Sector de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Valencia
Convenio de Construcción del 1 enero al 31 de diciembre de 2005.
Martes 21 de marzo de 2006
Última actualización: Martes 30 de enero de 2007Si tu trabajas tu decides, que nadie decida por ti, Afiliate a CGT Av/Del Cid 154 Valencia, 96 383 44 40
Visto el texto del convenio colectivo de trabajo del sector de Construcción
y Obras Públicas de la provincia de Valencia, suscrito el
2/2/2005, por la comisión negociadora formada por la Federación
Valenciana de Empresarios de la Construcción (Fevec), Asociación
Valenciana de Empresas de Construcción y Obras Públicas (Asvecop),
Fecoma-CC.OO., MCA-U.G.T. y C.S.I.-C.S.I.F., que fue presentado
en este Organismo con fecha 7 de los corrientes; y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del R. Decreto
1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto.
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de
Empleo y Trabajo, acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.
Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones
Colectivas y Conciliación.
Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Ofi cial» de la provincia.
Valencia, 22 de febrero de 2005.-El director territorial de Empleo
y Trabajo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo
y Seguridad Laboral (res. del conseller de Economía, Hacienda y
Empleo de 22-02-2005), José Cataluña Albert.
Convenio colectivo de la Construcción y Obras Públicas para la
provincia de Valencia - Año 2005.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1.º Ambito temporal.
El convenio colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la
provincia de Valencia tendrá vigencia desde 1 de enero hasta 31 de
diciembre de 2005.
Su entrada en vigor, a todos los efectos, será a partir de su publicación
en el «Boletín Ofi cial» de la provincia de Valencia y con efecto retroactivo
a 1.º de enero de 2005.
Artículo 2.º Ambito territorial, funcional y personal.
El presente convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores
de la provincia de Valencia, afectados por el ámbito funcional
defi nido en el artículo 12 del convenio general del sector de la
Construcción.
Artículo 3.º Cláusula de garantía.
En el supuesto de que el índice anual de precios al consumo (IPC)
a 31 de diciembre de 2005 supere el índice de infl ación previsto por
el Gobierno en los presupuestos generales del Estado para dicho año
(2%), se efectuará una revisión económica en el exceso, en su caso,
producido, con efectos desde el día 1 de enero de 2005.
La revisión afectará a los conceptos de salario base, complemento
de actividad, pagas extraordinarias, retribución de vacaciones, horas
extraordinarias, complemento por discapacidad y pluses extrasalariales.
Artículo 4.º Absorción y compensación.
Las condiciones del presente convenio serán absorbibles y compensables
en cómputo anual, con cualquier otra mejora establecida anteriormente
por las empresas o por normas obligatorias de carácter
general o particular, que existan en la actualidad o que en lo sucesivo
puedan dictarse.
La absorción y compensación sólo se podrá efectuar comparando
globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial
y en cómputo anual.
Artículo 5.º Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico
e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas
globalmente, por lo que, en el supuesto de que la jurisdicción competente
anulara o modifi case alguno de sus pactos, tendrá que ser
reconsiderado totalmente.
Capítulo II. Jornada, horario, vacaciones y licencias.
Artículo 6.º Jornada de trabajo y horario.
1.º La jornada laboral queda establecida en 40 horas semanales de
trabajo efectivo. Para el período de vigencia del convenio y, en
función de las fi estas legales (nacionales, autonómicas y locales), en
cómputo anual, esta jornada queda establecida para el año 2005 en
1.748 horas de trabajo efectivo. Dentro del total expresado, las empresas
podrán señalar el horario diario de la jornada de trabajo de
acuerdo con la legislación vigente, sin que en ningún caso se puedan
sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo.
2.º El personal comprendido en el artículo 76 del Convenio General
del Sector de la Construcción se regirá por lo dispuesto en el
mismo.
3.º Las horas de trabajo establecidas en el convenio se entienden de
tiempo real, es decir, de trabajo efectivo, en el puesto correspondiente
dedicado al mismo, por lo que se excluyen expresamente de los
cómputos antes citados los siguientes términos:
a) Los quince minutos destinados al bocadillo.
b) El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a
cuenta de las mismas, con sujeción a los criterios siguientes:
Las empresas destinarán preferentemente para el pago la hora
inmediatamente siguiente a la jornada ordinaria en las fechas habituales
de pago.
Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro
de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después
del horario por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso
esa prolongación exceda de una hora.
4.º Se recomienda, para todas aquellas empresas cuyo proceso
productivo lo permita, que realicen su semana laboral de lunes a
viernes.
5.º Cuando el trabajador no completara el número de horas de trabajo
estipulado, excepto en los casos de licencias retribuidas establecidas
por la normativa vigente, el abono de las retribuciones devengadas
se hará proporcionalmente al tiempo trabajado, prorrateándose
sobre el cómputo semanal real, excepto horas extraordinarias
y conceptos no salariales de las retribuciones correspondientes al
trabajo, atendiéndose a la siguiente fórmula:
Importe semanal de las retribuciones que corresponden al trabajador
dividido por 40 horas, multiplicando el cociente obtenido por el
número de horas ordinarias devengadas durante la propia semana.
6.º En las ofi cinas centrales, delegaciones y subdelegaciones y centros
estables de trabajo de la empresa que ocupen mas de 20 empleados
entre personal técnico y administrativo y subalternos, se establecerá
el horario de verano en jornada continuada desde las 8 horas
hasta las 15 horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, rigiendo este
horario desde el 1 de julio al 15 de septiembre.
No quedará incluido dentro de este horario aquel personal del cual
dependa el proceso productivo de las obras o centros de trabajo, como
son: Encargados, administrativos de obra, jefes de obras y todos
aquellos de similares características.
Debido a la no aplicación del horario anteriormente citado para los
centros de trabajo de obras, deberán establecerse en cada uno de los
departamentos de las ofi cinas afectadas, turnos rotativos de guardia
durante el período de vigencia del presente horario. Dichas guardias
deberán distribuirse equitativamente entre el personal afectado y
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podrán incluir como máximo una cuarta parte del mismo, el cual
deberá realizar jornada partida el día de guardia correspondiente.
En todo caso se respetará el cómputo anual horario pactado.
Artículo 7.º Vacaciones.
El personal sujeto a las normas de este convenio tendrá derecho al
disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales,
siempre que esté un año en la empresa, debiendo iniciarse siempre
en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán
preferentemente durante los meses de verano, cuando el sistema
productivo de la empresa lo permita.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. En el primer año
de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al
disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente
trabajado durante dicho año.
El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica.
No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año,
tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de
vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante
de la liquidación por su baja en la empresa, calculándose aquella por
doceavas partes, computándose toda fracción como mes completo.
A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo
efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad
temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el
derecho al disfrute de vacaciones se consume con el transcurso del
año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador
continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la
diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación por incapacidad
temporal.
Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones,
si sobreviene la situación de incapacidad temporal la duración de la
misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del
derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución
correspondiente a vacaciones y la prestación por incapacidad temporal.
Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha
de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de
llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las
vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo
período de disfrute después de producido el alta de la incapacidad
temporal. Lo anteriormente dispuesto no será de aplicación en los
supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo.
El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en
contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
Artículo 8.º Fiestas.
Se considerará festivo el día laborable anterior a la festividad de San
José (19 de marzo). Caso de no ser laborable la jornada de dicho día,
se trasladará el día festivo al posterior a San José.
Artículo 9.º Licencias.
1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas,
salvo acreditada urgencia y justifi cación posterior, se encuentra
facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la
percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se
encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de
la actividad laboral por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) En caso de matrimonio: Quince días naturales.
Por matrimonio de hijos: 1 día.
b) Caso de fallecimiento de cónyuge o hijo: cinco días si se produce
en la misma provincia en que el trabajador presta sus servicios y
siete días si el trabajador ha de desplazarse a otra provincia.
c) Nacimiento o adopción de un hijo: tres días si se produce en el
ámbito de la provincia y cinco días si es fuera de ella, de los cuales
al menos uno deberá ser laborable.
d) Fallecimiento de padre o madre, de uno u otro de los cónyuges,
nietos, abuelos, hermanos o hermanos políticos: Cuatro días.
e) Caso de enfermedad grave de un hijo: Dos días.
f) Enfermedad, accidente u hospitalización del cónyuge y parientes
hasta el 2º grado de consanguinidad o afi nidad: Dos días naturales.
g) Para ejercer funciones sindicales, en la forma en que regule, en
cada momento, la legislación vigente en la materia.
h) Dos días para efectuar el traslado de su domicilio habitual si este
se produce en los límites de la provincia y cuatro días si el traslado
se efectúa a provincia distinta.
i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
público inexcusablemente impuesto por las disposiciones vigentes
se concederá a los trabajadores afectados licencia con la percepción
del salario o sueldo correspondiente al tiempo preciso.
j) Licencia por exámenes. Los trabajadores que acrediten que están
matriculados en un centro ofi cial o privado reconocido de Enseñanza,
tendrán derecho a una licencia de la duración necesaria para
concurrir a los oportunos exámenes en el centro correspondiente,
percibiendo el salario o sueldo de su categoría profesional.
k) Renovación de documentación. Los conductores y maquinistas
que precisen, para la realización del trabajo para el que han sido
contratados, la renovación de la autorización o licencia administrativa
correspondiente, tendrán derecho a tres horas de permiso retribuidas
como ordinarias.
En los casos de licencia previstos en los apartados c), e) y f), dicho
período podrá ampliarse, si se dan causas objetivas para ello, a una
semana más de licencia, no retribuida en este caso.
2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes, cuando
concurran las circunstancias previstas en los mismos, se extenderán
asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el
registro correspondiente.
3. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,
tendrán derecho sin pérdida alguna de retribución a una hora diaria
de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La
mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución,
podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral
en media hora diaria con la misma fi nalidad. Este permiso podrá ser
disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que
ambos trabajen.
4. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado
directo a algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico
o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de
la mitad de la duración de aquella.
El ejercicio de este derecho por parte del trabajador durante los
primeros nueve meses de vida del menor es incompatible con el
previsto en el apartado 3 del presente artículo.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo
de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afi nidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye
un derecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justifi cadas de funcionamiento
de la empresa.
En los casos de licencia derivada de situaciones de enfermedad, ésta
se considerará probada si se produce la hospitalización del enfermo.
Si ésta no se da, el empresario podrá arbitrar los medios que estime
necesarios en cada caso para comprobar la exactitud de dicho proceso
de enfermedad.
Capítulo III. Condiciones económicas.
Artículo 10.º Percepciones económicas.
Los conceptos retributivos serán los siguientes:
Salario base.
Gratifi caciones extraordinarias.
Pluses salariales.
Pluses extrasalariales.
Para 2005 se aplicará un 0,80% de incremento sobre el IPC previsto
en los presupuestos generales del Estado para 2005 (2%) sobre los
conceptos de salario base, gratifi caciones extraordinarias, retribución
de vacaciones, y pluses salariales y extrasalariales.
Artículo 11.º Salario base.
Para 2005 el salario base del personal afectado por este convenio es
el que se especifi ca en la columna 1.ª de la tabla del anexo I para
cada uno de los niveles y categorías.
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Artículo 12.º Gratifi caciones extraordinarias.
A) Paga de verano y Navidad.
Las pagas extraordinarias de verano y Navidad, salvo pacto individual
en contrario que mejore globalmente todas las condiciones económicas
pactadas en este convenio, se abonarán de acuerdo con las
cantidades que, para cada categoría, se establecen en el anexo I para
2005.
Deben abonarse igualmente a los trabajadores en situación declarada
de incapacidad temporal, en el setenta y cinco por cien de la cuantía
establecida en el anexo I, completándose a partir del segundo mes
de dicha situación, hasta el cien por cien. La empresa se reserva la
facultad de deducir de su importe las cantidades que por este mismo
concepto hayan percibido los trabajadores de la Seguridad Social
durante el período de su incapacidad temporal.
Al personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre
natural, se le abonarán las pagas extraordinarias en proporción al
tiempo trabajado durante el mismo, y el cálculo de la cantidad que
le corresponda se efectuará por sextas o por veintiseisavas partes,
computándose toda fracción inferior a quince días como medio mes
o dos semanas, y toda fracción igual o superior a quince días como
un mes completo o cuatro semanas. A estos efectos se empleará la
siguiente fórmula:
Gratifi cación a abonar: Total gratifi cación semestral dividida por seis,
en los casos de abono mensual, o por veintiséis, en los de retribución
semanal, multiplicando dicho cociente por el número de meses o
semanas trabajadas.
Se harán efectivas obligatoriamente antes de los días 30 de junio y
20 de diciembre de cada año, salvo los casos de cese en el trabajo,
en los que deberán satisfacerse de modo inmediato al trabajador al
proceder a la liquidación pertinente.
La denominación y fecha de abono de la paga se acomodará a las
posibles normas legales que sobre dicha materia dicte el Gobierno.
B) Paga de vacaciones.
Para 2005 la retribución en el período de vacaciones será la fi jada
en el anexo I. Su pago se hará efectivo el día laborable inmediato
anterior al disfrute de las mismas.
Artículo 13.º pluses salariales.
A) Complemento de actividad.
Al salario base se adicionará, en concepto de complemento, un plus
de actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fi ja para
2005 en la tabla del anexo I. Este plus de actividad será devengado
por jornada normal efectivamente trabajada.
El complemento de actividad se calculará sobre todos los días de la
semana incluidos los sábados, excepto festivos y domingos.
B) Complemento de antigüedad consolidada.
Como consecuencia de la abolición del concepto y tratamiento del
complemento personal de antigüedad, en virtud del Acuerdo Sectorial
Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de
antigüedad suscrito en 18 de octubre de 1996, se abonarán a los
trabajadores los importes consolidados en 21 de noviembre de 1996,
con el carácter de complemento retributivo «ad personan» y la denominación
de «antigüedad consolidada», siendo su cuantía invariable
y extinguiéndose juntamente a la fi nalización del contrato suscrito
con la respectiva empresa.
C) Complemento por discapacidad.
Los trabajadores que, reconocidos por el organismo ofi cial correspondiente,
acrediten los grados de discapacidad que se recogen a
continuación, percibirán como complemento personal las cantidades
que se detallan:
Grado de discapacidad Importe bruto por mes
comprendido entre el natural del complemento
13% y 22% 16,13 euros
23% y 32% 22,57 euros
33% o superior 32,26 euros
El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho
a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia,
acumularse al grado ya existente u otro superior que pudiera reconocerse
con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese,
el complemento a recibir se acomodará al nuevo tanto por
ciento reconocido.
En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un
complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación
de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo,
aquella podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad
que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por
tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
D) HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán
voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las
que tengan su causa en fuerza mayor.
Se consideran horas extraordinarias, además de las que tengan su
causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de producción,
ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro
de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el
proceso normal de producción.
El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador,
salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 al año.
La dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de
empresa y a los Delegados de Personal sobre el número de horas
extraordinarias realizadas, especifi cando las causas y, en su caso,
la distribución por secciones o tajos. Asimismo, en función de esta
información, la empresa y los representantes legales de los trabajadores
determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las
categorías o niveles, son las establecidas en la tabla del anexo II,
incrementado con la antigüedad consolidada que en cada caso
corresponda.
Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso
productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias
por tiempos equivalentes de descanso.
En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el
párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán
a los efectos de los límites fi jados en el párrafo 3º del presente
artículo.
Artículo 14.º Pluses extrasalariales.
Con independencia del salario pactado en este convenio, el trabajador
será compensado de los gastos que hubiere de realizar como
consecuencia de la actividad laboral, por los siguientes conceptos:
Plus de transporte.
Plus de distancia.
Dietas.
Desgaste de herramientas.
Ropa de trabajo.
Su importe será el fi jado en el presente artículo.
A) Plus de transporte.
El plus de compensación de transporte urbano se abonará a todo el
personal que emplee la empresa.
Para todos los trabajadores se unifi ca el importe del plus en la cifra
de 75,75 euros mensuales.
En los supuestos de altas y bajas o de no asistencia al trabajo por
causas que, aun justifi cadas, sean imputables al trabajador, se descontará
por día laborable no trabajado en el mes, el importe resultante
de dividir 75,75 euros por los días laborables del mes, considerándose
no laborables los sábados para las empresas que tengan
establecida la jornada semanal de lunes a viernes.
Dicho descuento no se aplicará en los supuestos de ausencia por
cumplimiento de funciones propias de los Delegados de personal y
miembros del Comité de empresa.
Este plus es compatible con el de distancia.
B) Plus de distancia.
Se considera plus de distancia la cantidad que, de acuerdo con este
convenio, perciba el trabajador por los recorridos que tenga que
hacer a pie o en medio de transporte no facilitado por la empresa
para acudir al trabajo, cuando el centro laboral, obra o tajo en donde
deba prestar sus servicios se halle a más de dos kilómetros del límite
del casco urbano de la población de su residencia.
Los límites del casco urbano serán fi jados por la Alcaldía respectiva
y, en caso de duda, por la Delegación de Trabajo.
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El plus de distancia corresponderá a un viaje de ida y otro de vuelta
al día, abonándose al personal con derecho a percibirlo a razón de
0,17 euros por kilómetro o fracción de quinientos metros de recorrido
que deba cubrir a pie o en medios mecánicos propios.
En caso de existir servicio público de transporte en los trayectos a
recorrer entre la residencia del trabajador y el centro laboral o tajo,
no se percibirá plus de distancia, pero la empresa abonará el importe
integro que el trabajador satisfaga por dicho servicio.
Si el transporte público sólo existe en parte del trayecto, el trabajador
percibirá el importe total del servicio que haya de utilizar más la
cuantía por kilómetro que fi ja el párrafo tercero por los tramos que
vaya a pie, pudiendo optar el trabajador entre dicha forma de percepción
o bien que se le abone la indemnización en metálico pactada
por kilómetro del total recorrido.
La fi jación de la distancia vendrá determinada por las medidas establecidas
por la Jefatura de Obras Públicas, en los libros publicados
por este Organismo, o por las cartas del Instituto Geográfi co y Catastral
en los caminos normales transitables y por los itinerarios de
los servicios públicos de transporte que, partiendo de la población
en donde resida el trabajador conduzcan al centro laboral o tajo
donde trabaja.
El plus no forma parte del salario, por lo que se calculará independientemente
de éste, haciéndose efectivo en los mismos días de pago
de los devengos salariales, en la propia semana o mensualidad y a
pie de obra.
Los trabajadores que renuncien al traslado de residencia pero no al
nuevo puesto de trabajo, no tendrán derecho al plus de distancia.
C) Dietas por desplazamiento.
Para 2005 el importe de las dietas será para todos los niveles 38,67
euros al día y el de las medias dietas el de 8,89 euros/día.
El sábado se considerará como día normal a efectos de la percepción
de la media dieta en el caso de tener derecho a la misma.
Sea cual fuera la duración del desplazamiento, el trabajador percibirá
dieta completa si hubiese de pernoctar fuera de su domicilio, y
media dieta cuando pueda retornar a su hogar después de la jornada
normal de trabajo y descansar un mínimo de diez horas consecutivas
entre dos jornadas laborales. Este período de descanso será al margen
del tiempo empleado en ir y volver a la obra o tajo.
Si el trabajador no puede regresar a su domicilio antes de las 21
horas, debido a la distancia o por necesidad del trabajo se entenderá
que pernocta fuera de su domicilio, percibiendo dieta completa.
Cuando el trabajador, utilizando los medios ordinarios de transporte,
hubiera de emplear más de una hora en cada uno de los viajes de ida
y vuelta al trabajo, el exceso se le abonará como tiempo normal
trabajado.
El importe de las dietas y medias dietas se abonará con independencia
de los gastos de desplazamiento y viajes, así como del plus de
Transporte.
A los trabajadores que, previa autorización de la empresa, utilicen
en los desplazamientos vehículos propios, se les abonará 0’17 euros
por kilómetro recorrido, salvo que la empresa facilite vehículo, automóvil
de turismo o autobús autorizado por la Delegación de Industria
y de Trabajo.
Los trabajadores que renuncien al traslado de residencia, pero no al
nuevo puesto de trabajo, no tendrán derecho a la percepción de
dietas y desplazamientos.
D) Desgaste de herramientas.
En aquellas obras en que la empresa no aporte las herramientas de
mano, abonará por este concepto 1,76 euros semanales a los ofi ciales
de 1.ª y 2.ª, y 1,11 euros a la semana a los ayudantes y peones especializados.
E) Prendas de trabajo.
La empresa deberá entregar al personal que emplee en sus obras, la
ropa de trabajo adecuada a su actividad, consistente en una cazadora
y pantalón de tela de buena calidad, o buzo, si esta prenda resultase
más apropiada, y que deberá renovarse cada cuatro meses, de
acuerdo con la climatología de la zona.
Idénticas medidas se mantendrán para el personal eventual, autorizándose
a las empresas a descontar de la liquidación el importe de
dichas prendas, en el supuesto de que el trabajador, antes de un mes,
cause baja en la empresa por causas imputables al mismo.
El trabajador vendrá obligado a utilizar, durante su permanencia en
el centro de trabajo, las referidas prendas.
Artículo 15.º Recibos de salario y modalidad de pago.
Todas las percepciones excepto las de vencimiento superior al mes,
se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los
cinco primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo, aunque
el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya
cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas.
Las empresas destinarán al pago, la hora inmediatamente siguiente
a la fi nalización de la jornada ordinaria, en las fechas habituales de
pago. Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro
de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después
del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en
ningún caso tal prolongación pueda exceder en más de una hora.
El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta
de las mismas, quedará exento del cómputo de la jornada laboral,
considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo
y por tanto no retribuido a ningún efecto.
Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos
a cuenta de los mismos, mediante cheque, transferencia u otra
modalidad de pago a través de entidad bancaria o fi nanciera. Si la
modalidad de pago fuera el cheque o talón, el tiempo invertido en
su cobro será por cuenta del trabajador.
El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso
o incorporación a la misma, su Número de Identifi cación Fiscal (NIF),
de conformidad con la normativa aplicable al respecto.
Capítulo IV. Organización del trabajo.
Artículo 16.º Productividad.
Las partes fi rmantes del presente convenio reconocen que la productividad
no puede considerarse únicamente como una medición del
ritmo físico, pues en la misma intervienen otros factores.
Las partes consideran que los principales factores que inciden sobre
la productividad son:
La política de inversiones.
Racionalización de la organización productiva.
La mejora tecnológica.
La programación empresarial de la producción y de la productividad.
El clima y la situación de tales relaciones laborales.
Las condiciones y calidad de vida en el trabajo.
La política salarial y de incentivación material.
La cualifi cación y adaptación de la mano de obra.
El absentismo.
Artículo 17.º Productividad en el trabajo.
Las retribuciones pactadas en este convenio se han establecido sobre
la base, como contraprestación, de una productividad normal y correcta
en el trabajo.
Las partes fi rmantes se obligan expresamente a dar cumplimiento a
las tablas de productividad considerándose como disminuciones
voluntarias el no llegar a ellas, salvo causa justifi cada y sufi cientemente
demostrada.
Las mencionadas tablas, que coinciden en un todo con las actualmente
vigentes en el convenio colectivo de Construcción de la
provincia de Madrid, se verán ampliadas en su día por las que, durante
la vigencia del presente convenio, sean incluidas asimismo en
el mencionado convenio para la Provincia de Madrid, todo ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artículo.
Artículo 18.º Comisión de productividad.
Es función de la comisión sectorial de productividad de ámbito estatal
la creación de tablas de rendimiento en aquellas actividades,
ofi cios o especialidades y categorías que se presten a ser medidas
con criterios objetivos o materiales.
Se acuerda la constitución de la comisión sectorial provincial de la
Construcción, compuesta de 4 representantes de cada una de las
partes social y económica a efectos de que, de conformidad con el
artículo 45 del Convenio General del Sector proceda al análisis de
las tablas de rendimiento nacionales bien para proponer a la comisión
sectorial de productividad la revisión de las ya existentes y/o creación
o ampliación de nuevas tablas.
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Sin perjuicio de ello y en tanto la comisión sectorial nacional de
productividad no haya elaborado las tablas de rendimientos normales,
la comisión sectorial provincial podrá elaborar sus propias tablas que
serán sometidas a la aprobación de la comisión nacional.
Artículo 19.º Condiciones de aplicación.
Para la aplicación de las tablas de productividad del presente convenio
se deberán tener en cuenta los siguientes apartados:
a) Al trabajador que vaya a ser sometido a medición se le deberá
comunicar previamente, así como a sus representantes sindicales, si
existiesen en el centro de trabajo.
b) Los resultados de la medición deberán ser fi rmados diariamente
por las partes y, en caso de negativa de una de ellas, por dos
testigos.
c) El período de medición mínimo deberá de ser de una semana,
computando los resultados por el valor medio alcanzado en dicho
período.
El no cumplimiento de cualquiera de estos apartados, por parte de
la empresa, le impedirá la aplicación de cualquier medida derivada
de dicho control.
Artículo 20.º Periodo de adaptación.
Se fi ja un período de adaptación a las tablas de productividad máximo
de tres meses a partir de la fecha de homologación del presente
convenio, durante el cual, estas tablas tendrán una reducción en sus
valores del diez por ciento.
Artículo 21.º Conservación del equipo mecánico.
Todo trabajador responsable de un equipo mecánico de trabajo tendrá
la obligación, durante la jornada laboral, y en los tiempos muertos,
de cuidar de la buena conservación y mantenimiento del mismo,
pudiéndose exigir dicha responsabilidad en caso contrario.
Artículo 22.º Inclemencias del tiempo.
En los casos de suspensión de trabajos por inclemencias del tiempo,
la empresa abonará a sus trabajadores el total de los salarios correspondientes
a las horas perdidas por este motivo.
El trabajador queda obligado a recuperar el 70% de las horas no
trabajadas por interrupción de la actividad, a razón de una hora
diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los
trabajadores afectados y, en su caso, a su representante legal en el
centro de trabajo.
El trabajador vendrá obligado a presentarse en el lugar de trabajo a
la hora de costumbre para el comienzo de la tarea, salvo indicación
expresa del Jefe de la Obra en sentido contrario.
Si se obliga al personal a permanecer en la obra o centro laboral
más de dos horas por jornada, estará exento de posterior recuperación
de las horas no trabajadas por causa de las condiciones meteorológicas.
Artículo 23.º Presentación de partes de baja por enfermedad.
El trabajador que cause baja por incapacidad temporal, viene obligado
a presentar a la empresa el correspondiente parte médico de
baja, dentro del plazo de los tres días siguientes a la fecha de su
inasistencia al trabajo.
El incumplimiento de esta obligación determinará la pérdida de modo
automático, de tantos días de salario cuantos excedan del límite del
plazo de tres días fi jados, salvo causa justifi cada.
Artículo 24.º Periodo de prueba.
1.º Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún
caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses.
b) Empleados:
Niveles III, excepto titulados medios, IV y V: 3 meses.
Niveles VI al X: 2 meses.
Resto de personal: 15 días naturales.
c) Personal operario:
Encargados y capataces: 1 mes.
Resto de personal: 15 días naturales.
2.º Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de
trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados
de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse
a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin
necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho
a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento
por escrito.
3.º Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el
desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el
tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la
empresa.
4.º Los titulares de la cartilla profesional expedida por la Fundación
Laboral de la Construcción, con contrato de fi jo de obra u otra modalidad
de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba
para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en
la cartilla profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier
empresa anterior.
Artículo 25.º Ceses y plazos de preaviso.
Cuando un trabajador desee cesar al servicio de una empresa, deberá
avisar previamente, con una antelación mínima de 5 días a aquél
en que haya de causar baja, de su intención de dar por terminada su
relación laboral. El incumplimiento de esta obligación determinará
la pérdida del derecho a percibir el importe del salario correspondiente
a 3 días de trabajo, salvo pacto en contrario.
La notifi cación del cese deberá realizarse mediante un boletín que
facilitará la empresa y que el trabajador fi rmará por duplicado, devolviendo
un ejemplar la empresa con el enterado.
Artículo 26.º Corrección del absentismo.
Al objeto de combatir el absentismo y ante la necesidad de reducirlo,
dada su negativa incidencia en la productividad, las partes fi rmantes,
atendiendo lo dispuesto en el artículo 67 del Convenio General del
Sector de la Construcción, establecen en orden a erradicar el absentismo
la siguiente pérdida del complemento por actividad:
A) Ausencia injustifi cada en el trabajo de hasta cuatro horas por día
de trabajo: Pérdida del 50% del importe diario fi jado en el plus de
complemento de actividad.
B) Ausencia injustifi cada en el trabajo de más de cuatro horas por
día de trabajo: Pérdida total del importe diario fi jado en el plus de
complemento de actividad.
Artículo 27.º Clasifi cación profesional.
Hasta que se produzca la elaboración de la clasifi cación profesional
en el Convenio General del Sector de la Construcción estará vigente
lo dispuesto sobre la materia en la Ordenanza Laboral de la
Construcción de 28-8-1.970, y, especialmente, el artículo 100 y el
anexo II de la misma.
Las partes acuerdan, no obstante, constituir una comisión paritaria a
la que se atribuyen las funciones de elevar propuestas a la comisión
paritaria sectorial de formación profesional del Convenio General
del Sector de la Construcción.
Artículo 28.º Cartilla profesional.
Las partes fi rmantes del presente convenio instan a la Fundación
Laboral de la Construcción para que proceda a la expedición y seguimiento
de la cartilla profesional de la construcción.
Capítulo V. Modalidades de contratación.
Artículo 29.º Contrato para trabajo fi jo en obra.
Según lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores este contrato tiene por objeto la
realización de una obra o trabajo determinados con autonomía y
sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya
ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración
incierta.
Este contrato se formalizará siempre por escrito.
La duración del contrato y el cese del trabajador se ajustarán a alguno
de estos supuestos:
Primero.-Con carácter general el contrato es para una sola obra,
con independencia de su duración, y terminará cuando fi nalicen los
trabajos del ofi cio y categoría del trabajador en dicha obra.
Segundo.-No obstante lo anterior, el personal fi jo de obra podrá
prestar servicios a una misma empresa y en distintos centros de
trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso
para cada uno de los distintos centros sucesivos durante un período
máximo de tres años consecutivos -salvo que los trabajos de su
especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término
sin perder dicha condición y devengando los conceptos
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compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. A tal
efecto suscribirán el correspondiente documento según el modelo
que fi gura en el anexo V.
Tercero.-El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la
realización paulatina de las correspondientes unidades de obra haga
innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo
reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de
obra realizada.
El cese de los trabajadores «fi jos de obra» por terminación de los
trabajos de su ofi cio y categoría, deberá comunicarse por escrito al
trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante,
el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización
equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso
omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del
convenio, todo ello sin perjuicio de la notifi cación escrita del cese.
La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con
la liquidación correspondiente al cese.
Cuarto.-Si se produjera la paralización temporal de una obra por
causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras
darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores
del centro o, en su defecto, a la comisión paritaria provincial, operarán
la terminación de obra y cese previstos en el supuesto tercero,
a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del
centro o, en su defecto, la comisión paritaria provincial dispondrán,
en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para
su constatación, a contar desde la notifi cación. El empresario contrae
también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador
cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido.
Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se
convierta en defi nitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal
afectado por esta terminación de obra podrá incluirse en lo regulado
para el supuesto segundo.
Este supuesto no podrá ser de aplicación en casos de paralización
por confl icto laboral.
Quinto.-En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores
y según lo previsto en el artículo 49.1.c) del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización
por cese del 4,5% calculada sobre los conceptos salariales
de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del
contrato.
Artículo 30.º Otras modalidades de contratación.
Los trabajadores que formalicen contratos de los regulados en el Real
Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, o norma que lo sustituya,
exceptuando el contrato fi jo de obra regulado en el artículo anterior,
tendrán derecho, una vez fi nalizado el contrato correspondiente por
expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de
carácter no salarial por cese del 7%, si la duración fuera igual o inferior
a un año y del 4,5% si la duración fuera superior al año, calculada
sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio
aplicable devengados durante la vigencia del contrato. Esta indemnización
tendrá la consideración establecida por la normativa específi
ca de aplicación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 49.1.c)
del texto refundido del la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en
el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundido de la Ley el Estatuto
de los Trabajadores, cuya duración máxima será de doce
meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración
desde que se produzca la causa que justifi ca su celebración.
En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifi ca
la celebración del citado contrato en los casos previstos en el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando se incremente
el volumen de trabajo, o se considere necesario aumentar
el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten
un servicio.
Las empresas afectadas por este convenio, cuando utilicen los servicios
de trabajadores con contratos de puesta a disposición aplicarán
las condiciones pactadas en las tablas salariales del convenio provincial
o autonómico correspondiente.
Artículo 31.º Contrato para la formación.
1. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de
la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado
de un ofi cio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado
nivel de cualifi cación en el Sector de la Construcción.
2. Se podrá celebrar con trabajadores que hayan cumplido los dieciséis
años y sean menores de veintiún años que carezcan de la titulación
requerida para formalizar un contrato en prácticas.
3. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin
restricción al límite superior de edad anteriormente señalado, con los
siguientes colectivos de trabajadores desempleados:
Minusválidos.
Trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de vigencia
de su permiso de trabajo, salvo que acrediten la formación y
experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
Aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral.
Quienes se encuentren en situación de exclusión social.
Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas
de escuelas-taller, casas de ofi cios y talleres de empleo.
4. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación
estará directamente relacionado con las tareas propias del ofi cio o
puesto cualifi cado, incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento
de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta,
con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos
profesionales.
Sin perjuicio de la posible adaptación a nuevas tecnologías y a resultas
de la clasifi cación profesional actualmente prevista en el artículo
32 del Convenio General del Sector, podrán ser objeto de este
contrato para la formación los ofi cios incluidos en los niveles VIII
y IX de la disposición transitoria primera de dicho convenio.
No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad,
los menores de 18 años para los ofi cios de vigilante, pocero y entibador,
ni para aquellas tareas que expresamente hayan sido declaradas
como especialmente tóxicas, penosas, peligrosas e insalubres,
con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias
y trabajo nocturno en cualquier actividad.
5. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni
exceder de tres años para los contratos a los que se refi ere el apartado
2 de este artículo ni de dos años para los colectivos a los que se
refi ere el apartado 3 del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 7 de este artículo.
Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el
párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por
acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores
a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas,
pueda exceder del referido plazo máximo. El preaviso de fi nalización
del contrato deberá ajustarse a los plazos y forma que indica
el párrafo 2.º del apartado tercero del artículo 29 de este convenio.
Expirada la duración máxima del contrato de formación, el trabajador
no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o
distinta empresa.
6. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como
modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien
el necesario para completar una semana entera de formación. En el
contrato se deberá especifi car el horario de enseñanza.
El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar
la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que
deberá ser aquella que por su ofi cio o puesto cualifi cado desarrolle
su actividad auxiliada por éste, pudiendo asumir las tutorías el propio
empresario, siempre que desarrolle su actividad profesional en la
misma obra.
7. La retribución en los contratos de formación será la siguiente:
Tablas salariales trabajadores en formación (excepto colectivos del
apartado 3)
1.er año 60%
2.º año 70%
3.er año 85%
Colectivos apartado
3 de este artículo 1.er año 95%
2.º año 100%
Estos porcentajes se referirán al salario del nivel IX de las tablas del
convenio aplicables en cada año.
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Dicha retribución se entiende referida a una jornada del 100% de
trabajo efectivo, y en ningún caso será inferior al salario mínimo
interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
El plus extrasalarial regulado en el artículo 14 del convenio se devengará
en igual cuantía que el señalado en el respectivo convenio
colectivo provincial para el resto de los trabajadores, durante los días
que dure el contrato.
8. Toda situación de incapacidad temporal del contratado inferior a
seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por
igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido.
9. Si concluido el contrato, el contratado no continuase en la empresa,
ésta le entregará un certifi cado acreditativo del tiempo trabajado
con referencia al ofi cio objeto de la formación y del aprovechamiento,
que a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.
Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho
a una indemnización por cese del 4’5 por ciento, calculado sobre los
conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante
la vigencia del contrato.
La Fundación Laboral de la Construcción, a través de sus centros
propios o colaboradores, dará la califi cación a través de las pruebas
correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento
teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de
ofi cial.
Artículo 32.º Subcontratación.
Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de
obras o servicios responderán ante los trabajadores de las empresas
subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de
naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente
absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad
profesional pactada en el artículo 35 del presente convenio,
quedando limitado el ámbito de responsabilidad exclusivamente
respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas
por el Convenio General del Sector de la Construcción.
A efectos de la citada ejecución de obras o servicios, el respectivo
subcontratista deberá poner en conocimiento de su contratista principal
el hecho de subcontratar la totalidad o parte de los trabajos a
él contratados, y en todo caso con carácter previo a la iniciación de
los trabajos. A tal efecto deberá remitir cumplimentado el documento
cuyo modelo se inserta en el anexo VI del presente convenio. De
dicho documento, una copia se entregará a la representación legal
de los trabajadores, y otra a la Inspección Provincial de Trabajo y
Seguridad Social, todo ello como medida de colaboración con la
citada Inspección, según el artículo 11 de la Ley Ordenadora de 14
de noviembre de 1997.
La empresa principal deberá establecer bajo su responsabilidad en
los centros de trabajo en que presten servicio trabajadores de empresas
subcontratistas, los mecanismos de coordinación adecuados en
orden a la prevención de riesgos, información sobre los mismos, y
en general, a cuanto se relacione con las condiciones de seguridad y
salud de los trabajadores, así como higiénico-sanitarias.
Artículo 33.º Finiquitos.
El recibo de fi niquito de la relación laboral entre empresa y trabajador
deberá ser conforme al modelo que fi gura como anexo III de este
convenio. La Confederación Nacional de la Construcción lo editará
y proveerá de ejemplares a todas las organizaciones patronales provinciales.
Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada
de una propuesta de fi niquito según modelo que consta en el
anexo IV del convenio.
El recibo de fi niquito, que será expedido por la Federación Valenciana
de Empresarios de la Construcción, tendrá validez, únicamente
dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue
expedido. Una vez fi rmado por el trabajador, el recibo de fi niquito
surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador
no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este
artículo.
El trabajador podrá estar asistido en el acto de la fi rma del recibo de
fi niquito por un representante de los trabajadores, o, en su defecto,
de un representante sindical de los sindicatos fi rmantes del presente
convenio.
Capítulo VI. Complemento de la Seguridad Social
Artículo 34.º Compensación por enfermedad y accidente.
Con independencia de la indemnización que al trabajador pueda
corresponderle por incapacidad temporal, la empresa viene obligada
a satisfacer a su personal, a partir de los treinta días de duración de
la enfermedad o a partir de los quince días en caso de accidente de
trabajo y hasta el fi n de la asistencia de la Seguridad Social, siempre
y cuando el trabajador siga de alta en la empresa, una indemnización
o compensación del 25% de la base de cotización a la Seguridad
Social del trabajador enfermo o accidentado. Este benefi cio podrá
cesar por negativa del trabajador al reconocimiento por el médico de
la empresa.
Artículo 35.º Indemnización por muerte e incapacidad permanente
absoluta.
En virtud de lo establecido en artículo 71 del Convenio General del
Sector de la Construcción, las empresas afectadas por el presente
convenio se comprometen a suscribir una póliza de seguro que permita
a cada trabajador causar derecho a las indemnizaciones que para
las contingencias y por las cuantías que se establecen en el presente
convenio.
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no
laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las
tablas del anexo I del convenio vigente.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
39.000 € para el año 2005.
C) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente
de trabajo o enfermedad profesional: 22.000 € para el año
2005.
En cuanto a la vigencia de las pólizas, el recibo del año en curso
deberá tenerlo la empresa a disposición de los representantes legales
de los trabajadores.
Salvo designación expresa de benefi ciarios por el asegurado la indemnización
se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de
fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.
Artículo 36.º Jubilación.
Se reconocen dos clases distintas de jubilación:
A. Jubilación forzosa.
Como política de fomento de empleo y por necesidades del mercado
de trabajo en el sector, se establece la jubilación forzosa a los sesenta
y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los
trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia
para obtenerla.
B. Jubilación anticipada.
Se estará a lo dispuesto al respecto en la legislación vigente en cada
momento
Capítulo VII. Seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 37.º Seguridad y salud en el trabajo.
Las partes signatarias acuerdan constituir la comisión paritaria sectorial
de seguridad y salud en el trabajo, integrada por cuatro representantes
de Fevec y Asvecop, dos representantes de MCA-UGT y
dos representantes de Fecoma-CC.OO.
Serán funciones de esta comisión:
Recabar del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de los
gobiernos autonómicos el reconocimiento ofi cial como interlocutor
social sectorial en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto
en su aspecto legislativo como en el desarrollo de planes y medidas
formativas.
Estudiar y acordar los mecanismos oportunos de coordinación de
la información provincial en materia de siniestralidad en el sector,
que suministrarán las comisiones específi cas provinciales o, en su
defecto, las comisiones paritarias de los convenios.
Promover cuantas medidas considere tendentes a mejorar la situación
del sector en esta materia, teniendo como objetivo fundamental
el extender la preocupación por la seguridad a todos los niveles,
fomentando campañas de mentalización, etc.
Acometer las gestiones necesarias para obtener los medios que
le permitan desarrollar sus funciones con la efi cacia adecuada.
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Cuantas otras funciones acuerde la propia comisión atribuirse,
encaminadas a sus fi nes.
De modo especial, la comisión centrará su actuación en la exigencia
de cumplimiento de las normas de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
sobre Prevención de Riesgos Laborales, y Real Decreto 1.627/97,
de 24 de octubre.
Para asegurar su efi caz funcionamiento por la comisión de interpretación
y vigilancia del convenio se redactarán las normas de
funcionamiento de la comisión paritaria de seguridad y salud en el
trabajo designando los miembros que deben constituirla, con posibilidad
de sustitución por técnicos especialistas en cada materia
objeto de tratamiento y estableciendo el régimen y periodicidad de
sus sesiones.
Artículo 38.º Trabajos tóxicos.
A los efectos de aplicación del artículo 64 del Convenio General del
Sector de la Construcción, se califi can como trabajos tóxicos los
realizados por trabajadores que utilicen sílices, o productos tóxicos
de cualquier índole, en zonas poco ventiladas.
Capítulo VIII. Repercusión en precios
Artículo 39.º Cláusula de repercusión en precios.
La aplicación de las mejoras económicas del convenio tendrán repercusión
en los precios, incluso entre las empresas afectadas por el
mismo y para los contratos en curso. Dicha repercusión será la correspondiente
al incremento de los costes salariales que este convenio
determine.
Capítulo IX. Interpretación y normas supletorias.
Artículo 40.º Comisión paritaria.
Se constituye la comisión paritaria de interpretación y vigilancia
del convenio con las misiones que a la misma asigna la normativa
vigente, integrada por cuatro miembros empresarios y cuatro
trabajadores de los que han formado parte de la comisión deliberadora,
que en cada caso serán designados por las respectivas
partes.
Son funciones de su competencia:
a) Interpretación del articulado del convenio.
b) Conocer y mediar en los confl ictos que pudieran producirse con
motivo de la aplicación del convenio.
c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) Intervenir en los supuestos de petición de inaplicación del régimen
salarial del convenio.
e) Efectuar la revisión económica prevista en el artículo 3.º del
convenio.
Artículo 41.º Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en este convenio regirán las normas contenidas
en el Convenio General del Sector de la Construcción, Acuerdo
Sectorial Nacional de la Construcción para 2002-2006 y demás
disposiciones complementarias vigentes en la materia.
Artículo 42.º Cláusula de denuncia del convenio.
A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85, apartado
3, letra d), del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes
acuerdan, en cuanto a las condiciones y formas de dicha denuncia,
someterse a lo previsto en el artículo 89, números 1 y 2 de dicho
Estatuto estableciendo como fecha última de preaviso para dicha
denuncia la del 31 de diciembre de 2005.
Artículo 43.º Pago de atrasos.
El pago de las diferencias salariales y extrasalariales que se devenguen
por la aplicación retroactiva del convenio, se abonarán en la
nómina del mes siguiente al de la publicación en el «Boletín Ofi cial»
de la provincia.
Los trabajadores que fi nalicen su contrato con anterioridad al expresado
mes, tendrán derecho a las diferencias salariales y extrasalariales
consecuencia del convenio pactado.
Artículo 44.º Cláusula de descuelgue.
Con sujeción al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las
partes acuerdan la no aplicación del régimen salarial del convenio,
para aquellas empresas que acrediten pérdidas en el resultado de los
dos ejercicios anteriores a cada período anual de vigencia del convenio.
Las peticiones de descuelgue se referirán a cada año de vigencia
del convenio.
Dicha circunstancia se justifi cará a través de la documentación presentada
ante los órganos ofi ciales del Ministerio de Hacienda y
Registro Mercantil.
La comisión paritaria resolverá sobre la procedencia de las peticiones
de descuelgue, que deberán presentarse dentro de los quince días
siguientes a la publicación del convenio y, en el supuesto de no
llegarse a acuerdo, se someterá a la decisión del árbitro o comisión
de arbitraje que designe la comisión paritaria.
Disposiciones adicionales.
Primera:
Fevec y Asvecop comunicarán a las centrales sindicales fi rmantes
del presente convenio las presuntas irregularidades en cuanto a bajas
por accidente o enfermedad, al objeto de una actuación conjunta ante
los organismos competentes, tendentes al esclarecimiento de dichas
situaciones.
Segunda:
Las entidades fi rmantes del presente documento, conscientes de la
importancia de la prevención de los riesgos profesionales en la
construcción en general, y muy especialmente en los trabajos en
altura de estructura y albañilería, se comprometen a recomendar la
utilización en los mismos de los métodos de protección colectiva, e
individual existentes en el mercado.
Tercera:
Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto,
de Libertad Sindical.
A los efectos previstos en la normativa vigente, relativos a la elección
de delegados de personal o miembros de comités de empresa, la
antigüedad mínima en la empresa para ser candidato elegible será de
tres meses.
En materia de representación de los trabajadores serán de especial
cumplimiento las disposiciones contenidas en los artículos 108 a 111
del Convenio General del Sector.
Cuarta:
Las partes fi rmantes acuerdan constituir una comisión mixta sectorial
de estudio de carácter autonómico, con la participación de las diferentes
comisiones negociadoras de los convenios de la Construcción
y Obras Públicas de las provincias de Valencia, Alicante y Castellón,
para intentar, tras analizar y estudiar las diferentes peculiaridades de
cada provincia, la consecución de un Convenio de Construcción,
Obras Públicas e Industrias Auxiliares de la Comunidad Autónoma
Valenciana.
Anexo I.
Retribuciones salariales 2005
Complemento Pagas extraordinarias
Nivel Salario base de actividad y vacaciones (por cada una)
Retribución mensual:
II 1.002,76 366,81 1.738,53
III 778,47 289,05 1.351,75
IV 749,30 282,31 1.304,76
V 703,68 262,14 1.220,49
Retribución diaria:
VI 22,10 11,11 1.190,80
VII 21,67 10,69 1.159,43
VIII 21,08 10,50 1.130,37
IX 20,36 9,84 1.082,22
X, XI 20,27 9,19 1.057,57
XII 20,22 9,11 1.054,34
XIII 15,02 7,21 791,24
El importe de las pagas extraordinarias y de vacaciones se incrementarán
en la antigüedad consolidada reconocida.
Anexo II.
Horas extraordinarias
Días Domingos, festivos
Categoría laborables y nocturnas
Ofi cial 1.ª 8,75 14,43
Ofi cial 2.ª 8,36 13,79
Ayudante y peón especializado 8,18 13,46
Peón ordinario 8,15 13,39
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Anexo III
Modelo de recibo de fi niquito de la relación laboral
Recibo fi niquito N.º ___________
D._______________________________________________________________________________________________________________
Con domicilio en___________________________________________________________________________________________________
Que ha trabajado en la empresa _______________________________________________________________________________________
desde _________________________________ hasta______________________________________________________________________
con la categoría de _________________________________________________________________________________________________
declaro que he recibido de ésta, la cantidad de ______________________euros, en concepto de liquidación total por mi baja en la empresa.
Quedando así indemnizado y liquidado, por los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda
extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la empresa.
En _____________________________ a _______________________ de _____________________ de ___________
El trabajador (1) usa de su derecho a que esté presente en la fi rma un representante legal suyo en la empresa, o, en su defecto, un representante
sindical de los sindicatos fi rmantes del presente convenio.
Este documento tiene una validez de 15 días naturales a contar desde la fecha de su expedición por la Federación Valenciana de Empresarios
de la Construcción.
Fecha de la expedición
Sello y fi rma
Este recibo no tendrá validez sin el sello y fi rma de la Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción.
(1) Sí o no.
Anexo IV
Propuesta de fi niquito
Recibo de la empresa _______________________________________________________________________________________________
La cantidad de_____________________________________________________________________________________________________
euros, según desglose que abajo se especifi ca, causando baja en la misma por __________________________________________________
quedando así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivar de la relación laboral que unía a las partes y que queda
extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar.
Paga verano.............................. _______________________________________________________________________________________
Paga Navidad ........................... _______________________________________________________________________________________
Vacaciones................................ _______________________________________________________________________________________
Indemnización y suplidos ........ _______________________________________________________________________________________
Diferencias salariales ............... _______________________________________________________________________________________
.................................................. _______________________________________________________________________________________
.................................................. _______________________________________________________________________________________
Total........................ _______________________________________________________________________________________
...........................................................................de .......................................................................................... de 2005.
Fdo.:____________________________ BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 14 N.º 62 15-III-2005 20 Anexo V Acuerdo entre empresa y trabajador fi jo de obra (art. 28 CGSC) Empresa__________________________________________________________________________________________________________ Trabajador ________________________________________________________________________________________________________ Categoría_________________________________________________________________________________________________________ De conformidad con lo estipulado en el artículo 28 del Convenio General del Sector de la Construcción vigente, suscrito con fecha 12 de junio de 2002, de común acuerdo con la empresa_______________________________, el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo « ____________» a partir del día _______________________________ de _______________________ de 2005. Y para que así conste, ambas partes fi rman el presente acuerdo en ________________________ a______ de _______________ de 2005. El trabajador La empresa Anexo VI Notifi cación de subcontrata en la actividad de construcción y obras públicas La empresa ________________________________________, con domicilio en ______________________________________ , CIF o NIF, y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social _______________________________, notifi ca a la empresa__________________ , domiciliada en__________________________________________ , y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de _________, que con fecha _________________________________________________ ha subcontratado los trabajos de _________________________en___ la obra de _________________________________________________________________________________________________________ , sita en ______________ , con la empresa ________________________________________, domiciliada en_________________________ , CIF o NIF.___________________ , y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social___________________________ , en la que la últimamente citada empresa, tiene previsto emplear un número aproximado de _______________________________________ trabajadores por las categorías y especialidades de ___________________________________________________________________
, a _________________________ de_______________________ de _______________________ Firma y sello Fdo.: _____________________________ DNI:______________________________ Por triplicado 5381
Si tu trabajas tu decides, que nadie decida por ti, Afiliate a CGT Av/Del Cid 154 Valencia, 96 383 44 40
Para más información, ponerse en contacto con el sindicato de Oficios Verios de Valencia ofivarvlc@cgtpv.org


