II Convenio Colectivo del Consorci Hospital General Universitari de València (CHGUV) 2006-2008.
Sábado 5 de mayo de 2007
Última actualización: Miércoles 2 de mayo de 2007Si tu trabajas tu decides, que nadie decida por ti, Afiliate a CGT Av/Del Cid 154 Valencia, 96 383 44 40
POR UNA SANIDAD PÚBLICA
Visto el Texto del Convenio Colectivo de trabajo del Consorci Hospital General Universitari de València, suscrito el 15/3/2007 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y las secciones sindicales de CSI-CSIF, CC.OO., U.G.T., S.A.E., A.P.M.T.S. y CEMSATSE-SATSE, no firma la sección sindical de S.I.M.A.P. y renuncia A.P.T., en sesión 31ª, presentado en este organismo con fecha 30 de marzo del año en curso; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de
Empleo y Trabajo, acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.
Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.
Tercero: Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia. Valencia, a 2 de abril de 2007.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.
II Convenio Colectivo del Consorci Hospital General Universitari de València (CHGUV) 2006-2008.
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 1.- Ambito Funcional y Geográfico. Constituye el ámbito funcional y geográfico del Convenio, la Entidad de Derecho Público Consorci Hospital General Universitari de València (en adelante CHGUV).
Artículo 2.- Ambito Personal. Constituye el ámbito subjetivo de aplicación del Convenio el personal sujeto a régimen jurídico laboral del CHGUV. Queda expresamente excluido de su ámbito de aplicación el personal sujeto a cualquier relación laboral de carácter especial y el personal laboral del CHGUV en tanto ocupe plazas de la estructura directiva.
Artículo 3.- Ambito Temporal.
1. El convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación mediante resolución de la Dirección Territorial de Trabajo de la Generalitat Valenciana en el diario oficial correspondiente y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2008.
2. Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2007, excepto en los supuestos en que expresamente se regula una efectividad distinta.
Artículo 4.- Denuncia y Prórroga. Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la finalización de su vigencia. Agotado este plazo sin que mediara denuncia expresa, se considerará prorrogado en todas sus cláusulas por periodos anuales. Una vez denunciado continuará en vigor su contenido.
Artículo 5.- Vinculación a la Totalidad. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente. En el supuesto de que la autoridad judicial o administrativa anule o modifique alguno de sus elementos esenciales en forma diferente a la acordada, las partes negociadoras se obligan a iniciar en el plazo máximo de treinta días la negociación de un nuevo Convenio Colectivo en su totalidad. A tal efecto se consideran elementos esenciales los referentes a organización del tiempo de trabajo y de la atención continuada, sistema retributivo y clasificación del personal. Las condiciones pactadas en este Convenio sustituyen de forma global e incondicional a las acordadas en anteriores convenios que son, por tanto, íntegramente sustituidas por las contenidas en este texto.
Capítulo II. Organización del Trabajo.
Artículo 6.- Organización del Trabajo. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección del CHGUV y su aplicación práctica corresponde a las direcciones de los Centros o a las Jefaturas de las distintas unidades orgánicas o funcionales, sin perjuicio de los derechos de información y negociación reconocida a los trabajadores y a sus representantes en el Estatuto de los Trabajadores. La Dirección del Consorcio creará Comisiones Técnicas, en las que participarán los representantes legales de los trabajadores, siendo su finalidad el análisis y propuesta de mejoras en el funcionamiento del CHGUV.
Capítulo III. Comisiones de Interpretación y Seguimiento.
Artículo 7.- Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio (CIVEA).
1.- Naturaleza y Composición. Se constituye una Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Colectivo (CIVEA). Su composición será paritaria a razón de un representante de cada organización sindical firmante del Convenio e igual número de representantes de la Dirección del CHGUV. El voto de las organizaciones sindicales será ponderado en función de la representación obtenida en las últimas elecciones a representantes del personal laboral. Los miembros de la CIVEA deberán ser empleados públicos que presten servicios en el CHGUV. La representación de cada una de las partes podrá ser asistida por asesores en las reuniones.
2.- Funciones
Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones básicas:
Interpretación de las cláusulas del convenio o de sus acuerdos de desarrollo.
Vigilancia del cumplimiento de los pactos y acuerdos.
Realizar estudios o propuestas sobre las materias del convenio.
Hacer el seguimiento y, en su caso, desarrollo de la aplicación del Convenio.
Informar, previamente a su interposición y con carácter obligatorio en el plazo de dos meses las materias objeto de Conflicto Colectivo, en cuyo caso la convocatoria se realizará a instancia de cualquier Parte u Organización legitimada.
Asimismo, le corresponde las siguientes funciones:
Emitir informes y propuestas a las Partes en negociaciones de ámbito superior que afecten al personal del CHGUV.
Participar en el desarrollo de las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de plazas, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, en los términos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Emitir los informes, estudios o propuestas que le requiera la Dirección o el Comité de Empresa.
Sistemas de Productividad.
Estudio sobre la evolución del empleo en el ámbito del convenio.
Actualización del contenido del convenio para adaptarlo a los cambios legales o normativos.
Sin perjuicio de las previsiones de actualización salarial dentro de los escenarios presupuestarios anuales, le corresponde la negociación de las condiciones económicas que puedan aplicarse en desarrollo del Convenio.
Cualquier otra función que expresamente se le atribuya en el convenio o en los acuerdos de desarrollo.
3.- Procedimiento La CIVEA tendrá su sede en la Dirección de Recursos Humanos que actuará como Secretaría Permanente. De entre sus miembros se designará un presidente que, en periodos anuales alternos, corresponderá a la Parte Social y a la Dirección del CHGUV, así como un presidente suplente. Se reunirá con carácter ordinario cada cuatro meses y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mitad de la Parte Social o la Dirección del CHGUV con, al menos, una antelación de dos días hábiles, y la reunión se celebrará dentro de los siete días hábiles posteriores a la convocatoria. Las cuestiones o asuntos a incluir en el orden del día se remitirán a la Secretaría Permanente con al menos diez días de antelación a la fecha de convocatoria de la reunión. La CIVEA se dotará de un reglamento de funcionamiento. Se extenderá acta de las reuniones. Los Acuerdos que se adopten en su función de interpretación, tendrán la misma eficacia jurídica que el Convenio Colectivo y se tramitarán por el mismo procedimiento. La constitución y desarrollo de las funciones de la CIVEA no afectará en modo alguno a las competencias propias y de negociación del Comité de Empresa en su calidad de representación unitaria de los trabajadores, ni a las funciones que expresamente se le encomienda en el desarrollo del convenio. Tampoco afectará al ejercicio de las competencias de negociación que corresponden a las organizaciones sindicales legitimadas, en los términos del Título III del Estatuto de los Trabajadores.
4.- Procedimiento de Solución Extrajudicial de Conflictos. Las Partes reconocen que los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos pueden ofrecer alternativas o respuestas eficientes en el marco de las relaciones laborales, cuando en la CIVEA o mediante la interlocución de la Dirección con la representación unitaria de los trabajadores, no ha sido posible resolverlos. Asimismo, las Partes reconocen que el CHGUV, en tanto Entidad de Derecho Público, ordena su actividad de acuerdo, entre otros, al principio de legalidad que establece restricciones en la toma de decisiones. Las Partes reconocen a la CIVEA como el órgano al que dirigirse previa y preceptivamente para la resolución de conflictos colectivos o de interpretación del convenio. Y en tal sentido se comprometen a negociar en esta Comisión cuantas materias susceptibles de conflicto colectivo se puedan generar. En caso de que en la CIVEA no se dé solución al conflicto o agotado el plazo de dos meses, las Partes podrán proponer la puesta en marcha de un procedimiento de mediación. La negativa de cualquiera de ellas a aceptar el contenido del dictamen o recomendación deberá ser motivada. El dictamen del mediador y las posiciones de las Partes se harán públicos. El Acuerdo logrado a través del procedimiento de Mediación tendrá la misma eficacia jurídica que la reservada a los Pactos y Acuerdos alcanzados en los foros de negociación colectiva, siempre que quienes hubieran adoptado el acuerdo o recomendación tuviesen la legitimación que les permita convenir, en el ámbito del conflicto, un Pacto o Acuerdo. Estos Acuerdos serán susceptibles de impugnación de acuerdo con la Ley.
Artículo 8.- Comisiones Delegadas. En el seno de la CIVEA podrán constituirse cuantas comisiones delegadas de carácter técnico se estime conveniente para una mejor administración o desarrollo del Convenio, o para tratar específicamente de alguna de las funciones detalladas en el artículo 7.2.
8.1 Comisión de Gestión de Ayudas Sociales.
1.- Naturaleza y Composición. En el ámbito de la CIVEA se constituye una comisión específica cuyo objeto es gestionar todas las ayudas sociales destinadas por el CHGUV a sus profesionales. Su composición será paritaria y la representación de la parte social será proporcional a la de la CIVEA.
2.- Funciones
Gestionar, de acuerdo con su correspondiente reglamento, las siguientes ayudas sociales: fondo social, préstamos para adquisición de vivienda, becas por estudio y aquellas otras que se pudieran implantar.
3.- Procedimiento. Esta Comisión tendrá su sede en la Dirección de Recursos Humanos que actuará como Secretaría Permanente. La presidencia de la comisión corresponde al directivo con competencias en gestión presupuestaria del personal y dirimirá con su voto de calidad los empates. Su funcionamiento se ajustará a los reglamentos de cada tipo de ayuda.
Capítulo IV. Plantilla, Selección, Promoción, Movilidad.
Artículo 9.- Plantilla. La plantilla del CHGUV comprenderá la relación completa de las plazas, que serán clasificadas atendiendo a su contenido funcional, grupo de titulación exigida y características retributivas identificándose en plazas que se integrarán en los grupos profesionales que corresponda. El análisis y revisión de la clasificación de las plazas se realizará, al menos, una vez al año, en el último trimestre, de acuerdo con lo establecido en la normativa del catálogo de puestos de trabajo o Acuerdo que la sustituya.
Artículo 10.- Provisión de Plazas. Las plazas básicas se proveerán bienalmente. Se entiende por plazas básicas aquellas que no comporten jefatura o mando. Con el fin de garantizar la promoción de los trabajadores del CHGUV, en los procesos de provisión de plazas básicas de los grupos de titulación A y B, y en todas las de los demás grupos de titulación, aquéllos tendrán preferencia sobre el resto de empleados públicos que puedan participar en las convocatorias, de tal forma que éstos sólo podrán participar cuando lo prevean las respectivas bases mediante un turno subsidiario del inicial que queda reservado a los empleados fijos del CHGUV. En el caso de los puestos que comporten jefatura o mando de los grupos de titulación A y B, se estará exclusivamente a lo que prevean las correspondientes convocatorias. La provisión de plazas de jefatura de carácter asistencial se realizará de acuerdo con los principios y procedimientos previstos en el Capítulo V del Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Instituciones Sanitarias aprobado por Decreto 7/2003 o normativa que lo desarrolle o sustituya. Los trabajadores que reingresen desde una situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, tendrán la obligación inexcusable de concursar en todos los puestos que se provean reglamentariamente de su categoría. En el caso de que el trabajador no atienda esta obligación, se le incluirá en todos los procesos de provisión a los que viniere obligado a concursar; en este caso únicamente se le tendrán en cuenta los servicios prestados.
Artículo 11.- Selección y Promoción Interna.
1.-La selección del personal laboral fijo se efectuará mediante convocatoria pública bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. El procedimiento de selección será el de concurso, oposición o concurso-oposición.
2.-La adscripción provisional del personal de nuevo ingreso a plazas vacantes, se efectuará, con carácter general, de acuerdo con las solicitudes de los interesados según el orden definitivo obtenido en las pruebas de selección.
3.-Ningún trabajador ascenderá a una categoría superior si no es en virtud del oportuno proceso selectivo (concurso, oposición o concurso-oposición).
4.- Las Ofertas de Empleo Público contendrán procesos de promoción interna, que se podrán articular mediante cualquiera de los sistemas previstos (concurso, oposición o concurso-oposición). Para participar, los trabajadores deberán poseer la titulación y requisitos establecidos en la convocatoria y tener, al menos, una antigüedad de un año como laboral fijo en el grupo al que pertenezcan. En el caso de pruebas de selección, este personal quedará exento de aquellas pruebas o materias que ya haya superado en el proceso selectivo por el que ingresó en el CHGUV. La promoción se deberá basar en el esfuerzo, el historial, la carrera y la formación profesionales, y cualificación adquiridas, debiendo ser también objeto de consideración la antigüedad.
5.-Ningún trabajador temporal adquirirá la condición de laboral fijo de plantilla si no es a través de la superación de los procesos de selección integrados en la correspondiente Oferta de Empleo Público.
6.-En el marco de Planes de reordenación de recursos humanos podrán autorizarse procesos específicos de promoción de los profesionales, con independencia de la Oferta de Empleo Público.
7.-Quedan excluidas de estos sistemas de provisión las plazas asistenciales vinculadas a otras de carácter docente, en los términos previstos en el art. 105 de la Ley 14/1986 General de Sanidad.
Artículo 12.- Supuestos de Movilidad.
12.1. Movilidad Funcional. La Dirección del CHGUV podrá hacer uso de la movilidad funcional de los trabajadores/as exclusivamente en los supuestos siguientes: a. Por razones técnicas, previo informe de la comisión correspondiente. b. Por razones organizativas.
El procedimiento a seguir para estos supuestos será el siguiente: 1. Se notificará previamente al interesado/a y al Comité de Empresa. 2. En el caso de disconformidad del trabajador/a, en el plazo de cinco días hábiles el interesado/a o los representantes de los trabajadores/as podrán acudir a la Comisión delegada de la CIVEA, para que se emita el informe en el plazo máximo de 15 días. 3. El traslado se dejará en suspenso hasta que la comisión delegada de la CIVEA se pronuncie al respecto. 4. En caso de traslado temporal inferior a 15 días laborables y en los casos en que existan razones de urgencia, no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 3. 5. En los casos en que la movilidad funcional o geográfica suponga la modificación de sus condiciones de trabajo, el trabajador/a podrá optar por resolver su contrato de trabajo y el CHGUV vendrá obligada a abonarle una indemnización de 40 días de salario por año de servicio en el CHGUV. Por salario se entiende sueldo base, trienios, complemento de destino y complemento específico.
12.2. Movilidad por protección de la Salud. En el seno de la CIVEA se negociarán mecanismos para atender las necesidades de movilidad de los profesionales por motivos de protección de la salud, protección integral de la mujer y de la maternidad.
Artículo 13.- Procesos de Provision Temporal. Para la cobertura temporal de las plazas que se detallan en el párrafo siguiente, se articularán sistemas de provisión temporal de vacantes (bolsas de trabajo), en base a los principios de especialización, simplicidad y proporcionalidad respecto a la duración prevista, en donde se valoren elementos tales como la formación especializada en el ámbito del CHGUV, titulación, conocimientos, experiencia y se evalúen, de forma objetiva y documentada, las aptitudes y las competencias para el desempeño. Se constituirán bolsas de trabajo para las siguientes plazas: básicas sanitarias de todos los grupos; básicas de gestión y servicios; y celadores. Mediante la negociación de estos procesos, en el ámbito de la CIVEA y en el plazo de tres meses desde su constitución, se establecerán los criterios de constitución, funcionamiento y vigencia de las bolsas de trabajo.
Artículo 14.- Jubilación. Como medida de fomento de empleo y en el contexto de las ofertas periódicas de Empleo Público, se establece como edad de jubilación obligatoria los 65 años de edad, con los requisitos y garantías establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y normativa de Seguridad Social. Cuando el trabajador no cuente con el periodo mínimo de carencia para acceder a la prestación contributiva de jubilación de la Seguridad Social podrá permanecer en activo hasta completar aquél, momento en el que se producirá su jubilación obligatoria. No obstante, la persona interesada podrá solicitar prolongar su permanencia en activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que se acredite que reúne la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de la profesión o el desarrollo de las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación podrá ser autorizada en función de las necesidades de la organización, articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.
Artículo 15.- Integración de la Atención Sanitaria. A fin de lograr la progresiva consecución de una atención sanitaria integrada en el ámbito del Departamento de Salud adscrito al CHGUV y en atención a las garantías de los empleados que ostentaban la condición de fijos antes del 1 de enero de 2002, se establece el siguiente procedimiento exclusivamente para dichos empleados. La prestación de funciones en centros asistenciales del Departamento 9 se realizará, en primera instancia, con carácter voluntario. Sólo ante la imposibilidad de contar con otros trabajadores y por razones asistenciales debidamente justificadas, urgentes o no previsibles, se podrá designar a empleados que en principio no hayan mostrado su voluntariedad, mediante mecanismos objetivables y distribuyendo equitativamente tal desempeño entre todo el personal. Esta asignación tendrá un límite máximo de un mes cada dos años. En el caso de tener que recurrir a este segundo turno, se informará al Comité de Empresa.
Artículo 16.- Evaluación de Mandos y Jefaturas. Todas las convocatorias de selección o provisión de plazas de jefatura o mando, preverán mecanismos de evaluación periódica del desempeño. Las plazas convocadas antes del 01/01/2002 sólo se evaluarán si su convocatoria así lo previera. El procedimiento de evaluación consistirá en una convocatoria específica y pública en la que se determinará la composición de la comisión evaluadora, la documentación exigible, los plazos de presentación y los criterios objetivables de evaluación, así como los mecanismos para conocer la valoración del personal de la correspondiente unidad. En caso de evaluación favorable, la persona evaluada será confirmada en el puesto por un nuevo periodo; en caso contrario, se incorporará en una plaza de la categoría básica correspondiente.
Capítulo V. Formación.
Artículo 17.- El CHGUV se adhiere, sin perjuicio de las acciones formativas específicas que pueda impulsar, a los sistemas de Formación Continua y Continuada gestionados por la Conselleria de Sanitat a través de la EVES y por la Diputación de Valencia de acuerdo con las respectivas convocatorias. A tal efecto, las funciones encomendadas en las convocatorias a las Juntas o Comisiones de cada centro, serán desempeñadas por una Comisión específica compuesta paritariamente por la Dirección y un representante de cada organización sindical con representación en el Comité de Empresa.
Capítulo VI. Organización del Tiempo de Trabajo.
Articulo 18.- Tiempo de Trabajo. Constituye tiempo de trabajo el periodo durante el cual el personal permanezca en el trabajo, a disposición del centro y en ejercicio de su actividad y funciones.
Artículo 19.- Jornada Laboral Ordinaria.
19.1.- Determinación jornada anual. La jornada ordinaria de trabajo efectivo será de mil quinientas cincuenta y nueve [1.559] horas en cómputo anual. No se considera jornada efectiva de trabajo: 30 días de vacaciones, 14 días festivos de calendario, todos los descansos semanales y los 9 días de asuntos propios regulados en el convenio. El cómputo anual de jornada de trabajo efectivo fijado en 1.559 horas prevalecerá sobre cualquier contradicción que pueda surgir de la aplicación de los párrafos precedentes. Excepto en el supuesto del personal fijo que antes del 01/01/2002 trabajara en turno fijo, de lunes a viernes, en cuyo caso no realizará jornada partida, ni ampliación a tardes, mañanas o sábados, salvo aceptación voluntaria.
19.2.- Horarios de trabajo. El horario de trabajo será, con carácter general, el siguiente: de 8:00 a 15:00 horas, de 15:00 a 22:00 horas y de 22:00 a 8:00 horas, considerándose este último tramo como nocturno.
19.3.- Turnos de trabajo. Turno fijo: Es aquel tiempo de trabajo comprendido en cada uno de los horarios de mañana, tarde y noche que de modo constante sin alternancia alguna se desempeña por cada uno de los trabajadores/as. Turno rodado: Es el tiempo de trabajo comprendido en cada uno de los horarios de mañana, tarde y noche que se desempeña de modo sucesivo y alterno por los trabajadores/as conforme a una determinada rotación. En él se comprenden los turnos que alternan las mañanas y las tardes, y los que alternan las mañanas, tardes y noches.
19.4.- Planilla.
La organización del ciclo anual de trabajo de turno rodado, se realizará mediante un desarrollo gráfico o planilla, en la que quedan reflejadas las jornadas efectivas de trabajo, así como las jornadas de descanso, incluyendo éstas últimas los días festivos de calendario, los días de asuntos propios, los descansos semanales y las salidas de noche.
Las planillas de las distintas unidades deberán garantizar:
Las presencias necesarias para un servicio de calidad asistencial.
Los límites legales de las jornadas de trabajo y de descanso correspondientes.
Que las noches sean alternas.
La libranza de un fin de semana como mínimo por cada dos trabajados, entendiéndose como fin de semana a estos efectos el que permite el descanso desde la salida de turno de tardes del viernes hasta la entrada de turno de mañana de lunes.
Se establece como módulo-base o ciclo-tipo el de 6, equivalente a 56 noches. No obstante, podrán desarrollarse otras planillas sobre módulos o ciclos diferentes.
Las planillas se negociarán previamente con el Comité de Empresa y con los trabajadores afectados, y tendrán vigencia anual desde el uno de enero, salvo que se acuerde otro periodo.
19.5.- Coeficiente de jornada nocturna. El coeficiente de equivalencia entre trabajo nocturno y diurno se establece en <1.22> de forma que la distribución anual de la jornada de trabajo en el turno rodado que incluya noches, deberá cumplir con la siguiente ecuación: (numTN x Z) + numTD = n numTN = num. de horas de trabajo efectivo prestadas en horario nocturno. numTD = num. de horas de trabajo efectivo prestadas en horario diurno. n = jornada anual pactada. Z = coeficiente pactado. En el anexo 1 se incorpora la tabla de cálculo de la jornada anual efectiva en función del número de noches realizadas.
Artículo 20.- Prolongación de Jornada. Por necesidades organizativas, en las unidades que así se requiera podrá ampliarse la jornada hasta el límite de 1.783 horas en cómputo anual, equivalente a un promedio semanal de 40 horas. Esta jornada será voluntaria, tendrá una duración mínima de un año y exigirá un preaviso de tres meses para su finalización, salvo pacto en contrario. Se retribuye mediante un complemento singular.
Artículo 21.- Jornada para la Atención Continuada. A fin de garantizar la atención continuada a los ciudadanos se establecen dos sistemas de organización de este tiempo de trabajo.
21.1.- Jornada Especial del Personal Facultativo. Para garantizar la atención continuada, en aquellas unidades donde las necesidades asistenciales y la configuración de la plantilla lo aconsejen y permitan, podrá establecerse una jornada de trabajo especial hasta el límite en cómputo anual de 1.783 horas, equivalente a un promedio semanal de 40 horas. Dicha jornada se distribuirá en períodos que no excederán de doce horas continuadas, respetándose en todo caso los descansos de 12 horas entre jornadas y de 36 horas ininterrumpidas de descanso semanal. La asignación de esta jornada será voluntaria para el personal que adquirió la condición de fijo con anterioridad a la constitución del CHGUV, en cuyo caso la asignación de esta organización del tiempo de trabajo tendrá una duración mínima de un año y su finalización exigirá un preaviso de tres meses, salvo pacto en contrario. La planificación anual de la jornada (calendario) se comunicará antes del uno de diciembre. Su retribución se realizará mediante un complemento singular cuya cuantía guardará la debida proporcionalidad con la retribución de los módulos equivalentes de jornada complementaria o guardias.
Artículo 21.2.- Jornada Complementaria.
Las partes firmantes, conocedoras del modelo de prestación de Atención Continuada extendido en el Sistema Nacional de Salud, acuerdan establecer, como alternativa organizativa, la jornada complementaria o guardias.
En ningún caso esta jornada tendrá la condición ni el tratamiento propio de las horas extraordinarias y, a tal efecto, se halla excluida del cómputo global anual de tales horas y no se encuentra afectada por sus limitaciones.
El régimen concreto de prestación de la jornada complementaria, será el siguiente:
1.- Atención Continuada de Presencia Física.
La jornada máxima complementaria será, en cómputo anual, de 3 guardias mensuales (36 guardias al año) o jornada complementaria equivalente de 58 horas al mes. Mediante pacto individual voluntario, podrá ampliarse la jornada complementaria, de acuerdo con las necesidades asistenciales y organizativas.
El régimen de libranzas se articulará de forma que garantice el periodo mínimo de descanso entre jornadas y el mínimo de 36 horas ininterrumpidas en cómputo semanal. En todo caso, la organización del descanso tras la prestación de la atención continuada se efectuará de manera que, además, la suma de jornada ordinaria y jornada complementaria no supere las 24 horas en un periodo que incluya el día de la guardia y el siguiente.
Cada 3 guardias o fracción de 3 superior a las 36 obligatorias en cómputo anual, dará derecho a un día de compensación acumulable a los periodos vacacionales, independientemente de los correspondientes a las guardias realizadas en domingo. En el caso de contratación de duración determinada de periodo inferior al año, el periodo de cómputo se verá adaptado proporcionalmente a su concreta duración.
Días de consideración singular:
A efectos retributivos las guardias realizadas los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como realizadas en festivo.
Los días 1 y 6 de enero, 9 de octubre y 25 de diciembre darán derecho a sendos días de compensación adicional, acumulables al periodo vacacional más próximo.
Con objeto de contar con un mayor número de profesionales, en la prestación de la atención continuada, adaptando el horario a las diferentes situaciones de los trabajadores e intentando implicar a los facultativos de mayor edad, los días laborales los módulos de guardia podrán estructurarse, de forma voluntaria y de acuerdo con las necesidades organizativas y asistenciales, de 15 a 20 horas y de 20 a 8 horas del día siguiente.
Cuando la jornada complementaria se organice en módulos inferiores a 12 horas, el número máximo obligatorio de módulos mensuales será de 6, en cómputo anual. Voluntariamente los facultativos podrán realizar un mayor número, de acuerdo con las necesidades asistenciales y organizativas.
2.- Atención Continuada Localizada.
Cuando la atención continuada se preste por el personal facultativo en la modalidad de localización y haya requerido la presencia física en el centro de trabajo durante más de dos horas continuadas que comprendan y concluyan más allá de las 01:00 horas, la jornada ordinaria de la mañana siguiente se iniciará a las 11:00 horas y se prolongará en horario de tarde si lo requiere el servicio y lo permite el régimen de dedicación. Si la presencia física ha sido superior a dos horas continuadas entre las 02:00 y las 06:00, ello supondrá la exención de la jornada ordinaria de la mañana o bien su sustitución por jornada de tarde cuando el servicio y régimen de dedicación lo permitan. Si la presencia física se ha prolongado cuatro o más horas desde la 01:00, ello implicará la exención de la jornada ordinaria completa.
El número máximo de guardias localizadas a realizar será de 10 al mes, o jornada complementaria equivalente, en cómputo anual. Cuando la atención continuada localizada se organice en módulos inferiores a 12 horas, el número máximo obligatorio de módulos mensuales será igualmente de 10, en cómputo anual.
Voluntariamente los facultativos podrán realizar un mayor número, de acuerdo con las necesidades asistenciales y organizativas.
3.- Jefatura de la Guardia.
En cuanto al desempeño de la función de Jefatura de la Guardia, la Dirección del CHGUV podrá nombrar, discrecionalmente y con carácter obligatorio, a los facultativos que presten atención continuada, para el desempeño de las responsabilidades inherentes a dicha función; no obstante, se procurará designar a quienes manifiesten su voluntariedad.
La retribución del desempeño de la función de jefe de la guardia consistirá en una bonificación adicional del 50% sobre el importe de la jornada complementaria correspondiente.
4.- Exención de Guardias.
La obligación de realizar guardias finalizará cuando el facultativo cumpla los 52 años. No obstante, en aquellos servicios o unidades funcionales en los que la cobertura de la atención continuada pudiera mantenerse de manera adecuada con el resto de facultativos de la plantilla, podrá autorizarse la exención a los 50 años, en tanto se mantengan las circunstancias descritas.
5.- Régimen Jurídico.
La regulación de la jornada complementaria para la atención continuada (guardias) en este convenio se basa en las Directivas 93/104/CE y 2000/34/CE y en el régimen jurídico de jornada regulada por el Estatuto Marco (Disposición Adicional 2ª), que ha efectuado la transposición de las citadas directivas al sector sanitario.
Artículo 22.- Atención Continuada Localizada de Enfermería. El ámbito de aplicación de este epígrafe se circunscribe al personal de enfermería que realiza atención continuada en régimen de localización en cirugía cardiaca, hemodiálisis y hemodinámica, u otras unidades en función de las necesidades asistenciales y organizativas. Los módulos de atención continuada podrán ser de diferente duración, según la prestación concreta a que se refiera y la organización de la misma. Las condiciones de prestación, en cuanto a jornada y descansos, serán las mismas que las reguladas para la atención continuada localizada del personal facultativo. La retribución del módulo de localización del personal de enfermería para atención continuada será la establecida para estas prestaciones en la AVS.
Artículo 23.- Otros Tipos de Ordenacion del Tiempo de Trabajo. 23.1.- Conciliación con la Vida Familiar y por causa de Violencia de Género. Con el objeto de coadyuvar a la conciliación de la vida familiar y laboral y hacer efectiva la protección de las mujeres, con tutela judicial, por motivo de violencia de género, en las unidades que por su actividad lo posibiliten, podrán establecerse turnos y horarios de trabajo diferentes de los fijados con carácter general, siempre que sean compatibles con la prestación asistencial adecuada. Ello requerirá una negociación previa específica con el Comité de Empresa y los trabajadores afectados. 23.2.- Jornadas de entre 9 horas y 12 horas. Con carácter puntual y cuando la organización de la actividad lo aconseje, podrán establecerse en determinadas unidades, jornadas de trabajo diferentes de las establecidas, de más de nueve horas ordinarias diarias con el límite de 12, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Ello requerirá una negociación previa específica con el Comité de Empresa y los trabajadores afectados. Los componentes de festividad, turnicidad o nocturnidad se devengarán proporcionalmente al tiempo de trabajo.
Artículo 24.- Horas Extraordinarias. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente en tiempo de trabajo acumulable y, en su defecto, en la cuantía que se fije. La compensación en tiempo se realizará en la misma proporción en que se retribuya el valor de la hora extraordinaria sobre la ordinaria.
Artículo 25.- Seguimiento y Evaluación. Con carácter anual, la CIVEA estudiará el conjunto de jornadas especiales y tipos de ordenación de la jornada derivadas de la aplicación del art. 23.
Capítulo VII. Permisos, Vacaciones y Excedencias.
Artículo 26.- Vacaciones Anuales. Las vacaciones retribuidas para todo el personal serán de un mes natural por año completo de servicio activo. El disfrute de las vacaciones se ajustará a los siguientes criterios: 1.- El periodo general será durante los meses de julio, agosto y septiembre. Excepcionalmente, cuando las necesidades organizativas así lo aconsejaran, previo acuerdo con el Comité de Empresa, podrá determinarse como periodo general los meses de julio y agosto. 2.- No obstante, el/la trabajador/a podrá solicitar las vacaciones fuera del periodo general. 3.- El periodo de vacaciones con carácter general coincidirá con el inicio y fin del mes natural o con el periodo comprendido entre el 16 de un mes y el 15 del siguiente. 4.- El/la trabajador/a, cuya sustitución no se prevea o pueda coordinarse con otros/as trabajadores/as de la misma unidad, podrá fraccionar las vacaciones en periodos no inferiores a siete días naturales consecutivos y hasta un máximo de 30 días naturales. 5.- Las vacaciones se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural. Excepcionalmente, previa acreditación de los motivos e informe del jefe de la Unidad, se podrá autorizar el disfrute de las vacaciones hasta el 31 de enero del siguiente año. Se informará a la CIVEA o comisión delegada. 6.- Podrá acumularse el periodo de vacaciones al permiso de maternidad o en su caso de lactancia aun cuando haya finalizado el año natural. 7.- El periodo de vacaciones quedará interrumpido en caso de incapacidad temporal o permiso por maternidad, reanudándose cuando las necesidades del servicio lo permitan 8.- La elección del turno de vacaciones se realizará siguiendo la rotación ya iniciada en años anteriores, de conformidad con la antigüedad en la categoría profesional. En caso de concurrir la misma antigüedad de categoría en varias personas, se seguirá el criterio de antigüedad en el Consorcio. 9.- El/la trabajador/a que tenga hijos en edad escolar obligatoria, tiene preferencia desde el orden que ocupe en la rotación, a la elección del periodo de vacaciones que coincida con vacaciones escolares. La misma preferencia tendrá el trabajador/a con un hijo discapacitado físico o psíquico a su cargo con respecto al periodo de cierre del centro que le atienda.
Artículo 27.- Permisos Retribuidos. Los trabajadores/as podrán solicitar, previa justificación en su caso, los siguientes permisos retribuidos: a) Hasta nueve días al año, por asuntos propios, que el personal sujeto a trabajo a turnos encuentra ya integrados en el desarrollo anual de su planilla de trabajo. b) En caso de enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge o conviviente de familiares de primer grado y de hermanos, de 3 a 7 días consecutivos de permiso, según las circunstancias que concurran. Este permiso será de 2 días para el resto de familiares de segundo grado. Se concederá permiso por enfermedad grave de un familiar cuando sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad y que conlleve la necesidad de prestar cuidados al enfermo por parte del solicitante. Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad c) Por razón de matrimonio o inscripción en un Registro Público de Uniones de Hecho 15 días naturales y consecutivos. d) En caso de nacimiento o adopción legal de hijos/as, 7 días naturales y consecutivos. En el supuesto de acogimiento familiar de niños por un periodo superior a un año se podrán disfrutar hasta tres días naturales. e) Por razón de matrimonio de hijos, padres, hermanos y abuelos, el día del evento, ampliable a 2 cuando se celebre fuera de la provincia de Valencia. f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, entendiéndose como tal cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías, u otro organismo oficial. 2. Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral. 3. Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos, cuando se deriven estrictamente del cargo electivo de concejal/a, así como diputado/a. 4. Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente. 5. Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden social, civil o administrativa. g) Los trabajadores/as podrán solicitar hasta 10 días de permiso al año, para acudir a congresos, cursillos, mesas redondas, etc., relacionados con su formación profesional. La Dirección, a la vista del interés del acto concreto, evitando criterios discriminatorios, accederá o denegará la solicitud. No obstante, se garantizará la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional relacionados directamente con el desempeño del puesto de trabajo, como mínimo cada dos años. h) Para realizar las pruebas selectivas convocadas por las administraciones públicas, exámenes finales o liberatorios y pruebas definitivas de aptitud, que se cursen en centros oficiales para la obtención de titulaciones académicas que expedida la administración educativa. El trabajador/a tendrá derecho a no asistir al trabajo el día del examen. Se considerará día de examen, para el personal de turno rodado, desde las 22 horas del día anterior hasta las 22 horas del mencionado día. Se deberá solicitar con al menos seis días de antelación. i) Las trabajadoras tendrán derecho a tres días naturales por interrupción voluntaria del embarazo. j) El tiempo indispensable para la utilización de técnicas de fecundación artificial que cuenten con prescripción facultativa, técnicas de esterilización, pruebas diagnósticas prenatales y técnicas de preparación al parto. k) Una hora diaria, con opción de dos medias horas a disfrutar al inicio y fin de la jornada laboral, para atender la lactancia del hijo hasta los nueve meses de edad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por cualquiera de los padres. l) Dos horas diarias en caso de nacimiento de hijos/as prematuros o por hospitalización del hijo/a tras su nacimiento. m) Dos días para traslado de domicilio; como justificante se deberá aportar el certificado de empadronamiento en el plazo de un mes. n) Permiso de hasta tres meses, supeditado a las necesidades del servicio a aquellos/as trabajadores/as que a través de O.N.G. registradas u Organismos Internacionales se desplacen a algún país para la realización de labores humanitarias, dentro del marco de actuación y directrices de cooperación internacional de las administraciones públicas. Este permiso podrá unirse al periodo vacacional, en cuyo caso el permiso se reducirá a dos meses máximo. Cuando dicha labor se realizase bajo circunstancias especiales no contempladas en este apartado, se precisará informe previo favorable de la CIVEA o comisión delegada. o) Un permiso, remunerado con las retribuciones básicas, acumulable a las vacaciones, de hasta dos meses previo a la formalización de la adopción de un menor en el extranjero. p) Catorce días naturales y consecutivos con motivo del reconocimiento de 25 años de servicio activo en el CHGUV. Este permiso sólo se disfrutará una vez y se ajustará a las necesidades del servicio. q) Las trabajadoras podrán disfrutar de ocho días naturales y consecutivos al permiso por maternidad previsto en el art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 28.- Licencias sin Retribución. Excepcionalmente la Dirección podrá autorizar licencias sin retribución por periodos máximos de dos meses al año, previo informe de la CIVEA o comisión delegada.
Artículo 29.- Excedencias. A) Forzosa: Cuando el/la trabajador/a fijo pase a ocupar un cargo público de elección o designación. Durante el tiempo de la excedencia tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad. En caso de no solicitarse el reingreso en el plazo de un mes desde el cese en la situación que dio lugar a la misma, el trabajador/a será declarado/a en situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular por el plazo mínimo de un año. B) Voluntaria, según las siguientes modalidades: B.1) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se encuentre en situación de activo en otro grupo o categoría de cualquier Servicio Público de Salud, Entidad o Administración Pública o pase a prestar servicios en organismos del Sector Público y no le corresponda quedar en otra situación. Esta excedencia, de duración indefinida deberá solicitarse con al menos quince días de antelación a la fecha prevista de inicio y su autorización estará condicionada por las necesidades del servicio en los casos en que se trate de relaciones de empleo temporales. En caso de no solicitarse el reingreso en el plazo de un mes desde el cese en la situación que dio lugar a la misma, el trabajador será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular por el plazo mínimo de un año. B.2) Por interés particular: Cuando el trabajador fijo acredite como mínimo un año de antigüedad en el Consorcio. 2.1.- Excedencia de uno a seis meses, en un periodo de doce meses: a) Se solicitará con una antelación mínima de un mes. b) Su autorización vendrá supeditada a las necesidades organizativas del servicio. c) Se ajustará al mes o meses naturales, salvo en el periodo general de disfrute de vacaciones en el que necesariamente irá unida, sin solución de continuidad, al propio periodo vacacional, en cuyo caso se solicitará antes del uno de mayo. d) Una vez agotado el plazo máximo de excedencia establecido en el presente apartado, se requerirá un periodo de carencia de seis meses para el reconocimiento de un nuevo periodo. e) En caso de denegación se informará a la CIVEA o comisión delegada. 2.2. Excedencia de 6 meses a cinco años: a) Se solicitará con una antelación de al menos dos meses. b) Se requerirá un periodo mínimo de carencia de dos años para el reconocimiento de una nueva excedencia. c) Deberá solicitarse el reingreso con una antelación mínima de un mes a la fecha de su finalización. d) Durante el primer año, se mantendrá el derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Cuando sea superior al año, se tendrá derecho a ocupar provisionalmente la primera vacante de su categoría profesional. e) En caso de denegación se informará a la CIVEA o comisión delegada. B.3) Por cuidado de hijo/a y en caso de acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente. El plazo máximo de la excedencia será de tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa firme, con derecho a reserva del puesto de trabajo y computable a efectos de antigüedad. B.4) Por cuidado directo de familiar que no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida hasta el segundo grado; el periodo será como máximo de tres años con reserva del puesto de trabajo durante el primer año. B.5) Por razón de violencia de género.- Las trabajadoras, víctimas de la violencia de género, con tutela judicial, podrán solicitar una excedencia por tiempo ilimitado, manteniéndose la reserva del puesto de trabajo durante el primer año. B.6) Por formación.- Podrá concederse excedencia hasta tres meses al año para asistir a cursos de perfeccionamiento profesional, cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Artículo 30.- Reducción de Jornada. El trabajador tendrá derecho a una reducción de su jornada ordinaria de trabajo, con la disminución proporcional de retribuciones, entre un tercio y la mitad de su duración, cuando por motivo de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o mayor discapacitado, o familiar hasta segundo grado que no puedan valerse por si mismos y no desempeñen actividad retribuida. Igualmente, las trabajadora victima de violencia de género y que se encuentre sometida a tutela judicial, podrá solicitar una reducción de su jornada en los mismos términos y condiciones señalados en el apartado anterior. El trabajador tendrá derecho a una reducción de jornada de hasta una hora diaria no acumulable, sin reducción de retribuciones, cuando tenga a su cuidado directo por razones de guarda legal algún descendiente, con alguna disminución física, psíquica o sensorial que supere el 33% de minusvalía acreditada, que le impida valerse por sí mismo y que requiera especial dedicación, de acuerdo con los informes de los órganos competentes de la Administración Pública.
Capítulo VIII. Protección de la Salud y Prevención de Riesgos.
Artículo 31.- Salud y Seguridad en el Trabajo. 1.- Los trabajadores/as tienen derecho a un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales, en base a los principios de eficacia, coordinación y participación. Tendrán asimismo el correlativo deber de observación y cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas legal y reglamentariamente. 2.- La formulación de la política preventiva en una unidad de trabajo partirá de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores/as, que se realizará, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se desarrolla en la misma y aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. 3.- Se garantizará de manera especifica la protección de los traba-jadores/as que así lo precisen por sus propias características personales o estado biológico, incluidos aquellos que tengan reconocida situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, adoptándose las medidas preventivas y de protección necesarias. Los trabajadores/as que reúnan las condiciones enumeradas en el párrafo anterior no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que puedan ellos o los demás trabajadores/as ponerse en situación de peligro, procediéndose €de acuerdo con el procedimiento que, previa negociación, se apruebe€ a trasladar al trabajador/a afectado a un puesto de trabajo adecuado a su titulación percibiendo, al menos, en el supuesto de que dicho puesto esté catalogado en un grupo de clasificación o grupo categorial inferior, las retribuciones básicas del grupo de clasificación o categorial al que pertenezca y las retribuciones complementarias correspondientes al nivel mínimo de retribuciones complementarias del grupo categorial inferior. 4.- Asistencia sanitaria. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Para la realización de estas funciones se contará con la colaboración de técnicos en las especialidades señaladas en el Reglamento de los Servicios de Prevención adecuados, en todo caso, a las necesidades reales y circunstancias concretas del CHGUV.
Artículo 32.- Servicios de Prevención. Los Servicios de Prevención se conceptúan como el conjunto de medios humanos y materiales precisos para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada prevención de la seguridad y la salud de los trabajadores/as, asesorando a la Dirección, a los trabajadores/as, a sus representantes y a los órganos de representación. Dichos servicios tendrán carácter interdisciplinar, debiendo contar con las instalaciones y medios materiales y humanos necesarios para la realización de las actividades que vaya a desarrollar el CHGUV.
Artículo 33.- Comité de Seguridad y Salud. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud de acuerdo con lo establecido por la Ley. No obstante el número de Delegados de Prevención será de 7, designados por el Comité de Empresa entre el personal del CHGUV con la cualificación adecuada para realizar dicha función. 1. Derechos: a. Los técnicos designados por las Centrales Sindicales podrán realizar investigaciones en esta materia dentro del CHGUV. b. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud dispondrán del tiempo necesario para ejercer sus funciones dentro de su jornada laboral, así como los derechos recogidos dentro del artículo 37 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. Funciones: a. Elaborar un plan integral de Seguridad e Higiene en el trabajo. b. Promover la observancia de las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene. c. Informar sobre el contenido de las normas de seguridad e higiene, que deberán figurar en el reglamento de régimen interno de los centros, o en su defecto en pacto donde quede reflejado el plan de seguridad e higiene a aplicar en cada centro. d. Velar porque se cumpla, tanto la legislación vigente en materia de seguridad e higiene como el plan de prevención. e. Estudiar y promover, previo informe de las investigaciones realizadas por los técnicos del CHGUV sobre accidentes laborales, las medidas correctoras en orden a la prevención de riesgos profesionales, protección a la vida, etc. f. Solicitar la colaboración de los organismos administrativos dedicados a estas funciones en la implantación o inspección de medidas de protección individuales o colectivas.
Artículo 34.- Protección a la Salud. 1.- Los trabajadores/as que por la organización del trabajo realizan turnos rodados de veinticuatro horas tendrán derecho a: reconocimientos médicos específicos anuales adaptados a las características del puesto de trabajo; y flexibilidad para poder realizar cambio de turno con los trabajadores de su Unidad, previo conocimiento del responsable de dicha unidad y siempre que no comporte alteración de la planilla ni detrimento de derechos de otros trabajadores de la unidad. 2- Exposición a radiaciones ionizantes: Con el objetivo de mejorar los derechos reconocidos en la Legislación, el CHGUV tendrá la obligación de actualizar el mapa de riesgos de radiaciones anualmente, con la inclusión de número de aparatos, instalaciones fijas y móviles. 2.1.- Deberá comunicarse al Comité de Seguridad y Salud, el Plan de Inversiones anual relativo a la adquisición de nuevos aparatos o modificación de los existentes. 2.2.- Una vez al año el CHGUV presentará un informe al Comité de Seguridad y Salud que contemple la situación actualizada del estado de las instalaciones, así como las incidencias si las hubiere de los exámenes de salud de los trabajadores/as, que serán obligatorios tal como lo contempla la Ley 31/95. 2.3.- Como mínimo una vez al año se realizarán campañas de información de riesgos derivados de la exposición de radiaciones ionizantes, con la participación del Comité de Seguridad y Salud. 2.4.- Se realizarán cursos de iniciación y formación al personal fijo de nueva incorporación, con la participación o directrices del Comité de Seguridad y Salud. Como mínimo se destinarán cuatro horas para la formación antes de comenzar a trabajar y durante los dos primeros días el trabajo se realizará con tutelaje de un trabajador/a con experiencia. 2.5.- El personal eventual, antes de incorporarse al servicio será informado por escrito de los riesgos derivados de trabajar con radiaciones ionizantes así como de las normas de prevención existentes en el Centro. 2.7.- La Historia clínica laboral de los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes contendrá los datos referidos a las citadas exposiciones, los resultados de los exámenes médicos y demás incidencias relevantes. 2.8.- Los trabajadores/as expuestos a radiaciones ionizantes serán controlados preventivamente con protocolos específicos. a. Los aparatos de onda corta serán revisados cada 6 meses; constará su revisión en un libro de anotaciones. b. Se revisarán las instalaciones de estos aparatos poniendo las medidas máximas preventivas (Jaula de Faraday o habitación preparada con un filtrado de la red y toma de tierra específica, etc.) con el fin de evitar los efectos nocivos que provocan en la salud de los trabajadores/as expuestos largo tiempo a ellos. c. Los trabajadores/as serán informados sobre cómo realizar las tareas con la máxima seguridad, asimismo serán señalizadas las zonas donde se utiliza la onda corta, microondas y zonas donde exista riesgo. 3.- Exposición al Ruido: Anualmente el CHGUV presentará al Comité de Seguridad y Salud, la actualización del mapa sonométrico con el objetivo de adecuar, si hiciera falta, este factor de riesgo para la salud a los niveles reglamentarios. 3.1.- Cuando se efectúen obras de adecuación o de reforma se adoptarán medidas tendentes a limitar el nivel de ruido a 60 decibelios, en las dependencias que colindan con la Av. Tres Cruces, así como en los servicios que colindan con calderas y cocina. 3.2.- Se realizarán anualmente reconocimientos médicos con audiometrías a los trabajadores/as expuestos a un nivel de ruido superior a los 80 decibelios, así como a los que tras el reconocimiento médico efectuado, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales creyese conveniente. 4.- Trabajo con PVD: Progresivamente desde la entrada en vigor de este Convenio, se aplicarán las recomendaciones señaladas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo. Los trabajadores/as con PVD, tendrán derecho a realizar las pausas de descanso necesarias para evitar o contrarrestar los efectos negativos de la fatiga física y mental. 5.- Exposición a productos tóxicos y/o cancerígenos: 5.1.- Se aplicará el capítulo VI, artículo 41 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (obligación de los fabricantes, importadores y suministradores de productos), adoptándose el principio de progresiva superación de los límites establecidos en la normativa vigente. 5.2.- Los trabajadores/as adscritos a unidades que por su trabajo utilicen productos tóxicos y/o cancerígenos serán revisados semestralmente con protocolos específicos constando los resultados e incidencias en su historia de Salud Laboral. Dichos resultados serán archivados durante cuarenta años. Igual consideración tendrán los trabajadores/as que por cualquier circunstancia estén expuestos de forma accidental a dichos agentes tóxicos. Estos protocolos específicos se revisarán anualmente. 6.- Formación: Todos los trabajadores/as tendrán el derecho y deber de recibir un mínimo de cuatro horas de formación al año específica sobre salud y seguridad. Esta formación se gestionará conjuntamente con el Comité de Seguridad y Salud y se impartirá preferentemente en el puesto de trabajo y se computará como trabajo efectivo, aumentándose progresivamente en su número de horas y especialización conforme necesidad de los puestos de trabajo. A dicho fin durante el primer trimestre de cada año se presentará en el Comité de Seguridad y Salud la relación del personal acogido a este derecho. 7.- Protección del medio ambiente: En relación con el medio ambiente externo se asumen como objetivos: a. Conseguir una calidad de vertidos adaptada a la normativa vigente. b. Ahorro de los materiales mediante el reciclaje de los componentes más costosos. Se deberá informar al Comité de Seguridad y Salud de los procesos que supongan un impacto medioambiental. 8.- Promoción de la Salud. Deshabituación tabáquica. Teniendo en cuenta las orientaciones de los organismos internacionales y, especialmente, de la Organización Mundial de la Salud, de la Unión Europea, así como la legislación vigente relacionada con el tabaquismo, el Consorcio, a través de sus servicios de Salud Laboral: 8.1. Proporcionará a los trabajadores/as fumadores del Consorcio un programa multidisciplinar para la deshabituación tabáquica como medida de promoción de la salud de los trabajadores, dada la prevalencia del consumo de tabaco entre los profesionales sanitarios. 8.2. Esta intervención valorada como de apoyo y promoción de la salud utilizando como plataforma el propio CHGUV, ayudará a: a. Fomentar los espacios públicos sin humo. b. Potenciar y mejorar el cumplimiento de la normativa reguladora del tabaco en los centros sanitarios. c. Reforzar el papel modélico, educador y profesional de los trabajadores. d. Formar y entrenar a los colectivos modélicos para que sus mensajes en materia de consumo de tabaco gocen de una mayor credibilidad. En todo lo no previsto en el presente capítulo se estará a lo establecido en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los trabajadores. 9.- Protección de la maternidad. En los términos establecidos en la art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se adoptarán las medidas organizativas necesarias, y en concreto la exención de realizar guardias, para garantizar efectivamente la protección de la mujer embarazada o durante la lactancia.
Artículo 35.- Complemento por Incapacidad Temporal. El CHGUV complementará las prestaciones por incapacidad temporal (IT), mientras dure ésta hasta el 100% de su salario, desde el primer día de baja. A estos efectos, se entenderá por salario, la suma de los importes satisfechos al trabajador en concepto de sueldo base, trienios, complemento de destino, complemento específico, complemento personal de garantía y complementos de carrera y desarrollo profesionales, en el mes inmediatamente anterior al que se produzca la IT.
Artículo 36.- Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual. En el supuesto que un trabajador en activo o con reserva de plaza no haya alcanzado los 55 años de edad y por resolución del organismo administrativo competente, sea declarado beneficiario de la prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total para la profesión habitual, el CHGUV podrá optar entre: a) Asignar al trabajador/a declarado en situación de incapacidad permanente total un puesto de trabajo adecuado a su estado y preparación profesional, percibiendo las retribuciones económicas correspondientes al nuevo puesto. b) Reconocerle una indemnización, a tanto alzado y por una sola vez, que será el resultado de multiplicar el 20% de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total, por el número de meses completos que resten hasta que el trabajador/a alcance los 55 años de edad.
Artículo 37.- Prestación por Maternidad. El CHGUV abonará el importe de la prestación por maternidad a las trabajadoras fijas en aquellos supuestos en que el INSS no les reconozca dicha prestación por no cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora de dicha prestación.
Artículo 38.- Jubilación Anticipada, Parcial o Especial a los 64 Años. 1. En el supuesto de que se reconozca el derecho a la pensión de jubilación anticipada desde los 60 años de edad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el trabajador percibirá una indemnización a tanto alzado y por una sola vez, que será el resultado de la diferencia entre el porcentaje de la base reguladora que le correspondería al alcanzar la edad de 65 y el porcentaje aplicado para la determinación de la pensión de jubilación, multiplicado por la base reguladora referida a un período de 11 años. Para el reconocimiento de este derecho será necesario tener 20 años de servicio en el CHGUV. En el caso de personal sujeto a turno rodado, por cada cuatro años trabajados en dicho régimen se reducirá uno del total de veinte. En el caso de trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes, se reducirá uno del total de veinte necesarios. 2. En los términos que prevé el R.D. 1.131/2002 o normativa que lo sustituya, los trabajadores podrán acceder a la jubilación parcial. No obstante, aquellas personas con plazas que comporten jefatura o mando pasarán a desempeñar las funciones de su categoría básica en su servicio, liberando su plaza a fin, tanto de permitir la promoción de los profesionales en activo, como garantizar el pleno desempeño de las responsabilidades de gestión inherentes a las plazas de jefatura. Ello no supondrá detrimento de su retribución con cargo al CHGUV. 3. En los términos que prevé el R.D. 1.194/1985 o normativa que lo sustituya sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento de empleo, los trabajadores podrán acceder a la jubilación a los 64 años de edad.
Artículo 39.- Anticipos y Préstamos.
El CHGUV incluirá en su presupuesto anual cuantías destinadas a:
Anticipos reintegrables.
Préstamos para la adquisición de vivienda.
La concesión de anticipos y préstamos se realizará de acuerdo con el correspondiente reglamento.
Artículo 40.- Ayuda de Guardería y de Estudios. Se establece una ayuda social preescolar de 75 euros mensuales por cada hijo/a de trabajador/a durante el período comprendido entre los 120 días de su nacimiento y hasta que cumpla los 6 años, o menor de 6 años que conviva en régimen de acogimiento. La ayuda se abonará a través de nómina desde la fecha de solicitud. En el caso de que ambos padres trabajen en el CHGUV, sólo uno de ellos percibirá la ayuda. La gestión de las ayudas de estudios se regulará en el correspondiente reglamento.
Artículo 41.- Fondo Social. El CHGUV vendrá obligado a crear un fondo social a favor de los trabajadores, que se nutrirá de un fondo fijo del 0,5 por mil de la cantidad presupuestada para la nómina anual y de las aportaciones voluntarias de cualquier clase, durante la vigencia del presente Convenio. En el ámbito de la CIVEA se acordará el destino del fondo, que necesariamente será social y en beneficio de los trabajadores.
Artículo 42.- Uniformes. Todos los trabajadores durante su jornada laboral y mientras permanezcan en el interior del centro, deberán utilizar el uniforme o ropa de trabajo que al efecto le será entregado. A tal fin, se les proveerá de tres uniformes completos, siendo de cuenta del CHGUV el lavado y planchado de los mismos, los cuales se sustituirán en función del desgaste o deterioro que se produzca y contra entrega del uniforme deteriorado. En cualquier caso, si así lo solicita, se proveerá a cada trabajador/a de un uniforme nuevo cada año, con el mismo sistema antes señalado. Queda prohibida la utilización del uniforme o ropa de trabajo fuera del recinto hospitalario, salvo que se realicen actividades asistenciales del CHGUV. Se informará previamente por el Comité de Seguridad y Salud, antes de proceder a la contratación de la uniformidad.
Artículo 43.- Cafetería y Comedores. La manutención del personal que debe permanecer de servicio más de 12 horas continuadas, correrá a cargo del CHGUV. El personal de cocina tendrá derecho a desayuno y comida en turno de mañanas o la merienda y cena en turno de tardes, todo ello sin detrimento de su salario. Cualquiera que sea el régimen de explotación de la cafetería y comedores, la Dirección y el Comité de Empresa mantendrán un seguimiento de la gestión de los establecimientos, en orden a controlar el funcionamiento, organización, calidad de alimentos y precios de los mismos.
Artículo 44.- Cobertura de Riesgo. Con carácter complementario se atenderá a la cobertura de situaciones de necesidad, integradas en los supuestos de seguro de vida y en la responsabilidad civil derivada de la actividad laboral. 1. Aseguramiento que cubra con carácter complementario la protección por muerte e incapacidad permanente absoluta. Mediante póliza colectiva se cubrirán las situaciones siguientes: a) Muerte derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, en 13.522,77 euros. b) Muerte por otra causa, en 4.507,59 euros. c) Incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, en 13.522,77 euros. d) Incapacidad permanente absoluta por causa común, en 7.512,65 euros. En los supuestos de los apartados c) y d) se originará el derecho al abono de las cantidades establecidas salvo cuando -a juicio del órgano de calificación- el INSS declare que dicha situación vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación del trabajador/a afectado al puesto de trabajo. 2. Aseguramiento de la responsabilidad civil. Con el principio de universalidad de riesgo se cubrirá mediante póliza colectiva la responsabilidad derivada por daños producidos en el ejercicio de la actividad profesional por el personal. Las cuantías señaladas en este artículo se revisarán al vencimiento de las actuales pólizas.
Capítulo IX. Régimen Disciplinario.
Artículo 45.- El CHGUV, en el marco del poder de organización y dirección, sancionará los incumplimientos laborales de los empleados de acuerdo con lo previsto en las leyes y en este Convenio Colectivo, atendiendo a los principios de tipicidad, legalidad, contradicción y proporcionalidad, y con pleno respeto de los derechos y garantías constitucionales.
Artículo 46.- Faltas.
Las faltas se tipifican de la siguiente forma:
46.1.- Faltas leves:
El incumplimiento injustificado del horario o jornada de trabajo cuando no constituya falta grave.
La incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos.
El descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones cuando no afecte al servicio a los compañeros o a los ciudadanos.
El incumplimiento de deberes u obligaciones, cuando no constituya falta grave o muy grave.
El descuido en el cumplimiento de las disposiciones expresas sobre seguridad y salud.
La falta de asistencia injustificada cuando no constituya falta grave o muy grave.
46.2.- Faltas graves:
La falta de tres días no justificados, consecutivos o no, al trabajo en el plazo de un mes natural.
La simulación de enfermedad o accidente.
La embriaguez o toxicomanía, siempre que no sea habitual, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
El incumplimiento en el trabajo de las normas de prevención de riesgos laborales que ocasione accidente o daños a las personas o a las cosas.
El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones.
El incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios cuando no constituya falta muy grave.
La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios.
Los daños o el deterioro en las instalaciones, equipamiento, instrumental o documentación, cuando se produzcan por negligencia inexcusable.
El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
46.3.- Faltas muy graves:
Además de las previstas como tales en el Estatuto de los Trabajadores y en el Estatuto Básico del Empleado Público, las siguientes:
El quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios.
La falta de asistencia durante más de cinco días continuados o la acumulación de siete faltas en dos meses sin autorización ni causa justificada.
El notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios.
La realización de actuaciones manifiestamente ilegales en el desempeño de sus funciones, cuando causen perjuicio grave a la Administración, a las instituciones y centros sanitarios o a los ciudadanos.
La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para terceros y especialmente la exigencia o aceptación de compensación por quienes provean de servicios o materiales a los centros o instituciones.
La grave agresión a cualquier persona con la que se relacionen en el ejercicio de sus funciones.
El acoso sexual.
El exceso arbitrario en el uso de autoridad que cause perjuicio grave al personal subordinado o al servicio.
La negativa expresa a hacer uso de los medios de protección disponibles y seguir las recomendaciones establecidas para la prevención de riesgos laborales, así como la negligencia en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo por parte de quien tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios adecuados de protección.
Artículo 47.- Sanciones.
La imposición de sanciones, por la comisión de las faltas descritas, previo el procedimiento establecido, se estructura de la siguiente forma:
Por Faltas Leves:
Apercibimiento escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
Por Faltas Graves:
Suspensión de empleo y sueldo de entre tres días y tres años.
Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera o desarrollo profesionales, con el descenso de un grado o en su defecto, prohibición de obtenerlo durante los siguientes dos años
Pérdida del destino definitivo
Por Faltas Muy Graves:
Suspensión de empleo y sueldo de entre tres años y un día, y seis años.
Prohibición de concurrir a procedimientos de promoción o traslado entre uno y tres años, con pérdida del destino definitivo.
Despido.
Artículo 48.- Procedimiento. Se establece el siguiente procedimiento contradictorio: Cuando el CHGUV tenga conocimiento de las conductas o hechos, o previa denuncia, iniciará un expediente o investigación con el fin de identificar las responsabilidades y determinar la comisión de faltas. El resultado del expediente se notificará a las personas interesadas, que dispondrán de un plazo de ocho días hábiles para formular las alegaciones que estime convenientes. Con carácter de urgencia y antes del transcurso del plazo de diez días naturales, el Comité de Empresa informará sobre el expediente contradictorio que, a tal efecto, se habrá puesto a disposición de las organizaciones sindicales con representación en el Comité. Cuando la gravedad o naturaleza de los hechos o conductas lo requiera, la Dirección podrá adoptar las medidas cautelares necesarias, mediante resolución motivada. A los efectos de valorar la reincidencia, sólo se tendrán en cuenta las sanciones leves o graves impuestas en los seis meses anteriores y en el año en el caso de las muy graves.
Artículo 49.- Despido. 49.1.- En cuanto al despido disciplinario, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, el procedimiento para su tramitación se ajustará a lo previsto en el artículo anterior. 49.2.- Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario. 49.3.- La privación de libertad del trabajador/a, tanto por orden judicial como gubernativa, comportará la suspensión del contrato de trabajo, mientras se mantenga la privación de libertad. Levantada, provisionalmente, la privación de libertad el trabajador/a se incorporará de inmediato a su trabajo hasta que se dicte sentencia y se proceda a la ejecución de la misma. Sentencia firme. En aquellos casos en que sea absolutoria se producirá la incorporación inmediata al puesto de trabajo. En el supuesto de que el trabajador/a se viera condenado a penas o sanciones no privativas de libertad, la suspensión concluirá con la reincorporación al trabajo, sin que se tome en consideración el tiempo permanecido ausente de él por la detención o prisión preventiva o provisional que haya padecido mientras se sustanciaba el proceso. No obstante ello si la pena no privativa de libertad conlleva inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo público tendrá los mismos efectos laborales que la sentencia condenatoria a pena de privación de libertad.
Artículo 50.- Acoso en el Trabajo. El CHGUV se compromete a prevenir y perseguir las situaciones que puedan ser consideradas como acoso moral, de acuerdo con la resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el lugar de trabajo.
Capítulo X. Derechos Sindicales.
Artículo 51.- Información Sindical. El CHGUV facilitará a los trabajadores/as la posibilidad de exponer en lugar idóneo propaganda y comunicados de tipo sindical y laboral. A tal efecto dispondrán de espacio suficiente. Fuera de este lugar queda prohibida la fijación de los mencionados comunicados. Se facilitará a la Dirección del CHGUV copia de dichos comunicados para su conocimiento.
Artículo 52.- Derecho de Reunión. El CHGUV respetará el derecho de reunión de sus trabajadores/as y aceptará la celebración de asambleas dentro de su recinto y durante las horas de trabajo necesarias, con previo conocimiento de la Dirección; dichas asambleas deberán ser convocadas por el Comité de Empresa, las Centrales Sindicales reconocidas o a petición del 33 % de los trabajadores/as de la plantilla del Centro en caso de asamblea general, o el 33 % del estamento en caso de asamblea estamental, garantizando los trabajadores su orden y la debida asistencia en los servicios.
Artículo 53.- Garantías Sindicales. 1.- El CHGUV y trabajadores/as sometidos al presente convenio se regirán en lo no dispuesto en el mismo por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias en esta materia, si bien las horas reconocidas a los representantes sindicales para el ejercicio de sus funciones se ampliarán hasta un total de 60 mensuales. Asimismo, el CHGUV reconocerá a las Centrales Sindicales que hayan obtenido un porcentaje de votos superior al 10 % de la plantilla el derecho anteriormente reconocido a la persona delegada que dichas Centrales Sindicales designen en su representación. 2.- Se pacta en el presente convenio la posibilidad de acumular las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados de su trabajo, sin perjuicio de su remuneración, quedando obligadas las Centrales Sindicales a comunicar a la Dirección el referido acuerdo con la antelación necesaria, para efectuar la sustitución o sustituciones correspondientes. 3.- Los delegados de las Centrales Sindicales referenciados en el apartado 1 tendrán las mismas garantías sindicales que los miembros del Comité de Empresa, pudiendo transferir el delegado sindical sus horas a la persona que designe en cada ocasión, según las necesidades, pudiendo asimismo ser acumuladas en el delegado sindical las horas correspondientes a los miembros del Comité de Empresa. 4.- La retribución de los representantes sindicales que por dispensa, se dediquen con exclusividad a funciones sindicales comprenderá: el sueldo base, antigüedad, complemento de destino, complemento específico, complemento de carrera o desarrollo profesional, componentes de nocturnidad, festividad y turnicidad, y complemento de atención continuada que correspondan en función de la organización del trabajo en su Unidad.
Capítulo XI. Sistema Retributivo.
Artículo 54.- Disposiciones Generales. Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie, en contraprestación a la prestación profesional de sus servicios por cuenta del CHGUV, tanto si retribuyen el trabajo efectivo como los periodos de descanso computables como de trabajo. Las condiciones retributivas pactadas en este convenio absorben y compensan cualesquiera otras retribuciones que los trabajadores/as tuvieran derecho a percibir como consecuencia de normativas diferentes a las expresamente pactadas en el mismo. Ningún trabajador incluido en el ámbito del convenio podrá percibir cantidad alguna que no se derive de cualquiera de los conceptos retributivos a que se refiere el presente convenio o legislación aplicable. La retribución en los supuestos de jornada inferior a la ordinaria o por días se percibirá en proporción a la jornada efectivamente realizada.
Artículo 55.- Estructura Retributiva.
55.1.- La estructura retributiva básica es la siguiente:
1. Retribuciones Básicas:
1.1. Sueldo Base.
Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo que se percibe en doce mensualidades y cuya cuantía viene referida a los grupos de titulación en la Ley de Presupuestos.
1.2. Trienios.
Consisten en una cantidad igual para cada grupo de titulación por cada tres años de servicio en el grupo de que se trate.
Su reconocimiento se realizará al personal fijo de acuerdo con lo establecido en la Ley 70/1987.
1.3. Pagas extraordinarias.
Se devengan y calculan de acuerdo con la Ley de Presupuestos.
2. Complementarias del Puesto de Trabajo:
2.1. Complemento de Destino (niveles 1-30).
Retribuye el nivel (entre 1 y 30) asignado al puesto de trabajo, de acuerdo con la Ley de Presupuestos.
2.2. Complemento Específico.
Retribuye las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Las cuantías establecidas para cada categoría retribuyen de forma conjunta todas las condiciones particulares del puesto.
3. Complementos por Desempeño en Horario o Jornada diferentes de la habitual.
Retribuyen la prestación efectiva del trabajo en las condiciones definidas para cada concepto.
3.1. Componentes de Festividad, Nocturnidad y Turnicidad.
Retribuyen la prestación efectiva del trabajo de personal no facultativo en días festivos, en periodo nocturno o en régimen de trabajo a turnos, respectivamente. Se devenga de acuerdo con las tablas retributivas de la AVS.
3.2. Complemento de Atención Continuada (Jornada Complementaria).
Retribuyen la prestación de servicios de atención continuada o guardias y comprenden la totalidad de circunstancias inherentes a este tipo de organización del trabajo (art. 21.2). Se devenga de acuerdo con las tablas retributivas de la AVS.
3.3. Complemento de Jornada Especial en Atención Continuada.
Retribuye la prestación de servicios de atención continuada mediante la asignación de la jornada especial regulada en el art. 21.1 y comprende la totalidad de circunstancias inherentes a este tipo de organización del trabajo.
A fin de guardar la debida proporcionalidad, su importe será el equivalente al sumatorio () del precio/hora de guardia correspondiente a 34 horas laborables y 24 horas festivas.
3.4. Complemento de Prolongación de Jornada.
Retribuye la asignación de la jornada especial regulada en el art. 20 y se cifra en un 10 % de la retribución íntegra anual (salario base, complemento de destino y específico).
3.5. Complemento "Vacaciones".
Consiste en un complemento adicional a las retribuciones básicas y complementarias, que se abona durante el mes de vacaciones y comprende para quien los viniera percibiendo el complemento de turnicidad y un promedio de los seis meses anteriores de las guardias y de los complementos de festividad y nocturnidad.
4. Complementos por Cantidad o Calidad de Trabajo.
Son aquellos que se perciben en función de la realización circunstancial de una mayor jornada, del rendimiento, del desempeño de determinadas funciones o programas, así como de determinados objetivos. Podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades generales:
4.1. Programas especiales o Autoconcierto.
4.2. Jefatura de la Guardia.
4.3. Horas Extraordinarias.
Cuando no se compensen en tiempo, se abonarán con un valor único para cada grupo de titulación, cifrado en un plus del 50% sobre el valor de la hora ordinaria (VHO) de la plaza básica del grupo profesional, calculada de la siguiente forma.
VHO.= [(Sueldo Base+Complemento de Destino+Complemento Específico)/365]/7.
4.4. Complemento por desempeño de funciones.
4.5. Complemento por Incentivos o Productividad.
Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño del trabajo. Su régimen jurídico es el establecido en la Ley de la Función Pública Valenciana y Ley de Presupuestos.
5. Complemento Carrera/Desarrollo Profesional.
Están destinados a retribuir el Grado de Carrera o Desarrollo profesionales alcanzados en los términos de sus respectivas normas reguladoras. Sus importes serán los establecidos anualmente para la AVS.
6. Complementos Personales de Garantía y Transitorios CPG/CPT.
7. Extrasalariales:
7.1. Dietas e indemnizaciones.
7.2. Desplazamiento y Transporte.
El abono de los componentes retributivos ligados a la efectiva realización de trabajo que requiera su certificación se liquidará en la nómina del mes siguiente al de la prestación.
55.2.- El régimen retributivo específico del personal facultativo será el siguiente desde el 01/06/2007:
a) Los importes de las Retribuciones Básicas y complementarias del puesto, así como los complementos de atención continuada, serán los previstos cada año en las tablas retributivas aplicables al personal facultativo de la AVS.
A estos efectos, las actuales plazas de médico-jefe de Unidad, que se amortizarán a medida que queden vacantes, se consideran equiparadas a las de jefe de Sección facultativo; la de médico/jefe de sección de Salud Laboral, se reconvierte y equipara a la de coordinador/jefe de Unidad Periférica del SPRL; y la de médico adjunto especialidad en medicina del trabajo, se reconvierte y equipara a la de médico del trabajo.
b) Régimen del Complemento Específico:
Se crean dos complementos específicos, destinados a retribuir las condiciones definitorias de determinados puestos de trabajo, con las siguientes características:
Complemento Específico A [CE-A]:
Retribuye una o varias de las siguientes condiciones: dificultad técnica, peligrosidad o penosidad. La dedicación de jornada ordinaria será bien de mañana bien de tarde con carácter fijo.
Complemento Específico C [CE-C]:
Retribuye, además de las condiciones mencionadas para el específico A, la obligatoriedad de desplazar, en los casos en que así sea requerido, el horario de la mañana hacia la tarde o viceversa, hasta seis veces al mes, sin que ello signifique aumento de la jornada. La programación del deslizamiento se comunicará con un mes de antelación a su inicio efectivo y se procurará una distribución equitativa.
En todo caso, esta prestación de trabajo se entiende en calidad de jornada ordinaria, de modo que durante la misma se presta actividad programada y asistencia y atención ordinarias, además de la atención sanitaria urgente propia de cada organización asistencial.
Todas las plazas de personal facultativo se clasifican con el CE-C.
Excepcionalmente, aquellas plazas ocupadas por personal fijo con anterioridad a 01/01/2006, se clasificarán con uno de los dos complementos específicos a solicitud del titular, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en la Disposición Transitoria 4ª.
55.3.- Los profesionales que ocupen plaza vinculada en los términos previstos en el art. 105 de la Ley 14/1986 General de Sanidad percibirán sus retribuciones de acuerdo con lo previsto en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Universitat de València, la Generalitat Valenciana y el CHGUV.
55.4.- En el anexo 3 se insertan las tablas retributivas por grupos profesionales y conceptos correspondientes al ejercicio 2007.
En los casos así previstos en este convenio serán de aplicación las tablas retributivas aprobadas para el personal de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana.
Artículo 56.- Complementos Personales o Transitorios de Garantía (CPG/CPT).
Al personal que tenga reconocido con anterioridad a 31/12/2006 un complemento personal de garantía, se le mantendrá en sus mismos términos.
Este complemento no podrá ser absorbido ni compensado por los incrementos anuales pactados o fijados por disposición legal.
Tan sólo será compensable o absorbible con los incrementos que pueda experimentar el trabajador/a por los siguientes conceptos:
Cambio de grupo, nivel de complemento de destino o puesto de trabajo.
Introducción de nuevos conceptos retributivos o modificación de los existentes.
Aplicación de nueva valoración económica de plazas.
Artículo 57.- Indemnizaciones por razón de servicio y transporte. Se percibirán por los mismos conceptos y en las mismas cuantías que establezcan las disposiciones legales que regulan esta materia respecto de los empleados públicos de la Administración del Gobierno Valenciano (actualmente Decreto 24/1997). Los conceptos de desplazamiento y transporte que actualmente se perciben, se declaran a extinguir y se fijan en las mismas cuantías establecidas para 1997.
Artículo 58.- Ausencias y faltas de puntualidad. Por la falta de puntualidad o la ausencia injustificada en la jornada de trabajo, la diferencia en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el trabajador dará lugar a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
Artículo 59.- Abono de nómina. El abono de la nómina se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta que designen a tal efecto los trabajadores.
Artículo 60.- Información a los trabajadores. En febrero de cada año se facilitará a todos los trabajadores que lo soliciten información sobre su situación laboral, clasificación, retribuciones mínimas, pluses, etc., y el promedio del salario hora del año anterior.
Capítulo XII. Carrera y Desarrollo Profesionales.
Artículo 61.- En el marco de lo establecido en el art. 40 de la Ley 55/2003 y el art. 35 de la Ley 3/2003 de la Generalitat, el CHGUV se adhiere al Sistema de Carrera Profesional desarrollado, previo acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanitat, aprobado por Decreto 66/2006. Asimismo, las partes firmantes acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Desarrollo Profesional, suscrito por la Conselleria de Sanitat y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad el 06/02/2007 y aplicar en el CHGUV en las condiciones el Sistema de Desarrollo Profesional en los términos que establezca la norma legal. Se incorpora en el Anexo 2 del convenio el texto del Acuerdo suscrito ex profeso el 11/05/2006 por el CHGUV y las organizaciones sindicales firmantes, que pasa a formar parte constitutiva del contenido del presente Convenio Colectivo. Disposiciones Adicionales.
Primera.- Actualización Anual de Retribuciones. Durante la vigencia del convenio, se aplicarán los incrementos retributivos previstos con carácter general en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el personal de sus instituciones sanitarias. Con independencia de ello, se negociará la concreta aplicación de los fondos adicionales o complementarios que se pudieran establecer en dicha Ley. De acuerdo con las previsiones de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado, para el ejercicio 2007, el complemento específico contenido en la tabla retributiva incluye el fondo adicional del 1,0% de la masa salarial destinado a la incorporación del complemento específico a las pagas adicionales de junio y diciembre. Durante el resto de años de vigencia del convenio, el porcentaje del complemento específico destinado a dichas pagas se incrementará en los términos del Acuerdo de la Mesa General de Función Pública de la Generalitat de 12/01/2007, aprobado por Acuerdo del Consell de 19/01/2007.
Segunda. Si se llevara a término en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanitat una modificación del sistema de ordenación del tiempo de trabajo a turnos, o se redujera la jornada anual actualmente fijada, en relación con la prestada en el CHGUV, en el plazo de dos meses se iniciará la negociación del oportuno proceso de adaptación.
Tercera. Las condiciones pactadas en el presente Convenio son mínimas. El CHGUV podrá establecer mejoras que se orienten a que sus trabajadores/as obtengan un mayor rendimiento y sientan una mayor vinculación con el mismo.
Cuarta. Las Partes firmantes son conocedoras del proceso de negociación abierto en la Mesa Sectorial de Sanidad para abordar la incorporación al personal de la Agencia Valenciana de Salut de las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral -Plan Concilia- acordadas en la Mesa General de Función Pública de 06/09/2006. En este sentido, se comprometen a trasladar al ámbito del CHGUV las conclusiones de este proceso y negociar, en el plazo máximo de dos meses tras la conclusión del Acuerdo, las adaptaciones necesarias, de forma que coadyuven a una efectiva conciliación de la vida familiar y laboral de sus profesionales.
Quinta. Se amplía la duración máxima de los contratos de acumulación de tareas a 12 meses en un período de 18, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.b) del Estatuto de los Trabajadores.
Sexta. Si por la legislación básica en materia de función pública se estableciera una modificación de los Grupos Profesionales o de Titulación, que afectara a la estructura profesional del CHGUV, se iniciará el oportuno proceso de adaptación profesional en el plazo máximo de dos meses. Si se llevara a término en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanitat un encuadramiento de categorías profesionales en grupos de titulación distintos a los actuales, se iniciará el oportuno proceso de adaptación en el plazo máximo de dos meses.
Séptima. Las partes firmantes son conocedoras del proceso de análisis, estudio y valoración abierto en la Agencia Valenciana de Salut, concretado en el Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad aprobado por Acuerdo del Consell de 12/01/2007, para abordar la racionalización del sistema de atención continuada. En este sentido, se comprometen a trasladar al ámbito del CHGUV las conclusiones de este proceso y negociar las adaptaciones posibles, incluyendo los módulos voluntarios previstos en las mejoras sociales, de forma que coadyuven a una eficaz protección de la salud de los trabajadores y garanticen una atención continuada de calidad a los ciudadanos.
Octava. De acuerdo con lo previsto en el art. 8 de los Estatutos del CHGUV, a su personal le será computado, a efectos de obtención de beneficios sociales, el tiempo de servicios prestados bajo cualquiera de sus formas jurídicas, anteriores a la constitución del Consorcio como Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia.
Disposiciones Transitorias.
Primera. En los dos meses siguientes a la publicación del Convenio Colectivo se abonará a los trabajadores que se encuentren en activo en la fecha de su firma y hayan trabajado ininterrumpidamente al menos desde el 01/09/2006 en el CHGUV en plazas especificadas a continuación y en función de su efectivo turno de trabajo, una paga singular no consolidable, en concepto de productividad, en las siguientes cuantías: Tipo de organización del trabajo Categoría/Plaza Turno Fijo a Turnos Jef. Servicio no facultativo 173 348 Analista 123 298 Ingeniero/a superior 123 298 Trabaj. Social supervisora 111 286 Trabajadora social 98 273 Maestro/a 92 267 Jefe/a de taller 82 257 Técnico/a especialista (tel) 78 253 Técnico/a especialista (ter) 78 253 Técnico/a especialista (teap) 78 253 Administrativo/a 78 253 Delineante 78 253 Operador informático 78 253 Cocinero/a 78 253 Electricista 78 253 Electrónico/a 78 253 Fontanero/a 78 253 Mecánico/a mantenimiento 78 253 Mecánico/a-bioingeniería 78 253 Albañil 75 250 Jardinero/a 75 250 Peluquero/a 75 250 Capellán 72 247 Auxiliar de autopsias 70 245 Aux. Enfermería (C. Externas) 70 245 Aux. Sanitario/a (C. Externas) 70 245 Auxiliar de enfermería 70 245 Auxiliar de farmacia 70 245 Auxiliar sanitario 70 245 Aux. Enfermería (psiquiatría) 70 245 Conductor/a 69 244 Auxiliar de servicio 68 243 Auxiliar administrativo/a 68 243 Azafata 68 243 Operador/a 68 243 Telefonista 68 243 Encargado/a 69 244 Celador/a 63 238 Vigilante/a 62 237 Ayudante/a almacén 62 237 Ayudante/a cocina 62 237 Limpiador/a 61 236 Ordenanza 61 236 Peón 61 236 Portero/a 61 236
Segunda.
Al personal que le fuera de aplicación el Convenio Colectivo vigente en 1989 se le continuará abonando el primer trienio que se perfeccionó después del día primero de enero de 1990, en la cuantía fijada en el Convenio Colectivo vigente en 1989, siendo los siguientes que se perfeccionen abonados según la cuantía que se fija en este Convenio. No obstante, desde el 1 de enero de 1991 al personal facultativo se le abonarán los trienios según los importes fijados en la Ley de Presupuestos para el grupo A de titulación. Este componente no formará parte de las pagas extraordinarias.
Tercera
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del convenio, en el seno de la CIVEA se actualizará la normativa del Catálogo de Puestos.
Cuarta
1.- Procedimiento inicial de tránsito a la nueva estructura retributiva del personal facultativo
Antes del 01/05/2007, el personal facultativo que ostente la condición de fijo con anterioridad a 01/01/2006, podrá solicitar que la plaza que ocupa sea clasificada con el complemento específico A.
A este personal se les reconocerá un Complemento Personal de Unificación, transitorio y absorbible, en las siguientes cuantías, en cómputo anual, para el 2007:
Denominación Plaza Importe
Jefe de Servicio 192,17 €
Jefe de Unidad 3.208,10 €
Jefe de Sección 2.003,27 €
Jefe Secc. Salud Laboral 3.631,19 €
Facultativo adjunto 5.296,48 €
La absorción y compensación se realizará anualmente, de acuerdo con el art. 26.5 ET, tomando en consideración el incremento anual del Complemento Específico, sin que afecte al aumento de sueldo base, trienios, complemento de destino o complemento de carrera. Asimismo, se absorberá y compensará por los cambios voluntarios de puesto de trabajo.
El personal integrado en programas de Deslizamiento Horario, que venga percibiendo dicho complemento (CDH), lo continuará devengando hasta la efectividad de la nueva estructura retributiva. Su importe se establece en 186,31 €/mes.
2.- Opción posterior a solicitar la clasificación de complemento alternativo.
Con posterioridad a la fase inicial, el personal facultativo que ostente la condición de fijo con anterioridad a 01/01/2006 podrá solicitar la clasificación de su plaza con complemento específico CE-C; el CHGUV resolverá afirmativamente en el plazo de tres meses y podrá establecer un periodo de carencia de un año desde la solicitud.
Quienes opten porque su plaza sea clasificada con complemento específico CE-C, podrán solicitar que se modifique posteriormente su clasificación al Complemento Específico alternativo. El CHGUV resolverá afirmativamente en el plazo de tres meses y podrá establecer un periodo de carencia de un año desde la solicitud.
Quinta
Durante la vigencia del Convenio Colectivo, a los efectos establecidos en el artículo sobre Complementos Personales de Garantía, a todos aquellos trabajadores/as no afectados por la Disposición Transitoria cuarta, cuyas retribuciones (salario base, complemento de destino y específico) en cómputo anual experimenten un incremento superior al previsto en la Ley de Presupuestos sobre las retribuciones del ejercicio anterior, les será de aplicación la absorción y compensación del CPG que percibieran.
Sexta
Sin perjuicio del sistema retributivo definido en el art. 55.1, en tanto los importes de los componentes de Nocturnidad, Turnicidad y Festividad establecidos en las tablas retributivas de las instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana no superen los fijados en el CHGUV, se seguirán percibiendo éstos en los importes fijados en el anexo 3.
Séptima
El importe que se deduzca del cálculo de atrasos consecuencia de la aplicación del Convenio será liquidado y abonado mediante un complemento singular ad hoc antes del 30/06/2007.
Octava.- Oferta Excepcional de Empleo Público 2007.
Las partes firmantes afirman que la disminución de los índices de temporalidad en el trabajo constituye un importante factor de mejora en la eficiencia de las organizaciones. Asimismo reconocen el proceso emprendido por el CHGUV de reconversión en estructurales de las contrataciones eventuales.
En este contexto, el CHGUV procederá en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del convenio, a negociar y aprobar una Oferta excepcional de Empleo Público 2007, que permita un elevado nivel de consolidación de empleo temporal mediante los procedimientos legalmente habilitados, en concreto mediante el recurso a la fórmula del concurso-oposición.
Única.
Quedan derogados los siguientes acuerdos:
El Acuerdo sobre Atención Continuada suscrito el 28/12/2005.
El Acuerdo sobre Productividad de jefes clínicos suscrito el 10/11/2005, desde el 01/06/2007.
Los reglamentos del fondo social, de los préstamos para adquisición de vivienda y de las becas de estudio, exclusivamente en lo que se refiere a la composición de sus comisiones gestoras.
Anexo 2 Acuerdo de adhesión a los Sistemas de Carrera y Desarrollo Profesional de la Agencia Valenciana de la Salut de la Generalitat Valenciana suscrito el 11/05/2006. "Acuerdo entre el CHGUV y las Organizaciones Sindicales CSI-CSIF, CC.OO., FSP-UGT, APMTS, CEMSATSE, SAE y APT adhesión al Sistema sobre Carrera y Desarrollo Profesional de la Conselleria de Sanitat. El pasado año la Conselleria de Sanitat y las organizaciones sindicales, presentes en la Mesa Sectorial de Sanitat, CC.OO., CEMSATSE, CSI-CSIF. STSPV-IV, UGT y SAE suscribieron un Acuerdo sobre Carrera y Desarrollo Profesional, que ha sido depositado en la Oficina Pública de Trabajo competente, publicado en el DOGV de 21/02/2006, y que a día de hoy se encuentra en proceso de aprobación por el Gobierno Valenciano mediante la norma correspondiente. Este sistema se desarrolla en el contexto de las previsiones de los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y de la Disposición Transitoria 8ª del vigente Convenio Colectivo del CHGUV. Las organizaciones sindicales firmantes, la mayoría de las cuales suscribieron el Acuerdo de referencia, así como el CHGUV son conscientes de la necesidad de abordar la implantación y desarrollo de un sistema de carrera en el CHGUV en términos de homogeneidad al de la Conselleria de Sanitat. Y en tal sentido, reconocen expresamente que orientarán sus actuaciones y posiciones negociadoras en esa línea. En los términos expuestos, las partes firmantes, acuerdan: Uno.- El CHGUV y las organizaciones sindicales firmantes y con representación en el mismo, acuerdan adherirse de forma plena e incondicionada, en los mismos términos, grados, ámbitos de aplicación, sistemas de evaluación, cuantías y plazos, etc., al Acuerdo sobre Carrera y Desarrollo Profesional suscrito en la Mesa Sectorial de Sanidad. Dos.- El CHGUV impulsará ante la Conselleria de Sanitat, la suscripción del oportuno acuerdo con el fin de garantizar la homologación y reconocimiento del grado de carrera de su personal, en los términos recogidos en el punto 1.2 del acuerdo. Tres.- El seguimiento de lo acordado queda encomendado a la Comisión que al efecto se determine en el Convenio Colectivo del CHGUV o, en su defecto, a la Comisión Paritaria de Convenio actual. Disposición Final. Desarrollo. Las normas de desarrollo necesarias para la implementación del sistema serán negociadas en el ámbito del CHGUV, en términos de homogeneidad a la negociación desarrollada en la Mesa Sectorial de Sanitat. Disposición Derogatoria. Este Acuerdo sustituye y deja sin efecto cualesquiera pactos o acuerdos adoptados con anterioridad con respecto al desarrollo de la Carrera Profesional o Desarrollo Profesional en el seno del CHGUV.’’
Si tu trabajas tu decides, que nadie decida por ti, Afiliate a CGT Av/Del Cid 154 Valencia, 96 383 44 40
POR UNA SANIDAD PÚBLICA
