos personales indicados en el Anexo II y que se hayan vinculados a la persona concreta a la que hacen referencia. Dichos complementos personales son la expresión del reconocimiento de las condiciones retributivas individuales que viene disfrutando determinado personal antes de la suscripción del presente Convenio. Dichos salarios se han incrementado para el año 2006 y se incrementarán para el año 2007, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para estos ejercicios, como consecuencia de la estructura salarial establecida en este convenio. El incremento porcentual permitido por las Leyes de Presupuestos, operará durante la vigencia del presente convenio tanto en el Sueldo Base, Antigüedad, Complemento de Puesto de Trabajo y Complemento de Garantía Personal para el personal que los tengan reconocidos.

Artículo 13.- Antigüedad. Las partes signatarias de este convenio consideran necesaria la convergencia de todo el personal en un mismo sistema de cálculo de este complemento, por el cual se devengará dicho complemento mediante devengo trienal y con arreglo a las mismas cuantías que las establecidas con carácter general €en cada momento€ para el personal funcionario al servicio de la Generalitat Valenciana. Tabla de Trienios año 2006

Grupo A (Grupo I y II) B (Grupo III) C (Grupo IV) D (Grupos V y VI) E Trienios 41,92 33,54 25,17 16,82 12,62 No obstante y hasta la finalización de la vigencia del presente convenio, aquel personal que desee mantener el sistema, que en su caso tuviese reconocido individualmente €relacionado en el anexo VI€ y no opten expresamente por acogerse a dicho sistema, recibirán este complemento retributivo a través de la aplicación de la tabla inserta a continuación: Tabla de Antigüedad 2006 Años de antigüedad 2 4 9 14 19 24 29 € 46,43 92,84 160,38 216,59 276,11 334,82 394,98 Esta tabla ha experimentado en el año 2006 una subida igual a la aprobada en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para dicho ejercicio. En cualquier momento durante la vigencia del convenio, el personal podrá optar por abandonar este sistema de devengo de la antigüedad, para incorporarse al sistema general establecido para la función pública; opción que tendrá carácter irrevocable. Al objeto de realizar el cómputo correspondiente, se reconocen expresamente los servicios prestados como empleado del sector público en cualquier administración o empresa pública (Generalitat Valenciana, Entidades locales, Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, Consorcio Valenciano de Transportes, etc.)

Artículo 14.- Gratificaciones extraordinarias. El personal comprendido en el ámbito de este convenio tendrá derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias por importe, cada una de ellas, de 30 días del salario base establecido en el Anexo nº II del presente convenio más complemento de antigüedad €en su caso€. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 14 de 2004, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2005, el artículo 23 de la Ley 15 de 2005, de 26 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2006 y en el marco de los criterios que con carácter de básico se establecen en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público, el importe de las pagas extraordinarias, se adecuará a lo previsto al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Por esta razón, además de las cantidades indicadas en el párrafo anterior, para los años 2005 y 2006, se abonarán las cantidades, establecidas en función de los niveles equivalentes de los puestos de trabajo, reflejadas en los Anexos III y IV respectivamente. Respecto al año 2007, se estará a lo que se establezca en las correspondientes Leyes de Presupuestos por este concepto. Dichas gratificaciones se devengarán y abonarán, respectivamente, en las siguientes fechas: 1. Gratificación de Junio: Del 1 de julio de cada año al 30 de junio del año siguiente, abonándose el día 20 de junio. 2. Gratificación de Navidad: Del 1 de enero de cada año al 31 de diciembre del mismo, abonándose el día 20 de diciembre. En cuanto a lo previsto en el Decreto 56/2004, de 16 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se modifica el Decreto 99/1995, de 16 de mayo, se estará a lo que al respecto autorice la Conselleria de Hacienda de la Generalitat Valenciana.

Capítulo VI.- Aspectos Sociales y Asistenciales.

Artículo 15.- Permisos retribuidos. El trabajador, avisando con la máxima antelación posible y justificando adecuadamente su ausencia, podrá faltar al trabajo con derecho al cobro de su salario habitual, por alguno de los motivos y durante el tiempo que seguidamente se indican. a) 15 días naturales y consecutivos en caso de matrimonio. b) 3 días hábiles en caso de nacimiento o adopción de hijos, o por acogimiento familiar de niños, que podrá ampliarse en dos días más cuando el trabajador precise realizar un desplazamiento a localidad distinta a la habitual de residencia por tal motivo, situada a más de 100 Km. de distancia o el parto diera lugar a complicaciones médicas, o se practicase cesárea a la esposa o pareja de hecho con la que conviva. El trabajador podrá hacer uso de este permiso a continuación del hecho causante o en el plazo de los 7 días siguientes. c) 3 días hábiles por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable hasta 2 días más cuando sea necesario un desplazamiento a localidad distinta a la habitual por tal motivo, distante a más de 100 Km. En caso de fallecimiento de un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador dispondrá de un día que podrá ampliarse a un día más cuando el trabajador precise realizar un desplazamiento a localidad distinta a la habitual de residencia, distante a más de 100 Km., por tal motivo. d) Por el tiempo indispensable para realizar un deber inexcusable de carácter público y personal, salvo que dicho periodo de tiempo esté previsto en norma legal en la que se disponga la duración determinada de dicha ausencia. e) Por 6 días naturales al año, consecutivos o no, para atender necesidades de carácter familiar o social, previa autorización de la Entidad y a la vista de las necesidades de servicio coincidentes con la petición de disfrute del mismo, sin que en ningún caso los días no disfrutados por este concepto puedan ser compensados económicamente. f) 2 días naturales consecutivos por traslado del domicilio habitual, aportando justificante acreditativo. g) El personal podrá acudir durante su jornada laboral por necesidades propias, de su cónyuge, menores, ancianos o discapacitados a su cargo, a consultas, tratamientos y exploraciones de médico durante el tiempo indispensable para su realización, debiendo justificarse fehacientemente con el correspondiente justificante médico. Con independencia de las licencias indicadas el personal de eTM podrá solicitar licencias sin retribución por un período máximo de 6 meses cada 3 años, al objeto de atender necesidades de carácter personal no atendibles con el régimen de licencias retribuidas antes indicado.

Artículo 16.- Reasignación de funciones por incapacidad total permanente. Si como consecuencia de accidente o enfermedad, el trabajador quedara afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual, la empresa siempre que haya un puesto disponible que pueda desempeñar con total normalidad, lo acoplará al mismo, percibiendo la retribución correspondiente al nuevo puesto de trabajo, sin que se pueda practicar descuento alguno por razón de la pensión pública que pudiera corresponderle. Si el trabajador no alcanzase la edad de 55 años, se procurará en la medida de lo posible que el importe de la pensión que perciba, sumado al salario del nuevo puesto de trabajo, sea equivalente al que percibía antes de la declaración de la situación de incapacidad.

Artículo 17.- Incapacidad Temporal. El personal en situación de I.T. derivada de enfermedad común, riesgo por embarazo o accidente de trabajo, percibirá con cargo a la Entidad un complemento consistente en la diferencia entre la prestación correspondiente por dicha I.T. y el 100% del salario mensual €sin incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias€ durante la totalidad del tiempo en que se encuentre en tal situación. A su vez, las pagas extraordinarias se percibirán sin tener en cuenta tales procesos de I.T.

Artículo 18.- Seguro colectivo de vida. La Entidad concertará un seguro colectivo de vida, para las contingencias de muerte; invalidez permanente total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, con un capital de 23.916,80 euros, salvo para los casos de muerte derivada de accidente de trabajo, en cuyo caso el capital será de 30.750,17 euros. Los beneficiarios de tal seguro serán el propio trabajador o los herederos legales €en su caso€, salvo designación expresa del trabajador de otro beneficiario distinto, siempre respetando la legislación en materia de sucesiones.

Artículo 19.- Jubilación. Se establece como edad de jubilación obligatoria la de 65 años del trabajador, salvo que llegada dicha edad no se tuviese periodo carencial suficiente para acceder a la pensión de jubilación, en cuyo caso la edad de jubilación se prorrogará hasta la fecha en que se cumpla la carencia legalmente establecida. Los trabajadores con 64 años podrán jubilarse anticipadamente al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1.184/1985; a su vez, los trabajadores con 61 o más años de edad podrán acogerse a la jubilación anticipada común en los términos y condiciones previstos en la L.G.S.S. y Real Decreto 1.132/2002. A su vez, los trabajadores afectados por este convenio podrán acceder a la jubilación gradual y flexible prevista legal y reglamentariamente, por la cual podrán reducir su jornada de trabajo al jubilarse parcialmente y compatibilizar esta situación hasta la jubilación total. Artículo 20.- Otras ayudas. a) Minusvalías: La Entidad abonará, con independencia de las prestaciones de la Seguridad Social, una cantidad de 68,76 euros mensuales por cada miembro de la unidad familiar que conviva con el trabajador €cónyuge e hijos exclusivamente€ que tenga reconocido la condición de minusválido en un porcentaje igual o superior al 33% de acuerdo con el baremo a tal fin establecido, sin obtener rentas del trabajo por cuenta propia o ajena iguales o superiores al salario mínimo interprofesional anual. b) Gafas: La Entidad abonará un importe de 123,77 euros a aquel trabajador que sufra la rotura de las gafas, con ocasión de la realización de su trabajo. c) Pases de libre circulación: La entidad realizará las gestiones oportunas para conseguir para su personal pases de libre circulación para la utilización en las líneas de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (F.G.V.) y la Empresa Municipal de Transportes de Valencia (E.M.T.). En caso de conseguirse, la Entidad procurará la extensión de este beneficio a los cónyuges e hijos en edad escolar del personal a su servicio. d) Asistencia a campamentos y otras actividades: La entidad abonará a su personal la cantidad máxima de 171,62 euros anuales por cada hijo, para la inscripción de sus hijos menores de edad en campamentos u otras actividades lúdicas promovidas por instituciones oficiales, previa justificación del gasto a realizar.

Artículo 21.- Uniformes. El personal del Gabinete de Atención al Usuario, los Ordenanzas y el Personal adscrito a Trabajos de Campo (jefes de Equipo y ACS) deberán actuar debidamente uniformado para lo cual la empresa suministrará: Cada año: 2 camisas de invierno, 2 camisas de verano, 2 pantalones de invierno, dos pantalones de verano, un par de zapatos de invierno y un par de zapatos de verano. Cada dos años: 1 chaqueta, un chaleco o jersey. Cada tres años: 1 anorak, 1 impermeable y 1 cartera de trabajo. El ritmo de entrega de los uniformes se acomodará a las prendas ya entregadas.

Capítulo VII.- Libertad Sindical.

Artículo 22.- Normativa de aplicación. En materia de libertad sindical y representación colectiva se estará en lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales y reglamentarias de aplicación.

Capítulo VIII.- Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 23.- Normativa de aplicación. En materia de prevención de riesgos laborales se estará en lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su Reglamento, así como en todas aquellas normas que sobre la materia sean de aplicación a la actividad a prestar a la comunidad por la eTM.

Capítulo IX.- Clasificación Profesional.

Artículo 24.- Estructura Profesional.

La estructura organizativa inicial de la Entidad queda determinada de acuerdo a los siguientes grupos y categorías profesionales que se detallan:

- Grupo I:
- Jefatura Area Económico€Administrativa.
- Jefatura Area Sistemas de Peaje, Comunicaciones e Informática.

- Grupo II:
- Asesores Jurídicos.
-  Grupo III:

- Jefatura de Gabinete de Dirección y Atención al Usuario.
- Técnico en Gestión Financiera.
- Técnico de Transportes.

- Grupo IV:

- Administrativos.
- Coordinadores.
- Delineantes.
- Técnico en Análisis Estadísticos.
- 
- Grupo V:

- Auxiliares de Informática.
- Jefes de Equipo.
- Auxiliares Administrativos

- Grupo VI:

- Agente de Control del Servicio.
- Auxiliares de Atención a Usuario.
- Ordenanzas.

Esta clasificación y la asignación personal a cada grupo y categoría se han efectuado de acuerdo con los estudios técnicos realizados a tal fin al inicio de la actividad de la Entidad, y conforman la realidad funcional y organizativa de la misma realizada con anterioridad a la negociación del presente convenio.

Capítulo X.- Derecho Prevalente y Supletorio.

Artículo 25.- Derecho Prevalente. Lo dispuesto en este convenio será prevalente sobre lo dispuesto en cualquier norma legal o reglamentaria coincidente con lo aquí previsto.

Artículo 26.- Derecho supletorio. En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria de aplicación.

Capítulo XI.- Cláusula Adicional.

Artículo 27.- Premio por objetivos. Para los años 2006 y 2007, se establece un premio por objetivos, en función de aquellos establecidos por la Dirección de eTM en trabajos de investigación de campo, servicios regulares de viajeros y servicios de taxi, por importe mínimo al abonado en el año 2005, el cual queda reflejado en el Anexo V a percibir €en su caso€ en el mes de enero, y, de acuerdo con la valoración sobre la consecución de tales objetivos que la entidad realice finalizado el ejercicio correspondiente. Este premio por objetivos se enmarca en el concepto de productividad regulado por Ley de la Generalitat Valenciana, por lo que deberá estarse a lo allí establecido a todos los efectos.

Capítulo XII.- Comisión Paritaria.

Artículo 28.- Comisión Paritaria. Se establece una Comisión Paritaria compuesta por tres miembros de la representación legal de los trabajadores y tres miembros designados por la dirección de la entidad, la cual tendrá como facultad la de interpretar lo dispuesto en el presente convenio. Esta Comisión se reunirá a instancias de una de las partes en el plazo de siete días tras cursar dicha petición, debiendo resolver los aspectos sometidos a la misma en el plazo de tres días tras la reunión celebrada a tal fin.

Anexo I Valoración de las Jornadas Especiales de Trabajo Duración de la Jornada: 40 horas semanales 1 Concepto Definición Valoración Exceso de Jornada Tiempo efectivo de trabajo Se compensa por un periodo superior a la jornada igual que el tiempo efectivo ordinaria semanal. de exceso. Trabajo días festivos Trabajar 8 horas sábado, El exceso de 8 h. (si lo hubie- domingo o festivo. re) se computa exactamente igual que en un día laborable y además se dan 2 días de descanso por uno de trabajo. Nocturnidad Comenzar la jornada de Se compensa con ¼ de hora trabajo antes de las 6,30 horas por hora trabajada o o finalizar después de fracción. las 22,00 horas. 1 Sin perjuicio de los derechos individualmente reconocidos al personal que viniera disfrutando de una jornada laboral de duración distinta a la establecida con carácter general en el momento de la firma del presente convenio. A través de circular el presente anexo III sufrirá la oportuna adaptación.

Anexo II Tablas Salariales año 2006. Base Comp. Comp. Mensual Puesto Personal Nº Nombre del Puesto (14) Mensual (12) Mensual (12) Area Económico-Administrativa 1 Jefe Area Económico-Administrativa Según contrato 2 Asesor jurídico 2.486,04 171,37 3 Asesor jurídico 2.486,04 171,37 4 Técnico en gestión financiera 2.179,57 108,42 5 Administrativo 1.491,80 57,46 6 Administrativo 1.491,80 75,00 7 Coordinador trabajo de campo 1.535,39 108,53 8 Coordinador trabajo de campo 1.535,39 108,53 9 Jefe de Equipo 1.535,39 201,24 10 Jefe de Equipo 1.535,39 11 Ordenanza 1.294,00 370,29 12 Ordenanza 862,29 13 Agente de Control del Servicio 1.294,00 254,82 14 Agente de Control del Servicio 1.294,00 254,82 15 Agente de Control del Servicio 1.294,00 254,82 16 Agente de Control del Servicio 1.294,00 254,82 17 Agente de Control del Servicio 1.294,00 254,82 18 Agente de Control del Servicio 1.294,00 254,82 19 Agente de Control del Servicio 1.294,00 254,82 20 Agente de Control del Servicio 1.294,00 254,82 21 Agente de Control del Servicio 1.294,00 254,82 22 Agente de Control del Servicio 1.294,00 254,82 23 Agente de Control del Servicio 1.294,00 254,82 24 Auxiliar administrativo 1.329,94 212,87 25 Agente de Control del Servicio 1.294,00 370,29

Area de Estudios y Planificación 26 Técnico en transportes 1.574,27 96,62 27 Delineante 1.329,94 212,87 28 Auxiliar administrativo Planificación 1.329,94 212,87

Area de Sistemas de Peaje, Comunicaciones e Informática 29 Jefe Area Sistemas Peaje Según contrato 30 Técnico análisis estadístico 1.541,04 75,00 31 Auxiliar de informática 1.329,94 212,87 32 Auxiliar de informática 1.329,94 212,87 33 Auxiliar de informática 1.329,94 212,87 34 Auxiliar de informática 1.329,94 212,87

Gabinete de Dirección y Atención al usuario 35 Jefa Gabinete Dirección y atención cliente 1.574,27 338,16 36 Auxiliar de atención al cliente 1.294,00 254,82 37 Auxiliar de atención al cliente 1.294,00 254,82

Anexo III Complemento Pagas Extras (Ley Presupuestos Generales del Estado) Año 2005 Grupo Nivel Acuerdo Nombre del Puesto Equivalente Equivalente Estatal (1) Area Económico-Administrativa Jefe Area Económico-Administrativa A 30 563,54 Asesor jurídico A 24 339,10 Asesor jurídico A 24 339,10 Técnico en gestión financiera A/B 22 296,58 Administrativo C 18 229,65 Administrativo C 18 229,65 Coordinador trabajo de campo C 18 229,65 Coordinador trabajo de campo C 18 229,65 Jefe de Equipo C 16 203,55 Jefe de Equipo C 16 203,55 Ordenanza D 12 151,28 Ordenanza (A ajustar según jornada) D 12 151,28 Auxiliar administrativo C 14 177,42 Agente de Control del Servicio D 12 151,28 Agente de Control del Servicio D 12 151,28 Agente de Control del Servicio D 12 151,28 Agente de Control del Servicio D 12 151,28 Agente de Control del Servicio D 12 151,28 Agente de Control del Servicio D 12 151,28 Agente de Control del Servicio D 12 151,28 Agente de Control del Servicio D 12 151,28 Agente de Control del Servicio D 12 151,28 Agente de Control del Servicio D 12 151,28 Agente de Control del Servicio D 12 151,28 Grupo Nivel Acuerdo Nombre del Puesto Equivalente Equivalente Estatal (1) Agente de Control del Servicio D 12 151,28 Área de Estudios y Planificación Técnico en transportes B 18 229,65 Delineante C 14 177,42 Auxiliar administrativo Planificación C 14 177,42 Area de Sistemas de Peaje, comunicación e informática Jefe Área Sistemas Peaje, C. e Inf. A/B 30 563,54 Técnico análisis estadístico B 18 229,65 Auxiliar de informática C 14 177,42 Auxiliar de informática C 14 177,42 Auxiliar de informática C 14 177,42 Auxiliar de informática C 14 177,42 Gabinete de Dirección y Atención al Usuario Jefa Gabinete Dirección y atención cliente B 20 255,78 Auxiliar de atención al cliente D 12 151,28 Auxiliar de atención al cliente D 12 151,28 (1) Se devenga en junio y diciembre

Anexo IV Complemento Pagas Extras (Ley Presupuestos Generales del Estado) Año 2006. Acuerdo Acuerdo Estatal Estatal Grupo Nivel Paga Paga Nombre del Puesto Equivalente Equivalente Junio Diciembre Area Económico-Administrativa Jefe Area Económico-Administrativa A 30 766,41 958,01 Asesor Jurídico A 24 461,18 576,47 Asesor Jurídico A 24 461,18 576,47 Técnico en Gestión Financiera A/b 22 403,35 504,18 Administrativo C 18 312,32 390,40 Administrativo C 18 312,32 390,40 Coordinador trabajo de campo C 18 312,32 390,40 Coordinador trabajo de campo C 18 312,32 390,40 Jefe de Equipo C 16 276,83 346,03 Jefe de Equipo C 16 276,83 346,03 Ordenanza D 12 205,74 257,17 Ordenanza (a ajustar según jornada) D 12 205,74 257,17 Auxiliar administrativo C 14 241,29 301,61 Agente de Control del Servicio D 12 205,74 257,17 Agente de Control del Servicio D 12 205,74 257,17 Agente de Control del Servicio D 12 205,74 257,17 Agente de Control del Servicio D 12 205,74 257,17 Agente de Control del Servicio D 12 205,74 257,17 Agente de Control del Servicio D 12 205,74 257,17 Agente de Control del Servicio D 12 205,74 257,17 Agente de Control del Servicio D 12 205,74 257,17 Agente de Control del Servicio D 12 205,74 257,17 Agente de Control del Servicio D 12 205,74 257,17 Agente de Control del Servicio D 12 205,74 257,17 Agente de Control del Servicio D 12 205,74 257,17 Area de Estudios y Planificación Técnico en transportes B 18 312,32 390,40 Delineante C 14 241,29 301,61 Auxiliar administrativo Planificación C 14 241,29 301,61 Area de Sistemas de Peaje, comunicación e informática Jefe Area Sistemas Peaje A 30 766,41 958,01 Técnico análisis estadístico B 18 312,32 390,40 Auxiliar de informática C 14 241,29 301,61 Auxiliar de informática C 14 241,29 301,61 Auxiliar de informática C 14 241,29 301,61 Auxiliar de informática C 14 241,29 301,61 Gabinete de Dirección y Atención al Usuario Jefa Gabinete Dirección y atención cliente B 20 347,86 434,82 Auxiliar de atención al cliente D 12 205,74 257,17 Auxiliar de atención al cliente D 12 205,74 257,17 Anexo V Cantidades Individualmente Asignadas en Concepto de Productividad para el año 2005. Categoría Complemento Area Económico-Administrativa Jefe Área Económico-Administrativa 600 euros Asesor jurídico 550 euros Categoría Complemento Técnico en gestión financiera 500 euros Administrativo 360 euros Administrativo 360 euros Coordinador trabajo de campo 390 euros Coordinador trabajo de campo 390 euros Jefe de Equipo 360 euros Jefe de Equipo 360 euros Ordenanza 300 euros Ordenanza 200 euros Auxiliar administrativo 320 euros Agente de Control del Servicio 300 euros Agente de Control del Servicio 300 euros Agente de Control del Servicio 300 euros Agente de Control del Servicio 300 euros Agente de Control del Servicio 300 euros Agente de Control del Servicio 300 euros Agente de Control del Servicio 300 euros Agente de Control del Servicio 300 euros Agente de Control del Servicio 300 euros Agente de Control del Servicio 300 euros Agente de Control del Servicio 300 euros Agente de Control del Servicio 300 euros Agente de Control del Servicio 300 euros Area de Estudios y Planificación Técnico en transportes 400 euros Delineante 320 euros Auxiliar administrativo Planificación 320 euros Area de Sistemas de Peaje e Informática Jefe Area Sistemas Peaje 600 euros Técnico análisis estadístico 390 euros Auxiliar de informática 360 euros Auxiliar de informática 360 euros Auxiliar de informática 360 euros Gabinete de Dirección y Atención al Usuario Jefa Gabinete Dirección y atención cliente 450 euros Auxiliar de atención al cliente 300 euros Auxiliar de atención al cliente 300 euros

Anexo VI Relación de empleados que tienen reconocido un complemento por antigüedad excepcional en virtud de lo establecido en el art. 13. Nº APELLIDOS NOMBRE 1 ALMENAR GENOVES JULIO 2 AMO LOPEZ JAVIER 3 AVALOS HIJAZO JUAN M. 4 BAENA OLCINA ANADELIA 5 BAIXAULI SUBIZA JOSE M. 6 BEA RODRIGUEZ GONZALO 7 CEBRIAN ORTI BALTASAR 8 CUBAS ANDRES JOSE A. 9 FERNANDEZ GARRIDO JOSE 10 GARCIA GIMENEZ MARCELINO 11 HERRERO PEÑALVER CARLOS 13 LOPEZ FERNANDEZ MANUEL 14 MARTINEZ FEBRERO MIGUEL 15 MONZONIS LOPEZ SALVADOR 16 MORENO SOLAZ FRANCISCO 17 NARVAEZ PARDO FEDERICO 18 NAVARRETE MARTINEZ FELIX 19 NAVARRETE MARTINEZ FRANCISCO 20 NUÑEZ CASTILLO ANTONIO 21 OLMO FERRANDIS SANTIAGO 22 PARRA CARRETERO ALFONSO 23 REVUELTA GUTIERREZ CARMEN 24 RODRIGUEZ CANO FRANCISCO 25 RUBIO TENDERO JULIO 26 RUIZ BARRERO JOAQUIN 27 SAIZ SEGURA PEDRO 28 SANCHEZ ORTIZ FELIX 29 SANCHEZ SANCHEZ FRANCISCO J. 30 SOLIVA MARIANA MANUEL 31 VALENCIA VALENCIA MARI LUZ 32 VALLS GARCIA FRANCISCO 33 VILLANUEVA ESCAMILLA TOMAS

Si tu trabajas tu decides, que nadie decida por ti, Afiliate a CGT Av/Del Cid 154 Valencia, 96 383 44 40