Convenio colectivo de trabajo de la empresa ThyssenKrupp Galmed, S.A

Jueves 5 de octubre de 2006

Última actualización: Martes 30 de enero de 2007

Si tu trabajas tu decides, que nadie decida por ti, Afiliate a CGT Av/Del Cid 154 Valencia, 96 383 44 40

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa ThyssenKrupp Galmed, S.A., suscrito el 31/8/2006 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y el comité de empresa, presentado en este Organismo con fecha 1 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia. Valencia, a 6 de septiembre de 2006.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA THYSSENKRUPP GALMED, S.A., PARA LOS AÑOS 2006, 2007, 2008

INDICE

CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION. Artículo 1. Ambito territorial y funcional. Artículo 2. Ambito personal. Artículo 3. Ambito temporal.

CAPITULO II. TIEMPO DE TRABAJO. Artículo 4. Jornada de trabajo. Artículo 5. Distribución irregular de la jornada. Artículo 6. Horas Extraordinarias. Artículo 7. Horarios. Artículo 8. Vacaciones. Artículo 9. Licencias Retribuidas. Artículo 10. Excedencias.

CAPITULO III. ORGANIZACION. Artículo 11. Organización.

CAPITULO IV. ESTRUCTURA PROFESIONAL. SECCION 1ª CLASIFICACION PROFESIONAL. Artículo 12. Clasificación profesional. Artículo 13. Clasificación organizativa. Artículo 14. Divisiones funcionales. Artículo 15. Grupos profesionales. Artículo 16. Trabajos de nivel superior. SECCION 2ª MOVILIDAD. Artículo 17. Movilidad funcional.

CAPITULO V. EMPLEO. SECCION 1ª CONVENIOS DE COLABORACION EN LA FORMACION Y PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION. Artículo 18. Convenios de Colaboración en la formación y principios de la contratación. Artículo 19. Duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción. SECCION 2ª DESARROLLO Y MEJORA DE LOS RECURSOS HUMANOS. Artículo 20. Desarrollo y mejora de los Recursos Humanos.

CAPITULO VI. REGIMEN ECONOMICO. Artículo 21. Actualización salarial. Artículo 22. Composición del salario. Artículo 23. Viajes y dietas.

CAPITULO VII. FORMACION Y PROMOCION PROFESIONAL. SECCION 1ª FORMACION. Artículo 24. Formación. SECCION 2ª - PROMOCION. Artículo 25. Promoción.

CAPITULO VIII. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Artículo 26. Principios generales. Artículo 27. Comité de Seguridad y Salud Laboral. Artículo 28. Plan de Prevención y Salud Laboral. Artículo 29. Formación.

CAPITULO IX. MEDIO AMBIENTE. Artículo 30. Medio Ambiente.

CAPITULO X. PROCEDIMIENTO DE SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS. SECCION 1ª PROCEDIMIENTO DE SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS. Artículo 31. Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos. SECCION 2ª SERVICIOS NECESARIOS EN CASO DE HUELGA. Artículo 32. Servicios necesarios en caso de huelga.

CAPITULO XI. SEGURO COLECTIVO. Artículo 33. Seguro colectivo.

CAPITULO XII. COMISION PARITARIA. Artículo 34. Comisión Paritaria.

CAPITULO XIII. REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES. Artículo 35. Comité de Empresa. Artículo 36. Secciones Sindicales. Artículo 37. Tablones de anuncios.

CAPITULO XIV. AYUDAS SOCIALES. Artículo 38. Ayudas Sociales. Artículo 39. Socorro por fallecimiento. Artículo 40. Anticipos. Artículo 41. Incapacidad Temporal. Artículo 42. Premios de Antigüedad. Artículo 43. Premios de Residencia.

CAPITULO XV. REGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 44. Régimen disciplinario.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA. Vinculación a la Totalidad.

SEGUNDA. Compensaciones y Absorciones.

TERCERA. Plan de Sugerencias. DISPOSICION DEROGATORIA. Disposición Derogatoria. DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA. Relevo y jubilación parcial.

SEGUNDA. Adecuación del tiempo de trabajo: conversión del contrato.

TERCERA. Estudio de medidas de competitividad, rejuvenecimiento, reorganización y amortización de plantillas.

CUARTA. Complementos personal por Procedencia

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA THYSSENKRUPP GALMED, S.A., PARA LOS

AÑOS 2006, 2007, 2008 CAPITULO I.-AMBITO DE APLICACION

Artículo 1. Ambito territorial y funcional El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales en ThyssenKrupp Galmed, S.A.

Artículo 2. Ambito personal Por este Convenio Colectivo se regirá todo el personal que preste sus servicios en ThyssenKrupp Galmed, S.A., con excepción del personal directivo y de los trabajadores que, por su propia y libre voluntad, sean considerados por la Dirección de la empresa como personal excluido del ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo. Este Convenio siempre respetará los términos acordados con el personal de Mantenimiento procedente de SIDMED en virtud del Acta de Incorporación de 30-4-2003

Artículo 3. Ambito temporal El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008. Terminada su vigencia, se entenderá prorrogado de año en año, mientras que, por cualquiera de las partes, no sea solicitada en forma legal su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a su término o al de cualquiera de sus prórrogas

CAPITULO II. TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 4. Jornada de trabajo La jornada efectiva de trabajo durante la vigencia del Convenio será de 1.656 horas El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto. El cambio de relevo o turno se realizará a pie de máquina o puesto de trabajo, de modo que en ningún momento se altere o interrumpa el proceso productivo. Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la productividad, los trabajadores realizarán las tareas y funciones complementarias o auxiliares, relativas a la ejecución de su trabajo, que no requieran conocimientos especiales propios de otros oficios. Anualmente se elaborará el calendario laboral.

Artículo 5. Distribución irregular de la jornada Con el fin de facilitar un mejor aprovechamiento de la jornada y de las instalaciones, permitiendo atender situaciones de cargas de trabajo discontinuas, paradas por averías, mantenimiento, programadas o no programadas, no generadas por falta de personal, se acuerda adecuar la jornada de trabajo, ya sea prolongando o reduciendo la misma, por jornadas completas, en los días que sean laborables para cada régimen de trabajo, o trabajando en los días de descanso. Estas modificaciones de jornada deberán respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal legalmente previstos. Por encima de las 32 horas en cómputo anual de distribución irregular de la jornada, será preciso el previo acuerdo con el Comité de Empresa En cuanto al procedimiento a seguir, la empresa designará a aquellas personas que por turno les corresponda. Se establecerá un cómputo anual de horas de trabajo efectivo, de manera que las horas trabajadas en el año por encima de la jornada laboral anual efectiva se compensarán por tiempo equivalente de descanso durante el primer trimestre del año siguiente, y las que queden por trabajar para llegar a la citada jornada anual se compensen por las que se realicen durante el año siguiente, según las necesidades productivas de la empresa. Cuando la aplicación de esta medida suponga trabajar en domingo o festivo no previsto en calendario, se compensará económicamente con el Plus correspondiente. El trabajador será avisado de los cambios de su horario habitual con 48 horas como mínimo de antelación, siempre que las circunstancias así lo permitan. De todas estas incidencias se notificará simultáneamente al Comité de Empresa.

Artículo 6. Horas Extraordinarias 1. Tendrán la consideración de Horas Extraordinarias Estruc­tura­les las originadas por: a) Averías Imprevistas En caso de llamadas a domicilio por averías imprevistas se compensará el despla­zamiento con el importe equiva­lente a tres horas extraordina­rias En este caso y de forma excepcional se abonarán dos ho­ras estructurales por cada hora de presencia, debiendo acudir a trabajar a la Empresa. b) Trabajos a Turnos Las originadas por falta de relevo. El trabajador que está ocupando el puesto que debe ser re­levado, cubrirá la ausencia de su compañero de acuerdo con la Ley, abonándosele con carácter de excepción dos horas estructu­rales por cada hora trabajada, o bien compen­san­do con una hora de descanso por cada hora trabajada, de acuerdo con su Jefatura y en función de las ne­cesidades or­ganizativas del Departamento. Esto sólo será de aplicación el primer día que se origine la men­cionada situación. c) Situaciones especiales de producción Situaciones de emergencia, ausencias imprevistas y otras circunstancias de carácter puntual derivadas de la na­tu­raleza de la actividad productiva de TK GALMED que puedan afectar negativamente al desarrollo normal de la pro­ducción, al cumplimiento de pedidos a proveedores o a los resultados de la Sociedad. En estos casos los trabajadores deberán llevar a cabo las horas estructurales necesarias, si no se pueden utilizar de forma eficiente los diversos sistemas de contratación previstos legalmente. 2. Día a día se computarán las horas extraordinarias que se realicen y se totalizarán mensualmente. 3. Mensualmente se informará por escrito a la Representación de los Trabajadores del número de horas extraordinarias que se han rea­lizado. 4. Salvo pacto en contrario con el trabajador, las horas ex­traordinarias realizadas se compensarán con tiempo equiva­lente de descanso retribuido, que se disfrutará dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, de acuerdo con la Jefatura del Departamento

Artículo 7. Horarios La jornada anual pactada se distribuirá, según el régimen de trabajo, conforme a los siguientes horarios: Personal en Régimen de turnos Turno de mañana: Entrada a las 6 horas. Salida a las 14 horas. Turno de tarde: Entrada a las 14 horas. Salida a las 22 horas. Turno de noche: Entrada a las 22 horas. Salida a las 6 horas. Para cumplir la jornada anual pactada, los días de trabajo a realizar, con arreglo a este horario, se distribuirán a lo largo del año según calendario que se establezca, en el que se incluirán las fechas de disfrute de las vacaciones. El modelo de calendario será como el de la plantilla que se adjunta como anexo. La confección del calendario se hará conjuntamente en el seno de la Comisión Paritaria. Personal en Régimen de Jornada de Día El personal que no vaya a turnos tendrá el siguiente horario a partir de 2006. A) Del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de septiembre al 31 de diciembre: De lunes a jueves: De mañana: Entrada a las 08.00 horas Salida a las 14.00 horas De tarde: Entrada a las 15.30 horas Salida a las 17.30 horas Viernes: De 08.00 horas a 14 horas Flexibilidad de entradas / salidas en 30 minutos o según acuerdo en cada departamento. B) durante julio y agosto: De lunes a viernes de 08.00 a 14.00. Durante julio y agosto se establecerá un sistema de presencia por las tardes que garantice la operatividad de todos los departamentos. Aplicación de la reducción de la jornada Personal de turnos: La reducción de la jornada anual pactada en este convenio se determinará en los correspondientes calendarios, preferentemente en verano. Personal de día: La reducción de jornada anual pactada en este convenio para el personal afecto a este régimen de trabajo se regulará en el último trimestre de cada año, y se hará coincidir con aquellos días en los que no se disponga de suministro eléctrico (cero eléctrico), salvo acuerdo en contra con la Jefatura correspondiente: Efectos La aplicación de la reducción de jornada pactada en este convenio se hará sin pérdida económica para el trabajador.

Artículo 8. Vacaciones Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables. Las vacaciones se devengarán y disfrutarán por años naturales, siendo proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en dicho período, computándose por doceavas partes, tomando la fracción de mes como completo. Los períodos de baja por enfermedad o accidente de trabajo se computarán como trabajados a estos efectos. La programación de las vacaciones y el período de disfrute se establecerá en función de las necesidades, respetando en todo caso que queden garantizadas las capacidades productivas y funcionales de cada instalación o servicios, así como la seguridad de las personas y las cosas El período de vacaciones que se acomodará a las fechas de parada de las instalaciones por reparación o mantenimiento se establece con carácter general entre los meses de junio a octubre, ambos inclusive, sin perjuicio de las que por acuerdo voluntario con su Jefatura puedan disfrutar fuera de dicho período, que se compaginarán con las de descansos. En caso de fraccionarse el disfrute de vacaciones, uno de los períodos será, salvo pacto en contrario, de veintiún días in­interrumpidos. Por acuerdo entre la Empresa y los representantes legales de los trabajadores se podrán fijar períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación y si­milares. El calendario de vacaciones se fijará y dará a conocer dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Las vacaciones habrán de ser iniciadas obligatoriamente den­tro del año natural, no pudiendo ser acumuladas para años su­cesivos, salvo que sean programadas de acuerdo entre las partes y por necesidades de servicio. Los días de vacaciones que le corresponden al trabajador se­rán retribuidos conforme a su salario mensual más antigüedad, incentivos, nocturnidad, festivos y domingos que le corres­pondería en su régimen de trabajo.

Artículo 9. Licencias Retribuidas Ambas representaciones son conscientes de la necesidad de redu­cir el absentismo para lograr que su incidencia sea mínima en la mar­cha de la Empresa. El cuadro de licencias retribuidas será de aplicación a las parejas de hecho inscritas en el registro municipal o autonómico correspondiente. De acuerdo con el objetivo anterior se establece que el trabajador podrá faltar al trabajo con derecho a retri­bución, en aquellas jor­nadas que correspondiéndole tra­bajar no pueda hacerlo por alguna de las causas in­dicadas a continuación: CUADRO DE LICENCIAS RETRIBUIDAS MOTIVO TIEMPO Fallecimiento de padres, padrastros, padres políticos, hijos e hijos políticos; cónyuges (o persona en situación de hecho asimilable, inscrita en el correspondiente Registro Público) Cuatro días naturales, ampliables a cinco en caso de desplazamiento a más de 200 km.,

Fallecimiento de abuelos, incluso políticos, nietos, hermanos y hermanos políticos Dos días naturales, ampliables a tres días en caso de desplazamiento a más de 200 km. Fallecimiento de tíos carnales, tíos políticos, sobrinos y hermanos políticos del cónyuge Un día natural, ampliable a dos en caso de desplazamiento a más de 200 km., Enfermedad grave con hospitalización (no programada); de padres, padrastros, padres políticos, cónyuges (o persona en situación de hecho asimilable, inscrita en el correspondiente Registro Público), hijos, hijos políticos y hermanos. Dos días naturales, ampliables a cuatro en caso de desplazamiento a más de 200 km. Enfermedad grave con hospitalización (no programada); de abuelos, incluso políticos, nietos hermanos y hermanos políticos Un día natural, ampliable a dos en caso de desplazamiento a más de 200 km Intervención Quirúrgica con hospitalización; de padres, padrastros, padres políticos, cónyuges (o persona en situación de hecho asimilable, inscrita en el correspondiente Registro Público), hijos , hijos políticos. Tres días naturales, ampliables a cuatro en caso de desplazamiento a más de 200 km. Intervención Quirúrgica con hospitalización, abuelos, incluso políticos, nietos, hermanos y hermanos políticos. Un día natural, ampliable a dos en caso de desplazamiento a más de 200 km Intervención quirúrgica o ingreso hospitalario del trabajador Por el tiempo necesario, máximo dos días naturales

Ingreso para intervención o intervención quirúrgica sin hospitalización de cónyuge, hijos, hijos políticos, padres, padrastros, padres políticos Por el tiempo necesario, siempre que coincida con el horario de trabajo Nacimiento, adopción hijo Cuatro días naturales, ampliables a cinco naturales en caso de desplazamiento a más de 200 km. Cambio domicilio Un día natural Renovación permiso conducir Un día natural, sólo para el personal con puesto de conductor en la empresa Citación Judicial o de autoridades laborales Por el tiempo necesario, promovido contra o por la Empresa en calidad de parte o testigo. Matrimonio del trabajador, o inscripción en el registro municipal o autonómico de parejas de hecho. En el segundo caso, el posterior matrimonio con la misma persona inscrita en el registro correspondiente no dará lugar a un nuevo permiso. 15 días ininterrumpidos Matrimonio de padres, hijos y hermanos (Incluso políticos) Un día natural, ampliable a tres naturales en caso de desplazamiento a más de 200 km. Consultas médicas de especialistas de la Seguridad Social. Consultas médico cabecera o particulares por indicación de facultativos de la Seguridad Social El tiempo necesario, siempre que coincida el horario de trabajo con el de consulta Derecho a voto y componentes mesas electorales El tiempo necesario, S/ norma y leyes de la Administración de aplicación obligatoria. Exámenes para la obtención de títulos profesionales en Centros Oficiales El tiempo necesario, previa justificación documental de estudios y números de asignaturas del curso. En las oportunas convocatorias de los Centros Docentes. Donación de Sangre El tiempo necesario - Mínimo 4 horas día y resto por prescripción facultativa. Maternidad, adopción y lactancia Según disposiciones legales en vigor. Citación Administración por causa interés público y no particular El tiempo necesario - Según disposiciones legales en vigor. Licencias Especiales El Tiempo Necesario - La dirección concederá aquellas que estime oportunas.

En estos casos, deberá poner el he­cho en conocimiento de su inmediato superior, con la suficiente an­telación en aquellos casos que se conozca, a los efectos de or­gani­zar su sustitución si procede, rellenando previa­mente el im­preso correspondiente y justificando documentalmente la au­sencia inme­diatamente después de incorporarse al trabajo, haciendo cons­tar la causa que originó el hecho, así como el día que se produjo. Para el cómputo de días naturales, se entenderá que em­pieza el derecho al permiso a partir del mismo día en que se produzca el hecho causante que pueda dar lugar a su retribución, de forma tal, que si en estas fe­chas le co­rrespondía al trabajador descanso o vacaciones por el calenda­rio laboral, o se hallaba de baja por en­fermedad, accidente, etc., no ha­brá lugar a abono alguno.

Artículo 10. Excedencias 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá: a) Por la designación o elección del trabajador para un cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. b) Para el desempeño de un cargo sindical electivo a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas. El período de vigencia será el del desempeño del cargo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical. 2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco años. Cuando se esté disfrutando un período de excedencia, y antes de que finalice, el trabajador podrá solicitar, por una sola vez, la concesión de prórroga por un período que, sumado al anterior, no exceda en su totalidad de cinco años. La excedencia, o la prórroga en su caso, se solicitará con un mes de antelación. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa. 3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Los períodos de excedencia por encima de los previstos en este apartado, se regirán por las normas de la excedencia voluntaria. 4. Por pacto individual entre empresa y trabajador, podrá éste pasar a prestar servicios en otras empresas del Grupo, acordándose la suspensión de su contrato de trabajo en la empresa de origen por el tiempo que dure la citada situación. El tiempo de duración de esta situación se tendrá en cuenta a efectos del cómputo de antigüedad en la empresa de origen, y el reingreso, que deberá ser solicitado por el interesado dentro del mes anterior a la fecha del cese de la prestación que motivó la excedencia, se producirá de forma automática en un puesto de trabajo correspondiente al grupo profesional ostentado en el momento de iniciarse la referida suspensión y siempre que el cese no haya sido como consecuencia de despido disciplinario declarado procedente. En cualquier caso, el reingreso será incompatible con el percibo de cualquier indemnización por cese en la empresa a la que se pasó a prestar servicios.

CAPITULO III. Organización

Artículo 11. Organización La organización y determinación de los recursos que requieran los procesos productivos y de fabricación, corresponde a la Dirección de la empresa, que deberá realizarlas observando las disposiciones legales establecidas, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y a sus representantes en la legislación vigente y en este Convenio Colectivo

CAPITULO IV. ESTRUCTURA PROFESIONAL Sección 1ª CLASIFICACION PROFESIONAL

Artículo 12. Clasificación profesional. El personal que preste sus servicios en la empresa será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa. Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo mediante la oportuna formación.

Artículo 13. Clasificación organizativa. Todo trabajador integrado en esta estructura tendrá, como consecuencia de ello, una determinada División Funcional y un Grupo Profesional. La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada trabajador. Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo, en consecuencia, ocupar cualquier puesto de la misma, habiendo recibido previamente, por parte de la empresa, la formación adecuada al nuevo puesto, cuando ella sea necesaria.

Artículo 14. Divisiones funcionales Todos los trabajadores estarán incluidos en una de las divisiones de Técnicos, Empleados y Operarios. a) Técnicos. Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes, equivalentes a las que se puedan adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de alta cualificación y complejidad. b) Empleados. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia puede realizar tareas administrativas, comerciales, de organización, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina informatizadas o no, que permiten informar de la gestión, de la actividad económica, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas. c) Operarios. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando en el proceso productivo o indirectamente en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares. Sin perjuicio de que puedan realizar a su vez funciones de supervisión o coordinación.

Artículo 15. Grupos profesionales Todo trabajador será clasificado teniendo en cuenta su nivel de conocimientos, tanto por la formación básica adquirida, como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo, y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de la empresa. 15.1 Grupo I. Son trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones y/o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Con titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional. 15.2 Grupo II. Son trabajadores que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, homogéneas o heterogéneas, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Con titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional. 15.3 Grupo III. Son aquellos trabajadores que, con o sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del proceso establecido. Igualmente, aquellos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destrezas dentro de las diferentes especialidades o un excepcional dominio de una de las mismas, siendo necesario alcanzar el máximo nivel profesional. Con Formación Profesional de Grado Superior (título de Técnico Superior), o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, complementada con una experiencia contrastada en el puesto de trabajo. 15.4 Grupo IV. Son aquellos trabajadores que, aunque realicen tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, aptitudes prácticas o exigencia de razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecución aunque bajo algún tipo de supervisión. Con Formación Profesional de Grado Medio (título de Técnico) o Bachillerato o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, con experiencia prolongada en el puesto de trabajo, o cualificación específica con amplia experiencia y formación. 15.5 Grupo V. Son trabajadores que realizan tareas según instrucciones concretas, con alto grado de dependencia o supervisión, que requieren conocimientos profesionales de carácter elemental o un corto período de adaptación. Igualmente, aquellas que signifiquen la mera aportación de esfuerzo físico. Con formación a nivel de Graduado Escolar, Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Certificado de Escolaridad o equivalente. De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de este Acuerdo y en tanto no se proceda a la adecuación prevista en la misma, se mantendrá la clasificación profesional de los puestos de trabajo existentes en la empresa. Se adjunta cuadro de Clasificación Profesional como ANEXO I y cuadro de niveles retributivos como anexo II. Asimismo se adjunta la síntesis de cada uno de los puestos de trabajo como anexo III. Por necesidades técnicas y organizativas, previa negociación con la Representación de los Trabajadores, la Empresa podrá variar la Clasificación Profesional recogida en este artículo respetando las situaciones salariales consolidadas legalmente.

Artículo 16. Trabajos de nivel superior. 1. La Empresa podrá destinar a sus empleados a puestos de nive­l superior al que desempeñan habitualmente, en los siguientes casos: a) Por ausencia del titular del puesto por motivo de vacaciones, permiso, enfermedad, servicio militar, exceden­cia y otros equivalentes. b) Por variaciones temporales en el régimen de marcha de una instalación o servicio que represente un incremento tran­sitorio de los puestos de trabajo. c) Como consecuencia de vacantes definitivas del titular del puesto y tan solo por el tiempo necesario para efectuar la designación del nuevo titular. Las sustituciones se llevarán a cabo como marca el procedimiento de Función Degradada 2. Retribución La retribución de los empleados durante el tiempo que ocupen puestos de trabajo de Nivel Superior, será la del puesto ocupado, o sea, el "salario mensual", antigüedad, incentivos y demás con­ceptos propios del puesto. 3. Duración Los trabajos de nivel superior estarán limitados en cuanto a su duración, de acuerdo con las circunstancias que los mo­tiven, por las normas vigentes: a) Vacaciones y permisos Durante el tiempo que dure la ausencia de los titulares por dichas causas c) Enfermedad Mientras los titulares perciban prestaciones por dicha causa de la Seguridad Social, o bien hasta tanto en cuanto se dicte Resolución definitiva de reconocimiento de Inva­lidez Permanente. c) Servicio Militar o prestación social sustitutoria Durante el tiempo que los titulares se encuentren en di­cha situación y hasta dos meses después de su finaliza­ción. d) Excedencia Durante el tiempo que los titulares se encuentren en di­cha situación y hasta dos meses después de su finaliza­ción. e) Variaciones no definitivas en el régimen de marcha de una Instalación o Servicio De acuerdo con el tiempo necesario de la misma. f) Vacantes definitivas Por el tiempo necesario para efectuar las pruebas opor­tu­nas y designar al empleado que deba cubrir el puesto con ca­rácter definitivo. 4. Consolidación Salvo los casos que se indican en los apartados a), b), c), d), e), y f) del punto DURACION anterior, el personal que realice durante más de seis meses en un año o más de ocho meses du­rante dos años trabajos de nivel superior, deberá poner el hecho en conocimiento de la Representación de los Trabajadores y estos de la Dirección, mediante el correspondiente escrito. Si pasados treinta días desde la notificación de la Represe­ntación de los Trabajadores a la Dirección de la Empresa no se hubiera cu­bierto la plaza por quien corresponda, el empleado en cues­tión conservará a título personal el nivel retributivo del puesto. 5. Sustitución de personal de Fuera de Convenio En los casos en que a un empleado se le encomiende temporal­mente la sustitución de un mando, titulado o no, que esté ex­cluido del ámbito de aplicación personal de este Convenio, durante el tiempo que dure dicha situación (la cual no es consolidable), se le retribuirá de acuerdo con el nivel re­tri­butivo máximo contemplado en la Tabla de Salarios del Conve­nio. Si tal fuera el nivel ya ostentado se retribuirá con un 13% adicional sobre el salario base devengado.

Sección 2ª MOVILIDAD

Artículo 17. Movilidad funcional. Podrá asignarse la realización de funciones que conlleven cambio de Grupo, dentro de la misma División Funcional, o cambio de División Funcional y de Grupo Profesional, por razones debidas a modificaciones en los procesos productivos, reforma de instalaciones, reorganización de áreas de trabajo, circunstancias económicas, variaciones de mercado, necesidad de personal en una División Funcional y personal disponible en otra, así como cuando se derive de lo establecido en el artículo 16 de este Acuerdo. Dicho cambio se notificará simultáneamente al trabajador afectado y al Comité de Empresa, indicando las nuevas funciones asignadas, las causas que motivan el cambio y las condiciones de aplicación. Al Comité de Empresa se le notificará también las personas afectadas. Para los supuestos de carácter colectivo se iniciará un período de consultas con los representantes de los trabajadores por un plazo de 15 días. Transcurrido dicho plazo sin acuerdo, a fin de resolver las discrepancias que hubieran surgido en el período de consultas, se acudirá al procedimiento previsto en el Capítulo X del presente Acuerdo del Procedimiento de Solución Extrajudicial de Conflictos.

CAPITULO V. EMPLEO Sección 1ª- CONVENIOS DE COLABORACION EN LA FORMACION Y PRINCIPIOS DE LA CONTRATACION.

Artículo 18. Convenios de Colaboración en la formación y principios de la contratación. Las partes establecen un conjunto de medidas que permitan una solución integral del empleo en ThyssenKrupp Galmed en un doble sentido: adecuar la estructura de la plantilla a las necesidades existentes allí donde existan desajustes, identificando con la nueva estructura profesional las competencias necesarias para cubrir las actividades clave de la organización, entendiendo que éstas deben de estar cubiertas por personal propio de ThyssenKrupp Galmed. Asimismo, las partes impulsarán la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre personas de uno y otro sexo. 1. Las partes reconocen que los Convenios de Colaboración con Centros Académicos para la realización de prácticas relacionadas con el contenido de sus planes de estudio facilitan el adiestramiento y experiencia que favorece la posterior incorporación al trabajo y permiten a las empresas contar con profesionales preparados. 2. El ingreso de personal se realizará mediante las modalidades contractuales establecidas por la legislación vigente en cada momento, que resulten adecuadas a las necesidades que motiven la contratación. Con objeto de atender a una adecuación permanente de los recursos propios a las circunstancias tecnológicas y del mercado, se podrán realizar contrataciones de duración determinada. Todo ello conforme se indica en los siguientes apartados: a) Se podrán efectuar contratos eventuales por circunstancias de la producción, en situaciones de exceso o acumulación de tareas, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. b) Podrán utilizarse los contratos de interinidad para sustituir trabajadores de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo (tales como vacaciones, Incapacidad Temporal, etc.). Estos contratos identificarán necesariamente el trabajador o trabajadores sustituidos y la causa de la sustitución, siendo su duración la del tiempo durante el que subsista el derecho de reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido. c) Podrán utilizarse contratos para la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. La duración del contrato será la del tiempo exigido para la prestación de la obra o servicio, extinguiéndose cuando se realice la obra o servicio objeto del contrato, previa denuncia de las partes. 3. El ingreso de personal en la empresa se considerará hecho a título de prueba, que será de seis meses para los técnicos y de dos meses para el resto del personal, salvo que la modalidad del contrato tuviera establecido un período diferente, en cuyo caso se aplicará éste. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante su período de prueba, interrumpirán su cómputo.

Artículo 19. Duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción que pudieran celebrarse será de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses, conforme a lo establecido en el art 15.b) del Estatuto de los trabajadores. Sección 2ª - DESARROLLO Y MEJORA DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 20. Desarrollo y mejora de los Recursos Humanos. Conforme al principio de racionalidad y optimización del trabajo, la empresa procederá a dar ocupación efectiva a los trabajadores pendientes de asignación mediante los encuadramientos necesarios en cada momento, utilizando para ello las siguientes alternativas: a) Proponer, diseñar y realizar planes de formación, orientados a facilitar una integración adecuada de estos trabajadores, mediante la potenciación de sus competencias profesionales. b) Destinarlos a la cobertura de las ausencias temporales que conllevan derecho a reservar el puesto de trabajo (bajas por enfermedad, accidente, licencias, excedencias forzosas, etc.) en base a un mayor aprovechamiento de las instalaciones productivas. c) Asignarlos a colaborar en proyectos específicos, siempre que estén en posesión de los conocimientos requeridos en cada caso. d) Destinarlos a la realización de actividades que la empresa decidiese en cada momento realizar con medios propios e) Facilitar su ocupación efectiva mediante su recolocación definitiva en un puesto de trabajo de su Departamento o Area y, si esto no fuera posible, en otros Departamentos del mismo centro o en otros centros de trabajo de las empresas del Grupo situados en la misma Comunidad Autónoma

CAPITULO VI. REGIMEN ECONOMICO

Artículo 21. Actualización Salarial Durante los tres años de vigencia de este Convenio Colectivo, el porcentaje de incremento en tablas sobre los valores del año anterior será el siguiente: Si el IPC es menor o igual a 3,7% el incremento será del 3,7%. Si el IPC es mayor de 3,7% el incremento será el IPC. Con carácter provisional, al comienzo de cada año se incrementarán las tablas salariales en función del incremento previsto oficialmente de IPC para cada año Una vez finalizado el año y conocido oficialmente el resultado definitivo del IPC real, se actualizarán las tablas salariales en la medida correspondiente. Se adjunta la tabla de salarios final del año 2005 como ANEXO IV de este Convenio

Artículo 22. Composición del Salario Tendrán la consideración de Salario los conceptos siguientes que, en función de la calidad y cantidad del trabajo ha de percibir el personal: a) Salario Mensual Se abonará mensualmente, según nivel retributivo esta­ble­cido en la "Tabla de Salarios" b) Antigüedad Se abonará mensualmente cada quinquenio de acuerdo con el valor que se fija en la "Tabla de Salarios" c) Pagas Extraordinarias Se establecen 2 pagas extraordinarias que se abonarán los meses de junio y de noviembre de cada año por el importe de una mensualidad de "salario mensual" más antigüedad. Cada paga extra será prorrateable proporcionalmente al se­mestre natural del año en que se percibe y proporcional al tiempo efectivamente trabajado en la Empresa durante el semestre correspondiente, considerándose a estos efectos la baja por enfermedad o accidente como tiempo realmente tra­bajado. d) Nocturnidad Se abonará el importe del valor hora nocturna fijado en la tabla de salarios, que será de 1,5 € para los años 2006-2007-2008 y 2009. A estos efectos se entiende por hora nocturna la trabajada entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana siguiente. e) Horas Extraordinarias Se abonarán según el "valor hora" establecido en la "Tabla de Salarios" por cada hora trabajada sobre la jornada or­dina­ria esta­blecida en este Convenio f) Plus de Domingos y Festivos Se abonará en función de los importes fijados en la Tabla de Salarios, cuando se trabaje efectivamente en dichos días y proporcionalmente a las horas trabajadas. Los turnos de noche del 24 y el 31 de diciembre tendrán la consideración de festivos. g) Incentivo Se seguirá aplicando el Sistema de Incentivo acordado por la Dirección y el Comité en fecha 10 de marzo de 2005, aplicándose al valor fijo mensual (300 €) y al valor variable mensual (25 €) los incrementos previstos en el art. 21. Dichos valores se reflejarán en las tablas salariales. h) Compensación descanso bocadillo Al objeto de no paralizar las instalaciones ni disminuir el ritmo de trabajo, el personal que trabaje a jornada contnua percibirá una cantidad, que será la misma para todos los trabajado­res, de 2,7 € por día y turno que le corresponda. El valor indicado en el párrafo anterior permanecerá constante durante los años 2006-2007-2008 y 2009, sin que le sean de aplicación los incrementos salariales porcentuales fijados en este Convenio. i) Compensación Nochebuena y Nochevieja Se abonará según los valores fijados en la tabla a aquellos empleados que trabajen realmente en el turno de noche de dichos días. Se abonará ½ plus del citado valor a los turnos de mañana del 25 de Diciembre y uno de enero y 1/3 a los turnos de tarde de los citados días. j) Compensación Sábado Nocturno Durante la vigencia del Convenio el turno que comienza el sábado a las 22.00 y finaliza el domingo a las 6.00 se abonará con un valor unitario de 20 €. En 2006 se abonará un pago único extraordinario de 150 €. En las retribuciones contempladas en este Convenio se han in­cluido todas las compensaciones que pudieran corresponder por condiciones ambientales del puesto de trabajo.

Artículo 23. Viajes y Dietas Los trabajadores que por necesidad de la Empresa y por orden de la Dirección tengan que efectuar viajes o desplaza­mientos tendrán las compensaciones que se deter­minan en el presente artículo, que también será de aplicación a los representantes legales de los trabajadores cuando se desplacen por asuntos propios de la empresa. 1) Se entenderá que el trabajador tiene derecho a la dieta completa, cuando por razón de su trabajo deba pernoctar fuera de su domicilio habitual. Esta dieta se abonará conforme a las normas establecidas al efecto. 2) No tendrá derecho a la media dieta el trabajador, cuando el lugar de prestación de servicio esté dentro del tér­mino municipal de ubicación de la Empresa o del domici­lio par­ticular del trabajador. 3) Cuando por necesidades de la Empresa, el trabajador, previo acuerdo de la misma, tenga que desplazarse con su vehículo para realizar algún ser­vicio por cuenta de aquella, dicho desplazamiento se abonará conforme a las normas establecidas al efecto. 4) En casos puntuales en que se efectúen desplazamientos cor­tos y reiterados por necesidades de la Empresa, y siguiendo instrucciones de la misma, la Dirección abonará el importe del kilometraje conforme a las normas establecidas al efecto en aquellos desplazamientos que se efectúen más allá del puesto de vigilancia aunque no se efectúen fuera del casco urbano.

CAPITULO VII. FORMACION Y PROMOCION PROFESIONAL Sección 1ª - FORMACION

Artículo 24. Formación Las partes coinciden en reconocer y valorar la formación como un elemento decisivo, tanto para el desarrollo personal y profesional de los trabajadores, como para la mejora de la competitividad de la empresa. En base a esto manifiestan su acuerdo con los siguientes principios: La formación es un derecho y un deber de todos los trabajadores de la empresa. La formación en la empresa será permanente y se realizará durante todo el desarrollo de la vida laboral, buscando la adecuación de las competencias profesionales a las necesidades derivadas del desarrollo de los procesos de trabajo, y a facilitar la adaptación a los cambios tecnológicos y organizativos. La formación procurará tanto el aumento cuantitativo y cualitativo de los conocimientos técnicos y de las destrezas y habilidades operativas, como el impulso y desarrollo de valores y habilidades de gestión que posibiliten la orientación a la innovación, a la calidad, a la mejora continua, a la comunicación, al trabajo en equipo, a la solución de problemas, a la participación y, en general, a las formas de organización del trabajo y al grado de desempeño que requieran las nuevas realidades del entorno en el que la empresa desarrolla su actividad. La formación será programada, sistemática, flexible y diseñada con criterios de anticipación, globalidad y no discriminación. Es preocupación de ambas partes que la realización de las acciones formativas se efectúe con la calidad debida, por ello la empresa dedicará su esfuerzo a la contratación de expertos, a la formación de formadores internos, a la dotación de infraestructuras, medios y equipos adecuados, y a asegurar su eficacia constatando la calidad y el aprovechamiento por los trabajadores de la formación impartida. El seguimiento y el aprovechamiento de la formación son pilares del sistema y podrán servir de base para la promoción profesional de los trabajadores, de Convenio Colectivo con los sistemas de clasificación y desarrollo que se establezcan. La formación se desarrollará prioritariamente dentro del horario normal de trabajo. Cuando, con carácter excepcional, las circunstancias de tipo organizativo requieran el desarrollo de la formación fuera de la jornada laboral, el trabajador que voluntariamente acceda a realizarla podrá compensar por descansos el periodo de tiempo equivalente, cómo máximo, al 10% del total de las horas de formación realizadas fuera de la jornada laboral, siempre que sumen un total de 8h, las horas sobrantes, o que sumen menos de 8, serán acumulables durante un año natural y podrán sumarse a las del año siguiente a efectos de la mencionada compensación por descanso. El 90% restante de horas de formación realizadas fuera de la jornada laboral, no compensables por descansos, se abonarán a 7 € brutos por hora. El diálogo social permanente se constituye como base fundamental del sistema de formación y se instrumentará en el seno de la Comisión Paritaria

Sección 2ª - PROMOCION

Artículo 25. Promoción Se reconoce el derecho a la promoción de los trabajadores, teniendo en cuenta la formación y méritos del trabajador, así como las facultades organizativas de la empresa, respetando en todo caso el principio de no discriminación. Se intentará dar prioridad a la promoción interna. De acuerdo con lo anterior, se mantiene vigente el acta de 15-2-2000 sobre Promoción y Progresión. La promoción y progresión profesional será tratada en el seno del Comité de Promoción y Progresión, constituido el 12-6-2003 cuyo ámbito de aplicación se extenderá a todos los Departamentos. Durante el periodo 2006-2008 la empresa ofertará, dentro del Departamento de Producción, la opción de nombramiento y/o nivel de los siguientes puestos, siempre que el personal afectado esté adecuadamente formado y efectivamente desarrolle el puesto en cuestión: 2006: nivel 3.5 a un Operador A por equipo 2007: nivel 3.5 a un Operador A por equipo 2008: nivel 4.5 a un Operador B por equipo Los Operadores A a los que se conceda el nivel 3.5 deberán poseer todos los conocimientos de Operador Principal o Polivalente, y los Operadores B a los que se conceda el nivel 4.5 deberán poseer todos los conocimientos propios de su puesto más Skin Pass o Baño. Los nombramientos/niveles se decidirán en el Comité de Promoción y Progresión conforme al criterio de flexibilidad y una vez producidos tendrán carácter consolidable. Durante el periodo 2006-2008 no se producirán más promociones en el Departamento de producción, salvo las que correspondiesen al personal de nuevo ingreso y las que pudieran producirse como consecuencia de salidas de personal fuera de la línea de producción e implicasen corrimiento de puestos. Los trabajadores del departamento de producción que perciban de forma permanente y consolidada un nivel intermedio como consecuencia de las promociones aprobadas en este artículo no disfrutarán del derecho mencionado en el artículo 16.2 cuando ocupen el puesto de trabajo de nivel inmediatamente superior reconocido en su nivel intermedio. CAPITULO VIIl. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 26. Principios generales La Dirección y la Representación de los Trabajadores manifiestan que la Seguridad y la Salud Laboral es un objetivo permanente y prioritario. El respeto a la persona, su derecho a participar y ser formada e informada de todo lo referente a sus condiciones de trabajo, junto al deber de cumplir y respetar las medidas preventivas, constituyen la base de las acciones en materia preventiva. La planificación de la acción preventiva llevada a las fases iniciales de los proyectos, la evaluación inicial y sistemática de riesgos inherentes al trabajo, así como su actualización periódica, la información y formación de los trabajadores, dirigida a un mejor conocimiento del alcance de los riesgos como medio de prevenirlos y evitarlos, constituyen las directrices en la prevención de los riesgos laborales. Siendo la Seguridad y Salud Laboral parámetros de resultados de empresa tan importantes como los de costes, calidad, productividad y servicio al cliente, es necesario que el desarrollo de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales sea responsabilidad de todos, debiéndose por ello integrar la política preventiva en todos los ámbitos de la actividad de la empresa y en todos sus niveles organizativos. El desarrollo de estas acciones se efectuará mediante Planes de Prevención y Salud Laboral, en consonancia con la actual legislación y siguiendo los criterios de la Ley 31/95 y normas de desarrollo. Las empresas de contratas que deban desarrollar su actividad en las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo deberán cumplir las disposiciones oficiales vigentes, así como la normativa interna que regula este tipo de actividad.

Artículo 27. Comité de Seguridad y Salud Laboral El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación general destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención. Estará compuesto por los Delegados de Prevención y los Representantes de la Dirección en igual número. Asimismo asistirán responsables técnicos del Servicio de Prevención de la empresa, no incluidos en la composición paritaria del Comité de Prevención, actuando, con voz pero sin voto, en la asesoría del Comité de Seguridad y Salud. Igualmente podrán participar en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, con voz pero sin voto, otros Delegados de Personal, así como trabajadores de la empresa con especial cualificación o información respecto a cuestiones concretas o algún experto externo aunque no sea miembro de los Servicios de Prevención, siempre que lo solicite alguna de las representaciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral. La consulta, participación y representación de los trabajadores en este Comité de Seguridad y Salud Laboral, se realizará en base a lo establecido en el Capítulo 5 de la Ley 31/95.

Artículo 28. Plan de Prevención y Salud Laboral Las directrices y acciones a realizar encaminadas a mejorar los niveles de protección existentes, se efectuarán mediante el Plan de Prevención y Salud Laboral, el cual será elaborado con la participación de los representantes de los trabajadores Las acciones reflejadas en el Plan de Seguridad y Salud Laboral se desarrollarán en el marco de las siguientes líneas: Análisis y evaluación de riesgos. Vigilancia de la salud. Asesoramiento técnico. Estudio e investigación. Formación. Promoción y divulgación. El seguimiento y control de las acciones preventivas se realizará en el seno de los Comités de Seguridad y Salud Laboral. El Servicio de Prevención asistirá y asesorará al Comité de Seguridad y Salud Laboral, facilitando información sobre el seguimiento de las acciones preventivas contempladas en el Plan de Seguridad y Salud Laboral, colaborando en la adopción de medidas encaminadas a corregir las desviaciones que se puedan producir durante el desarrollo del Plan de Seguridad y Salud Laboral. La Dirección aplicará las medidas de seguimiento y control establecidas en el Plan de Prevención y Salud Laboral, en base a la información aportada por la Línea de Mando, Servicio de Prevención y Delegados de Prevención. La integración de las acciones preventivas en todas las actividades, debe facilitar el seguimiento y control del Plan de Seguridad y Salud Laboral, debiéndose adoptar las medidas adecuadas para corregir las desviaciones apreciadas. La responsabilidad de la planificación y gestión de las acciones encaminadas a mejorar los niveles de protección existentes deben estar integradas en todos los niveles de la empresa. Es responsabilidad de la Dirección cumplir y hacer cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. El derecho de los trabajadores de la empresa a una protección eficaz, supone la existencia de un correlativo deber de cumplimentar las medidas de prevención adoptadas, usar debidamente los equipos de trabajo y medios con los que desarrolla su actividad, utilizar correctamente los equipos de protección facilitados por la empresa e informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier situación de riesgo.

Artículo 29. Formación En cumplimiento del deber de protección, la empresa garantiza que todos sus trabajadores recibirán una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva. Esta se desarrollará tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñan o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, con especial atención al reciclado en materia preventiva para traslados o situaciones de especial riesgo. Todos los programas de formación realizados en la empresa, sobre distintas prácticas operativas, tecnologías de procesos, etc., incluirán inexcusablemente la acción formativa en materia de prevención. La formación en materia de Seguridad y Salud Laboral para los Delegados de Prevención, atenderá los aspectos que resulten necesarios para el mejor desarrollo del desempeño de sus funciones.

CAPITULO lX. MEDIO AMBIENTE

Artículo 30. Medio Ambiente. La creciente preocupación por el estado del medio ambiente en el ámbito de Galmed, S.A., lleva a las partes firmantes a plasmar en el presente Convenio Colectivo su compromiso por la mejora continuada del comportamiento medioambiental en la empresa. A tal fin, se impulsarán las acciones necesarias para conseguir los siguientes objetivos: Concretar las medidas necesarias para conservar y mejorar el medio ambiente. Garantizar el empleo de técnicas de buena gestión medioambiental, integrada en todos los niveles de la empresa. Alcanzar un buen comportamiento medioambiental, tanto individual como colectivamente.

CAPITULO X. PROCEDIMIENTO DE SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS Sección 1ª PROCEDIMIENTO DE SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 31. Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos. Las partes coinciden en reconocer los efectos favorables de impulsar la negociación y el diálogo permanente entre las mismas, especialmente como cauces para llegar a una solución acordada de los conflictos laborales que puedan surgir en el seno de la empresa. En consecuencia, ambas partes consideran conveniente dotarse de los cauces de negociación y procedimientos de conciliación y arbitraje necesarios, que garanticen una solución acordada en el seno de la empresa de todos aquellos conflictos que surjan en la misma. A tal efecto, siendo aplicable el Procedimiento de Solución Extrajudicial de Conflictos regulado en el anterior Convenio, los conflictos colectivos suscitados en ThyssenKrupp Galmed quedarán sometidos al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos de Trabajo establecido por las centrales sindicales CCOO y UGT y las Asociaciones Empresariales CIERVAL y CEPYMEV, aprobado por resolución de 21-3-97 de la Dir. Gral. de Trabajo, DOGV de 13-5-97 en la Comunidad Valenciana. Comisión Paritaria El planteamiento de un conflicto colectivo de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo requerirá la previa sumisión del conflicto ante la Comisión Paritaria del mismo establecida en el artículo 34. El conflicto colectivo se formalizará por escrito ante la Comisión Paritaria, que resolverá el conflicto mediante decisión adoptada por acuerdo de la mayoría de cada una de las partes que la componen. Esta decisión producirá los efectos de un Convenio Colectivo. En el caso de imposibilidad de alcanzar dicho acuerdo por la Comisión Paritaria y, en todo caso, si transcurriesen seis días hábiles desde la formalización del conflicto sin que la solución se produzca, dicha Comisión Paritaria levantará acta, facilitando copia a los interesados y dará traslado de la misma al Organo correspondiente, junto con toda la información al respecto de que disponga, en un plazo máximo de veinticuatro horas. Efectos de la tramitación La iniciación de estos procedimientos desde su planteamiento ante las Comisiones Paritarias correspondientes impedirá la convocatoria de huelgas, cierre patronal, así como el ejercicio de acciones judiciales o administrativas o cualquier otra dirigida a la solución del conflicto por el motivo o causa del procedimiento, en tanto dure el mismo.

Sección 2ª SERVICIOS NECESARIOS EN CASO DE HUELGA.

Artículo 32. Servicios necesarios en caso de huelga. Ambas partes reconocen el derecho básico de los trabajadores a la huelga para la defensa de sus intereses en los términos legalmente establecidos. La designación de los servicios necesarios será establecida por la Dirección de la empresa y la Representación de los Trabajadores, garantizando, en todo caso, la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y aquellas otras que fuese preciso para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa, de conformidad con la legislación vigente.

CAPITULO XI. SEGURO COLECTIVO

Artículo 33. Seguro colectivo 1 Objeto Cubre el pago de un capital a satisfacer al personal en activo en el momento de cesar en la empresa como consecuencia de habérsele reconocido una Incapacidad Permanente Total o Absoluta, tal como se determina en la póliza suscrita al efecto. 1. Causantes Todo el personal en activo. 2. Capitales asegurados Casos de Incapacidad Permanente Total y Absoluta, el capital asegurado es de una anualidad bruta. 4. Revisión En el supuesto de que se produjera una revisión de la Incapacidad por los órganos competentes, revocándose y recuperando la capacidad laboral, la empresa se compromete a su readmisión en un puesto acorde con sus aptitudes. En este caso, el trabajador deberá reintegrar la indemnización percibida según la siguiente escala: FECHA DE REINCORPORACION IMPORTE DEVOLUCION Antes de cumplir un año desde la fecha del cese La totalidad del capital Cumplido un año desde la fecha del cese y antes de cumplir dos Tres cuartas partes del capital Cumplidos dos años desde la fecha del cese y antes de cumplir tres La mitad del capital

Cumplidos tres años desde la fecha del cese y antes de cumplir cuatro Una cuarta parte del capital Cumplidos cuatro años desde la fecha del cese No debe reintegrar cantidad alguna

El ofrecimiento de readmisión se hará por la empresa por una sola vez y en el momento en que se produzca la revisión de la Incapacidad Permanente. Una vez hecha efectiva la readmisión, se garantiza al trabajador la retribución del grado de calificación que el mismo tuviera al causar baja por Incapacidad Permanente. 5. Prima La empresa aportará el total de la prima de este seguro.

CAPITULO XII. COMISION PARITARIA

Artículo 34. Comisión Paritaria. Se establece una Comisión Paritaria de seguimiento del presente Convenio con funciones de interpretación y resolución de Conflictos Colectivos, cons­tituida por 4 o 5 miembros de cada una de las partes que han com­puesto la Comisión Deliberadora del mismo. Será obligatorio, con carácter previo antes de presen­tar re­clama­ción an­te la Ju­risdicción o Autoridades La­borales, el so­meter a la misma los Conflictos Colecti­vos que vayan a plante­arse. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cual­quiera de las partes, dentro de los 8 días siguientes a su convo­catoria.

CAPITULO XIII. REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES

Artículo 35. Comité de Empresa. La Representación de los Trabajadores en la Empresa estará compuesta por cinco miembros del Comité de Empresa, elegidos entre los trabajadores de conformidad con las Leyes establecidas al efecto. Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas cada uno de ellos, acumulables, para el ejercicio de sus funciones de representación y ostentarán los derechos y deberes reconocidos en la legislación vigente. Para toda la vigencia de este Convenio, se establece una bolsa de 60 horas/persona en concepto de "Negociación de Convenio". Estas horas podrán ser acumulables en cómputo anual, respetando en todo momento la suma global, entre los miembros del Comité de Empresa, pudiendo transferir el crédito personal a sus Secciones Sindicales respectivas. En todos los supuestos en que durante la jornada de trabajo deban ser sustituidos, para producir su relevo de forma que no se altere el sistema de producción por el uso de las ci­tadas horas, lo comunicarán previamente a la Jefatura de la Empresa, salvo los miembros del Comité de Empresa que no trabajen a turnos, ya que estos no serán sustituidos La Empresa les facilitará un despacho con material de oficina

Artículo 36.Secciones Sindicales. Garantías Sindicales a) Ningún representante del personal podrá ser despedido o san­cio­nado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por la revocación o dimisión, y siempre que el despido o san­ción se basen en la actuación del trabajador en el ejerci­cio legal de su representación. b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón del desempeño de su re­pre­sentación. c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Jefatura de la Empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

Artículo 37. Tablones de Anuncios En los centros de trabajo existirá un tablón de anuncios en el que los representantes legales de los trabajadores y las secciones sindicales de Empresa podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas, pre­viamente, a la dirección o titularidad del centro.

CAPITULO XIV. AYUDAS SOCIALES

Artículo 38. Ayudas Sociales Seguro Individual de Accidentes Objeto Cubre el pago de un capital a satisfacer al personal en ac­tivo de la Empresa en el momento de su muerte o Invalidez Perma­nente derivada de accidente, de acuerdo con la póliza que al efecto tiene suscrita ThyssenKrupp Galmed con una empresa aseguradora, de­bidamente adaptada a este Convenio. a) Causantes Todo el personal en activo, teniendo esta consideración el personal de la plantilla de la Empresa que esté cum­pliendo el Servicio Militar. b) Beneficiarios La designación de los beneficiarios será de la exclusiva potestad del personal y podrá ser modificada cuando éste lo exprese formalmente. Si por cualquier circunstancia en el momento de falleci­miento no hubiera sido designado ninguno, los beneficia­rios seguirán el siguiente orden de preferencia: Cónyuge, hijos, padres y hermanos, de acuerdo con lo que para cada caso determine la Legislación Oficial c) Base Reguladora "Salario Mensual" más antigüedad en el momento de cau­sarse la muerte o la invalidez permanente derivada de accidente, corregida con el coeficiente 0,8844, resultado de 14 dividido por 15,83. d) Capitales Asegurados Caso de muerte de solteros, el capital asegurado son 80 bases reguladoras. Caso muerte en casados, el capital asegurado son 90 bases reguladoras. Caso de invalidez en solteros, el capital asegurado son 120 bases reguladoras. Caso de invalidez en casados, el capital asegurado son 135 bases reguladoras. e) Prima La Empresa aportará el total de la prima. d) Indemnizaciones Garantizadas Las que se establecen en el cuadro de valoraciones de las condiciones generales de la Póliza

Articulo 39. Socorro por Fallecimiento En caso de fallecimiento por muerte natural del trabajador en activo, la viuda/o en caso de inexistencia de ésta los hijos, en ambos casos que convivan y dependan económica­mente del mismo, percibirán un socorro global, único y conjunto por fallecimien­to, por un importe de una mensualidad de salario mensual, más antigüedad y prima por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

Artículo 40. Anticipos 1. Se concederá un máximo de 14 anticipos anuales de 721,21 € a devolver en 15 mensualidades, en concepto de Anticipo Social. 2. La Empresa facilitará anualmente siete anticipos de 3.005 €, en concepto de Anticipo Vivienda, para ayuda en la adquisición, reparación y otras circunstancias de la vivienda habitual que deberá ser devuelto en 60 mensualidades iguales a partir de la fecha de concesión, por riguroso orden de petición. 3. En situación de necesidad, debidamente justificada, con carácter extraordinario, la Dirección de la Empresa podrá conceder un anticipo excepcional.

Artículo 41. Incapacidad Temporal a) Derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesio­nal En los procesos derivados de Accidente de Trabajo o En­fer­medad Profesional, la retribución correspondiente será del 100% desde el primer día de baja, por todos los conceptos retribu­tivos ordinarios y complementos de antigüedad, nocturnidad, festivos y domingos que le corresponderían al trabajador según su ré­gimen de trabajo. En caso de baja por accidente laboral se percibirá en fun­ción del puesto que esté ocupando en el momento de produ­cirse el hecho causante. b) Derivada de Enfermedad Común y Accidente no Laboral Con objeto de reducir el índice de absentismo por Inca­pa­cidad Temporal derivada de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, se complementarán las prestaciones de organismos oficiales hasta garantizar en dicho período el 100% del "Salario Mensual, Antigüedad y Prima" de la tabla salarial, de acuerdo con la siguiente escala: Indice de absentismo anual por I.T. derivada de Enfermedad Común Complemento hasta el 100% Igual o mayor de 1,5 A partir del 12º día Entre 1,3 y 1,5 A partir del 10º día Entre 1,1 y 1,3 A partir del 8º día Entre 0,7 y 1,1 A partir del 5º día Menor de 0,7 A partir del 1º día En caso de descanso por Maternidad el complemento será hasta el 100% desde el primer día. El trabajador que por causa de enfermedad y por indicación del Servicio Médico de Empresa se vea obligado a abandonar su puesto de trabajo percibirá el salario de ese día. La empresa no completará las prestaciones económicas de los organismos oficales si el trabajador que está de baja incumple sus obligaciones legales de entrega de los correspondientes partes de baja / confirmación / alta en los plazos correspondientes. Será de aplicación sólo en el mes o meses en que se produzca el incumplimiento de plazos, aplicándose con criterios flexibles. Artículo 42. Premios de Antigüedad A partir del 1-1-2003 se concederán los siguientes premios de antigüedad, compatibles con la antigüedad por quinquenios y que se devengarán de una sola vez, reconociéndose una antigüedad de 10 años a quien efectivamente la ostente: 10 años: 150 € 20 años: 200 € Este punto no será de aplicación al personal procedente de SIDMED u otras procedencias con derecho a premios de antigüedad.

Artículo 43. Premios de Residencia Cada 6 años se abonará a cada empleado las cantidades brutas que a continuación se especifican en concepto de Premio de Residencia, que no implicará la gestión de viajes ni alojamientos por parte de la empresa. Valores Premio Residencia año 2006: Para 2 personas (esposo/a o acompañante): 1.179,64 €. Para 3 personas (esposo/a + 1 hijo): 1.556,35 €. Para 4 personas: (esposo/a + 2 hijos): 1.823,96 €. Para 5 personas: (esposo/a + 3 hijos): 1.928,74 €. En el cómputo de hijos sólo se incluirán los menores de 21 años. Los Premios de Residencia estarán sujetos a la subida del IPC, y se abonarán con carácter general en el mes de mayo. El procedimiento de aplicación y asignación de turnos se acordará entre la Dirección y el Comité de Empresa. Con carácter excepcional, en 2006 se aplicará el derecho de Premio de Residencia a todo el personal que causó alta en 1992, dicho personal se ajustará a lo establecido en el párrafo anterior a partir de 2007. El personal procedente de SIDMED no disfrutará de lo establecido en los párrafos anteriores, ya que seguirá disfrutando de las Residencias de Verano. Articulo 44. Becas Escolares. La empresa abonará anualmente a cada trabajador con hijos que cursen estudios, las cantidades que a continuación se indican, por año, alumno y matrícula oficial. En concepto de Beca Escolar / Ayuda Estudios: Educación maternal y Primaria: 26,32. E.S.O. / F.P. / Bachillerato: 34,74. Titulación media o superior: 43,16. Se abonarán en octubre previa justificación documental y estarán sujetos a la subida del I.P.C.

Articulo 45. Reconocimientos Médicos Los reconocimientos médicos del personal que trabaja a turnos se realizarán fuera de la jornada laboral, compensándose el tiempo empleado como sigue: Si el trabajador debe días de trabajo a la empresa el tiempo empleado se compensará por un día de trabajo. Si el trabajador no debe días se abonarán 2 horas estructurales por cada hora empleada en el reconocimiento

CAPITULO XV. REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 46. Régimen disciplinario Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación: a) Graduación de faltas Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve, grave y muy grave. a.1) Faltas Leves.- Se considerarán faltas leves las siguientes: a) De una a tres faltas de puntualidad sin jus­tifi­cación en el período de un mes. b) No notificar con carácter previo o, en su ca­so, dentro de las veinticuatro horas siguien­tes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al traba­jo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. c) El abandono del servicio sin causa justifica­da, aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna considera­ción a la Empresa o fuera causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser con­siderada como grave o muy grave. d) Pequeños descuidos en la conservación del ma­te­rial. e) Falta de aseo o limpieza personal. f) No atender al público con la corrección y di­li­gencia debidas. g) No comunicar a la Empresa los cambios de re­siden­cia o domicilio. h) Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. i) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justi­ficada j) No comunicar con la puntualidad debida los cambios ex­perimentados en la familia que pue­den afectar a la Se­guridad Social o las re­tenciones fiscales. La falsedad en estos datos se conside­rará como falta muy grave. k) Pequeños descuidos en el uso de prendas de seguridad de carácter obligatorio a.2) Faltas Graves: a) Más de tres faltas no justificadas de puntua­lidad en la asistencia al trabajo cometidas en un perí­odo de treinta días. b) Falta de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo jus­tifi­que. Bastará una sola falta no justificada cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase per­juicio de alguna consideración a la Empresa. c) Entregarse a juegos durante la jornada de tra­bajo. d) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si im­plicase quebranto mani­fiesto de la disciplina o de ella se de­rivase perjuicio notorio para la Empresa, po­drá ser con­siderada como falta muy grave. e) Simular la presencia de otro al trabajo fir­mando o fi­chando por él. f) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. La imprudencia en acto de trabajo. Si impli­case riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, o peligro de avería para las instala­ciones, podrá ser considerada como muy grave h) Realizar sin el oportuno permiso, trabajos parti­culares durante la jornada, así como el empleo para usos pro­pios de herramientas de la Empresa. i) La reincidencia en falta leve (excluida la pun­tualidad) aunque sea de distinta naturaleza, den­tro de un semestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amones­tación verbal. a.3) Faltas muy Graves Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: a) Más de diez faltas no justificadas de puntua­lidad en un período de seis meses, o veinte en un año. b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las ges­tiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus com­pañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o du­rante el trabajo en cualquier otro lugar. d) La simulación de Enfermedad o Accidente. Se en­tenderá siempre que existe falta cuando un traba­jador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apar­tado toda ma­nipulación hecha para prolongar la baja por Acci­dente o Enfermedad. e) La continuada y habitual falta de aseo y lim­pieza, de tal índole que produzca quejas jus­tificadas de sus com­pañeros de trabajo. f) La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo. g) Violar el secreto de correspondencia o docu­mentos re­servados de la Empresa, o revelar a extraños a la misma datos de reserva obliga­da. h) Realización de actividades que impliquen com­pe­tencia desleal a la Empresa. i) Los malos tratos de palabra y obra, abuso de au­toridad o falta grave de respeto y conside­ración a sus jefes u otros empleados. j) Causar accidentes graves por imprudencia o negli­gencia. k) Abandonar el trabajo en puesto de responsabi­lidad, sin previo aviso. l) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo. m) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el período de un trimestre y hayan sido san­cionadas 2. Régimen de Sanciones Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La Empresa dará cuenta a los Representantes Legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga. Impuesta la sanción el cumplimiento de la misma se podrá di­latar hasta seis meses después de la fecha de imposición 3. Sanciones Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incu­rran en las faltas serán las siguientes: a) Por faltas leves: Amonestación verbal Amonestación por escrito b) Por faltas graves: Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte días c) Por faltas muy graves: Amonestación por escrito Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días Despido

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Vinculación a la Totalidad Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. Dado que las partes se han dotado de un procedimiento para la solución extrajudicial de los conflictos, la instancia por alguna de las mismas de cualquier otro procedimiento o medida que haga ineficaz la solución obtenida a través de dicho procedimiento, podrá motivar que la Comisión de Información y Seguimiento deje sin efecto la globalidad del presente Convenio Colectivo.

SEGUNDA. Compensaciones y Absorciones Las condiciones económicas y sociales establecidas en el presente Convenio Colectivo, serán consideradas o comparadas global, conjunta y anualmente y no por conceptos aislados.

TERCERA. Plan de Sugerencias Se adaptará el Plan de Sugerencias a la nueva situación de la empresa, los ahorros de costes netos derivados de la implantación de las mejoras generadas por la aplicación del Plan, se destinaran del modo siguiente: Hasta el 20% de este ahorro, con los límites que se establezcan, será destinado al trabajador o trabajadores que hubiesen hecho la sugerencia Otro 20% se aportará a un fondo de gestión de gestión compartida entre la representación de la empresa y la de los trabajadores. A dichos efectos se constituirá una Comisión Paritaria, que estará integrada, por lo que a la representación de los trabajadores se refiere, por los firmantes del presente Convenio. El fondo será destinado a los fines que la Comisión decida, la cual determinará sus criterios de distribución. La Comisión se reunirá con la periodicidad que ésta decida

DISPOSICION DEROGATORIA Disposición Derogatoria El presente Convenio Colectivo deroga las normas anteriores sobre las mismas materias contenidas en Pactos, Convenio Colectivos y Convenios Colectivos dentro de su ámbito funcional y geográfico, en todo aquello en lo que se oponga a su contenido.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Relevo y jubilación parcial. Con objeto de favorecer el relevo generacional y la armonización de los nuevos conocimientos con las experiencias adquiridas, la empresa, dentro de sus posibilidades, ofertará contratos de relevo a trabajadores desempleados, para cubrir la reducción de jornada acordada con los trabajadores que cumplan las condiciones establecidas en la legislación vigente en cada momento para acceder a la jubilación parcial.

SEGUNDA. Adecuación del tiempo de trabajo: conversión del contrato. Con objeto de favorecer la armonización de la prestación del trabajo con las necesidades personales o familiares de los trabajadores, mediante una adecuación de la jornada de trabajo a nivel individual, la empresa estudiará la posibilidad de ofertar al personal dentro de convenio la conversión de sus contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial. La conversión del contrato será ofrecida libremente por la empresa y tendrá carácter voluntario para el trabajador.

TERCERA. Estudio de Medidas de Competitividad, Rejuvenecimiento, Reorganización y Amortización de Plantillas. Las partes, conscientes de la necesidad de llevar a cabo un proceso de mejora de competitividad y de reducción de costes generalizado, coinciden en la conveniencia de estudiar, y en su caso acordar, la aplicación de un Plan Laboral sobre medidas de rejuvenecimiento, reorganización y amortización de plantillas teniendo en cuenta los requisitos de competitividad, así como la evolución de las líneas de negocio de la empresa, en el corto, medio y largo plazo mediante la utilización , en la forma y supuestos que se acuerden, de contratos de relevo y/ o jubilaciones anticipadas u otras medidas que pudieran aplicarse.

CUARTA.-Complemento personal por Procedencia Los trabajadores que procedan de la plantilla de SIDMED, S.A., y A.H.M., S.A., a los cuales les será de aplicación ín­tegra este Convenio, percibirán a título personal un comple­mento mensual revalorizable con el porcentaje de in­cremento salarial que se fije en los convenios, que se esta­blecerá in­dependien­temente con cada uno de ellos y que com­pensará, de forma glo­bal, las condi­ciones económicas que tam­bién a tí­tulo per­sonal ostentan actualmente. Además se les respetarán, a título personal, las condiciones sociales, de antigüedad y de jornada anual que disfrutan por razón de la procedencia citada.

ANEXO I. (VER PDF)

ANEXO II: CUADRO DE NIVELES RETRIBUTIVOS NIVEL RETRIBUTIVO Coordinador de reprocesos, transportes y embalado 1 Coordinador logística externa 1 Coordinador de calidad 1 Técnico de especificaciones y control de calidad 1 Técnico de mantenimiento 1 Secretaria de dirección 1 Supervisor de turno 1 Supervisor de inspección 1 Maestro 1 Oficial de mantenimiento 2 Técnico de calidad 2 Gestores de contabilidad 2 Gestores de compras 2 Gestores de expediciones 2 Técnico de laboratorio 3 Gestores de programación 2 Administrativos 3 Técnico de producción 3 Operador principal 3 Operador polivalente 3 Operador "A" 4 Operador "B" 5 Auxiliar de producción 6

ANEXO III: CLASIFICACION PROFESIONAL Coordinador de Reproc. Tptes y Embalado Síntesis del cometido Posee la formación teórico-práctica, experiencia y conocimientos suficientes para el seguimiento y control de los reprocesos, embalado, almacenes exteriores y necesidades de materiales de embalaje. Coordinador Logística Externa Síntesis del cometido Posee la formación teórico-práctica, experiencia y conocimientos suficientes para el seguimiento, control y supervisión de todos los procesos relacionados con la logística externa. Técnico de Específ. y C. Calidad Síntesis del cometido Posee la formación teórico-práctica, experiencia y conocimientos suficientes para el seguimiento y control de los materiales de automóvil, así como para la realización de las especificaciones de las bobinas a galvanizar. Técnico de Calidad Síntesis del cometido Posee los conocimientos y formación necesarios para el proceso de fabricación para realizar los trabajos propios de su puesto de trabajo. Colabora en la consecución de los objetivos departamentales. Colabora y realiza con la Jefatura de Control de Calidad y Diseño, en todos los trabajos administrativos que se le requiere. Posee los conocimientos de análisis, ensayos y determinaciones cuantitativas y cualitativas, tanto por vía química como física de las muestras de la línea de Galvanizado, a través de los aparatos y medios disponibles que le permitan correlacionar e interpretar los resultados obtenidos para mejorar posibles defectos del material y fundamentalmente la calidad de los productos. Secretaria Síntesis del cometido Con sujeción a normas y directrices establecidas por la Empresa, la función principal de este puesto consiste en llevar a cabo todas las tareas inherentes a la Secretaria del Director General, de quien depende directamente, manteniendo en todo momento la absoluta reserva que la naturaleza del puesto exige. Además siguiendo instrucciones de su Jefatura, deberá realizar aquellos trabajos de índole administrativa que se precisen. Técnico de Producción Síntesis del cometido Posee la formación teórico-práctica, experiencia y conocimientos suficientes para realizar los trabajos propios de su puesto de trabajo; recopilar cargos imputados a la Línea; controlar y seguir pedidos y solicitudes de compra; controlar consumos de materiales y existencias de utillaje de producción,; colaborar y realizar con la Jefatura de Producción y otros mandos todos los trabajos de índole administrativa que se le requieran a fin de conseguir los objetivos establecidos en el área de Producción. Supervisor de Turno Síntesis del cometido Posee la formación teórico-práctica, experiencia y conocimientos suficientes para atender y asumir todas las necesidades propias de las instalaciones de la Línea de Galvanizado, en cuanto a Producción, Calidad, Costes y Seguridad, en orden a obtener óptimos resultados de la misma. Siendo responsable del turno, ejerce mando directo sobre el personal del turno de la Línea de Galvanizado, coordinando con el resto de Instalaciones y Servicios que le afectan. Coordinador de Calidad Síntesis del cometido Posee la formación teórico-práctica, experiencia y conocimientos básicos suficientes para atender, en materia de calidad, todas las necesidades de los departamentos de fábrica, coordinando todos los trabajos relativos a la obtención de los mejores resultados de garantía de calidad de los productos fabricados. Está capacitado para establecer una coordinación planeada para los problemas repetitivos y una coordinación de retroalimentación cuando las situaciones lo requieran, poseyendo la capacidad específica para percibir desviaciones e informar en cada momento a los interesados. Coordina el trabajo de los Supervisores de Inspección Supervisor de Inspección Síntesis del cometido Posee la formación teórico-práctica, experiencia y conocimientos básicos suficientes para atender, en materia de calidad, todas las necesidades de los departamentos de fábrica, coordinando todos los trabajos relativos a la obtención de los mejores resultados de garantía de calidad de los productos fabricados. Está capacitado para establecer una coordinación planeada para los problemas repetitivos y una coordinación de retroalimentación cuando las situaciones lo requieran, poseyendo la capacidad específica para percibir desviaciones e informar en cada momento a los interesados. Operador Principal Síntesis del cometido Posee la formación teórico-práctica, experiencia y conocimientos suficientes para realizar las operaciones de vigilancia y control de todas las variables del proceso productivo de la zona centro de la Línea, realizar los ciclos térmicos y el recubrimiento; corregir los defectos; controlar la velocidad de la Línea; controlar, ajustar y accionar todos los equipos, dispositivos y mandos de los pupitres de la zona centro, para obtener un correcto proceso y un rendimiento óptimo, tanto en calidad como en cantidad. Posee los conocimientos teórico-prácticos del Operador "A" y desempeña dichas funciones en caso de que sea necesario. Operador Polivalente Síntesis del cometido Posee la formación teórico-práctica del Operador Principal, así como la experiencia y conocimientos suficientes para detectar e identificar los defectos, colaborar en su localización y corrección decidiendo sobre la continuación o retención del producto y, en caso de retención, recomienda su posible reproceso, reaplicación o desviación a distinto formato, cliente, calidad o clasificación. Sustituye al Operador Principal y a los operadores "A" cuando sea necesario, para obtener un correcto proceso productivo y un rendimiento óptimo, tanto en calidad como en cantidad. Operador "A" Síntesis del cometido Posee la formación teórico-práctica, experiencia y conocimientos suficientes para realizar las operaciones de vigilancia y control de todas las variables del proceso productivo de la zona de entrada, salida, baño y Skin Pass, así como todas aquellas operaciones necesarias, en cada una de las zonas anteriormente señaladas, accionando todos los equipos, dispositivos y mandos en los pupitres correspondientes para obtener un correcto proceso y rendimiento óptimo, tanto en calidad como en cantidad. Así mismo posee los conocimientos suficientes para detectar e identificar los defectos, colaborando en su localización y corrección, así como sobre la continuación o retención del producto. Operador "B" Síntesis del cometido Posee la formación teórico-práctica, experiencia y conocimientos suficientes para realizar las operaciones de vigilancia y control de todas las variables del proceso productivo de las zonas de entrada y salida, así como todas aquellas operaciones necesarias, en cada una de las zonas anteriormente señaladas, accionando todos los equipos, dispositivos y mandos en los pupitres correspondientes para obtener un correcto proceso y rendimiento óptimo, tanto en calidad como en cantidad. Así mismo posee los conocimientos suficientes para detectar e identificar los defectos, colaborando en su localización y corrección, así como sobre la continuación o retención del producto. Auxiliar Síntesis del cometido Posee la formación teórico-práctica, experiencia y conocimientos suficientes para realizar las operaciones de vigilancia y control en campo de todas las variables del proceso productivo de las zonas de entrada y salida; evacuar los subproductos; controlar consumos de aceite, producto cromatado y producto desengrasado; tinta marcadora y ayudar al Operador "A" en todos los trabajos que sean necesarios para obtener un correcto proceso y un rendimiento óptimo, tanto en calidad como en cantidad. Gestores de Contabilidad Síntesis del cometido Posee la formación teórico-práctica, experiencia y conocimientos suficientes para realizar el trabajo administrativo propio del departamento de contabilidad: emisión de facturas, contabilizaciones, confección de modelos de impuestos, elaboración de documentos de pago, gestión de tesorería, así como otras labores propias del departamento. Gestores de Programación Síntesis del cometido Posee los conocimientos y formación necesarios sobre el proceso para el desempeño de su puesto de trabajo, sistema y nociones básicas para la codificación y aceptación de los pedidos, así como la actualización de los parámetros de procesos necesarios a petición de control de calidad. Planificación y control mensual de pedidos sobre materiales a fabricar, programación y secuenciación de materiales en la planta de galvanizado. Conocimiento de las normas básicas que rigen los materiales a fabricar, tanto internacionales como específicas de cada cliente. Elaboración, a nivel medio, de herramientas ofimáticas que permitan agilizar y mejorar su puesto de trabajo Gestores de Expediciones Síntesis del cometido Posee los conocimientos y formación necesarios para realizar las funciones de expedición de material, control de almacén, stocks, transportes de material, inventarios y demás funciones administrativas propias del puesto. Gestores de Compras Síntesis del cometido Posee los conocimientos y formación necesarios para realizar la gestión de pedidos, relaciones con proveedores, así como su seguimiento y evaluación, y demás funciones administrativas propias del puesto. Técnico de Laboratorio Síntesis del cometido Posee los conocimientos y formación necesarios para realizar ensayos mecánicos, elaboración de patrones, lijado de probetas, trabajos con baños termostáticos, y funciones administrativas propias del puesto Administrativos Síntesis del cometido Posee los conocimientos y formación necesarios para realizar las funciones administrativas del departamento de Administración, mecanografía y archivo de documentos, tramitación y registro de correspondencia, gestión administrativa de compras, informatización de datos y atención personal y telefónica a clientes y proveedores. Técnico de Mantenimiento Eléctrico Síntesis del cometido Posee la formación teórico-práctica del Profesional de Oficio, así como nociones de mecánica, neumática e hidráulica. Con experiencia y amplios conocimientos, desarrolla el mantenimiento de equipos con tecnología eléctrica de alta y baja tensión, electrónica y de instrumentación. Es el responsable de la gestión, previsión, organización coordinación y control de los trabajos de mantenimiento, modificaciones y mejoras de las instalaciones encomendadas. Asimismo, es el responsable de la gestión de los recursos humanos y materiales asignados a su cargo. Gestiona, coordina y controla la contratación de los trabajos de su zona, haciendo el seguimiento y supervisión de los mismos. Efectúa el seguimiento y control de los costos de mantenimiento asignados a su cargo. Técnico de Mantenimiento Mecánico Síntesis del cometido Posee la formación teórico-práctica del Profesional de Oficio, con experiencia y conocimientos básicos suficientes de la tecnología mecánica, hidráulica y neumática, así como nociones de electricidad y electrónica. Posee experiencia en el análisis de los problemas de las instalaciones y su resolución, responsabilizándose de las áreas encomendadas, en cuanto al conocimiento y control del estado de las instalaciones. Realiza previsiones de presupuestos y de trabajo para el mantenimiento e investiga, promueve y realiza mejoras. Confecciona presupuestos y efectúa el seguimiento de los gastos principales del mantenimiento. Con responsabilidad directa de los trabajos del personal a su cargo y de sus propias funciones y cometidos Oficial Mantenimiento Eléctrico Síntesis del cometido Posee la formación teórico-práctica del Profesional de Oficio, con amplia formación de la tecnología específica eléctrica, electrónica e instrumentación, y conocimientos suficientes de neumática e hidráulica; posee experiencia en el análisis de problemas en las instalaciones y su resolución. Realiza reparaciones y mejoras en los equipos y responde de la fiabilidad de las mismas. Oficial Mantenimiento Mecánico Síntesis del cometido Posee la formación teórico-práctica del Profesional de Oficio, con amplia formación de la tecnología específica de mecánica, hidráulica, neumática, calderería, soldadura y lubricación, y conocimientos suficientes de electricidad e instrumentación. Posee experiencia en el análisis de problemas en las instalaciones y su resolución.

Si tu trabajas tu decides, que nadie decida por ti, Afiliate a CGT Av/Del Cid 154 Valencia, 96 383 44 40