Convenio colectivo de comercio de construcción Valencia.
Domingo 24 de septiembre de 2006
Última actualización: Martes 30 de enero de 2007Si tu trabajas tu decides, que nadie decida por ti, Afiliate a CGT Av/Del Cid 154 Valencia, 96 383 44 40
Visto el texto del convenio colectivo de trabajo del sector de comercio de construcción de la provincia de Valencia, suscrito el 6/7/2006 por la comisión negociadora formada por la Asociación Empresarial Valenciana de Almacenistas de Materiales de Construcción, UGT-Comercio y CC.OO.-Comercio (no firman los representantes del sindicato C.G.T.), presentado en este Organismo con fecha 11/7/2006; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.
Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.
Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. Valencia, a 20 de julio de 2006.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.
CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE CONSTRUCCION PARA LA PROVINCIA DE VALENCIA.
ARTICULO 1.ºAMBITO DE APLICACION El presente Convenio será obligatorio para las empresas del sector de Comercio de Materiales de Construcción, que radiquen en la provincia de Valencia.
ARTICULO 2.ºVIGENCIA Su vigencia, de carácter bianual, a todos los efectos será desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2007. Los atrasos se harán efectivos en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia.
ARTICULO 3.ºTABLA DE SALARIOS El salario base afectado por el presente Convenio es el que se especifica en el Anexo I, y supone un incremento del 3,5% sobre las retribuciones revisadas de 2005. Las retribuciones citadas se revisarán en el exceso que presente el IPC a 31 de diciembre de 2006 sobre el porcentaje del 3,5% por cien con efectos retroactivos a 1 de enero de 2006. Para 2007, se incrementarán las retribuciones del Anexo I, actualizadas, en su caso, con sujeción al párrafo anterior, en el índice de inflación previsto por el Gobierno para dicho año más 1 punto. Las retribuciones pactadas para 2007 se revisarán en el exceso que presente el IPC a 31 de diciembre de dicho año, sobre el porcentaje de incremento pactado en el Convenio para 2007, y la revisión surtirá efectos retroactivos desde 1 de enero de 2007.
ARTICULO 4.ºANTIGÜEDAD Suprimido el derecho a devengar premios de antigüedad a partir de 1 de enero de 1997, se respetarán como derechos adquiridos los premios de antigüedad devengados con el carácter de retribución no absorbible ni compensable.
ARTICULO 5.ºGRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Los trabajadores percibirán tres pagas extraordinarias de una mensualidad cada una de ellas y que corresponden a julio, Navidad y beneficios, abonándose todas ellas a salario base más antigüedad. Dichas pagas se abonarán en las siguientes fechas: Paga de beneficios: del 15 al 20 de marzo. Paga de julio: del 15 al 20 de julio. Paga de Navidad: del 15 al 20 de diciembre.
ARTICULO 6.ºDIETAS Todos los trabajadores que por orden o necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique la misma, disfrutarán de las siguientes compensaciones durante la vigencia del Convenio: Dieta completa: Se devengará cuando el trabajador venga obligado a pernoctar fuera de su domicilio. La retribución de la dieta completa será de 39,34 euros diarios para el año 2006. No obstante la cuantía de la dieta completa en casos especiales y previa justificación del gasto, podrá elevarse a 41,79 euros. Para 2007 el incremento del concepto de dieta completa se ajustará a las normas que para las retribuciones salariales se establece en el artículo 3. La revisión económica del importe de dieta en los dos ejercicios, en el supuesto de desviación del IPC, se ajustará, asimismo, a las normas del artículo 3, aunque sin efectos retroactivos. Media dieta: Se devengará cuando el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía. La retribución será de 14,12 euros diarios para el año 2006. Para 2007 se aplicará igual porcentaje de incremento que el previsto para la dieta entera, ajustándose la revisión por desviación del IPC a iguales normas. No tendrá derecho el trabajador a dieta y media dieta, cuando el centro de trabajo coincida con su residencia habitual.
ARTICULO 7.ºPRENDAS DE TRABAJO A los trabajadores que proceda se les proveerá obligatoriamente por parte de la empresa de uniforme u otras prendas en concepto de útiles de trabajo de las conocidas y típicas para la realización de las diversas actividades que el uso viene aconsejando; la provisión de tales prendas de trabajo se hará al comenzar la relación laboral y en número de dos equipos al año.
ARTICULO 8.ºJORNADA LABORAL La duración de la jornada laboral ordinaria de trabajo, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio, en cómputo anual, con un máximo de 9 horas diarias. La jornada ordinaria anual se establece en 1.792 horas para los años 2006 y 2007.
ARTICULO 9.ºHORAS EXTRAORDINARIAS Las horas extraordinarias tendrán un recargo del 10% sobre el valor de la hora ordinaria. Para todas las categorías el salario hora anual se obtendrá del siguiente modo: Primero.-Se sumarán a las doce mensualidades las tres pagas extraordinarias. Segundo.-Se dividirá por las 1.792 horas para los años 2006 y 2007. Tercero.-A la cantidad resultante se le añadirá el tanto por ciento de antigüedad consolidada correspondiente.
ARTICULO 10.ºVACACIONES El periodo de vacaciones para todo el personal afectado por el presente Convenio, será de treinta días naturales. La empresa deberá publicar el periodo anual de vacaciones con una antelación mínima de dos meses al comienzo de las mismas y procurando que su disfrute se realice preferentemente, en el periodo de verano, siempre que ello sea posible y no ocasione perjuicios a las empresas. En caso de fraccionamiento del periodo vacacional, las vacaciones deberán disfrutarse en dos periodos como máximo, siendo uno de ellos como mínimo de 21 días y a disfrutar en verano. El comienzo de las vacaciones será lunes o principio de mes. Cuando el inicio coincida con el primer día del mes y éste sea sábado, domingo o festivo, se empezará a contar los días naturales a partir del primer día hábil siguiente.
ARTICULO 11.ºFIESTAS Los días 26 de diciembre, lunes siguiente al Domingo de Resurrección y la tarde del 24 de diciembre, tendrán carácter de festivos. En el supuesto de que el lunes siguiente al Domingo de Resurrección fuese festivo, se sustituirá por el día laborable anterior al 19 de marzo en la ciudad de Valencia o por el laborable anterior o posterior a una de las fiestas locales en los restantes municipios de la provincia.
ARTICULO 12.ºPERMISOS Y LICENCIAS El personal de la empresa dispondrá de las siguientes licencias retribuidas: 15 días en caso de matrimonio. Hasta 5 días al año en caso de atender personalmente asuntos que no admitan demora, por el tiempo indispensable y aportando justificante a la empresa: el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de 48 horas al disfrute de dicho permiso, siempre que las circunstancias lo permitan. Hasta 5 días en caso de muerte o entierro del cónyuge, ascendientes o hermanos. Hasta 5 días por enfermedad del cónyuge, padres o hijos; y por nacimiento de hijo. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. La empresa podrá prorrogar la licencia siempre que se solicite debidamente. Las trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de nueve meses, que podrá dividir en dos fracciones. El derecho a las licencias pactadas se extenderán a las parejas de hecho inscritas en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro oficialmente reconocido. No dará lugar al ejercicio del derecho a licencia por matrimonio en los supuestos de contraer la misma pareja de hecho posterior matrimonio civil o religioso siempre que hubiera disfrutado de este derecho como pareja de hecho.
ARTICULO 13.ºCONTRATOS FORMATIVOS Los contratos formativos regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por las Leyes 63/1997, de 26 de diciembre, y 12/2001, de 9 de julio, se regirán por dicha normativa con las siguientes variaciones:
CONTRATOS EN PRACTICAS Duración: Mínima 6 meses, máxima 2 años. Retribución: 90 por 100 de la categoría profesional correspondiente al puesto de trabajo objeto del contrato. Periodo de prueba: Dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio. Tres meses para los celebrados con trabajadores en posesión del título de grado superior. CONTRATOS PARA LA FORMACION Duración: Mínima 6 meses, máxima 2 años. Retribución: 100 por 100 de la correspondiente a la categoría profesional para la que sea objeto de contrato y en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El número máximo de contratos a suscribir se ajustará a los límites del Real Decreto 2.317/1993, quedando excluidas de esta forma de contratación las categorías de mozo, cobrador, peón, telefonista, conserje, vigilante y personal de limpieza. Se respetarán en todo caso las condiciones económicas de los contratos suscritos no acogidos a la Ley 63/1997, para los que regirá la Tabla Salarial del Convenio vigente en cada momento.
ARTICULO 14.ºCONTRATOS TEMPORALES La duración máxima de los contratos de duración determinada para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, autorizados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, será de 12 meses dentro de un periodo de 18. En caso de que se concierte por un periodo inferior podrán ser prorrogados por una única vez mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de los límites máximos. Finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario, siempre que la duración total del contrato sea igual o superior al año.
ARTICULO 15.ºCATEGORIA DE LOS CONDUCTORES Los conductores de vehículos que tengan en propiedad el carnet de conducir de la clase C-1 y conduzcan asimismo vehículos de 3.500 o más kilogramos de peso bruto, serán considerados, a efectos de categoría profesional, oficiales de primera de oficio.
ARTICULO 16.ºMOZO CARRETILLERO. Los trabajadores con categoría profesional de mozo que, entre sus funciones habituales esté incluida la conducción de carretilla elevadora, tendrán la categoría profesional de mozo especializado cuando estén en posesión del carnet de conducir B y cuenten con formación específica en prevención de riesgos laborales, así como cualquier formación que se exija en adelante por alguna disposición legal.
ARTICULO 17.ºRETRIBUCIONES ESPECIALES Los trabajadores con más de diez años de antigüedad en la empresa, percibirán durante la vigencia del contrato y con anterioridad a la finalización de éste, el importe de dos mensualidades de las retribuciones del Convenio. El trabajador, a estos efectos, deberá preavisar de forma fehaciente su decisión. Se exceptúa el supuesto de despido procedente.
ARTICULO 18.ºSUPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL En caso de incapacidad laboral por enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la Seguridad Social, del personal comprendido en el régimen de asistencia a la misma, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones, hasta el límite de 12 meses, aunque el trabajador haya sido sustituido.
ARTICULO 19.ºPROTECCION A LA MATERNIDAD En el caso de trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente y periodo de lactancia se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, o norma que lo sustituya.
ARTICULO 20.ºPREVENCION DE RIESGOS LABORALES Las empresas y los trabajadores recogidos dentro del ámbito del sector de comercio de la construcción y afectados por el presente convenio, con el fin de reducir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores a través de la prevención de los riesgos laborales se comprometen a cumplir la normativa vigente en esta materia, de acuerdo con lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en sus disposiciones de desarrollo complementario. La empresa realizará reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, siendo estos últimos de libre aceptación por el trabajador. La periodicidad de dichos reconocimientos será la que determinen los servicios de vigilancia de la salud contratados por la empresa en función de los riesgos específicos de cada puesto de trabajo y de las condiciones personales del trabajador.
ARTICULO 21.ºFORMACION CONTINUA Las partes firmantes se comprometen a desarrollar al máximo el contenido del III Acuerdo Nacional de Formación Continua y los que, en su caso, se suscriben con posterioridad.
ARTICULO 22.ºCESE EN EL SERVICIO Los trabajadores deberán preavisar a la empresa, cuando causen baja en la misma, con 15 días de antelación; de no preavisar, perderán el derecho a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y vacaciones; dichas cantidades se destinarán a un fondo social de la empresa a favor de los trabajadores. El trabajador deberá comunicar el cese por escrito, debiéndole firmar la empresa una copia como prueba de recepción.
ARTICULO 23.ºTABLON DE ANUNCIOS Para las empresas de tres o más trabajadores, será obligatoria la colocación de un tablón de anuncios para la información laboral y sindical de los trabajadores.
ARTICULO 24.ºCOMISION PARITARIA La Comisión Paritaria del Convenio estará compuesta por 4 miembros, 2 de la parte económica y 2 de la parte social. Funciones de la Comisión Paritaria: a) Actualización del Convenio en el supuesto de existencia de disposiciones de carácter general que exija la acomodación a las mismas del articulado del Convenio. b) Dar interpretación a los textos del Convenio. c) Vigilancia del cumplimiento del Convenio. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes, debiéndose convocar con una antelación de al menos 5 días hábiles. Para que dicha Comisión quede constituida válidamente, será necesaria la concurrencia de la totalidad de sus miembros.
ARTICULO 25.ºDENUNCIA DEL CONVENIO Finalizada la vigencia del Convenio, quedará denunciado automáticamente. El contenido normativo del presente Convenio mantendrá su vigencia durante el periodo de prórroga, y tras la denuncia de las partes hasta tanto no se haya negociado el siguiente.
ARTICULO 26.ºLEGISLACION APLICABLE En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y disposiciones concordantes y complementarias.
ANEXO I.-TABLA DE SALARIOS 2006 CATEGORIAS PROFESIONALES SALARIO BASE (EUROS) Titulado superior 932,94 Titulado grado medio 883,20 Jefe de personal, compras, ventas, encargado general 873,36 Jefe de sucursal (almacén o ventas) 834,73 Jefe sección mercantil (encargado establecimiento), viajan- te o corredor de plaza 815,76 Dependiente 756,86 Ayudante 729,93 Contable 824,28 Oficial Administrativo 794,82 Auxiliar Administrativo 722,82 Profesional de oficio de primera 798,29 Profesional de oficio de segunda 756,86 Profesional de oficio de tercera 722,82 Mozo especializado, cobrador 708,41 Mozo, peón, telefonista y conserje 695,31 Vigilante, limpiadora/a 695,31
ANEXO II.-CLAUSULA DE DESCUELGUE Con sujeción al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan la no aplicación del régimen salarial del Convenio del periodo 2006-2007 para aquellas empresas que acrediten pérdidas en el resultado de los dos años anteriores (2004-2005). Dicha circunstancia se justificará a través de la documentación presentada ante los órganos oficiales del Ministerio de Hacienda y Registro Mercantil. La Comisión Paritaria resolverá sobre la procedencia de las peticiones de descuelgue, que deberán presentarse dentro de los quince días siguientes a la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia, y en el supuesto de no llegarse a acuerdo, se someterá a la decisión del árbitro o comisión de arbitraje que designe la Comisión Paritaria.
ANEXO III.-ACCION SINDICAL Los miembros del Comité de Empresa, así como los Delegados de Personal, podrán acumular las horas sindicales bimensualmente. Acción sindical de la empresa: La empresa comunicará al Comité de Empresa o Delegado de Personal la imposición de una sanción de carácter muy grave. En el caso de sanciones de carácter muy graves a los miembros del Comité de empresa, la empresa deberá oir al Comité de Empresa o restantes delegados de personal. VIOLENCIA DE GENERO El trabajador/a víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo. El trabajador/a víctima de violencia de género que se ve obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar al trabajador/a las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que venía ocupando el trabajador/a. Terminado este período el trabajador/a podrá optar por el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo; en este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Por decisión del trabajador/a que se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la víctima de la violencia de género, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, en este caso el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses. El periodo de suspensión de contrato se considera período de cotización a efectos de las correspondientes prestaciones a la Seguridad Social. Las ausencias o faltas de puntualidad del trabajador/a, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por el trabajador/a a la empresa a la mayor brevedad. Si un trabajador/a, víctima de violencia de género, es despedida improcedentemente por el ejercicio de su derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo o suspensión de su contrato, el despido se declarará nulo y el empresario estará obligado a la readmisión del trabajador/a. Las ausencias al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, no podrán ser tenidas en cuenta para justificar el despido del trabajador/a por causas objetivas motivas por absentismo laboral.
Si tu trabajas tu decides, que nadie decida por ti, Afiliate a CGT Av/Del Cid 154 Valencia, 96 383 44 40
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por ,4 de abril de 2008
Convenio colectivo de comercio de construcción Valencia.
Tengo un familiar el cual está en el convenio de comercio de la construcción y hasta ahora ha tenido su nómina mensual y cobraba aparte, en B, sus horas extraordinarias. Ahora el empresario le ha incluido las horas extraordinarias en la nómina (hasta un tope de 50 horas extras máximo) y aunque en líquido cobra menos que lo que cobraba sumando nómina y dinero en B, el empresario le dice que es mejor para él para un futuro. ¿En qué sentido? Para cobrar paro, si se diera el caso? para computar el importe de finiquito? de qué manera computa el incluir el importe de horas extras para que realmente exista beneficio para este familiar...si realmente existe tal beneficio...que lo desconozco, ya que en dinero real, a fin de mes existe una diferencia respecto a lo que antes percibia. Muchas gracias por este espacio y espero ver un poquito de claridad en todo esto...Gracias a todos.
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4 de abril de 2008
Convenio colectivo de comercio de construcción Valencia.
Tengo un familiar el cual está en el convenio de comercio de la construcción y hasta ahora ha tenido su nómina mensual y cobraba aparte, en B, sus horas extraordinarias. Ahora el empresario le ha incluido las horas extraordinarias en la nómina (hasta un tope de 50 horas extras máximo) y aunque en líquido cobra menos que lo que cobraba sumando nómina y dinero en B, el empresario le dice que es mejor para él para un futuro. ¿En qué sentido? Para cobrar paro, si se diera el caso? para computar el importe de finiquito? de qué manera computa el incluir el importe de horas extras para que realmente exista beneficio para este familiar...si realmente existe tal beneficio...que lo desconozco, ya que en dinero real, a fin de mes existe una diferencia respecto a lo que antes percibia. Muchas gracias por este espacio y espero ver un poquito de claridad en todo esto...Gracias a todos.
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por pedro,2 de octubre de 2007
Convenio colectivo de comercio de construcción Valencia.
soy un trabajador de la construcciòn y mi categoria es la de Ofªde 1ª.Hace una semana sufri un esgince en el pie que me ha tenido de baja dos semanas y a la hora de pagarme mi jefe me dice que los tres primeros dìas de baja no tengo derecho a cobrarlos con lo cual me han descontado unos trescientos euros. Mi pregunta es:¿es legal que yo no tengo derecho a esa retribuciòn? gracias por vuestro interes y espero me contesteis en breve.-
Noviembre de 2007
Convenio colectivo de comercio de construcción Valencia.
pues mira yo estoy estudiando algo de covenios colectivos y todo esto...lo que yo pienso es que no es legal lo que te ha hecho...puedes denunciarle!!!suerte -
hace 4 meses
Convenio colectivo de comercio de construcción Valencia.
si es baja laboral has de cobrar desde el primer dia. si no es baja laboral es correcto no cobrar los 3 primeros dias.
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por vicent,6 de mayo de 2007
Convenio colectivo de comercio de construcción Valencia.
necesito saber cuantas horas cubre un parte medico y cuantas pagas me pertenecen al año. gracias
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- Mensaje 3
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por vicent,6 de mayo de 2007
Convenio colectivo de comercio de construcción Valencia.
hola nacesito saber cuantas horas ma cubre un parte medico? y comentar tambien que en mi enpresa solo tenemos 2 pagas. me pertenecen 3?
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- Mensaje 2
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por OLGA,21 de marzo de 2007
Convenio colectivo de comercio de construcción Valencia.
Buenas tardes,
Mi contrato se rige por el Convenio de la Construcción. Sin embargo, en mi empresa sólo gozamos de dos pagas extraordinarias, la paga por beneficios no se nos abona? Es eso posible?
Gracias.
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11 de diciembre de 2006
Convenio colectivo de comercio de construcción Valencia.
vamos a ver yo quiero saber si un trabajador lleva mas de 24 meses en la misma empresa y su contrato pone hasta fin de obra y segun e leido en el inem que se considera fijo siempre que untrabajador este 30meses en la empresa y su situacion legal haya sido de mas de 24 meses en contrato no habiendo comunicado la empresa nada al respecto es fijo o no siendo que prorrogas solo hay una y que el lleva mas de 24 meses en la empresa-
por LOGA, Febrero de 2007
Convenio colectivo de comercio de construcción Valencia.
SOY AUXILIAR ADMINISTRATIVA Y ME CORRESPONDE EL CONVENIO DE LA CONTRUCCION Y EN MI NÓMINA CONSTA QUE COBRO, SEGUN LA ASESORIA POR ENCIMA DE LO MINIMO CON LO CUAL AHORA EN ESTE AÑO DICEN...QUE NO ME CORRESPONDE SUBIDA PORQUE YA ESTOY POR ENCIMA DE LO ESTABLECIDO.
¿ESO ES CIERTO, O ME CORRESPONDE?, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE MI JEFE QUIERA PAGARME MAS?
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Febrero de 2007
Convenio colectivo de comercio de construcción Valencia.
En efecto,
Actua un mecanismo conocido como compensaion y absorcio. En el que para que lo entendamos es:
Todo el dinero que cobras por encima del salario establecido en convenio es el que se ve restado por el aumento salarial.
Ej; salario por convenio 1000 € tu cobras 1100 y el aumento de este año es de 50 €. Tu salario seguiria siendo 1100 € en total pero tu mejora seria de 50 €. (Viendose modificados los conceptos de salario base y demas pluses que tengas, aunque la suma sea la misma. Seria como mover el Dinero de de cada cajita de la nomina.)
Espero haya sido de tu utilidad. Un saludo,
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