Salud
Otra demostración clara de la manipulación de la información medioambiental por parte de la Conselleria de Territori i Habitage
Artículo de la Plataforma Ciutadana No a la Contaminació, Castelló
Jueves 31 de marzo de 2005
Última actualización: Martes 25 de julio de 2006Se quiere separar Castellón capital del resto, simplemente porque es muy difícil justificar por qué se superan los limites de partículas PM10, dióxido de nitrógeno (NO2) hasta el año pasado, en que se reducen drásticamente los niveles medidos por la conselleria, tanto que resulta sospechoso, pues no se ha hecho nada para evitar las emisiones de NOx. Para las PM10 sabemos que lo que se ha hecho es simplemente, no medir. Es mas, este año solo se ha medido este mes de Marzo, y solo hay que ver el resultado. Todavía es peor, si la legislación vigente marca limites para el NOx de 300 ppm, lo que equivale a 615 mg/Nm3, el conseller Blasco autoriza a las empresas de fritas y esmaltes a superar ese limite dos veces y media, hasta 1600mg/m3. Después, los problemas de superación de la media anual de este contaminante en Castellón capital se soluciona en las mediciones de inmisión, o justificándolo con el trafico, por que solucionarlo en las emisiones ilegales de las industrias les cuesta dinero a los empresarios. Como podemos llamar a esto? La tesis doctoral de Juana Maria Delgado Saborit sobre el estudio de los niveles de Ozono y NO2 en las comarcas centrales de Castellón deja claro que estamos ante la superación de los limites de media anual legislados para la protección de la salud de este ultimo contaminante en la zona mas poblada de la provincia, Castellón capital incluida. También se estiman los efectos en la salud de la población, vegetación y materiales.
Vamos a solicitar a los organismos competentes la impugnación de las AAI que contengan limites de NOx superiores a 615 mg/Nm3, que es el limite legal para este contaminante y además es el que se acepta en el BREF del vidrio como bueno (ellos hablan de 500 a 700 mg/Nm3) aplicando la Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) , en este caso, la oxicombustión.
En el informe se habla de que el convenio entre la conselleria y ANFECC se firma en 2002. Esto es, simplemente otra mentira mas, una manipulación de la información para ponerse una medalla que no les corresponde. La copia del convenio de que disponemos esta fechada el 4 de septiembre de 2003, como podéis ver en la copia adjunta . Un convenio que ha servido para que, al menos existan compromisos por escrito, que siendo voluntarios, se pueden incumplir, salirse o simplemente, no entrar, como es el caso de la empresa Salquisa, en Cabanes, que sigue emitiendo sin filtros a pesar de estar en los tribunales, sin que la justicia, esa conselleria ni aquel ayuntamiento de Cabanes hagan nada por evitarlo. Los Convenios sirven, sobre todo, para ajustar los limites de emisión a los intereses de la patronal ANFFECC, además de financiar con el dinero de todos lo que es obligación del empresario que contamina.
Sobre las intrusiones saharianas del informe.
En referencia a la cuestión de las intrusiones saharianas, como aportes de partículas de origen natural, nos parece que el razonamiento sobre la deducción en el computo anual de superaciones del limite diario de PM10, así como la deducción de los días anterior y posterior a las intrusiones estimadas, en el calculo de la media anual, es infantil y poco científico, ya que los valores que se manejan en las intrusiones son estimativos y de predicción, los modelos atmosféricos varían de un lugar a otro, afectando dicha movilidad también a las partículas de origen antropogénico de otras zonas, difícilmente valorables científicamente y teniendo en cuenta que en la zona del levante y sur de la península, las intrusiones saharianas coinciden con la bajada de presión y el consiguiente aumento en la concentración de partículas de origen antropogénico en la zona. Nosotros entendemos que todas las partículas PM10 son nocivas y en cuanto a su computo deberían incluirse todas. El conocimiento de la realidad de la calidad del aire no debe ser modificado, pues altera el conocimiento de la realidad objetiva. Otra cosa es que se pueda y deba aclarar que partículas son de origen natural y cuales de origen antropogénico, siempre desde un punto de vista estimativo.
El hecho es que los limites de partículas PM10 se establecen para la protección de la salud. También los limites de superaciones del limite diario. Solo hay que leerse el estudio publicado el verano pasado, «Efectos de la contaminación atmosférica sobre la salud infantil en Madrid»,donde queda patente el efecto que tiene los altos niveles de PM10(muy parecidos a los de Castellón) en la salud de los niños. Documento adjunto.
Esto no les debe servir a la administración autonómica para permitir las emisiones ilegales en muchas de las empresas de nuestra zona, sino todo lo contrario. El hecho de que existan intrusiones de polvo sahariano en nuestra zona hace mas necesario el control de las emisiones atmosféricas para que no superen los limites legales de emisión y de inmisión. Pero las presiones de los empresarios son fuertes, sobre todo para científicos con ambiciones, políticos con ganas de subir y todo un rosario de individuos que venden su ética al mejor postor, defendiendo excusas infantiles para permitir mas emisiones atmosféricas ilegales.
Vamos a realizar una campaña de envíos de videos a las administraciones publicas, autonómicas, estatales, europeas, así como a ayuntamientos y algún medio de comunicación, con la esperanza que viéndolos, comprendan que es lo que esta pasando realmente aquí en nuestras comarcas. En estos videos se puede ver claramente la relación de la contaminación atmosférica de la capital, Castellón, con sus emisiones y las emisiones de la industria de Onda, Vila-real Almassora y l’Alcora.
PLATAFORMA CIUTADANA NO A LA CONTAMINACIO

