AENA
IV CONVENIO COLECTIVO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA
Convenio
Domingo 13 de mayo de 2007
Última actualización: Martes 15 de mayo de 2007Si tu trabajas tu decides, que nadie decida por ti, Afiliate a CGT Av/Del Cid 154 Valencia, 96 383 44 40
Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea -AENA-, (Código de Convenio n.º 9000112), que fue suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2005, de una parte por los designados por la citada entidad en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC.OO., UGT y USO, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de abril de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
IV CONVENIO COLECTIVO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
El presente Convenio Colectivo, denominado IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (en adelante, Aena), en sus Centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en el mismo y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este capítulo.
Artículo 2. Ámbito personal.
Este Convenio Colectivo afecta a todo el personal contratado laboralmente por Aena, con las particularidades siguientes:
1. Será de aplicación al personal contratado en España al servicio de Aena que realice su actividad en el extranjero, sin perjuicio de las normas de derecho público aplicables en el lugar de su trabajo. Este personal tendrá, al menos, los derechos económicos que les corresponderían en territorio español.
2. Son casos de exclusión del ámbito personal del presente Convenio Colectivo:
a) Los señalados en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1.º, punto 3.
b) El personal a que se refiere el artículo 2.º, apartado 1.º, letra a), del Estatuto de los Trabajadores.
c) El personal que desempeñe los cargos de Director General, Director de Aeropuertos Españoles, Director de Navegación Aérea y resto de Directores pertenecientes al Grupo B, de acuerdo con la relación de Directores de Aena.
d) El personal controlador de la circulación aérea.
Artículo 3. Ámbito funcional.
El ámbito funcional del presente Convenio Colectivo comprende las actividades de los servicios públicos de carácter aeronáutico y aeroportuario y las ligadas al cumplimiento de dicha actividad, que presten los Centros actuales o futuros, dependientes o relacionados con el ámbito de competencias de Aena, representados por las partes suscribientes del presente Convenio Colectivo.
Artículo 4. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de aplicación de este Convenio Colectivo comprende todo el territorio del Estado Español.
Artículo 5. Ámbito temporal.
1. Vigencia: El IV Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 4 años, con efectos desde el 1.º de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008, salvo para aquellas materias sobre las que se pacte específicamente una vigencia diferente.
2. Prórroga: Se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del Convenio que lo sustituya; salvo aquellas condiciones económicas para las cuales se establezca retroactividad, en cuyo caso se estará a lo que el nuevo Convenio Colectivo determine.
3. Denuncia: El IV Convenio Colectivo quedará denunciado, expresamente y de forma automática, el 31 de diciembre de 2008; comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones para la discusión del V Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aena el 1.º de octubre de 2008.
CAPÍTULO II
Sistema de Gestión por Competencias (SGC)
Artículo 6. Objetivos de la gestión por competencias.
El modelo organizativo de los recursos humanos de Aena, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Convenio colectivo, se fundamenta en el modelo de gestión por competencias, como base para la gestión de dichos recursos humanos
Artículo 7. Competencias.
1. Las competencias son características demostrables de la persona, es decir, conocimientos (saberes), habilidades (saber hacer) y actitudes (querer hacer) que le capacitan para desarrollar un conjunto de funciones.
2. Por su naturaleza se dividen en competencias conductuales y competencias técnicas.
Las competencias conductuales hacen referencia a patrones de conducta y características personales, observables y medibles, necesarias para desarrollar un conjunto de funciones.
Las competencias técnicas hacen referencia a los conocimientos y habilidades, relacionadas con el área de actividad funcional, necesarias para desempeñar un conjunto de funciones.
3. Cada competencia está dividida en niveles, en función del grado de complejidad conductual o profundización técnica.
4. Las competencias necesarias para la consecución de los objetivos de Aena serán las definidas en cada una de las Fichas de Ocupación contempladas en el 8.2 de este Convenio. La relación de estas competencias constituirán los Directorios de competencias de Aena, donde aparecerán recogidas las definiciones y graduación de las mismas.
Artículo 8. Ocupaciones.
1. Las ocupaciones son el conjunto de funciones y tareas que cada profesional debe desarrollar.
2. Cada ocupación se describe por los elementos que quedan recogidos en una Ficha de Ocupación. Estas fichas son susceptibles de creación, modificación y/o supresión por acuerdo de la Comisión Paritaria de Promoción y Selección, durante la vigencia de este Convenio, por motivos organizativos o productivos.
El contenido incluye la misión, las funciones principales, los medios, y los requisitos para el desempeño de la ocupación
La misión es el cometido principal de la ocupación. Define el «para qué» de dicha ocupación.
Las funciones principales son las actividades más relevantes que deben realizarse para el adecuado desempeño de la ocupación.
Los medios son los recursos materiales necesarios para llevar a cabo las funciones principales de la ocupación.
Los requisitos incluyen requerimientos de competencias conductuales y técnicas (profesiograma), así como otros requisitos de titulación y/o habilitación.
3. Las funciones y tareas especificadas para cada una de las ocupaciones del Convenio, deberán estar en consonancia con los criterios establecidos para la realización de actividades que se acuerden en el Modelo de Explotación de Aena.
4. Las Tablas de Carrera Profesional recogen los supuestos de movilidad entre las diferentes ocupaciones existentes en Aena.
CAPÍTULO III
Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje y Solución Voluntaria de Conflictos
Sección 1.ª Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje
Artículo 9. C.I.V.C.A.
1. Para la interpretación, vigilancia, conciliación o arbitraje de las diferencias y discrepancias que puedan producirse en la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo, se crea una Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje (en adelante, C.I.V.C.A.) de carácter paritario.
2. Dentro del mes siguiente a la publicación oficial del presente Convenio Colectivo, se procederá a la constitución efectiva de la C.I.V.C.A., que se dotará del correspondiente Reglamento, que se incorporará como anexo al Convenio Colectivo.
3. La C.I.V.C.A. estará compuesta por cinco representantes de Aena y un número igual de representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del IV Convenio Colectivo de Aena y presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdo con su proporción acreditada en la misma.
Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en la CIVCA, podrán asistir a las reuniones de la misma, acompañados de un asesor.
4. Son funciones de la C.I.V.C.A. las siguientes:
a) Interpretación del Convenio Colectivo.
b) Vigilancia del cumplimiento y aplicación de lo pactado.
c) Intervenir, con carácter previo y preceptivo, como órgano de conciliación, en todos los conflictos colectivos que pudieran presentarse, derivados de la interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 63 y 154 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio del ejercicio de las acciones administrativas o judiciales que se estimen pertinentes, o de la aplicación de lo previsto en el procedimiento de «Solución Voluntaria de Conflictos», que se regula en la Sección segunda de este capítulo, a cuyo fin la C.I.V.C.A. será el órgano que tramite los procedimientos de mediación y arbitraje.
d) Intervenir, con carácter previo y preceptivo, en todos los procesos de convocatoria de huelga, como órgano de conciliación.
e) Intervenir, con carácter previo y preceptivo, como órgano de conciliación, en todos los conflictos colectivos que pudieran presentarse derivados de la implantación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
f) Ser informada, con carácter previo, en todos los procesos de movilidad geográfica que se lleven a efecto.
g) Emisión de los informes previstos en los Artículos de la Sección 2.ª del capítulo VII de este Convenio Colectivo.
h) Cuantas otras funciones le sean atribuidas en este Convenio Colectivo.
5. La Comisión se reunirá para deliberar los asuntos que se sometan a la misma,
a) En sesión ordinaria: Una vez al mes.
b) En sesión extraordinaria: Cuando existan causas justificadas para ello, a petición de Aena o de la mayoría de la representación sindical, dentro de los siete días hábiles siguientes a contar desde que la petición tenga entrada en la Secretaría de la Comisión.
6. La convocatoria de las sesiones será hecha por la Secretaría de la Comisión con una antelación mínima de siete días hábiles, para las ordinarias, y en el plazo máximo de siete días hábiles para las extraordinarias, indicándose en la misma el carácter, el lugar, el día y hora fijados para la reunión, acompañándose la documentación correspondiente, así como la indicación del Orden del Día.
A tal efecto, sin perjuicio de lo que disponga su Reglamento de funcionamiento, únicamente podrán ser incluidas en el Orden del Día aquellas cuestiones cuyo soporte documental haya tenido entrada en la Secretaría de la Comisión, con una antelación de diez días hábiles a la fecha de celebración de la correspondiente sesión.
7. Las consultas, discrepancias y conflictos que se sometan a la C.I.V.C.A., por parte de los trabajadores, deberán plantearse a través de los Comités de Centro o Delegados de Personal, en su caso, o de las Secciones Sindicales, que los tramitarán ante la Comisión, a través de la Secretaría.
8. Las resoluciones, acuerdos, dictámenes o recomendaciones de la Comisión, que se adopten, en el ámbito de sus funciones, con el voto favorable de la representación de Aena y, al menos, el de tres quintos de la totalidad de los miembros de la representación sindical, serán vinculantes para ambas partes, así como para los órganos y organizaciones que representan.
En caso de discrepancia, se podrán ejercitar cuantas reclamaciones y acciones legales se estimen convenientes.
9. Las resoluciones, acuerdos y dictámenes de la C.I.V.C.A., deberán ejecutarse en un plazo máximo de siete días hábiles en las reuniones de carácter extraordinario y de treinta días hábiles en las de carácter ordinario.
Artículo 10. Conflictos entre normas.
Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de la más favorable para el trabajador, apreciada en su conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.
Sección 2.ª Solución voluntaria de conflictos
Artículo 11. Conflictos susceptibles de solución voluntaria.
Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos, comprendidos en la presente Sección, aquellas controversias o diferencias laborales que correspondan a los siguientes supuestos:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga.
c) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas establecido para las modificaciones sustanciales de las condiciones colectivas de trabajo.
d) A los efectos del presente capítulo, tendrán también el carácter de conflictos colectivos aquellos que, no obstante promoverse por un trabajador a título individual, su solución sea extensible o generalizable a un colectivo de trabajadores.
Artículo 12. Procedimientos voluntarios de resolución de conflictos.
Los procedimientos voluntarios de resolución de conflictos colectivos son:
a) La conciliación y la interpretación acordada en el seno de la C.I.V.C.A.
b) La mediación.
c) El arbitraje.
Artículo 13. La mediación.
1. La mediación será desarrollada por los mediadores, que procurarán, de manera activa, solventar las diferencias que dieron lugar al conflicto.
2. El carácter de la mediación será voluntario y requerirá acuerdo por unanimidad de las dos partes, en el seno de la C.I.V.C.A., que dejará constancia por escrito de las divergencias, la designación del mediador y señalará la gestión sobre la que versará su función.
3. El nombramiento del mediador se realizará de mutuo acuerdo por las partes, preferentemente entre expertos que figuren incluidos en una lista que se apruebe en la C.I.V.C.A.
4. La C.I.V.C.A., a través de su secretaría, notificará el nombramiento al mediador, así como todos aquellos extremos que sean necesarios para el cumplimiento de su función.
5. Las propuestas de solución, que ofrezca el mediador a las partes, podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación, la avenencia tendrá la misma eficacia que lo pactado en Convenio Colectivo.
6. Dicho Acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente.
Artículo 14. El arbitraje.
1. Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto, acuerdan voluntariamente, en el seno de la C.I.V.C.A., encomendar sus diferencias a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte.
2. El acta de sometimiento contendrá, al menos, los siguientes extremos:
a) Nombre del árbitro o árbitros designados.
b) Objeto del conflicto, con especificación de su génesis y desarrollo de la pretensión y los argumentos que la fundamenten.
c) Colectivo afectado por el conflicto y ámbito territorial del mismo.
d) Cuestiones concretas a las que el árbitro debe limitar su conocimiento.
e) Criterio (derecho o equidad) que debe utilizar.
f) Aceptación del compromiso de no iniciar acciones judiciales o administrativas para resolver dichas cuestiones y del carácter vinculante y ejecutivo de la resolución arbitral.
g) Domicilio de las partes afectadas.
h) Fecha y firma de las partes.
3. La C.I.V.C.A. hará llegar copias del acta o escrito del compromiso arbitral, a efectos de constancia documental, a la autoridad laboral competente.
4. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá sobre expertos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo anterior.
5. Una vez concluido el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o cuestiones sujetas al arbitraje.
6. Cuando un Conflicto Colectivo haya sido sometido a arbitraje, las partes se abstendrán de recurrir a la huelga o cierre patronal mientras continúe el procedimiento arbitral.
7. La resolución arbitral, que deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses, será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá motivadamente todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral.
8. El árbitro o árbitros actuarán conjuntamente y notificarán a la C.I.V.C.A. la resolución dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, que lo notificará a la Autoridad Laboral competente.
9. La resolución será objeto de depósito y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
10. La resolución arbitral tendrá la misma eficacia que lo pactado en Convenio Colectivo.
CAPÍTULO IV
Organización del trabajo
Artículo 15. Organización del trabajo.
La facultad de dirección, planificación, organización y control de actividades y objetivos, en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, corresponde a los órganos de gobierno de Aena, cuyas funciones podrán ser delegadas y ejercidas en los términos en que se lo reconozca la normativa vigente aplicable, según su propia naturaleza, y sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información previstos en este Convenio Colectivo y los reconocidos por el Ordenamiento Jurídico.
CAPÍTULO V
Provisión de puestos de trabajo, contratación e ingreso y promoción
Artículo 16. Fases y procedimiento.
1. La provisión de puestos de trabajo en Aena, que hayan de cubrirse con personal fijo, se efectuará, con excepción de lo previsto en la sección 5.ª de este capítulo y en los capítulos VI y VII de este Convenio Colectivo, a través de las fases siguientes:
a) Reingreso de excedentes.
b) Provisión interna.
c) Selección externa.
2. La situación del personal con contrato indefinido a tiempo parcial con carácter fijo discontinuo se regula en el Estatuto sobre dicho personal, que se incorpora como anexo IV al Convenio Colectivo.
3. Se crea una Comisión Paritaria de Promoción y Selección, compuesta por un máximo de cinco representantes designados por Aena y un número igual de representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del IV Convenio Colectivo de Aena y presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdo con su proporción acreditada en la misma.
4. Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en esta Comisión, podrán asistir a las reuniones de la misma, acompañados de un asesor.
Sección 1.ª Selección interna
Artículo 17. Reingreso de excedentes.
1. Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria, que hayan solicitado su reingreso, constituirán una lista de espera.
2. Las vacantes autorizadas se cubrirán por riguroso orden de presentación de solicitudes. Para los niveles A y B, se requerirá además, que los trabajadores cumplan los requisitos de especialidad y titulación académica específica de la ocupación a la que opten.
3. Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria a la fecha de publicación del presente convenio colectivo podrán optar a las vacantes autorizadas de aquellas ocupaciones en las que fueron adscritos trabajadores de igual categoría profesional en el momento de implantación del nuevo sistema.
Artículo 18. Provisión interna.
1. La provisión interna de puestos de trabajo, a cubrir por personal a que se refiere el artículo 16.1 será objeto de un único proceso selectivo.
2. Se realizará una preselección de candidatos, atendiéndose al siguiente orden de prelación: Orden MFPOS MFPRE INTRA INTER TRASL 1 X X 2 X X 3 X 4 X X 5 X X
Abreviaturas:
MFPOS: Movilidad con formación posterior.
MFPRE: Movilidad con formación previa.
INTRA: Promoción intracentro.
INTER: Promoción intercentros.
TRASL: Traslados.
3. Para garantizar que los candidatos preseleccionados van a poder seguir la formación que van a recibir y optimizar los recursos destinados a esta, se realizarán pruebas de evaluación, debiéndose acreditar en dichas pruebas un mínimo de conocimientos, imprescindibles para la adjudicación provisional de la plaza. Tanto las materias sobre las que versarán las pruebas como los niveles mínimos de conocimientos, serán fijados por la Comisión Paritaria de Promoción y Selección.
4. Entre candidatos en el mismo orden de prelación (en la misma fila de la tabla anterior), que hayan superado el mínimo de conocimientos en las pruebas de evaluación, se establecerá el siguiente orden de prelación específico:
1.º Resultados obtenidos en las pruebas de evaluación, citadas en el apartado 3 de este artículo.
2.º Experiencia en la Ocupación de destino (Cambios Temporales de Ocupación)
3.º Antigüedad en el Centro de trabajo.
4.º Antigüedad reconocida por Aena.
5. En el caso de traslados, entre candidatos con el mismo orden de prelación (en la misma fila de la tabla anterior) se establece el siguiente orden de prelación:
1.º Misma ocupación.
2.º En el caso de varios candidatos en la misma ocupación, se establece el siguiente orden de prelación específico:
1.º Antigüedad en la ocupación (se considerará incluido el período transcurrido en la categoría origen del II Convenio Colectivo).
2.º Antigüedad en el Centro de trabajo.
3.º Antigüedad reconocida por Aena.
4.º Mayor edad del trabajador.
6. La declaración de ocupación con inadecuación de efectivos será realizada por la Dirección de Organización y Recursos Humanos, previo informe favorable de la mayoría de los representantes de la Coordinadora Sindical Estatal de las Organizaciones Sindicales firmantes del IV Convenio Colectivo de Aena, determinándose en cada momento su inclusión y orden de prelación en la tabla del presente artículo.
Artículo 19. Criterios de selección.
1. La selección de los candidatos se hará en relación con las Tablas de Carrera Profesional diseñadas para cada ocupación.
2. La modificación, aprobación o supresión de estas tablas será propuesta, en su caso, por cualquiera de las partes firmantes del IV Convenio Colectivo de Aena y aprobada por la Comisión Paritaria de Promoción y Selección.
3. Estas tablas contienen, por cada par de ocupaciones, una de las siguientes expresiones:
a) Supuesto de movilidad con formación posterior (MFPOS) (incorporación al puesto de trabajo de la ocupación de destino, en situación de adjudicación provisional, sin que exista por tanto, la adjudicación definitiva de la plaza hasta que se haya realizado la formación y superado la evaluación correspondiente).
b) Supuesto de movilidad con formación previa (MFPRE) (no se produce la incorporación al puesto de trabajo de la ocupación de destino, quedando en situación de adjudicación provisional, hasta que se haya realizado la formación y superado la evaluación correspondiente).
4. La incorporación del trabajador a su nueva ocupación no será firme hasta que se produzca una certificación de su nuevo perfil personal, la cual se deberá realizar en un plazo máximo de seis meses.
5. Esta certificación se llevará a cabo con una evaluación de competencias al concluir las acciones formativas previas o posteriores.
6. Aquellos trabajadores que, una vez superado y evaluado el proceso de formación correspondiente, obtengan la adjudicación definitiva de una plaza, quedarán automáticamente excluidos del resto de procesos de provisión interna en los que se encontrasen inmersos, en el momento que sea publicada dicha adjudicación definitiva.
7. Con el objetivo de agilizar los procesos de provisión interna, se establece el siguiente procedimiento:
a) Una vez aplicado el procedimiento establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo, se podrá convocar a formación voluntaria, a algunos de los candidatos que, habiendo superado el mínimo de conocimientos requeridos, no hubieran obtenido la adjudicación provisional de una plaza y que se encontrasen situados en las posiciones inmediatamente inferiores a los que la hubiesen obtenido.
b) Dicha formación voluntaria y su correspondiente evaluación, afectará a un 40% de los candidatos establecidos en el apartado anterior, con un máximo de 5 y un mínimo de 1.
c) La formación y evaluación especificadas en el apartado anterior, siempre y cuando se hubiese superado, tendrá la siguiente finalidad:
Cubrir las vacantes de la misma ocupación y especialidad que se pudieran ocasionar al no obtener alguno de los candidatos la adjudicación definitiva de la plaza.
Cubrir las nuevas vacantes que se pudieran generar de la misma ocupación y especialidad, en el período de un año contado a partir de la fecha de publicación del resultado de la evaluación.
Artículo 20. Convocatorias de provisión interna.
1. Realizada la fase de reingreso de excedentes, en el plazo máximo de un mes, Aena confeccionará las correspondientes convocatorias de provisión interna, las cuales serán objeto de publicación en todos sus Centros de trabajo, notificándolas, previamente, a la Comisión Paritaria de Promoción y Selección y al Comité de Centro afectado.
2. La convocatoria incluirá, al menos, las siguientes referencias:
a) Número y fichas de las ocupaciones a cubrir.
b) Forma y plazo, no inferior a diez días naturales, para participar en el proceso selectivo.
c) Pruebas adecuadas al puesto de trabajo a cubrir.
d) Sistema de evaluación de los candidatos y sistemas de valoración.
Artículo 21. Requisitos para participar en procesos de selección interna.
1. Serán requisitos necesarios para participar en procesos de selección interna los siguientes:
Tener la condición de personal fijo con carácter de continuidad en Aena y encontrarse en situación de activo o en excedencia forzosa. El personal contratado en régimen indefinido a tiempo parcial con carácter fijo discontinuo estará a lo regulado en su Estatuto.
Tener una ocupación o especialidad distinta de la convocada y un nivel profesional igual o inferior. En el caso de que se tenga la misma ocupación, tener un nivel profesional inferior.
Tener una antigüedad mínima de un año en su ocupación.
2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberán reunirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta que se produzca, de forma definitiva, la adjudicación.
Artículo 22. Traslados.
1. Los trabajadores de Aena tendrán derecho al traslado voluntario hacia los puestos de trabajo que sean de su misma ocupación y que hayan sido objeto de convocatoria mediante Provisión Interna.
2. Cuando el traslado solicitado implique cambio de localidad, será requisito imprescindible que el trabajador tenga una antigüedad mínima de dos años en su Centro de trabajo actual.
3. Los requisitos generales para participar en los traslados son:
a) Tener la condición de personal fijo con carácter de continuidad en Aena y encontrarse en situación de activo.
b) Tener la misma ocupación,
c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en su ocupación.
4. Como excepción al orden de prelación específica para candidatos en la misma fila de la tabla recogida en el artículo 18, tendrán preferencia absoluta para obtener traslado los trabajadores que hayan sido objeto de un traslado forzoso, por razones tecnológicas u organizativas, reguladas en el artículo 39.1 en cuyo caso no se les exigirá la antigüedad mínima de dos años.
5. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo causa de fuerza mayor, fehacientemente acreditada.
Sección 2.ª Selección externa
Artículo 23. Sistema de ingreso.
1. El procedimiento y metodología necesarios para el ingreso de personal en ocupaciones adscritas a los niveles profesionales A y B serán determinados por Aena, de acuerdo con los requisitos y exigencias de los puestos de trabajo a cubrir, según lo dispuesto en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo.
2. Para el resto de ocupaciones adscritas a los niveles profesionales C, D, E y F se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª de este capítulo.
3. En cualquier caso se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
4. Los requisitos y circunstancias susceptibles de valoración para participar en procesos selectivos que se convoquen deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta que se produzca, de forma definitiva, la adjudicación, siendo estos:
a) Ser español o poseer la nacionalidad de alguno de aquellos Estados miembros de la Unión Europea, para cuyos ciudadanos, a tenor de la legislación vigente, no sea preceptiva la autorización de trabajo y residencia expedida por el Órgano Administrativo nacional competente.
Asimismo, podrán participar quienes no se encuentren incluidos en el apartado anterior, en cuyo caso deberán estar en posesión de la documentación correspondiente en vigor, con arreglo a la normativa vigente de aplicación en materia de permiso de residencia y trabajo.
b) Tener, al menos, 18 años de edad, sin perjuicio de lo que a este respecto establecen los artículos 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores.
c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes de la ocupación a cubrir.
d) Poseer los requisitos específicos requeridos en cada convocatoria.
5. Concluida la fase de selección interna, Aena confeccionará y publicará la correspondiente convocatoria de selección externa, la cual incluirá, al menos, las siguientes referencias:
a) Declaración expresa de que no se propondrá la adjudicación de plazas en número superior al de las convocadas.
b) Número y fichas de ocupación de las plazas.
c) Forma y plazo -no inferior a 10 días naturales-para participar en el proceso selectivo.
d) Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.
e) Pruebas adecuadas al puesto de trabajo a cubrir.
f) Sistema de evaluación de los candidatos y sistemas de valoración.
Las convocatorias de vacantes se harán públicas en todos los Centros de trabajo de la Entidad Pública Empresarial Aena, comunicándose al INEM. Asimismo, se comunicarán a la Dirección General del INSERSO en el supuesto de que se contemplen plazas reservadas a personas con minusvalía que tengan capacidad para el desempeño de la ocupación a que aspira.
En todo caso, se notificará a la Comisión Paritaria de Promoción y Selección.
6. En el plazo de 15 días, salvo causa de fuerza mayor, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará pública, en el Centro de trabajo al que corresponda el puesto de trabajo, la relación de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección, así como la fecha, hora y lugar de realización de la primera prueba.
Cualquier error de hecho, que pueda contener dicha relación, será subsanado por parte de Aena en los cinco días siguientes a su publicación, a petición de los interesados, publicándose las modificaciones procedentes.
Entre la publicación de la lista definitiva en el Centro al que corresponde el puesto de trabajo y el inicio de las pruebas deberán transcurrir, al menos, treinta días naturales. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de pruebas deberá realizarse en los centros de trabajo y en la página web de Aena.
7. En las convocatorias de selección externa, se determinará el nivel de acceso de aquellas ocupaciones a las que, de acuerdo con el Catálogo de Ocupaciones, pudieran estar adscritos trabajadores de varios niveles profesionales.
Sección 3.ª Órgano de Selección y Evaluación
Artículo 24. Comisión Paritaria de Promoción y Selección y las Comisiones de Vigilancia y Observación.
1. La Comisión Paritaria de Promoción y Selección tiene por objeto garantizar el adecuado control, calidad y homogeneidad de los procesos de selección para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral, del presente Convenio Colectivo así como los principios de igualdad de oportunidades, mérito, capacidad y publicidad.
2. La Comisión Paritaria de Promoción y Selección se constituye como un órgano paritario integrado por cinco representantes de Aena, y un número igual de representantes de las organizaciones sindicales firmantes del IV Convenio Colectivo de Aena y presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdo con su proporción acreditada en la misma
Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en esta Comisión, podrán asistir a las reuniones de la misma, acompañados de un asesor.
3. Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Creación, modificación y supresión de las fichas de ocupación y las tablas de carrera profesional.
b) Deberá ser informada de las vacantes autorizadas.
c) Elaborará las bases de las convocatorias de Provisión Interna y Externa. Esta última, en cualquier caso, estará condicionada a la aprobación definitiva del M.A.P.
d) Deberá ser informada, cuando lo solicite, de la gestión realizada de todos los procesos selectivos internos y externos.
e) Elaborará los temarios y programas, pudiendo designar expertos, de las ocupaciones de niveles C al F, así como la metodología y pruebas a realizar en los procesos de evaluación.
f) Tendrán derecho a solicitar y recibir información concreta sobre cualquiera de los procedimientos o herramientas empleados en algún proceso de evaluación o selección realizado.
g) Determinará la revisión y corrección de cualquiera de las resoluciones de adjudicación de plazas.
h) Participará en la evaluación de ofertas técnicas, cuando sea preciso contar con asistencia de empresas especializadas para el desarrollo de los procesos de evaluación y selección, en los términos en que la Norma de Contratación de Aena lo permita.
4. En los procesos selectivos, la Comisión Paritaria de Promoción y Selección, podrá designar otras comisiones, cuya función será la vigilancia y observación en la aplicación de pruebas de evaluación, en aquellos centros designados como sedes de evaluación.
En estas Comisiones de Vigilancia y Observación cada Organización Sindical Firmante del Convenio y presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, podrá nombrar un representante.
El tiempo empleado por estos representantes, en las Comisiones de Vigilancia y Observación, fuera de su jornada laboral, será compensado con descanso equivalente o retribuido al valor de hora ordinaria, previa certificación acreditativa del responsable de Aena en dicha Comisión.
5. Las atribuciones de la Comisión Paritaria de Promoción y Selección anterior no serán de aplicación a los procesos de selección interna o externa de las ocupaciones adscritas a los niveles profesionales A y B regulados en la Sección 5.ª de este capítulo.
Sección 4.ª Bolsa de candidatos en reserva
Artículo 25. Bolsa de candidatos en reserva.
1. Los candidatos que, habiendo superado las pruebas selectivas para la contratación de personal fijo de plazas derivadas de la Oferta de Empleo Público, hubieran aprobado, no obteniendo plaza, constituirán una bolsa de candidatos en reserva que se utilizará, mientras esté vigente, para posteriores contrataciones, con carácter fijo o temporal, de la misma ocupación. Dicha bolsa de trabajo tendrá una vigencia de cinco años, a partir de la fecha de la resolución por la que la Comisión Paritaria de Promoción y Selección declare la relación definitiva de los aprobados en el proceso selectivo.
2. Los candidatos que, una vez superado el proceso selectivo, obtengan plaza fija, serán excluidos automáticamente de las bolsas de candidatos en reserva de las que formen parte.
3. Excepcionalmente y con carácter extraordinario, la Comisión Paritaria de Promoción y Selección, podrá autorizar la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones de personal no fijo. Dichas bolsas permanecerán vigentes hasta que, con motivo de una nueva convocatoria de plazas de carácter fijo, se constituya una nueva bolsa de la misma ocupación.
4. En caso de simultanearse bolsas de candidatos en reserva, se atenderá al siguiente orden de prelación:
a) En primer lugar, a la bolsa de candidatos en reserva constituida para contrataciones de personal fijo.
b) En segundo lugar, a la bolsa de candidatos en reserva para contrataciones de personal no fijo.
5. En el supuesto de vigencia de más de una bolsa de candidatos para contrataciones de personal no fijo, tendrá prioridad la bolsa más antigua.
6. En los casos en los que se declare la procedencia del despido, así como en aquellos en los que sea declarada la improcedencia y el trabajador opte por la indemnización, quedará excluido de todas las bolsas de candidatos en reserva de las que forme parte.
Sección 5.ª Régimen de acceso a las ocupaciones adscritas a los niveles profesionales A y B
Artículo 26. Régimen de acceso a las ocupaciones adscritas a los niveles profesionales A y B.
1. Aena realizará, de acuerdo con sus necesidades, las correspondientes acciones de selección interna y externa de ocupaciones adscritas a los niveles profesionales A y B, con respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, previo reingreso de excedentes, entre el personal de la Entidad Pública Empresarial que disponga de los requisitos que se establezcan en la ficha de ocupación correspondiente.
2. El procedimiento y metodología aplicables para el ingreso de personal en las ocupaciones adscritas a los niveles profesionales A y B serán realizados por el órgano de selección designado por Aena, de acuerdo con el artículo 63 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial, con los requisitos y exigencias de las ocupaciones a cubrir.
3. La Coordinadora Sindical Estatal será informada previamente, tanto de las convocatorias como de las resoluciones que se efectúen en los procesos de provisión de ocupaciones adscritas a estos niveles profesionales. Asimismo, se le facilitará información periódica de las contrataciones realizadas.
4. Se garantiza que, al menos, un cincuenta y uno por ciento de las plazas de ocupaciones adscritas a los niveles profesionales A y B serán objeto de convocatoria por selección interna, pudiendo exceptuarse las que lleven asociada la cobertura de un puesto de trabajo de estructura de nivel de división o superior.
Sección 6.ª Período de prueba
Artículo 27. Período de prueba.
1. El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal y cuya duración será de seis meses para los niveles profesionales A y B, y de dos meses para los niveles profesionales C a F.
2. En el supuesto de que un trabajador no supere el período de prueba y Aena decida desistir del contrato laboral suscrito con el mismo, informará a la representación laboral con anterioridad a la formalización de dicho desistimiento, a efectos de la emisión de informe, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
3. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado la misma ocupación con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio.
4. Los trabajadores que no superen el período de prueba serán automáticamente excluidos de la bolsa de candidatos en reserva de la ocupación para la que fueron contratados.
Sección 7.ª Contratación
Artículo 28.
1. Contratación fija.-Las contrataciones de carácter fijo se realizarán a través de los procesos de selección externa derivados de plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público.
Además, las contrataciones de carácter fijo se realizarán a través de la bolsa de candidatos en reserva a que se refiere el artículo 25 de este Convenio Colectivo.
En el supuesto de que un candidato renuncie a una contratación de carácter fijo, quedará excluido de la bolsa de la ocupación correspondiente al contrato que le fuera ofertado.
A estos efectos, no será considerada renuncia la que venga derivada de la imposibilidad de aceptación de la contratación ofrecida al candidato, por encontrarse el mismo en situación de Incapacidad Temporal o baja por maternidad, que deberá ser acreditada en las 48 horas siguientes al ofrecimiento de la contratación.
2. Contratación temporal:
a) Las contrataciones de carácter no fijo se realizarán a través de la bolsa de candidatos en reserva, a que se refiere el artículo 25 de este Convenio Colectivo, siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo y con independencia de que estén o hubieran estado ya contratados; siempre que la naturaleza de la nueva modalidad contractual ofertada no sea incompatible con la vigente o anteriores contrataciones y no se oponga a la legislación en vigor, sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo sobre Jubilación Parcial.
b) En el supuesto de que un candidato renuncie sucesivamente a tres ofertas de contratación temporal, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de candidatos en reserva para esta modalidad de contratación, salvo que mantenga, en ese momento, relación laboral con Aena.
A estos efectos, no será considerada renuncia la que venga derivada de la imposibilidad de aceptación de la contratación ofrecida al candidato, por encontrarse el mismo en situación de Incapacidad Temporal o baja por maternidad, que deberá ser acreditada en las 48 horas siguientes al ofrecimiento de la contratación.
Este mismo candidato, mantendrá, para contrataciones de carácter fijo, la posición que hubiese obtenido como resultado del proceso selectivo, si la bolsa se hubiera constituido como consecuencia de un proceso de selección externa de plazas fijas.
La renuncia se tendrá por efectuada si el candidato no contesta en un plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la oferta, notificada de manera fehaciente; siendo informada la representación laboral tanto de la comunicación de la oferta, como de la renuncia si la hubiere.
c) En caso de no existir bolsa de trabajo para una determinada ocupación, previo acuerdo con la representación laboral, se podrá recurrir a realizar un nuevo proceso selectivo, al INEM u otros Servicios de Empleo o a bolsas de candidatos de reserva pertenecientes a otros Centros de Aena, no teniéndose en cuenta a los efectos previstos en el apartado anterior, las renuncias a contrataciones para aquellos Centros de trabajo en los que el candidato no se ha presentado.
d) En los Centros estacionales, los trabajadores fijos discontinuos, siguiendo el orden de llamamiento, en los períodos de temporada baja en que no se encuentran activos, serán contratados con preferencia a cualquier bolsa de candidatos en reserva, no computándose el tiempo trabajado en estas circunstancias, a efectos del derecho preferente para la cobertura de puestos de trabajo, de su misma ocupación, con carácter de continuidad, previsto en el artículo 8 del anexo IV de este Convenio Colectivo.
e) La retribución de los trabajadores que se contraten al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (contrato de trabajo en prácticas), de conformidad con la redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, será, al menos, del 75 y del 85 por 100, durante, respectivamente, el primero o el segundo año de vigencia del contrato, del Salario de Nivel Profesional, previsto en este Convenio Colectivo.
f) La Coordinadora Sindical Estatal será informada, previamente, de la provisión de puestos de trabajo a realizar mediante las modalidades contractuales señaladas en el apartado e) de este artículo.
CAPÍTULO VI
Clasificación profesional
Sección 1.ª Ocupaciones
Artículo 29. Definición del marco de clasificación profesional.
El marco de clasificación profesional de Aena se compone de los siguientes conceptos fundamentales de clasificación:
Ocupación.
Nivel profesional.
Artículo 30. Catálogo de ocupaciones.
El personal incluido en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo de Aena, a excepción del que desempeñe puestos de trabajo de Dirección o Estructura, previo nombramiento otorgado por la Entidad, deberá estar clasificado en alguna de las ocupaciones definidas en el Catálogo que figura como anexo a este Convenio Colectivo. Dicho Catálogo de ocupaciones clasifica las ocupaciones en grupos y subgrupos profesionales de acuerdo con un criterio funcional o de área de negocio. Las ocupaciones únicamente podrán ser desempeñadas por trabajadores de los niveles profesionales a los que esté adscrita cada ocupación, de acuerdo con el Catálogo de Ocupaciones que figura como anexo I.
El Catálogo de Ocupaciones que figura como anexo I a este Convenio Colectivo es susceptible de ampliación o modificación durante la vigencia del convenio, cuando la Comisión Paritaria de Promoción y Selección, por motivos organizativos o productivos, acuerde crear, modificar o suprimir alguna de las fichas de ocupación; siempre que la asignación de ocupaciones a niveles profesionales respete los requisitos establecidos en el artículo 31 y dentro del límite de los incrementos de masa salarial autorizados para ese ejercicio.
Artículo 31. Niveles profesionales.
El personal incluido en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo de Aena deberá estar clasificado en alguno de los seis niveles profesionales que se describen en este artículo. Las ocupaciones únicamente podrán ser desempeñadas por trabajadores de los niveles profesionales a los que esté adscrita cada ocupación, de acuerdo con el Catálogo de Ocupaciones que figura como anexo I. Asimismo, alguna ocupación podrá ser desempeñada por trabajadores de uno o varios niveles profesionales, tal y como se especifica en el Catálogo de ocupaciones que figura como anexo a este Convenio.
Nivel A: Es el que, en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, reconocido legalmente como tal, planifica, organiza, dirige, coordina, inspecciona controla y realiza las actividades para las que le habilita su titulación, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones que reciba de sus superiores.
Nivel B: Es el que en posesión del título de Diplomado, Arquitecto Técnico, o Ingeniero Técnico, reconocido legalmente como tal, planifica, organiza, dirige, coordina, inspecciona y controla y realiza las actividades para las que le habilita su titulación, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones que reciba de sus superiores.
Nivel C: Es el que en posesión del Título de BUP o Bachiller LOGSE, Técnico Especialista o Técnico Superior (Formación Profesional), provisto de las licencias y habilitaciones cuando lo requiera su especialidad, organiza, gestiona, dirige, distribuye y controla las actividades, efectivos humanos y medios a su cargo, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones que reciba de sus superiores.
Nivel D: Es el que en posesión del Título de BUP o Bachiller LOGSE, Técnico Especialista o Técnico Superior (Formación Profesional) y, cuando lo requiera su especialidad, en posesión de las licencias, habilitaciones, certificaciones, títulos, autorizaciones o diplomas, domina los procesos administrativos, técnicos u operativos, estando plenamente capacitado para coordinar y supervisar los trabajos que, dentro de su especialidad, le sean encomendados por sus superiores.
Nivel E: Es el que en posesión del Título de BUP o Bachiller LOGSE, Técnico Especialista o Técnico Superior (Formación Profesional) y, cuando lo requiera su especialidad, en posesión de las licencias, habilitaciones, certificaciones, títulos, autorizaciones o diplomas, conoce ampliamente los procesos técnicos u operativos, estando plenamente capacitado para desempeñar las actividades propias de su especialidad con iniciativa personal, según las directrices marcadas por sus superiores.
Nivel F: Es el que en posesión del Título de Graduado Escolar o Graduado en Educación Secundaria, Técnico Auxiliar o Técnico (Formación Profesional) y, cuando lo requiera su especialidad, en posesión de las licencias, habilitaciones, certificaciones, títulos, autorizaciones o diplomas, conoce los procesos técnicos u operativos y desempeña con eficacia las actividades propias de su especialidad siguiendo las directrices marcadas por sus superiores.
Para las ocupaciones de niveles C, D, E, y F, y a efectos de participar en procesos de Provisión Interna, por parte de la Comisión Paritaria de Promoción y Selección se considerará la posibilidad de valorar el nivel de conocimientos equivalentes a las titulaciones exigidas, debiendo respetarse, en cualquier caso, lo establecido al efecto en la legislación vigente que resulte de aplicación a esta materia y cuando ello no suponga una contravención de la misma.
Artículo 32. Sometidos profesionales.
1. Las distintas funciones asignadas a cada ocupación son meramente enunciativos.
2. Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores, dentro de los cometidos propios de la ocupación, de acuerdo con las fichas de ocupación, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110.6 del IV Convenio Colectivo.
El conjunto de actividades relacionadas con las funciones asignadas a cada ocupación no se agota en sí mismo, sino que es susceptible de ampliación en aquellos trabajos y actividades que estén comprendidos dentro del cometido general propio de la ocupación o que surjan como consecuencia de la introducción de nuevas tecnologías o sistemas productivos de su área de actividad.
3. A cada trabajador, se le asignará una carga de trabajo adecuada a su ocupación y a su jornada de trabajo.
4. Con objeto de posibilitar la plena actividad de los trabajadores, en aquellos Centros de trabajo en los que las necesidades del servicio así lo requieran, podrá encomendarse a los mismos la realización ocasional de funciones afines a su profesión o especialidad, sin perjuicio o menoscabo de su ocupación y contando con la conformidad del interesado y con informe de la representación laboral y sindical. Los derechos económicos y de promoción serán los derivados de la ocupación que ostente el trabajador.
5. El nombramiento de un trabajador para un puesto de Dirección o Estructura, o cualquiera otro de confianza o especial cualificación, no influirá sobre su nivel profesional, quien conservará el que ostenta conforme a este Convenio Colectivo.
Artículo 33. Retirada de habilitación.
1. A aquellos trabajadores a los que les fuera retenida, temporal o provisionalmente, hasta un máximo de veinticuatro meses, la habilitación necesaria para el cumplimiento de su trabajo, se les adaptará a otra ocupación, acorde con sus conocimientos, conservando su nivel retributivo.
2. En el caso de que la retirada de la habilitación fuera definitiva o superior al plazo indicado en el párrafo anterior, excepto en los casos en que la pérdida de la habilitación sea como consecuencia de la disminución de su capacidad, las retribuciones a percibir serán las propias de la ocupación de las nuevas funciones que se le asignen.
Sección 2.ª Reciclajes profesionales y Capacidad disminuida
Artículo 34. Reciclajes profesionales.
1. Cuando Aena declare la necesidad de reciclaje profesional, originada por motivos tecnológicos, organizativos o productivos, se realizará la formación previa o posterior necesaria para garantizar la plena adaptación del trabajador a su nueva ocupación.
En estos supuestos, el tiempo de asistencia a estos cursos de reciclaje se considerará como tiempo de trabajo efectivo.
En todo caso se procurará atender a las opciones manifestadas por cada afectado y a las aportadas en el informe emitido por el Comité de Centro o Delegados de Personal, en su caso, y Delegados Sindicales.
2. En los supuestos de reciclaje profesional, no se aplicarán las normas sobre provisión de puestos de trabajo que establece el capítulo V de este Convenio. La asignación de la nueva ocupación concreta se efectuará con la participación del Comité de Centro o Delegados de Personal, en su caso, y de los Delegados Sindicales.
3. La adscripción definitiva a la nueva ocupación será efectiva una vez realizadas las pruebas de evaluación de competencias correspondientes y obtenida la certificación oportuna.
4. En los supuestos de reciclaje profesional, por causa de reestructuración de plantilla en el Centro de trabajo, se atenderá a las opciones manifestadas por cada afectado, siendo necesario el informe favorable del Comité de Centro o Delegados de Personal, en su caso, e informe previo de las Secciones Sindicales. En estos supuestos, a los trabajadores se les garantizarán los derechos adquiridos y condiciones laborales más beneficiosas.
Artículo 35. Capacidad disminuida.
1. El trabajador que tenga una limitación funcional o psíquica, derivada de enfermedad común o profesional, accidente o desgaste físico natural, por razón de edad, cuando esta limitación afecte, en general, al desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, impidiéndole desarrollar de forma correcta los cometidos correspondientes, será acoplado, en un plazo máximo de tres meses, a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales, previo informe del Área de la Especialidad de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de Aena y salvo informe médico contradictorio emitido por los servicios médicos de la Seguridad Social.
2. Igualmente, podrán ser acoplados, previa petición del trabajador, a otra ocupación, aquellos que, tras la resolución del oportuno expediente, sean declarados, por el órgano competente de la Seguridad Social, en la situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
3. A efectos de la asignación de la nueva ocupación, derivados de lo dispuesto en los apartados anteriores, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado, oficialmente, el inicio del trámite de cambio de ocupación.
4. El personal, acoplado a otra ocupación de igual o inferior nivel económico por capacidad disminuida o con incapacidad permanente parcial, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior ocupación y puesto de trabajo.
Si el desempeño de la nueva ocupación conllevara la percepción de Complementos de idéntica naturaleza a los que tuviera reconocidos en su anterior ocupación, los mismos serán incompatibles entre sí, percibiendo el trabajador aquel o aquellos que le sean más favorables.
5. En el caso de que las circunstancias que motivaron la limitación en el desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, o la situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual se modifiquen, el trabajador podrá ser acoplado a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales. En el caso de que desaparezcan, será acoplado a su anterior ocupación y puesto de trabajo.
A efectos de acoplamiento del nuevo puesto de trabajo derivado de lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado oficialmente, el inicio del trámite de cambio de puesto.
6. En los casos de declaración, por los órganos competentes de la Seguridad Social, de incapacidad (en sus grados de permanente total, absoluta y gran invalidez), Aena abonará al trabajador afectado, en el momento de la extinción de su contrato laboral, una cantidad tal que sumada a los derechos que este tenga consolidados en el Plan de Pensiones en el momento de producirse la contingencia de incapacidad, sea equivalente al menos a tres mensualidades de la Base de Cálculo y del Complemento de Antigüedad. Los derechos consolidados a computar serán los derivados de la aportación inicial, reconocida al trabajador en concepto de servicios pasados, y de las aportaciones de escala.
CAPÍTULO VII
Movilidad y traslados
Sección 1.ª Movilidad funcional y geográfica
Artículo 36. Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el ámbito del presente Convenio Colectivo no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las fichas de ocupación y por las tablas de carrera profesional a que se refiere el artículo 8 de este Convenio Colectivo, así como lo previsto en la legislación de prevención de riesgos laborales.
Artículo 37. Cambio temporal de ocupación.
1. En caso de necesidad del servicio, todos los trabajadores que se encuentren en una ocupación concreta podrán ser destinados a otra con un salario de ocupación igual o superior por un período no superior a seis meses, en un período de doce meses desde la fecha de efectos de dicho cambio, reintegrándose a su anterior ocupación cuando cese esta necesidad.
Para la cobertura de los siguientes servicios: a) IT no superior a 15 días, b) ausencias motivadas por necesidades formativas, c) comisiones de Servicio no superiores a 15 días y d) ausencias motivadas por el artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores y ausencias motivadas por el artículo 83.1 de este Convenio Colectivo, se optará en primer lugar, por el correturnos, a continuación, por la cobertura obligatoria de servicios y finalmente, por el supuesto de cambio temporal de ocupación recogido en el presente artículo.
2. Será requisito para proceder al cambio temporal de ocupación el que el par de ocupaciones (la actual del trabajador y la de destino) en la tabla de carrera profesional del trabajador se encuentre en el supuesto del artículo 19, apartado 3, letra a).
En los supuestos contemplados en el artículo 19,apartado 3, letra b), todos los trabajadores pertenecientes a la plantilla afectada por las necesidades del servicio podrán ser destinados a otra ocupación, previa publicación de la necesidad, selección del trabajador y conformidad de los interesados. En estos casos, la asignación se realizará por la Dirección del Centro, previo informe favorable del Comité de Centro respectivo.
3. En cualquier caso, para aquellos cambios temporales relativos a ocupaciones que requieran reconocimientos médicos y la superación de pruebas físicas, deberán verificarse con anterioridad a que se haga efectivo dicho cambio.
4. El trabajador tendrá derecho a percibir el tramo de salario de ocupación de la ocupación de destino, que corresponda al tramo que tenga acreditado en su ocupación de origen. Igualmente, y mientras se mantenga el cambio temporal de ocupación, percibirá la diferencia entre su salario de nivel y el salario de nivel de la ocupación de destino.
5. A la finalización del período de cambio temporal de ocupación, el trabajador tendrá derecho a que se le realice una evaluación de su perfil personal, certificando en su caso, mediante evaluación de competencias técnicas y conductuales, total o parcialmente el profesiograma de la ocupación que temporalmente ha desempeñado.
6. Los cambios temporales de ocupación, se efectuarán con previa autorización por escrito de Aena. Esta autorización no podrá tener una duración superior a seis meses en un período de doce meses desde la fecha de efectos de dicho cambio, salvo cuando el puesto de trabajo a cubrir conlleve la reserva del mismo, por un tiempo superior al anteriormente indicado.
7. Si, superados los plazos máximos del apartado anterior, existiera una ocupación vacante de necesaria cobertura, deberá ser provista a través de los procedimientos establecidos en el presente Convenio Colectivo.
8. En el caso de que varios trabajadores opten a la realización de un cambio temporal de ocupación, tendrán prioridad los supuestos de movilidad con formación posterior frente a los supuestos de movilidad con formación previa, adjudicándose dentro de dichos supuestos de forma rotativa y por antigüedad en la ocupación y en el Centro de trabajo.
9. A los efectos del Artículo 24 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los procedimientos de provisión y selección interna serán los únicos que permitan modificar el nivel profesional y/o la ocupación de los trabajadores, salvo los derivados de lo dispuesto en los capítulos V y VI de este Convenio Colectivo.
Artículo 38.
Si, por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, Aena precisara que un trabajador desempeñase temporalmente una ocupación con salario de ocupación inferior, sólo podrá hacerlo por tiempo no superior a un mes, dentro de un año, debiendo informar de las razones del cambio temporal a la representación laboral y al interesado, garantizándose en todo caso la totalidad de sus retribuciones de origen.
Artículo 39. Movilidad geográfica.
1. Se considerará movilidad geográfica el traslado del trabajador, con carácter definitivo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas a otro Centro de trabajo situado en distinta localidad y que lleve aparejado cambio de residencia.
No tendrá la consideración de movilidad geográfica los traslados convenidos, por causas justificadas, por permuta o por participar en procesos de provisión de puestos de trabajo y el derivado de sanción disciplinaria.
2. En todos los supuestos de movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el articulo 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando exista disconformidad del trabajador o el período de consultas a que se refiere el citado artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores haya finalizado sin acuerdo, Aena informará a la C.I.V.C.A., a efectos de alcanzar el acuerdo. En cualquier caso, y salvo que la autoridad laboral paralice la efectividad del traslado, éste será efectivo en el plazo de cuatro meses desde su notificación.
3. Tendrán prioridad para su permanencia en los puestos de trabajo que ocupen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquellos otros que reúnan las condiciones que determinen al respecto las disposiciones vigentes. Asimismo, se tendrá en cuenta su antigüedad en el Centro de trabajo.
4. De producirse la movilidad geográfica, el trabajador conservará, al menos, todos los derechos concernientes al salario y a cualquier aspecto de su remuneración y pertenencia a su ocupación.
5. Los traslados motivados por la movilidad geográfica, a que se refiere en este artículo, darán lugar a las siguientes indemnizaciones:
a) Al pago de los gastos de desplazamiento del trabajador y personas a su cargo, en los medios de transporte que se autoricen.
b) Al de los gastos de transporte de mobiliario, ropa y enseres domésticos y prima del seguro de transporte, previa autorización del correspondiente presupuesto, hasta un máximo de 2.596,37 euros o 4.543,65 euros cuando el traslado sea entre la Península y las Islas o Melilla y Ceuta y entre las Islas Canarias y las Baleares.
c) A las cantidades siguientes, según la composición de la unidad familiar:
Trabajador afectado: 3.245,46 euros.
Cónyuge o pareja de convivencia: 1.298,18 euros.
Por cada uno del resto de los miembros de la unidad familiar a su cargo: 649,09 euros.
A estos efectos, se considerarán personas a cargo del trabajador las incluidas como beneficiarias en el Régimen General de la Seguridad Social.
d) A una compensación mensual por vivienda, por un período de veinticuatro meses, de 324,55 euros o a una indemnización a tanto alzado de 3.894,56 euros.
En el supuesto de traslado de un matrimonio o pareja de convivencia, sólo uno de los cónyuges podrá acogerse a estos tipos de ayuda por vivienda.
Sección 2.ª Traslados por permuta, convenido y por causas justificadas
Artículo 40. Traslado por permuta.
Aena autorizará la permuta entre trabajadores pertenecientes a la misma ocupación, previo informe preceptivo y favorable de la C.I.V.C.A.
Una vez solicitada la permuta, Aena la hará pública en las dependencias solicitadas en el plazo de 30 días. En dicho plazo los trabajadores interesados podrán solicitar dicha permuta. En el caso que existan varios trabajadores interesados se resolverá aplicando los siguientes criterios: antigüedad en la ocupación, antigüedad en el Centro de trabajo y mayor edad.
El traslado tendrá, a todos los efectos, el carácter de voluntario, no generando derecho a indemnización alguna, y supondrá la implícita aceptación voluntaria de las modificaciones de condiciones de trabajo, de cualquier tipo que se deriven de los respectivos puestos permutados
La fecha de incorporación a las respectivas ocupaciones será la autorizada por Aena, a propuesta de los interesados.
Artículo 41. Traslado convenido.
Cuando exista acuerdo entre Aena y el trabajador, podrá efectuarse el traslado de éste, que tendrá carácter de convenido. Esta modalidad se realizará al margen del procedimiento de provisión de puestos de trabajo, regulado en el capítulo V de este Convenio Colectivo.
Artículo 42. Traslado por causas justificadas.
Tendrá la consideración de traslado por causas justificadas aquel traslado solicitado cuando se den alguna de las causas que a continuación se relacionan:
a) La enfermedad grave o crónica del trabajador o de los familiares a su cargo, cuando el cambio de residencia derivado del traslado coadyuve a la mejoría de la enfermedad, expresamente acreditado por certificado médico oficial, emitido por la Seguridad Social.
b) Cuando haya sido objeto de traslado forzoso el cónyuge o pareja de convivencia, debidamente acreditado.
c) Cuando haya sido objeto de traslado el cónyuge o pareja de convivencia a otro Centro de trabajo de Aena.
d) Cuando, por separación o divorcio o fallecimiento del cónyuge, el trabajador con hijos a su cargo precise trasladarse a otra localidad a efectos de mantener la unidad familiar.
e) Cuando lo solicite una trabajadora victima de violencia de género, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El traslado o el cambio de centro de trabajo del artículo 40.3bis del Estatuto de los Trabajadores, tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
f) La no existencia de plazas en el centro de destino no será motivo de denegación del traslado cuando éste se encuentre debidamente justificado.
Artículo 43. Informe C.I.V.C.A.
En todos los casos de traslado convenido o por causas justificadas, será preceptivo el informe previo de la C.I.V.C.A., a la que se someterán, a través de su Secretaría, todas las peticiones de dichos traslados originadas en el mes anterior a la reunión de la Comisión.
Sección 3.ª Condiciones Generales
Artículo 44. Condiciones generales.
1. Tendrá el carácter de traslado voluntario el que se produzca como consecuencia de la adscripción a un nuevo destino en otro Centro de trabajo, al optar, voluntariamente, por él en alguna de las fases previstas en el capítulo V del presente Convenio.
2. Los traslados citados en los artículos 40, 41 y 42 de este Convenio Colectivo no darán derecho a indemnización alguna. Los interesados, al hacer efectivos éstos, aceptan expresamente las posibles modificaciones del régimen de jornada, horario de trabajo y retribuciones derivadas del cambio de puesto de trabajo.
3. En los supuestos de traslados a Centros de trabajo ubicados en otra provincia o isla que produzcan cambio de residencia, el trabajador dispondrá, para incorporarse al nuevo destino, de un plazo de quince días naturales, salvo en los traslados forzosos, que será de treinta días naturales.
4. Todas las solicitudes de traslado serán contestadas en el plazo de dos meses, a excepción de las relativas a causas justificadas, cuya contestación deberá efectuarse en el plazo de un mes.
CAPÍTULO VIII
Formación
Artículo 45. Principios básicos de la formación.
1. El desarrollo profesional de los trabajadores de Aena es objetivo fundamental del sistema de gestión de los recursos humanos, dotando a la persona de empleabilidad (formación y especialización útil en toda su vida profesional) y a la Entidad de calidad y eficacia en la gestión.
2. En este sentido, el IADA (Instituto de Aprendizaje y Desarrollo de Aena) gestiona el desarrollo de todos los trabajadores en el ámbito del IV Convenio Colectivo garantizando unos estándares de calidad adecuados.
Artículo 46. Marco de referencia para la adquisición de competencias.
1. El Marco de referencia para la adquisición de competencias en Aena constituirá un mapa completo de los requerimientos de formación, estructurado en itinerarios formativos para cada competencia. Dicho marco constituye una herramienta clave para la elaboración, desarrollo e implantación de los Planes de Formación en función de las necesidades de desarrollo de competencias detectadas en cada momento.
2. Para cada competencia, el marco de referencia para la adquisición de competencias recoge las acciones formativas necesarias para adquirir sus diferentes niveles.
Artículo 47. Planes de Formación.
1. La formación constituye un objetivo estratégico en Aena y se orienta hacia una diversidad de objetivos como mejorar el desempeño del puesto de trabajo desarrollando los adecuados niveles de especialización y empleabilidad, facilitar la orientación hacia la promoción profesional, y adecuarse a la permanente evolución tecnológica y operacional.
En definitiva, la formación se considera como el instrumento más adecuado para adaptar el nivel de competencias de los trabajadores al nivel exigible en cada puesto de trabajo actual y/o potencial.
2. A tal efecto, se establecerá un Plan de Formación, orientado a la superación individual y a la capacitación profesional de los trabajadores de Aena, con los siguientes objetivos y criterios de actuación en la aplicación individualizada del mismo:
1. Todo trabajador debe realizar, siempre que sea convocado, al menos, una acción formativa, en el ámbito temporal de este Plan.
2. La formación en idiomas y en ofimática, será de aplicación generalizada, aunque se distinguirá la exigible (necesaria por tener que utilizarse ya en el puesto de trabajo), y la opcional (no necesaria para la función actual, pero voluntariamente solicitada).
3. Las acciones formativas a desarrollar, deben determinase en el proceso de detección de necesidades y por lo tanto haber sido previamente planificadas, salvo en situaciones excepcionales, o necesidades sobrevenidas.
Asimismo podrán autorizarse las actividades, y en los supuestos, que a continuación se indican:
Congresos, Seminarios, Conferencias y Jornadas, imprevisibles respecto a sus materias, fechas de realización y contenidos y, por consiguiente, de imposible predicción y programación dentro del Plan de Formación.
Inscripciones a cursos de carácter muy puntual, que por su inmediatez, innovación, aplicación de nuevas tecnologías, técnicas experimentales o de información punta, se dirijan a una persona o grupos muy reducidos de empleados de Aena y de muy corto número de horas.
Estos dos últimos supuestos, junto con las acciones formativas complementarias se comunicarán a la Comisión Paritaria de Formación.
Cualquier otra actividad formativa que no tenga esta consideración deberá planificarse y desarrollarse al amparo del Plan de Formación.
Artículo 48. Comisión Paritaria de Formación.
1. Al objeto de planificar, desarrollar, y supervisar este Plan de Formación, se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, que se reunirá periódicamente, integrada por cinco representantes de Aena y un número igual de representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del IV Convenio Colectivo de Aena y presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdo con su proporción acreditada en la misma.
Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en esta Comisión, podrán asistir a las reuniones de la misma, acompañados de un asesor.
2. Esta comisión participará en la definición de las acciones e itinerarios formativos dirigidos a los candidatos en situación de adjudicación provisional tras los procesos de provisión interna de los niveles C al F, al objeto de facilitar la adquisición de las competencias necesarias para el desempeño de la nueva ocupación.
Asimismo, participará en la definición de las acciones formativas y en la valoración de ofertas técnicas, cuando sea preciso contar con la asistencia de empresas especializadas, en los términos que la Norma de Contratación de Aena lo permita.
La realización de esta formación y la superación de la evaluación correspondiente será condición imprescindible para la adjudicación definitiva en la nueva ocupación.
Por otra parte, la audiencia y participación sindical, en los Centros de trabajo, corresponde exclusivamente a la representación unitaria de los trabajadores y a los representantes de los sindicatos presentes en la Coordinadora Sindical Estatal y firmantes del IV Convenio Colectivo de Aena, formulando, en los plazos que se establezcan y para su ámbito de representación, las propuestas que consideren, especialmente respecto de los procesos de detección de necesidades formativas, y de su ajuste al Plan de Formación, así como en el seguimiento y análisis final de resultados del Plan de referencia.
Artículo 49. Fines de la formación.
La formación profesional en Aena se orientará, en concreto, hacia los siguientes objetivos:
1. Capacitar al personal de nuevo ingreso y al de plantilla en las actividades específicamente aeronáuticas y aeroportuarias.
2. Adiestrar en el manejo y reparación de maquinaria, ingenios, aparatos y material de cualquier tipo, necesarios para el desempeño del puesto de trabajo, así como adaptar al titular del puesto de trabajo a las modificaciones del mismo.
3. Actualizar los conocimientos profesionales exigibles en la convocatoria del puesto de trabajo.
4. Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.
5. Facilitar y promover la adquisición de los títulos oficiales específicos de las actividades aeroportuarias y aeronáuticas.
6. Facilitar el reciclaje profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en su empleo, en supuestos de transformación tecnológica o modificación funcional de los distintos puestos de trabajo.
7. Adquirir conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.
8. Facilitar la adquisición de las competencias que permitan aspirar a promociones profesionales o a otros puestos de trabajo.
9. Adquirir los conocimientos necesarios en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente.
10. Facilitar la adaptación o reciclaje profesional de aquellos trabajadores que se reintegran al puesto de trabajo, tras los períodos de excedencia, bajas de larga duración, actividad sindical, etc.
11. Adquirir la capacitación marcada por los Reglamentos y Normativas Europeos exigibles para el desempeño y prestación de Servicios de Navegación Aérea y Aeroportuarios.
Artículo 50. Lugar y tiempo de formación.
1. La formación del personal en Aena se efectuará, preferentemente, en sus propios Centros de trabajo y, de existir personal apropiado, con monitores propios.
2. La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera del horario laboral.
3. El personal que desempeñe puestos de responsabilidad estará obligado a prestar apoyo pleno al Plan de Formación.
4. Todo el personal realizará, siempre que haya sido convocado, al menos 30 horas de formación.
5. La formación en Aena tendrá carácter obligatorio. Se exceptúan de la obligatoriedad la derivada de procesos de promoción interna y los supuestos previstos en los artículos 47.2. punto 2. (formación opcional) y 47.3 (supuestos referidos a congresos, seminarios, conferencias y jornadas, así como inscripciones a cursos de carácter muy puntual) del Convenio, así como en los siguientes supuestos, siempre que la solicitud y concesión de su ejercicio sea previa a la recepción de la convocatoria a una acción formativa:
a) Vacaciones.
b) Los permisos regulados en el artículo 83.1 del presente Convenio.
c) Los supuestos de disminución de la jornada definidos en el artículo 85 del Convenio.
6. Aena incluirá, en los expedientes de adquisición de material, máquinas e instalaciones, que así lo requieran, una cláusula que comprometa a la Empresa adjudicataria a impartir la formación necesaria y con la antelación suficiente a los trabajadores que vayan a manejarlas. En estos supuestos, los directores de expediente, notificarán a la Comisión Paritaria de Formación la duración y contenidos de la formación contratada, así como la relación de trabajadores a los que va destinada.
Artículo 51. Tiempo de Formación Obligatoria.
1. En cualquier caso, el tiempo académico invertido en formación obligatoria, o imprescindible para un adecuado desempeño del puesto de trabajo, que se realice, en todo o en parte, en días de descanso o fuera de la jornada laboral, tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, sin perjuicio del obligado respeto a la legislación vigente en materia de descanso.
2. En ningún caso, este tiempo tendrá carácter de horas extraordinarias, compensándose el exceso de jornada que, en su caso, se produzca mediante descanso o compensación económica equivalente, a elección del trabajador.
3. Cuando las actividades formativas coincidan con la jornada laboral del trabajador, la diferencia entre las horas de formación y las de jornada programada se compensarán conforme lo establecido en el aparatado 2 del presente artículo.
4. En los casos en que la acción formativa coincida con servicios programados, la diferencia mensual positiva entre las horas de formación obligatoria realizada y las de los servicios que deban desprogramarse, serán abonadas a razón del 100 % de la hora ordinaria. Si por el contrario fuera negativa, la diferencia no se adicionará a la bolsa de horas disponible.
A los efectos del referido cálculo, en los cursos que lleven asociada comisión de servicio indemnizable que ineludiblemente exija que el inicio del viaje se realice el día anterior al comienzo del curso, y el trabajador tuviera el día libre por la cadencia de su turno, se adicionarán 7,5 horas a las horas de formación realizadas.
Del mismo modo, si el viaje de regreso debiera ineludiblemente realizarse el día posterior al de finalización del curso, y el trabajador tuviera el día libre por la cadencia de su turno, se adicionarán 7,5 horas a las horas de formación realizadas.
Igualmente, se desprogramarán (sin que ello conlleve adición alguna a la bolsa de horas disponible) en el día anterior al inicio del curso, los servicios de Tarde y Noche, así como desde las 15 horas, para los servicios de Día y, en el día de finalización del curso, los servicios programados para el mismo.
Artículo 52.
1. De conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales y al acceso a cursos de reciclaje y capacitación profesionales que se organicen.
2. Los trabajadores inscritos en cursos organizados en Centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de un título académico, a tenor de la normativa vigente en la materia, tienen derecho a las siguientes facilidades:
a) A los permisos que se determinan en el artículo 83.1.g de este Convenio Colectivo.
b) A prestar sus servicios, en el caso de que asistan a los cursos que se señalan anteriormente y en el Centro haya varios turnos para el desempeño de su trabajo, en aquél que mejor facilite el cumplimiento de sus obligaciones académicas.
3. En todo caso, Aena podrá exigir los justificantes oportunos de disfrute, por el trabajador, de los derechos a que se refiere este artículo.
4. Conforme a los Acuerdos Nacionales de Formación Continua y, a los efectos previstos en dichos acuerdos sobre Permisos Individuales de Formación (P.I.F.), todos los trabajadores con un año de servicio en la empresa, podrán solicitar dichos permisos de acuerdo con la legislación vigente al respecto y su desarrollo correspondiente.
CAPÍTULO IX
Certificación y evaluación de competencias y diagnóstico individual de necesidades formativas
Artículo 53. Definición del proceso de certificación y evaluación de competencias.
Se define como evaluación de competencias el proceso mediante el cual se certifica que una persona posee un determinado nivel de una competencia. En la práctica de Aena, la evaluación de competencias será precisa en los siguientes supuestos:
1. En los supuestos de provisión interna y reciclajes profesionales.-Una vez concluidas las acciones formativas previstas para el trabajador, se procederá a evaluar sus competencias, salvo en el caso de traslado del artículo 18.5.1, condición imprescindible para que sea definitivamente asignado a esa ocupación.
La evaluación de competencias se llevará a cabo con cuestionarios y/o pruebas prácticas adecuadas, que serán elaborados y gestionados por la Comisión Paritaria de Promoción y Selección.
2. Cuando se incorpore un nuevo trabajador.-Los procesos de selección externa se realizarán para una o varias ocupaciones. En este caso, el trabajador finalmente seleccionado habrá sido evaluado de las competencias de la ocupación a la que opte en el proceso de selección.
3. Para obtener el perfil de competencias personal de los trabajadores.-Como complemento del perfil de competencias reconocido por la ocupación y, en todo caso, en función de las necesidades organizativas de Aena, se llevará a cabo la certificación de las competencias técnicas y conductuales adicionales a las ya reconocidas por la ocupación, en el perfil de competencias personal, utilizando para ello las herramientas de convalidación y evaluación que establezca la Comisión Paritaria de Promoción y Selección. Dichos perfiles personales de competencias podrán reflejar niveles de competencias adquiridos en ocupaciones anteriores o como consecuencia de acciones formativas.
Artículo 54. Diagnóstico individual de necesidades formativas.
1. Dado que la esencia de la formación por competencias se basa en el máximo nivel de adecuación entre las acciones de desarrollo y las competencias en que el trabajador posee más carencias, es preciso distinguir un proceso de evaluación de competencias específico orientado al desarrollo.
2. Este diagnóstico será realizado para todos los trabajadores de Aena y no tendrá ninguna consecuencia a efectos de certificación de niveles. Su único objetivo será focalizar la formación en la ocupación del modo más efectivo.
Capítulo X
Sistema de gestión del desempeño
Artículo 55. Definición del sistema de gestión del desempeño.
La gestión del desempeño (GD) en Aena es el método por el que se mejora, vía el análisis de los resultados obtenidos, la acción de todos los trabajadores participantes para alcanzar los objetivos de la Entidad.
Artículo 56. Finalidad del sistema de gestión del desempeño.
El objetivo básico de la gestión del desempeño es la identificación de áreas de mejora en el trabajador de cara al desarrollo. Cualquier otra consideración sobre la gestión del desempeño es marginal frente a este objetivo básico.
Artículo 57. Definición de objetivos y valores.
El desempeño de los trabajadores se medirá a través de objetivos y valores.
Se medirán dos tipos de objetivos:
Objetivos de Aena, de Aeropuertos o Navegación Aérea y del Centro de Trabajo que figuren en los Planes Operativos de Aena. La finalidad que se persigue con estos objetivos es fomentar el sentido de pertenencia de los trabajadores de Aena.
Objetivos personales asociados a los servicios propios de la ocupación en la que está adscrito el trabajador, y a la realización de la formación obligatoria.
Artículo 58. Evaluación del desempeño.
Una de las herramientas que emplea la GD es la evaluación del desempeño. Esta deberá realizarse al menos semestralmente, siendo la del primer semestre provisional y definitiva la de final de año. Esta evaluación tiene dos consecuencias:
La principal es orientar el desempeño de los trabajadores y complementar el desarrollo de competencias a través de la identificación de posibles acciones formativas.
Asignar una cantidad anual en concepto de retribución variable.
Capítulo XI
Jornada y régimen de trabajo
Artículo 59. Duración de la jornada.
1. La jornada ordinaria de trabajo del personal sometido a régimen de turnos será de mil setecientas once horas de trabajo efectivo máximo en cómputo anual.
2. La jornada normal para los trabajadores no sometidos a otro régimen de jornada, tendrá carácter de continuada y de mañana, con una duración semanal de treinta y siete horas treinta minutos, y se realizará de lunes a viernes.
El personal sometido a este régimen de jornada normal queda obligado, por necesidades del servicio, a realizar hasta un total de 40 cambios de sus jornadas diarias habituales al año, con un máximo de diez cambios por trimestre. La realización de los citados servicios deberá ser notificada al trabajador con una antelación mínima de tres días, salvo los casos de urgencia justificada. Dichos servicios finalizarán, como máximo, a las 21,00 horas locales, y se realizarán de lunes a jueves.
Los referidos cambios de jornadas, por acuerdo entre Aena y el trabajador, podrán ser sustituidos por prolongaciones de la jornada habitual, hasta un máximo de 12 horas diarias, compensándose las horas realizadas por encima de su jornada normal mediante descanso equivalente, en otro día en que las necesidades del servicio lo permitan.
Por esta disponibilidad el trabajador percibirá un complemento mensual de «Flexibilidad de Jornada Normal» en la cuantía que aparece recogida en el anexo II del presente Convenio.
Sección 1.ª Jornada normal
Artículo 60. Jornada normal.
1. Salvo pacto en contrario en cada Centro de trabajo, que deberá garantizar el cumplimiento de la jornada, en cómputo anual, el horario será de lunes a viernes a razón de siete horas y media al día.
Mediante acuerdo entre Aena y la Coordinadora Sindical Estatal se acordarán los criterios generales en materia de régimen de horarios, a efectos de su aplicación en los Centros de trabajo.
2. En los puestos de trabajo de Secretaria, registro y, en general, los que se presten en unidades cuyo horario de atención al público, y así se requiera, Aena podrá establecer una jornada de trabajo fraccionada, sobre la base de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
Este régimen de jornada se realizará en dos bloques diarios, cuya interrupción no podrá ser inferior a una hora. El bloque mayor de la jornada partida no podrá ser superior a seis horas ni inferior a cinco horas.
El personal que realice dicha jornada, de aceptación voluntaria, percibirá el Complemento de Jornada Fraccionada en los importes que figuran en el anexo II de este Convenio Colectivo.
3. Asimismo, en los puestos de trabajo que se determinen, Aena podrá establecer dentro de este régimen de jornada normal, y sobre la base de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, la correspondiente localización, obligándose el trabajador a realizar una ampliación sobre su jornada, ya sea a continuación o una vez finalizada la misma, cuando sea requerido para ello.
El personal que realice esta jornada, de aceptación voluntaria, percibirá el Complemento de Disponibilidad Localizada en los importes que figuran en el anexo II a este Convenio Colectivo.
La percepción de este Complemento obliga al trabajador a portar los medios necesarios, aportados por Aena, para su localización y posterior incorporación al puesto de trabajo.
El exceso de horas sobre la jornada señalada en el párrafo primero de este punto, que pueda derivarse de este régimen de jornada, será compensado con tiempo de descanso equivalente.
Salvo acuerdo previo con la Representación laboral, en ningún caso el establecimiento o abono de este Complemento podrá suponer la sustitución de puestos de trabajo que, a la firma de este Convenio Colectivo, se realicen mediante turnos o jornadas especiales.
4. Durante la jornada de trabajo, los trabajadores tendrán derecho a 30 minutos de descanso, que se computará como trabajo efectivo.
Sección 2.ª Turnos y jornadas especiales
Artículo 61. Modalidades de cuadrantes de servicio.
1. Los puestos de trabajo que, por sus características, requieren una prestación continuada de servicio, podrán organizarse en régimen de turnos o de jornadas especiales; adaptándose en cada puesto o Centro de trabajo a las modalidades de cuadrantes-tipo que figuran como anexo V a este Convenio Colectivo.
2. En el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación oficial de este Convenio Colectivo, las actuales modalidades de cuadrantes deberán ajustarse por acuerdo entre la Dirección y el Comité del Centro, a alguna de las previstas en el citado anexo V a este Convenio Colectivo, siendo necesaria la posterior ratificación de la Coordinadora Sindical Estatal.
Las cuestiones que se susciten al respecto serán elevadas a la C.I.V.C.A. para la resolución procedente.
3. Los cuadrantes de servicios comprenderán la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y otros días inhábiles, a tenor todo ello de la jornada establecida en el presente Convenio Colectivo, así como las cadencias y ciclos de los turnos.
4. Cuando el horario laboral o especiales circunstancias del Centro de trabajo o de un puesto de trabajo aconseje una modalidad de cuadrante, no contemplada en el citado anexo a este Convenio Colectivo, la Dirección o la representación laboral del Centro de trabajo enviará propuesta a la C.I.V.C.A. para su aprobación y, en su caso, incorporación al anexo citado.
5. Cinco días antes del inicio de cada mes, será expuesto en lugar visible de cada Dependencia el cuadrante de servicios correspondiente a dicho mes, sin perjuicio de su traslado al Comité de Centro o Delegados de Personal. Una vez publicados dichos cuadrantes, no podrán ser modificados, salvo error u omisión, o previo acuerdo con los trabajadores afectados.
6. Ningún trabajador estará en turno nocturno más de dos semanas consecutivas, salvo lo previsto en el artículo 52.2.b de este Convenio Colectivo.
7. Los trabajadores sujetos al régimen de turnicidad no podrán abandonar su puesto de trabajo, en tanto no hayan sido relevados por el siguiente trabajador y hasta transcurridas un máximo de dos horas después de haber finalizado su jornada laboral.
En caso de no producirse el relevo a su debido tiempo, el trabajador o responsable del turno saliente lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable del servicio para que adopte las medidas necesarias para subsanar este hecho. Estas horas tendrán carácter de extraordinarias y se abonarán o compensarán con tiempo de descanso equivalente, a elección del trabajador.
8. Los trabajadores en régimen de turnos o de jornadas especiales tendrán derecho a los descansos pertinentes establecidos tanto legal como convencionalmente.
Artículo 62. Jornada anual programable.
1. La Jornada Anual Programable constituye el número de horas anuales efectivas que debe realizar el trabajador sometido al régimen de turnos o jornadas especiales, una vez deducida y compensada la prestación de servicios durante los días festivos no dominicales y, en su caso, los días de permiso a que se refiere el artículo 83.h de este Convenio Colectivo.
2. La Jornada Anual Programable vendrá fijada en función de los factores siguientes:
a) La jornada de trabajo establecida en el artículo 59 del presente Convenio Colectivo.
b) La compensación por prestar servicios en los días festivos no dominicales, de forma prorrateada entre los componentes del equipo de trabajo.
c) La compensación por no disfrutar los días de permiso contemplados en el artículo 83.h, si así se acuerda en los Centros de trabajo, a razón de 7 horas y 30 minutos por cada día de permiso.
d) El número de componentes del equipo.
e) El horario laboral del Centro o del equipo de trabajo.
3. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, pueden resultar dos modalidades de jornada anual programable:
a) Jornada Anual Programable, en la que se han deducido los permisos previstos en el artículo 83.h y, por tanto, ya no cabe su disfrute.
Se determinará de acuerdo con la siguiente expresión matemática:
Jornada Anual Programable = 1.711 -[(16*1,5*H/C) + 52,5]
Donde:
H = Horario laboral del Centro o del puesto de trabajo, de no ser coincidentes.
C = Número de trabajadores que rotan entre sí para cubrir un puesto de trabajo.
b) Jornada Anual Programable, en la que no se han deducido dichos permisos y, por tanto, han de disfrutarse.
Se determinará de acuerdo con la siguiente expresión matemática:
Jornada Anual Programable = 1711-(16*1,5*H/C)
Donde:
H = Horario laboral del Centro o del puesto de trabajo, de no ser coincidentes.
C = Número de trabajadores que rotan entre sí para cubrir un puesto de trabajo.
En la jornada resultante de aplicar esta expresión matemática, y según lo previsto en este artículo, no se deducen los permisos del artículo 83.h, y por tanto los trabajadores tendrán derecho a su disfrute; a razón de 7,5 horas por día de permiso.
Cualquiera que sea la Jornada Anual Programable establecida, incluye la compensación por prestar servicios durante los días festivos no dominicales.
Artículo 63. Jornada anual programada.
1. El resultado de multiplicar el número de servicios que se programen en cuadrante por la duración del turno más el tiempo de relevo, en su caso, constituirá la jornada anual programada.
2. La duración del turno se incrementará, en concepto de tiempo de relevo en 15 minutos por relevo (7,5 para el trabajador que entra y 7,5 para el trabajador que sale), en todas las modalidades de 2 y 3 servicios diarios, así como en la modalidad del colectivo H24/1.
3. En el anexo V figuran cuantificadas las correspondientes jornadas anuales programadas según los diferentes factores que intervienen en su determinación:
a) Horario laboral del Centro de trabajo o del equipo de trabajo, si el de éste es inferior al de aquel.
b) Número de trabajadores de los equipos.
c) Duración de los turnos (o de la jornada especial) y número de relevos.
Artículo 64. Bolsa de horas disponibles.
La diferencia entre la jornada anual programable y la jornada anual programada constituirá la Bolsa de Horas Disponibles (BHD), es decir:
BHD = Jornada anual programable - Jornada anual programada
Artículo 65. Desprogramación de horas.
Cuando resulte una jornada anual programada inicialmente superior a la jornada anual programable, se desprogramarán los servicios necesarios para compensar este hecho.
En estos supuestos la jornada anual programable será la prevista en el apartado a) del artículo 62.3, si bien la desprogramación de los servicios que correspondan, hasta 52,5 horas, se realizará a petición del trabajador.
Artículo 66. Catálogo de Cuadrantes Tipo.
En el anexo V a este Convenio Colectivo figuran cuantificadas de forma prorrateada entre el número de componentes del equipo la jornada anual programable, la jornada anual programada, las horas a desprogramar, en su caso, y la bolsa de horas disponibles; así como el horario laboral, la modalidad de turno, el número de trabajadores que rotan entre sí para cubrir un puesto de trabajo, cadencia completa de referencia de una fase de trabajo y descanso y el tipo del complemento de turnicidad correspondiente a diversas modalidades de cuadrante, y el módulo correspondiente a la compensación económica por transporte.
Artículo 67. Jornadas especiales.
1. Al objeto de prestar un mejor servicio y en razón de la operatividad del Centro de trabajo, se podrá pactar, entre Aena y la Coordinadora Sindical Estatal, la realización de jornadas especiales para su adecuación a los horarios operativos de los Centros de trabajo, sin perjuicio de los derechos de participación y audiencia que correspondan a la representación laboral del Centro de trabajo, en su caso, afectado.
2. El personal sujeto a estas jornadas especiales disfrutará, al menos, de un descanso semanal de treinta y seis horas ininterrumpidas.
3. En los Centros operativos con servicio entre orto y/u ocaso, la jornada de trabajo se ajustará siempre a estas jornadas especiales, y, en su duración, a los períodos estacionales
4. En los Centros aislados (radiofaros, VOR, etc.), donde exista casa-habitación para el personal encargado de los mismos, se establece una jornada especial permanente durante las veinticuatro horas del día, sin que se le exija una presencia constante, siendo obligación de la empresa cubrir las ausencias por motivo de enfermedad, vacaciones o licencias. Asimismo, se habilitarán las dependencias necesarias con su correspondiente mobiliario, realizándose las obras necesarias, a lo largo de la vigencia de este Convenio Colectivo; dando la máxima urgencia a la provisión de mobiliario.
5. El personal del servicio contra incendios (SEI) cuyos puestos de trabajo coincidan con el horario laboral del Centro, podrá realizar jornadas especiales continuadas y coincidentes con el horario laboral del Centro, siempre que así lo solicite el Comité de Centro afectado, aplicándose los procedimientos legales correspondientes para llevar a cabo dicha modificación, sobre la base de la mencionada petición del Comité.
Artículo 68. Rotación en las diversas jornadas especiales y/o turnos.
1. En los Centros de trabajo en los que existan puestos sometidos a distintos tipos de jornadas especiales o de turnos, las mismas se realizarán de forma rotativa por los componentes de la ocupación afectada, salvo petición individual en contra, que deberá contar con el acuerdo de la Dirección e informe favorable del Comité de Centro o Delegados de Personal, en su caso.
2. A este sistema de rotación podrán ser incorporados los componentes de la misma ocupación que realicen jornada normal de trabajo, salvo que lo impidan razones de tipo organizativo.
3. En estos supuestos, se distribuirán entre los trabajadores afectados los correspondientes complementos de puesto de trabajo.
4. En ningún caso, se podrá modificar el orden de los turnos o jornadas especiales, a realizar por los trabajadores, salvo causa justificada y previa autorización de la Dirección del Centro de trabajo.
Artículo 69. Modificación de los sistemas de trabajo.
1. Los sistemas de trabajo mencionados en los anteriores artículos, podrán ser modificados, tanto en sus horarios como en el régimen de turnos, de acuerdo con la operatividad del Centro de trabajo, derivada de las variaciones estacionales de la demanda de servicios aeronáuticos o aeroportuarios en los Centros de trabajo.
2. Para las modificaciones antes aludidas se estará a lo previsto en este Convenio Colectivo y en la legislación laboral vigente, y su contenido se ajustará a cualesquiera de las jornadas referidas en los artículos anteriores.
Artículo 70. Jornadas de trabajo partidas.
1. En aquellos Centros de trabajo que tengan, habitual o diariamente, una reducida y discontinua actividad de tráfico, de mañana y/o tarde, podrán establecerse jornadas de trabajo partidas, cuya realización será alternativa, ajustándose a la operatividad del Centro de trabajo y cuya revisión tendrá una relación necesaria con la desaparición de las circunstancias motivadoras.
2. La implantación de este tipo de jornadas se realizará de acuerdo con lo establecido en este Convenio Colectivo y en la legislación vigente.
Artículo 71. Correturnos.
1. En aquellos puestos de trabajo sujetos a régimen de turnos, cuando se opte por una de las modalidades contempladas en el anexo V a este Convenio Colectivo con correturnos, las funciones prioritarias del mismo, al objeto de que los trabajadores no rebasen el cómputo anual de jornada ni se alteren las cadencias de servicios y descansos del calendario laboral, entre otras, serán las siguientes:
Cobertura de vacaciones.
Cobertura de servicios a desprogramar.
Cobertura de bajas por Incapacidad Temporal.
Cobertura de los permisos previstos en el artículo 68.e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Dicha función se efectuará de forma rotativa entre los trabajadores del equipo, con periodicidad mensual, salvo acuerdo. Estos trabajadores tendrán derecho a los descansos correspondientes a la cadencia de turno del trabajador que sustituye y a los legal y convencionalmente establecidos.
3. El trabajador que realice la función de correturnos percibirá el Complemento de Turnicidad.
Sección 3.ª Cobertura obligatoria de servicios
Artículo 72. Cobertura obligatoria de servicios.
1. Las características del servicio público que Aena presta obligan al trabajador a la realización de servicios no programados inicialmente y a la ampliación de los programados. Se considera específicamente obligatorio la cobertura de servicios por enfermedad y otras ausencias.
2. Se considera obligatoria la cobertura por cada trabajador, cuando se precise, de dos servicios al mes, por ausencias debidas a enfermedad u otras causas justificadas, que se produzcan entre los componentes de los equipos, sin perjuicio del obligado respeto la legislación vigente en materia de descansos. A tal efecto, en cada Centro de trabajo se implementará el oportuno procedimiento para garantizar esta cobertura de forma rotativa entre los trabajadores y en su defecto será de aplicación la normativa de referencia que se acuerde con carácter general, entre la Aena y las Organizaciones Sindicales presentes en la Coordinadora Sindical Estatal y firmantes del IV Convenio Colectivo de Aena.
En cualquier caso, mientras exista bolsa de horas disponible, se asignará la cobertura al trabajador del equipo o equipos dentro del mismo colectivo, que mayor saldo de la bolsa de horas disponibles tenga en ese momento, siempre que sea posible por las limitaciones de jornada y descansos legalmente establecidos. En caso de que aplicándose dichos criterios, fueran varios los trabajadores a los que podría asignarse la cobertura, corresponderá a aquel que tuviera menor antigüedad en la ocupación.
3. Las horas (o medias horas) dedicadas a dichos servicios, se deducirán de la Bolsa de Horas Disponibles, a razón del 175 de la hora ordinaria.
4. Se exceptuarán de la obligatoriedad de la cobertura de servicios con cargo a la Bolsa, los siguientes supuestos:
a) Incapacidad Temporal con una duración superior a dos meses, desde el momento en que esta supere 60 días.
b) Las ausencias motivadas y previstas por el artículo 68.e) de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
c) Comisiones de servicio de duración superior a un mes.
5. Cuando no existan horas disponibles, las horas dedicadas a dichos servicios se computarán como extraordinarias (horas o medias horas), y serán abonadas, hasta un máximo de 80 horas, o compensadas con tiempo de descanso, a elección del trabajador, a razón del valor del 200% de la hora ordinaria.
6. Los tiempos de descanso acumulados por la aplicación del presente artículo originarán una contratación temporal cada vez que un equipo de trabajo acumule la jornada equivalente a una mensualidad. A estos efectos, se procederá de conformidad con las previsiones de la Sección 7.ª del capítulo V de este Convenio Colectivo.
7. A aquellos trabajadores que se inscriban voluntariamente y que sean requeridos para realizar servicios con cargo a la bolsa de horas disponible, preavisados con menos de 3 días de antelación, se les abonará, a partir del 1 de enero de 2006, el importe que a tal efecto se determine.
Sección 4.ª Tratamiento del tiempo de trabajo en los casos de prolongación de horario operativo (PPR) y ampliaciones de horario
Artículo 73.
Las características del servicio público que Aena presta obligan, asimismo, al trabajador a la cobertura de servicios en caso de prolongación del horario operativo y ampliaciones de horario para la atención de aeronaves en Centros de trabajo con horario operativo inferior a 24 horas diarias, y que, por tanto, quepa su prolongación o su ampliación para la atención de aeronaves.
Artículo 74. Cómputo.
1. Cuando se produzcan los supuestos a que se refiere el artículo anterior, a continuación de la jornada laboral, el tiempo de permanencia del trabajador, redondeado en horas o medias horas, hasta las dos primeras horas, se contabilizará, a razón del 175 por 100 de la hora ordinaria. En cualquier caso, siempre que se preste el citado servicio se computará, al menos, la duración del período de prolongación del horario operativo publicada en el A.I.P. y como mínimo, se computará un mínimo de una hora.
Las horas de dichos servicios se deducirán de la bolsa de horas disponibles. Cuando no existan horas disponibles será de aplicación lo dispuesto en el artículo 72.5.
2. En cambio, el tiempo de permanencia empleado por el personal, concluida la segunda hora adicional de trabajo, se contabilizará con un mínimo de 3 horas extraordinarias, siempre que la atención a la aeronave se produzca antes de las 03,00 horas locales, que se acumularán a las computadas en el período anterior. Superada esta hora, el servicio se contabilizará por la diferencia resultante de la siguiente expresión: 24 -horario laboral del Centro de trabajo, siendo ésta la máxima compensación posible por una ampliación de horario operativo. El tiempo de permanencia del trabajador será sustituido por otro calculado a efectos de deducción de bolsa o abono, en los casos y con los criterios recogidos a continuación.
3. A efectos de cómputo del tiempo de permanencia del trabajador fuera de su jornada laboral, en operaciones fuera de horario operativo, se tomará como referencia la hora local de aterrizaje o despegue de la aeronave adicionada en 30 minutos;
4. Cuando la atención de aeronaves en un Centro de trabajo, una vez finalizada la jornada laboral, alcance tal frecuencia que lo haga habitual, se estudiarán las modificaciones oportunas en orden a revisar el horario laboral del Centro de trabajo.
5. Las horas o fracciones de horas que sean abonadas según los cálculos recogidos en el apartado 2, pero que no respondan a tiempo de permanencia real, no serán tenidas en cuenta a efectos del límite máximo de las 80 horas extraordinarias anuales.
Artículo 75. Plantilla necesaria.
La Dirección de cada Centro de trabajo determinará anualmente, previa consulta con la representación laboral, la plantilla necesaria para atender estos servicios según los requerimientos de los mismos.
Sección 5.ª Tratamiento del tiempo de trabajo en los casos de vuelos hospital, para el traslado de órganos, evacuaciones de heridos, accidentados o enfermos y vuelos de Estado
Artículo 76. Cómputo.
1. La prestación del servicio, en los casos de vuelos hospital, para el traslado de órganos, evacuaciones de heridos, accidentados o enfermos y vuelos de Estado, en Centros de trabajo en los que el horario operativo y/o laboral sea inferior a 24 horas al día, tendrá carácter obligatorio.
2. Cuando la prestación del servicio citado en el artículo anterior se produzca a continuación o con anterioridad al inicio de la jornada laboral, el tiempo de permanencia del trabajador, hasta las dos primeras horas, se contabilizará a razón del 175 por 100 de la hora ordinaria, computándose un mínimo de una hora. Las horas resultantes se deducirán de la bolsa de horas disponibles.
Cuando no exista bolsa de horas disponibles, el tiempo empleado se compensará como tiempo de descanso o se abonará como horas extraordinarias a elección del trabajador, según el artículo 72.5 de este Convenio Colectivo.
3. No obstante, si el trabajador se desplazare al Centro de trabajo, una vez abandonado éste, a requerimiento de Aena, el tiempo de permanencia se abonará como horas extraordinarias, con un mínimo de tres horas. En cualquier caso, se computará una hora en concepto de transporte.
4. Las horas extraordinarias realizadas como consecuencia de la prestación de estos servicios tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor.
5. A efectos del cómputo de tiempo de permanencia del trabajador fuera de su jornada laboral, en operaciones fuera del horario operativo, cuando la prestación del servicio se produzca a continuación o con anterioridad al inicio de la jornada labora, se tomará como referencia la hora local de aterrizaje o despegue de la aeronave adicionada en treinta minutos.
Artículo 77. Plantilla.
Se establece como plantilla para atender este servicio la siguiente:
a) Un trabajador adscrito a la ocupación de Coordinador o Técnico de Mantenimiento Aeroportuario Generalistas o Especializados, con la especialidad de Producción de energía y ayudas visuales a la navegación.
b) Un trabajador adscrito a la ocupación de Coordinador o Técnico de Mantenimiento de Sistemas de Navegación Aérea Generalistas o Especializados, con la especialidad de Sistemas de Navegación Aérea.
c) Un trabajador adscrito a la ocupación de Coordinador o Técnico de Programación de Operaciones.
d) Dos trabajadores adscritos a las ocupaciones de Coordinador de Equipamiento y Salvamento: Jefe de Dotación y/ o Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero.
Artículo 78. Localización.
En los Centros de trabajo, cuyo horario operativo sea inferior a 24 horas, para garantizar que los trabajadores de las ocupaciones citadas en el artículo anterior se incorporen al puesto de trabajo, cuando sean requeridos, pondrán obligatoriamente en funcionamiento el correspondiente sistema que permita la permanente localización y efectiva incorporación del trabajador al puesto de trabajo, asignándose una cuantía anual máxima global recogida en el anexo II del Convenio.
La cuantía anterior será distribuida proporcionalmente, entre los trabajadores de las ocupaciones afectadas que participen en el sistema de localización, una vez garantizado dicho sistema. En ningún caso el importe máximo anual que pueda percibir un trabajador será superior al 20% de dicha cuantía anual máxima global.
La percepción de cuantías por este concepto no tiene carácter consolidable, y dejará de percibirse cuando desaparezcan las causas que motivaron su abono, sin que ello genere derecho alguno por parte del trabajador a percibir compensación o indemnización de cualquier tipo.
Sección 6.ª Asistencia a Cursos de Formación Fuera de la Jornada de Trabajo
Artículo 79.
El personal sometido al régimen de jornada a turnos o jornadas especiales estará obligado a realizar los cursos de formación obligatoria que se le programen fuera de la jornada de trabajo.
Sección 7.ª Trabajos extraordinarios
Artículo 80.
1. Para aquellos trabajos extraordinarios que puedan requerirse y que por necesidades del servicio se exija urgencia en su ejecución, el personal desplazado fuera de sus Centros de trabajo se someterá a los siguientes principios:
a) Aena, a través de sus responsables, ordenará la realización de los desplazamientos necesarios mediante comunicación motivada, de la que enviará copia al interesado y al Comité de Centro.
b) La iniciación de tales trabajos se realizará lo más rápidamente posible, a cualquier hora del día o de la noche, para lo cual la empresa pondrá a disposición del trabajador afectado vehículo o medios de locomoción idóneos y acordes con la urgencia del trabajo a realizar y el lugar de ejecución.
c) Una vez en el lugar de trabajo, el personal procurará terminar el mismo lo antes posible, siendo responsable de su ejecución el designado como Jefe de equipo; el cual, no obstante, concederá a los trabajadores el tiempo necesario para efectuar las comidas, así como garantizar el descanso mínimo legal aplicable entre jornadas, procurando establecer turnos de trabajo de forma que la actividad no sufra interrupciones.
2. Las horas de trabajo realizadas durante el trabajo extraordinario se computarán desde el inicio del desplazamiento hasta el retorno, inclusive, con un máximo de tres días consecutivos.
3. Cuando el desplazamiento dure más de tres días, se abonarán las horas realizadas como si se tratara de trabajos dentro de su Centro.
4. Los complementos de horas extraordinarias y nocturnas, correspondientes al período de trabajos extraordinarios, serán compatibles entre sí y con el incremento específico fijado e incluso con las dietas y demás gastos justificables ocasionados con motivo del desplazamiento.
Sección 8.ª Gastos de desplazamiento en servicios no programados
Artículo 81.
En todos los supuestos en que el trabajador se desplace al Centro de trabajo, una vez abandonado éste, a requerimiento de Aena, se abonarán al trabajador los gastos de desplazamiento, si lo hace en transporte público, o, bien, se le pagará el kilometraje si lo hace mediante vehículo propio.
CAPÍTULO XII
Vacaciones, permisos y licencias
Sección 1.ª Vacaciones
Artículo 82,
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, salvo el personal sometido a régimen de turnos, disfrutará de veintitrés días laborables de vacaciones
