Por una constitución Europea progresista.
Los servicios públicos y los derechos laborales en la “Constitución” Europea.
Europa une las desigualdades sociales.
dissabte 12 de febrer de 2005
Darrer afegit: dissabte 12 de febrer de 2005El verdadero propósito de la Constitución Europea es impedir la actuación de los poderes públicos para regular el mercado y proteger al consumidor, al medioambiente y al ciudadano en términos generales.
Según el texto constitucional los servicios públicos quedan anulados. No se mencionan ni una sola vez. De pronto, se han convertido en “servicios económicos de interés general”, lo que implica un cambio drástico del concepto:
. Servicio público: Su objetivo es el aumento del nivel de bienestar, satisfaciendo las necesidades básicas y ofreciendo la mayor calidad al mayor número de personas
. Servicio económico de interés general: Su objetivo es el aumento de los beneficios privados a través de la venta de productos y servicios de necesidad básica, de tal forma que sólo tendrán acceso aquellos individuos con capacidad económica.
Este cambio conlleva la privatización, obligatoria en cuanto se apruebe la Directiva Bolkestein (ver hoja 177). Según esto, todos los servicios públicos (considerados ahora “actividades económicas”) que “normalmente se haga a cambio de una remuneración”, entendiendo como tal pago por la prestación del servicio no sólo el desembolso directo que deba hacer el destinatario, sino todo aquel que haga el Estado en forma de subvenciones, serán privatizados: O SEA, TODOS.
Podemos empezar a olvidarnos de la sanidad, la educación, las pensiones, el transporte, el agua, el correo, la energía,....Todo quedará en manos de las grandes empresas trasnacionales.
El texto de la Constitución Europea dice “se reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general” (Art. II.96). Pero reconocer y respetar no es lo mismo que garantizar el acceso. El matiz es intencionado. El texto constitucional cuando quiere es muy preciso: por ejemplo “quedan prohibidas las restricciones a los movimientos de capitales...” (Art. III-156); este texto sí garantiza los derechos del capital porque no admite interpretación.
LOS DERECHOS LABORALES EN LA CONSTITUCIÓN EUROPEA
Los que creen que la Unión Europea y sus instituciones son cosas muy lejanas que no nos influyen tanto, están equivocados. El 70% de las leyes y normas que regulan nuestra vida son decisiones y directivas europeas. En todos aquellos aspectos donde no hay coincidencia, prevalece la legislación europea, y no la nacional. Dicho de otro modo: ninguna garantía de las Constituciones nacionales será efectiva si no existe también en la Constitución Europea.
El texto constitucional habla de la no discriminación de los ciudadanos europeos y dice que pueden moverse libremente por Europa para ejercer un trabajo, y dice que “toda persona tiene derecho a trabajar” (Art. 75), lo que no es equiparable, ni de lejos con el “derecho al trabajo”. Además no menciona, ni mucho menos garantiza, lo que está estipulado como un Derecho Humano: un salario digno. (El derecho al trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades propias y las de la familia, sí está recogido en la Constitución Española).
Lo que sí garantiza, curiosamente, es que en el ámbito del empleo “la ley marco europea no incluirá armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros” (Art. III-207).
La aspiración al pleno empleo ha quedado descartada en la Constitución Europea (Art. 205) y la estabilidad laboral brilla por su ausencia, sustituida por mayor flexibilidad “mano de obra adaptable a unos mercados laborales capaces de reaccionar rápidamente” (Art. 203)
Como de todos es sabido, los principios constitucionales son concretados luego por las leyes. Es aquí donde aparece la Directiva Bolkestein, cuyo plazo de aplicación coincide casualmente con el de la Constitución Europea.
¿Y qué establece la Directiva Bolkestein? (negociada en el más absoluto de los secretos y que se empezó a conocer a través de una filtración). Pues, por ejemplo, establece el principio del “país de origen”. Con ello, las empresas en la Unión Europea tendrán que obedecer solamente a los requisitos del país donde radique su sede social. A los otros Estados en los que actúen estas empresas no se les permitirá imponer restricciones ni controles de ningún tipo. Con ello, las empresas radicarán su sede en aquellos países con menor protección social y ecológica. Con la garantía constitucional de que no se armonizarán las reglas laborales, se ejercerá una presión aún más fuerte para disminuir todavía más los ya mermados derechos laborales.
Por ejemplo:
Una empresa polaca (real o virtual a través de una dirección postal) podrá construir una finca en España con obreros polacos, a sueldos polacos. Sólo Polonia será la encargada de controlar si se cumplen las leyes laborales o medioambientales polacas.
Una ETT de Letonia podrá ofrecer sus trabajadores temporales sin que los Inspectores de Trabajo españoles tengan derecho a verificar si la ETT cumple las leyes españolas, porque éstas no estarán vigentes.
Esto no lleva a otra cosa que a anular la intervención de los poderes públicos. El objetivo no es otro que rebajar sueldos, condiciones laborales, la presión fiscal y eliminar toda la competencia nacional del sector en el que opere: la capacidad de maniobra para hacerse un hueco en el mercado de autoempleados (trabajadores autónomos) y pequeñas empresas quedará reducida a NADA.
Como se ve, no es sólo un ataque frontal a los asalariados, sino que ya se incluye en el paquete de agredidos a otras capas sociales, como los autónomos y los pequeños y medianos empresarios.
17/1/2005.
LA HOJA DEL LUNES
(Periódico informativo de la Sección Sindical de CGT de Gestevisión Telecinco)
