No a la constitución Europea.
O los Derechos Sociales son universales o no son derechos
O Europa tiene derechos sociales o no será Europa.
diumenge 13 de febrer de 2005
Darrer afegit: divendres 11 de febrer de 2005NO A LA CONSTITUCIÓN EUROPEA: En un sentido amplio, los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) o, de manera más simple, los derechos sociales (DDSS), consisten en “expectativas o pretensiones de bienes y servicios dirigidos a satisfacer necesidades básicas de las personas”, lo que se traduce normalmente en recursos públicos y privados dirigidos a cuestiones como la educación, la salud, la vivienda, la alimentación, el trabajo o el ingreso.
Pero esta definición, típicamente socialdemócrata, y muy utilizada en las instituciones jurídico-políticas europeas e internacionales, esconde en su formulación genérica un considerable número de sesgos e imprecisiones, hábilmente amalgamadas con el objetivo de ampliar la base de consenso de los llamados agentes sociales y políticos que intervienen en los foros previstos para, precisamente, negociar, pactar y en última instancia recortar los ámbitos de incidencia de tales derechos.
En la actual Europa-fortaleza, el Tratado de Constitución aprobado por los gobiernos, aunque pendiente de ratificación por los estados miembros, expresa de manera clara y meridiana las intenciones de la clase política europea en el desarrollo del capitalismo globalizado: simplemente no hay derechos que reconocer ni amparar. Y si los hay, esto deben ser segmentados y jerarquizados según criterios de ciudadanía de primera, segunda o tercera clase. Sólo es sujeto de derechos políticos y civiles, que no sociales, quien ostenta el título de ciudadanía europea y se encuentra plenamente inserto en el mercado, es decir, es objeto de compra-venta libre de su fuerza de trabajo y de sus necesidades.
La persona inmigrante, o sin techo, o discapacitada, o trabajadora sexual, o anciana sin pensión, o de una minoría étnica o cultural, o sin empleo o con empleo precario, o drogadicta, o exdrogadicta, o presidiaria o expresidiaria, o trabajadora del hogar, o sin acciones ni patrimonio propio, o transexual, o enferma crónica... aun siendo ciudadana europea pero se encuentra en cualquiera de estas situaciones, entrando pues en la supuesta categoría de minoría, excepcionalidad o exclusión verá mermados sus derechos en términos de acceso a recursos y servicios.
Los derechos sociales se corresponden siempre a satisfacer necesidades sociales. Necesidades que son cambiantes en el tiempo y en el espacio, y a lo largo de la vida de cada persona, pero que siempre son necesidades compartidas por múltiples individuos en la sociedad, en función de su edad, formación, nivel de rentas, etc... La necesidades son sociales, pero se viven - se padecen- siempre individualmente. Por ello los derechos son sociales, es decir son reconocidos, apropiados y gestionados socialmente, pero se ejercen individualmente. Lo que se hace particular es el acceso por parte de la gente a los derechos: se accede a ellos cuando uno realmente lo necesita o lo requiere. Los derechos están precisamente como condiciones de posibilidad, la sociedad debe garantizarlos, pero es cada individuo quien libremente debe considerar cuándo y cómo ejercerlo, del mismo modo que es deber de cada individuo promoverlos y participar en la gestión común de los recursos y servicios concretos que garantizan el ejercicio de tales derechos.
La dicotomía política reaccionaria que plantea una diferencia conceptual entre derechos civiles- políticos y derechos sociales, es una dicotomía interesada, pues de este modo se excluye del derecho todo lo que toca de un modo directo o indirecto los privilegios patrimoniales derivados de la propiedad privada. Este es pues un falso debate: todo derecho es condición necesaria para el ejercicio pleno de la libertad individual, y así debemos defenderlo frente a quienes objetan que mientras los derechos civiles y políticos no dependen de la economía, los sociales sí están condicionados por el desarrollo económico de las sociedad. Pero ¿es que acaso el entramado jurídico-político de los parlamentos, elecciones, representaciones, sistema judicial, ejército o policía no dependen de la economía de las finanzas públicas del estado?
La economía debe tener como único objetivo, no el mercado o el beneficio, si no la sostenibilidad de la vida, es decir para el desarrollo de las condiciones adecuadas que promuevan la libertad plena de las personas. ¿Cuáles son esas condiciones adecuadas? Aquellas que la sociedad demande en cada momento en función de su propio desarrollo social, que nunca puede ser medido en función del mercado, de los beneficios o del nivel de consumo, sino en función de que la necesidades de educación, cultura, medio ambiente, protección social, alimentación, vivienda, cuidados, no discriminación y trabajo estén realmente satisfechas para todos y cada uno de los miembros de la sociedad.
Los derechos sociales son derechos fundamentales por cuanto deben ser considerados universales, es decir, igualmente considerados para todas las personas, independientemente de su origen, sexo, edad, identidad de género, cultura o ideas. Pero frente al mero reconocimiento institucional de los derechos, estos deben ser permanentemente ejercidos y conquistados para que su efectividad sea real y no sólo virtual. Las constituciones de los estados, las declaraciones de los organismos de las Naciones Unidas, las legislaciones laborales y sociales están repletas de enunciados generales de derechos reconocidos, pero en todas las constituciones, declaraciones y legislaciones estos derechos son supeditados siempre al privilegio de la propiedad privada o a las necesidades, que son intereses, del mercado, por lo que los derechos son sometidos a un proceso de criba, restricción y limitación en el acceso y en el ejercicio pleno de los mismos.
Por esto, las luchas por los derechos sociales, no deben orientarse tanto a su reconocimiento, como al campo efectivo de su acceso y ejercicio por parte de las personas, y a su control y gestión por parte de la sociedad y de los colectivos afectados. Son precisamente los movimientos sociales y sindicales los encargados de arrancar al Estado el reconocimiento de los derechos, pero también son las organizaciones anticapitalistas quienes deben exigir su máximo cumplimiento y vigilar constante que tales derechos se garanticen efectivamente. Son los movimientos sociales y sus organizaciones quienes deben promover la máxima extensión y profundización de los derechos, o la formulación y exigencia de nuevos derechos, según vayan apareciendo nuevas demandas en la satisfacción de la necesidades.
La lucha por los derechos sociales se desplaza de la formulación por su reconocimiento general a la reivindicación de los recursos para garantizar el acceso a los mismos. Pero ello dependerá del tipo de derechos que planteemos. Habrá derechos que por ser definidos por primera vez, como serían los derechos a cuidar y ser cuidados (derecho a la cuidadanía), tendrá que reivindicarse tanto su reconocimiento como su acceso. Otros derechos, como a la educación, deberá reivindicarse en cuanto a sus recursos, su calidad o su autogestión social. Otros derechos, como los relativos al medio ambiente, deberán ser reivindicados para su efectivo ejercicio. Pero todos ellos deben contemplarse como fundamentales, universales e igualitarios, no sólo reconocidos, sino efectivamente ejercidos y garantizados.
Lo derechos sociales, concebidos como fundamentales, universales, igualitarios y de las personas extienden y superan la tradicional concepción liberal-burguesa del derecho de ciudadanía, y como tales han de ser confrontados con y en el actual capitalismo globalizado. Una Carta de Derechos Sociales ha de configurarse como una herramienta al tiempo reivindicativa y contestaria frente a esta Constitución Europea sin derechos que pretenden imponernos.
Antonio Carretero (Comisión Confederal contra la Precariedad - CGT)
26/1/2005.

