Plataforma reivindicativa y de negociación del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales aprobada por CGT

Viernes 3 de diciembre de 2004

Última actualización: Viernes 3 de diciembre de 2004

En Asambleas de Afiliadas/os del Sindicato de Limpieza de CGT celebradas el día 04/11/04, por unanimidad se decidió la presentación de la siguiente plataforma reivindicativa para la negociación del futuro Convenio de Limpieza de Edificios y Locales. Ante la creciente situación de precariedad del sector dada por el actual Convenio, podréis observar que se optó por una plataforma a todas luces económica, aunque sin olvidarnos de determinados aspectos sociales. A continuación pasamos a detallarla.

PLATAFORMA DE NEGOCIACIÓN

1. Ámbito territorial y funcional.

Hacer extensivo a todas las clínicas, centros de asistencia a mayores o discapacitados, hospitales privados o simplemente mutuas con consulta médica las condiciones del Anexo Iº para centros sanitarios u hospitalarios que tiene unas mejoras sustanciales con respecto a temas económicos y sociales.

2. Ámbito temporal.

Un año de vigencia. Como mucho se puede ceder hasta dos años.

3. Retribuciones y Revisión Salarial.

Subida salarial acorde a la pérdida de poder adquisitivo, al menos durante los cuatro últimos años. Solicitamos en base a esto una subida salarial lineal de 90 € mensuales más la subida del IPC real del año 2004 desde principios de año.

En caso de que la vigencia del Convenio sea superior a un año se solicitará un incremento conforme al IPC real + 1,25% para el segundo año.

4. Antigüedad. Descongelación de la antigüedad, eliminación de las barreras discriminatorias entre los/as trabajadores/as con el objetivo de seguir sumando trienios. El cálculo de trienio por antigüedad sería igual al 4% del Salario Base pactado para cada categoría.

5. Plus de Trasporte. Pasar a cotizable la totalidad del Plus. En caso de que el trabajador/a tuviera que realizar cualquier comida o cena del día, percibirá de las empresas una dieta de : 9 €

6. Plus de Desplazamiento (Nuevo Artículo). Para agilizar el tema de la Ordenanza Laboral y evitar las continuas denuncias por parte de los/as trabajadores/as, es necesaria la inclusión de dicho Plus en los desplazamientos de un centro de trabajo a otro. Fácilmente se puede calcular de la siguiente forma; si se trabaja en dos o más centros de trabajo diferentes dentro de la misma población: 1,25 € por desplazamiento realizado, siempre y cuando se utilice trasporte público para dicho desplazamiento. En caso de desplazarse entre diferentes poblaciones y no se facilita por parte de la empresa un vehículo la cuantía sería de 0,30 € por kilómetro o fracción realizado.

7. Pagas extraordinarias. Inclusión de una paga en septiembre de la misma cuantía que el resto de pagas, a cobrar antes del 15 de septiembre y devengada del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso. Se abonará íntegramente con los salarios pactados para el año de su cobro.

Delimitación clara del devengo de pagas extraordinarias de Julio y de Navidad.

Las pagas extraordinarias en ningún caso se podrán prorratear a lo largo del año.

8. Descuelgue salarial.

Eliminación de este Artículo en su totalidad por no ajustarse a la realidad del sector.

9. Jornada Laboral.

Jornada máxima anual de 1662 horas de trabajo efectivo, con un promedio semanal de 35 horas. La jornada nocturna comenzará a las 21 horas. Eliminación del resto del párrafo e inclusión del siguiente: “Si se realiza menos de media jornada en horario nocturno se cobrará la nocturnidad en proporción a la jornada realizada, en caso de que la jornada sobrepasase dicha media jornada el pago de la nocturnidad se realizará integro”

10. Vacaciones. Añadir y cambiar en lugar de “un mes natural” 31 días naturales. Y en caso de duración del Convenio superior al año incrementar un día por año. Añadir párrafo: ” En caso de imposibilidad de disfrute de las vacaciones dentro del año natural por I.T. o A.T. se tendrá derecho al disfrute de ellas durante el siguiente año”

11. Permisos y Libranzas. Inclusión de que la mitad de los días de libre disposición, no recuperables y cuentan como trabajo efectivo (mutuo acuerdo) sean de disfrute a libre elección del trabajador. Pasar los días de libranza a mutuo acuerdo, incluyendo el texto que en caso de no disfrutarlos se abonarán al trabajador. Inclusión y especificación de los grados de consanguinidad y afinidad. Inclusión de permisos retribuidos para atención de niñas/os con enfermedades y sus respectivos médicos (asistencia médica), así como de adultos discapacitados a cargo del trabajador. Inclusión de permisos médicos retribuidos para asistir en horario de trabajo a medicina interna y/o especialistas, al menos durante el tiempo que dure la consulta y el desplazamiento realizado, tanto de ida como de vuelta.

En caso de nacimiento de hijo cambiar naturales por laborales, añadir dos días más en caso de parto distócico (partos con complicaciones) o complicaciones de índole familiar derivadas del alumbramiento.

12. Trabajo en Domingos y Festivos.

Cambiar la cuantía del Plus por la cantidad correspondiente a la retribución salarial de 1,5 días ( Salario Base + Antigüedad + Pluses Existentes)

13. Turnos.

Creación del Plus de Turnicidad para aquellos/as que vengan rotando sus horarios. Mínimo 25 € al mes.

14. Jubilación.

Eliminación del párrafo “de común acuerdo con el empleador”, eliminación del párrafo “se abonarán en proporción a la jornada que viniera realizando el trabajador en la empresa cuando aquella fuese inferior a la jornada máxima prevista en el Convenio”. La razón es que la mayoría de trabajadores del sector son mujeres de menos de media jornada y por lo tanto un sector muy desfavorecido y con gran precariedad, necesitado de todas las ayudas posibles.

Doblar las cantidades previstas dentro de las tablas salariales.

Inclusión de preacuerdos o acuerdos donde por prejubilación las empresas, hasta el momento de la jubilación abonen la diferencia entre lo que se cobra y lo que se debiera de cobrar en caso de estar trabajando. Siempre bajo los preceptos que dictamina la Seguridad Social para estos casos.

15. Revisión médica.

Insertar en todos los párrafos”obligatoriamente” donde corresponda.

16. Incapacidad Temporal.

En caso de I.T. por contingencias comunes las empresas complementarán a partir del primer día de baja, hasta lo que se debiera de cobrar en caso de estar trabajando, hasta los 18 meses.

17. Maternidad paternidad.

Aumentar el periodo de 16 a 18 semanas y aumentar esas dos semanas en el resto de permisos por parto múltiple. Añadir los partos distócicos (partos con complicaciones) con el añadido de la subida de las dos semanas.

18. Horas extraordinarias.

Añadir como valor de la hora extraordinaria, el valor de 1,5 veces el total de la suma del valor de una hora ordinaria, (Salario Base + antigüedad + Pluses, multiplicado por 15, y dividido entre el número de horas anuales máximas y el resultado multiplicado por 1,5) Ejemplo: Hora extraordinaria limpiadora sin antigüedad y sin pluses se quedaría en 11 €.

19. Parejas de hecho.

Será de igual cumplimiento para las empresas en todas las materias que en caso de matrimonio, incluidos los permisos, aún en parejas del mismo sexo.

20. Ascensos, formación profesional y promoción interna.

Delimitar perfectamente los periodos de estancia dentro de una categoría profesional, crear fórmulas de promoción dentro de las empresas, en el caso de que se produzcan vacantes se cubrirán con respecto a la antigüedad de los trabajadores de la empresa, aún cuando esto conlleve un ascenso, en caso de creación de nuevos puestos que lleven aparejado una determinada especialización se cubrirán por concurso oposición interna en la empresa. Es conveniente su redacción en convenio.

Creación de obligatoriedad hacia las empresas de realización de cursos de formación profesional dentro de ellas. Asimismo las empresas se verán obligadas a realizar una revisión de categorías cada cuatro años. Inclusión de nuevas categorías en el Convenio, delimitando perfectamente las funciones de cada categoría. Por ejemplo, limpiador de fines de obra o servicios especiales, conductor especialista, cristalero, etc.

21. Contratación temporal.

Limitar el tiempo de contratos de nueva creación cuando se haya producido algún despido. Aumentar la indemnización en los casos de finalización de contrato por Obra o Servicio y Circunstancias de la producción a 15 días por año.

22. Anexo Iº

Nuevo Articulo; Festivos: Limitación del número de domingos o festivos máximo a realizar (por ejemplo 18). En caso de trabajar un domingo o festivo se debe de estudiar el subir la compensación del día de disfrute semanal. Artículo 3: Permisos y libranzas; Eliminación en Punto 2º de los párrafos 2, 3 y 4.

Artículo 7º Antigüedad: Se estará a lo dispuesto en el Artículo correspondiente del Convenio.

COMPAÑERAS/OS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES OS RECORDAMOS QUE ESTAMOS VIVIENDO DE LAS CONDICIONES DE ESTE CONVENIO QUE PROXIMAMENTE SE NEGOCIARA, POR ESO DESDE ESTE SINDICATO OS QUEREMOS HACER PARTICIPES DE LA LUCHA, PORQUE NOS AFECTA A TODAS/OS; LA MEJOR FORMA DE HACERLO ES PARTICIPANDO EN TODAS LAS ASAMBLEAS QUE SE CELEBREN, ASI COMO LOS ACTOS O ACCIONES QUE DURANTE LA NEGOCIACION DE CONVENIO SE CONVOQUEN TALES COMO PARADAS, CONCENTRACIONES O LO QUE SEA.

ACUDID, SON VUESTRAS CONDICIONES DE TRABAJO, LUCHEMOS POR MEJORARLAS.