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Un juez condena a UGT por hacer contratos de servicios para no pagar la Seguridad Social

Martes 3 de mayo de 2005, por cgtbenidorm

El magistrado reconoce la antigüedad a uno de los abogados laboralistas al que mantuvieron como autónomo a pesar de que tenía un horario fijo, cobraba nómina y trabajaba en la sede del sindicato.

Diario Información

RAMÓN FERRANDO

El titular del juzgado de lo Social número seis de Alicante ha obligado al sindicato UGT a reconocer la antigüedad a uno de sus empleados al que le hizo un contrato que eludía el pago de las cuotas de la Seguridad Social con lo que le dejó desprotegido y sin derechos laborales. El sindicato hizo a sus abogados contratos de servicios como si fueran autónomos a pesar de que realmente mantenían una relación laboral porque tenían un horario estable, trabajaban en la sede de UGT y cobraban un sueldo fijo a final de mes. Uno de los letrados laboralistas presentó una demanda contra el sindicato por vulnerar sus derechos laborales y el magistrado le ha dado la razón sobre la base de que «en realidad la naturaleza de los contratos es la que se deduce del contenido obligacional de los mismos y no de lo que las partes dicen que son».

El letrado explicó que presentó una demanda contra el sindicato para el que trabaja por «coherencia. Parece mentira que ellos que deben velar por los derechos de los trabajadores utilicen contratos en fraude de ley para evitar pagar a la Seguridad Social y reconocer derechos básicos como la antigüedad o los trienios. Recurren a un contrato de naturaleza civil para ahorrarse dinero. Si un empresario hace lo mismo que ellos le montan un pollo». El abogado laboralista Mariano Ibars Alarcón comenzó a trabajar para el sindicato en marzo de 1990 mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento de servicio. A pesar de ello, según apunta el apartado de hechos probados de la sentencia, «el trabajador siempre realizó sus tareas de asesoramiento y consulta como abogado del sindicato demandado, en la misma forma, en las dependencias y con los medios materiales de la central sindical, bajo las órdenes e instrucciones de los responsables de UGT y percibiendo como retribución una compensación económica mensual». El juez explica que a diferencia de lo que ocurre con los autónomos en este caso no era el abogado el «titular de la actividad de asesoramiento sino que el sindicato fue el que fijó las condiciones económicas para que los afiliados y no afiliados pudieran recibir dicho asesoramiento, dentro de una organización mantenida para la consecución de unos objetivos sindicales. UGT organizó el trabajo del abogado, que estaba sometido al cumplimiento diario de una jornada fija en la sede del sindicato». El magistrado de lo Social insiste en el apartado de los fundamentos de derecho en que la naturaleza de los contratos «es la que se deduce del contenido obligacional de los mismos y del conjunto de prestaciones y contraprestaciones que se desarrollan durante su vigencia y no de lo que las partes dicen que son al darles determinada denominación». El juez incide en que la determinación del carácter laboral o no que une a las partes no es algo que quede a la libre disposición de éstas sino que se trata de una calificación que surge del contenido real de las prestaciones concertadas. El fallo reconoce la antigüedad del abogado laboralista desde que comenzó a trabajar en el sindicato UGT en marzo de 1990 porque el trabajo que desarrollaba era el mismo que realizó tras ser dado de alta en 1995. El juez cierra la sentencia obligando al sindicato UGT a que reconozca a su trabajador la antigüedad desde 1990 y que le abone 1.271 euros en concepto de trienios. El abogado, que ya logró en los tribunales que UGT le diera de alta en la Seguridad Social, lamentó que «el sindicato hace lo contrario de lo que predica. Es triste que el juez los haya dejado en evidencia una vez más».


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