Proceso Especial de Regularización de inmigrantes

Empadronamiento por omisión

Miércoles 20 de abril de 2005

Última actualización: Miércoles 20 de abril de 2005

Establecer un razonamiento imperativo a partir del contenido recogido en el articulado del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2005, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, carece de fundamento jurídico tanto formal como material, ello es así ya que la “inadmisión a trámite por carecer manifiestamente de fundamento” tal y como señala uno de los artículos del Reglamento, puede ser contestada a través de un argumento sólido y constitucional, que ponga de manifiesto la contradicción tanto desde el plano propuesto y posteriormente rectificado por la Delegación del Gobierno Central en el País Valenciano, como en la violación del mandato constitucional tal y como determina el Artículo 10. 2 de la Constitución. Por ello, es conveniente y necesario en Derecho CONSIDERAR QUE:

— -Si en un principio, la Delegación del Gobierno Central en el País Valenciano propone la NO INADMISIÓN de aquellos certificados de empadronamiento que no alcanzan el tiempo previsto en el Reglamento, siempre que dicho certificado sea acompañado por “documento válido en derecho”, se está tácitamente considerando de forma positiva que, dichos documentos válidos en derecho son manifiestamente fundamentados. Cambiar de criterio supone un desvarío jurídico a la par que invalida la actuación de una parte de la Administración en un tema tan serio como es la Regularización de personas; así, no basta decidir hoy una forma y posteriormente cambiar de criterio. Por lo tanto, es responsabilidad de la Administración establecer un criterio más flexible en la admisión de documentos para después rectificar con la falta de “carecer manifiestamente de fundamento”, máxime si estamos ante un Reglamento que sería claramente inconstitucional si en la interpretación del artículo nº----- se valora que otros documentos válidos en derecho no serán admitidos a trámite por carecer manifiestamente de fundamento, lectura, esta de la “fundamentación”, que se hace por “parte” de la Administración en la interpretación del Reglamento.

— -Si se toma como razón constitucional el Artículo 10.2 de la Constitución, estaremos ante el soporte jurídico necesario para decir que la existencia de documentos válidos en derecho, son prueba suficiente para ser admitidos ante la falta de tiempo necesario que se establece en el Reglamento con respecto al certificado de empadronamiento

“TODA PERSONA TIENE DERECHO A CIRCULAR LIBREMENTE Y A ELEGIR SU RESIDENCIA EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO”.

Si el Artículo 10 de la Constitución sirve como Principio Rector para la interpretación constitucional, ello supone que las leyes (también los reglamentos que las desarrollan) han de ser elaboradas siguiendo su mandato; de esta forma, los extranjeros deberían ser tratados tal y como establece la Declaración Universal de Derechos Humanos y no como decide la arbitrariedad de cada Administración.

Llegados a este punto, la Regularización pasó a ser “un sueño casi imposible” para la cifra de inmigrantes que no alcanzaba los objetivos previstos por la Administración Central; las cifras hablan de unos 400.000 inmigrantes que habrían alcanzado la previsión, quedando un fleco de otros 400.000 que sumarían el número inicial de 800.000 en lo que fue fijado el objetivo.

La resolución al problema quedó en manos de la Presidenta Nacional de Estadística y el Director General de Cooperación Local, quienes de forma conjunta y por decisión ministerial, han dictado la que ha sido llamada RESOLUCION de 14 de Abril 2005, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos para la expedición de certificaciones patronales acreditativas de la residencia anterior al 8 de agosto de 2004, de los extranjeros afectados por el procedimiento de normalización inscritos con posterioridad. Así, como consecuencia del nuevo procedimiento de normalización, respecto al empadronamiento, que se está llevando a cabo en estos momentos, la Mesa de Diálogo Social ha solicitado al Consejo de Empadronamiento la valoración de la utilización del EMPADRONAMIENTO POR OMISION para que los extranjeros que no cumplen el requisito del empadronamiento anterior al 8 DE AGOSTO DE 2004, y acrediten con determinados DOCUMENTOS PUBLICOS la residencia en España de la citada fecha, puedan acogerse al mencionado procedimiento de empadronamiento por omisión. Para atender dicha petición, el Consejo de Empadronamiento ha considerado que no es necesario modificar el procedimiento establecido en la Resolución de 1 de Abril de 1997 por la que se dictan a los Ayuntamientos instrucciones técnicas sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal. Por tanto, al no ser alterado el procedimiento de “alta por omisión a solicitud del interesado”, la fecha de inscripción padronal será la correspondiente a la solicitud de alta, y los documentos para llevar a cabo la inscripción en el Padrón serán los mismos que se vienen requiriendo actualmente:

— Copia de la solicitud de empadronamiento no resuelta o denegada, debidamente registrada en el municipio.
— Tarjeta de asistencia sanitaria de un Servicio Público de Salud, en la que conste la fecha del alta, o en su caso, certificación en la que conste la fecha de antiguedad del alta.
— Copia de solicitud de Escolarización de Menores, debidamente registrada.
— Copia de la solicitud debidamente registrada, certificación del informe de los Servicios Sociales o notificación de la Resolución de percepción de Ayudas Sociales.
— Documento de Alta Laboral o certificación de la misma expedida por la Seguridad Social.
— Copia de la solicitud de Asilo debidamente registrada.
— Notificación de Resoluciones derivadas de la Normativa de Extranjería emitidas por el Ministerio del Interior.

TODOS ESTOS DOCUMENTOS DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

- Haber sido emitidos y/o registrados por una Administración Pública Española.
- Ser documentos originales o copia debidamente compulsada.
- Contener los datos de identificación del interesado.
- Estar expedidos, registrados o referidos a actos o documentos de fecha anterior al 8 de Agosto de 2004.

ADELIA OLMO LARA (Comisión de Inmigración de CGT-Valencia).

VALENCIA, ABRIL DE 2005.